Decisión nº WL01-P-2006-000050 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 21 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 21 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000050

ASUNTO : WL01-P-2006-000050

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada H.C.S.R., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 07 de Julio de 1978, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de C.S. (v) y Y.R. (v), domiciliada en el Kilómetro 41, Vía Tejerías, Calle el Turpial, casa S/N°, después de la vuelta El Violín, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° 15.714.114, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Cursa a la presente causa, solicitud formulada por la penada de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a su favor el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 12 de Enero de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana H.C.S.R., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 95 al 102 de la primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 29 de Julio de 2008, del cual se desprende que la referida ciudadana el día 07 de Enero de 2008, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 71 al 75 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 91 al 95 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada H.C.S.R., realizado por el Equipo Técnico conformado por el Delegadas de Pruebas LIC. NELLY MENDOZA y LIC. RAQUEL PINTO y el Abogado Revisor C.S., funcionarias adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

  1. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

    Ligereza en la toma de decisiones, escasa previsión de consecuencias y la búsqueda de lucro rápido, fueron los elementos que dieron paso al hecho sancionado; sin pensar en las consecuencias legales ni en el daño causado a terceros o así misma.

    En el presente evidenció moderado nivel de autocrítica con respecto al delito, luce intimidada por la pena recibida y sus consecuencias y denota aprendizaje de la vivencia socio-legal.

  2. PRONÓSTICO:

    Se emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo), por considerar que H.C.S.R. en los actuales momentos cuenta con los recaudos necesarios para ajustarse a las exigencias de la misma, en virtud de los siguientes elementos:

    • Moderado nivel de autocrítica con respecto al delito.

    • Adecuada comprensión de normas y respeto hacia figuras de autoridad.

    • Disposición firme de cumplir con las exigencias de la medida solicitada.

    • Sentimientos de pertenencia dirigidos a grupos primarios e hijos.

    • Apoyo familiar consecuente y dispuesto a brindar el respaldo necesario durante el proceso de reinserción social.

  3. CONCLUSIÓN:

    Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

    Cursa al folio 36 de la Segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “INVERSIONES YOX YUNES, C.A”, debidamente inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el N° 78, Tomo 67-A, suscrita por la ciudadana YASOLET HERNANDEZ, donde le ofrece un cargo de Atención al Público, a la penada H.C.S.R..

    Por otra parte, al folio 53 de la segunda pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

    Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

    Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

    Ahora bien, el informe Psicosocial realizado a la penada H.C.S.R., practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

    En ese sentido, observa este Tribunal que a la penada H.C.S.R., según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernocta el Área Para Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación (INOF) de Los Teques, Estado Miranda, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

    1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.

    2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

    3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

    4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

    5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

    6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

    7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

    8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

    Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL en la ciudad Caracas, a la ciudadana H.C.S.R., arriba identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar entonces en el “Área Para Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación (INOF) de Los Teques, Estado Miranda”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

    Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), de los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Área Para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), de los Teques, Estado Miranda, a la Coordinación de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

    LA JUEZ,

    M.D.A.S.

    LA SECRETARIA,

    ABG. Y.D.

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