Decisión nº 30-2010 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000695

DEMANDANTES: EUDYS BRACHO, H.D.V., P.P.C. Y V.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.068.092, 15.888.392 4.530.642, 15.410.923 respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO

JUDICIAL: N.C.B. y C.R.G., cédulas de identidad Nors. 9.703.288 y 12.873.097 respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nors. 46.696 y 81.657 respectivamente con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADOS: KRONE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de febrero de 2005, bajo el Nor.22 tomo, 14-A, y el SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA órgano adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

APODERADO

JUDICIAL

O.A.S., abogado sustituto del procurador General del Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 30.887, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurren los profesional del derecho N.C.B. Y C.R.G., e interpusieron pretensión por PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa KRONE, C.A y solidariamente contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA identificada ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa al Tribunal Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue admitida mediante auto de fecha 16 de abril de 2009, ordenándose la comparecencia de las partes accionadas y del Procurador del Estado Zulia a la audiencia preliminar.

En fecha 12 de agosto de 2009, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se instaló la misma y se agregaron los escritos de pruebas llevados por las partes, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de juicio, en el caso de no lograrse la conciliación de las partes.

En fecha 6 de noviembre de 2009, fue remitido el presente asunto al Tribunal de Juicio que resultare competente, indicándose en la misma que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

Después de subsanar los errores materiales encontrados en el expediente en fecha 22 de enero de 2010, fue recibido el presente asunto por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal por haberle correspondido por distribución.

En fecha 29 de enero de 2010, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo régimen y transición del Circuito Judicial Laboral en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se pronuncia sobre las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes, y negando la admisión las que no son legales o pertinentes.

En fecha 29 de enero del 2010, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo régimen y transición del Circuito Judicial Laboral en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijó para el día once (11) de marzo de 2010, a las nueve minutos de la mañana (9:00 a.m.) la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública. Celebrada la audiencia de juicio, oral y pública, y siendo que el Tribunal se encuentra dentro del lapso establecido en la Ley adjetiva para la publicación de la sentencia de mérito, pasa este Tribunal realizando, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, redactando el mismo en términos, claros, precisos y lacónicos, por mandato expreso del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR

De la lectura realizada al libelo presentado el Tribunal observa que el accionante fundamenta su demanda en los siguientes alegatos:

-En Referencia al ciudadano E.B.A. ingresó en fecha 15 de diciembre de 1998 desempeñando el cargo de Recaudador en una jornada de trabajo cumplida bajo un régimen de guardias diurnas de 6:00am a 2:00pm, mixta de 2:00pm a 10:00pm y nocturna de 10:00pm a 6:00am laborando en cada semana, alternando los días, un numero de 3 guardias diurnas, 2 tipo mixta y una nocturna devengando un último salario básico mensual de Bs. 647,32 además de percibir una asignación mensual variable por concepto de horas extras diurnas, bono nocturno, día extra, horas de descanso diurnas, horas de descanso nocturnas, día feriado y domingo laborado; realizando la función de recaudar el pago de los peajes realizados por los diversos conductores de vehículos que circulaban en diversas carreteras del Estado Zulia.

-En relación al ciudadana H.D.V. ingresó en fecha 10 de abril de 2002 desempeñando el cargo de Recaudadora en una jornada de trabajo cumplida bajo un régimen de guardias diurnas de 6:00am a 2:00pm, mixta de 2:00pm a 10:00pm y nocturna de 10:00pm a 6:00am laborando en cada semana, alternando los días, un numero de 3 guardias diurnas, 2 tipo mixta y una nocturna devengando un último salario básico mensual de Bs. 668,20 además de percibir una asignación mensual variable por concepto de horas extras diurnas, bono nocturno, día extra, horas de descanso diurnas, horas de descanso nocturnas, día feriado y domingo laborado; realizando la función de recaudar el pago de los peajes realizados por los diversos conductores de vehículos que circulaban en diversas carreteras del Estado Zulia.

-Con relación al ciudadano P.P.C. ingresó en fecha cinco de noviembre de 1997 desempeñando el cargo de Obrero de Mantenimiento en una jornada de trabajo de lunes a viernes entre las 8:00am y las 6:00pm con descanso entre las 12:00pm y 2:00pm y los días sábados de 8:00am a 12 pm en cada semana devengando un último salario básico mensual de Bs. 626,47, además de percibir una asignación mensual variable por concepto de horas extras diurnas, bono nocturno, día extra, horas de descanso diurnas, horas de descanso nocturnas, día feriado y domingo laborado; cuyas funciones era el control mantenimiento, limpieza, aseo y conservación de las instalaciones del peaje.

Ciudadano V.B.B. ingreso en fecha 30 de septiembre de 1998 desempeñando el cargo de Supervisor Vial en una jornada de trabajo cumplida bajo un régimen de guardias diurnas de 7:00am a 7:00pm y nocturna de 7:00pm a 7:00am las cuales comprenden una duración de 12 horas cada una; laborando un último salario básico mensual de Bs. 626,47, además de percibir una asignación mensual variable por concepto de horas extras diurnas, bono nocturno, día extra, horas de descanso diurnas, horas de descanso nocturnas, día feriado y domingo laborado; cuyas funciones era de Supervisión del personal de auxilio vial y el reporte de novedades al gerente del peaje.

-Que en fecha 8 de febrero de 2008 los trabajadores fueron despedidos por el ciudadano A.M. quien funge como Gerente de Operaciones todo ello sin que mediara causa justificada legal según los establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual y en virtud a que los trabajadores están amparados por el beneficio de inmovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional acudieron ante la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia a solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, pretensión esta que fue acordada en fecha 6 de mayo de 2008 la cual fue desacatada por la patronales fecha 23 de mayo de 2008.

Los trabajadores han procurado de parte de la patronal el cumplimiento de la mencionada providencia y que no obstante en fecha 18 de septiembre de 2008 ante la negativa de esta de efectuar el correspondiente reenganche, renunciaron al mismo y en consecuencia a la inamovilidad que les ampara, para iniciar formalmente labores, no con la empresa obligada al reenganche, como lo es la empresa KRONE, C.A sino el patrono solidario SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA, sin embargo, en momento alguno se ha hecho cancelación por parte de la Patronal de los salarios caídos por todo el tiempo transcurrido durante el procedimiento administrativo y menos aún de las prestaciones sociales acumuladas por el periodo cumplido desde el inicio de la relación laboral de cada trabajador, hasta el momento de verificarse el irrito despido.

Por la prestación de los servicios reclaman los siguientes conceptos;

  1. -E.B.A.:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: reclama la cantidad de Bs. 13.393.,97.

    INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD reclama la cantidad de Bs. 6.380,14.

    HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: reclama la cantidad de Bs. 7.041,60.

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: reclama la cantidad de Bs. 155,23.

    VACACIONES FRACCIONADAS 2007-2008: reclama la cantidad de Bs. 100,69.

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: reclama la cantidad de Bs. 377,58.

    OMISIÓN DEL PREAVISO: reclama la cantidad de Bs. 2.165,05.

    DESPIDO INJUSTIFICADO: reclama la cantidad de Bs. 5.412,62.

    SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: reclama la cantidad de Bs. 4.677,40.

    BONO DE ALIMENTACIÓN DEJADO DE PERCIBIR: reclama la cantidad de Bs. 2.516,25.

    La cantidad total por los conceptos reclamados hace un total de Bs. 42.220,52.

  2. -H.D.V.:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: reclama la cantidad de Bs. 8.930,20.

    INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD reclama la cantidad de Bs. 2.998,52.

    HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: reclama la cantidad de Bs. 5.659,88.

    BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: reclama la cantidad de Bs. 3.891,25.

    DIFERENCIA BONO VACACIONAL: reclama la cantidad de Bs. 1.682,33

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: reclama la cantidad de Bs. 651,58.

    VACACIONES FRACCIONADAS 2007-2008: reclama la cantidad de Bs. 394,89.

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: reclama la cantidad de Bs. 436,63.

    OMISIÓN DEL PREAVISO: reclama la cantidad de Bs. 1.915,60.

    DESPIDO INJUSTIFICADO: reclama la cantidad de Bs. 4.789,00.

    SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: reclama la cantidad de Bs. 4.385,29.

    BONO DE ALIMENTACIÓN DEJADO DE PERCIBIR: reclama la cantidad de Bs. 2.516,25.

    La cantidad total por los conceptos reclamados hace un total de Bs. 38.173,31.

  3. -P.P.C.:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: reclama la cantidad de Bs. 11.163,78.

    INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD reclama la cantidad de Bs. 5.943,49.

    BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: reclama la cantidad de Bs. 15.537,50.

    DIFERENCIA BONO VACACIONAL: reclama la cantidad de Bs. 2.184,23.

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: reclama la cantidad de Bs. 254,99.

    VACACIONES FRACCIONADAS 2007-2008: reclama la cantidad de Bs. 167,76.

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: reclama la cantidad de Bs. 374,85.

    OMISIÓN DEL PREAVISO: reclama la cantidad de Bs. 3.215,41.

    DESPIDO INJUSTIFICADO: reclama la cantidad de Bs. 5.359,01.

    SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: reclama la cantidad de Bs. 4.677,26.

    BONO DE ALIMENTACIÓN DEJADO DE PERCIBIR: reclama la cantidad de Bs. 2.516,25.

    La cantidad total por los conceptos reclamados hace un total de Bs. 51.394,52.

  4. -V.B.B.:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: reclama la cantidad de Bs. 20.034,98.

    INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD reclama la cantidad de Bs. 10.371,77.

    HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: reclama la cantidad de Bs. 26.316,30.

    BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO: reclama la cantidad de Bs. 15.537,50.

    DIFERENCIA BONO VACACIONAL: reclama la cantidad de Bs. 5.638,37

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: reclama la cantidad de Bs. 629,25.

    VACACIONES FRACCIONADAS 2007-2008: reclama la cantidad de Bs. 408,16.

    UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: reclama la cantidad de Bs. 612,24.

    OMISIÓN DEL PREAVISO: reclama la cantidad de Bs. 3.127,64.

    DESPIDO INJUSTIFICADO: reclama la cantidad de Bs. 7.819,10.

    SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: reclama la cantidad de Bs. 4.620,00.

    BONO DE ALIMENTACIÓN DEJADO DE PERCIBIR: reclama la cantidad de Bs. 2.516,25.

    La cantidad total por los conceptos reclamados hace un total de Bs. 91.993,18.

    ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

    De las actas procesales se evidencia que la reclamada KRONNE, C.A y el SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA adscrita a la secretaría de educación de la Gobernación del Estado Zulia en la oportunidad procesal no dieron contestación a la demanda por lo que en este estado es preciso hacer las siguientes consideraciones:

    El artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

    Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

    Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.

    La Sala Constitucional del M.T. en sentencia Nº 536 del 18-04-06, acogió el criterio sostenido por esa Sala en sentencia Nº 771 de 6 de mayo de 2005, donde acogió el criterio establecido en sentencia de la Sala de Casación Social Nº. 1300, del 15 de octubre de 2004, mediante el cual se reconoce la conformidad a derecho a la figura de la confesión ficta, que estableció el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues su alcance y su justificación, no contraria al derecho a la defensa y debido proceso, como medio de eficacia del proceso laboral, y estableció la Sala Social.

    (Omisis)

    “1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: A.S.O. contra Publicidad Vepaco, C.A.).

    2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el juez decidirá la causa conforme a dicha confesión. En este caso, si la sentencia de juicio es apelada, el tribunal superior que resulte competente decidirá en capítulo previo (si así fuese alegado por el demandado en la audiencia de apelación) las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia del demandado y si esto resultare improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir la causa teniendo en consideración los requisitos impretermitibles para que pueda declararse la confesión ficta (que no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y que el demandado nada haya probado)…

    Y sigue la Sala Constitucional.

    La severidad –no inconstitucional- de esa previsión legal es la que ha llevado a la Sala de Casación Social a matizarla a la luz de los principios constitucionales y, precisamente por ello, se señaló en la sentencia que anteriormente se citó, que la confesión ficta sólo opera por la incomparecencia al “llamado primitivo” a la audiencia preliminar, no así a las prolongaciones de ésta. Así, en este último caso, la presunción de confesión será desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), por lo que el juez deberá incorporar al expediente las pruebas que hubieran sido promovidas por las partes para su debida admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), el cual verificará, una vez concluido el lapso probatorio, si la petición del demandante es o no contraria a derecho y si el demandado probó o no en su favor. En otras palabras, en estos casos el proceso continúa su cauce normal, con inclusión de la fase de contestación de la demanda, sin que se aplique directamente la consecuencia jurídica del encabezado del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Asimismo, la sentencia la Sala de Casación Social, en sentencia N° 263, del 25 de marzo del año 2004, se estableció en cuanto a la incomparecencia a la audiencia preliminar cuando es un ente público lo siguiente:

    (...) los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, en consecuencia, y en el perímetro del asunto in comento, uno de los privilegios de la República que debe honrarse es precisamente el alegado por la parte recurrente en la denuncia, a saber el contenido el artículo 6° de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional....omissis...De tal forma que, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios y prerrogativas de la República y no aplicar el efecto jurídico de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos. En consecuencia, una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo el transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente (...).

    De las normas y de la jurisprudencia anteriormente transcrita, se puede concluir que contra los entes no puede operar la figura de la confesión ficta. Por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo a los actos de contestación de la demanda, debe entenderse ésta como contradicha en cada una de sus partes, por lo tanto este juzgador aplicando lo antes mencionado considera que todos y cada uno de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda se consideran contradicho inclusive la prestación del servicio, ASI SE DECIDE.

    LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:

    Así las cosas, debe este Juzgador circunscribir su oficio a comprobar los siguientes hechos controvertidos:

    -En virtud que se entienden contradicha la demanda en todas sus partes es por lo que todos los hechos indicados por los actores están controvertidos tales como;

    La prestación del servicio y con ello la fecha de inicio y terminación, los cargos desempeñados, las jornadas indicadas por los actores.

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

    En este sentido el autor Parra Quijano, define la Carga de la Prueba como:

    una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que indica a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez como debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.

    (Manual de derecho probatorio, Pág. 160)

    En cuanto a la Distribución de la carga probatoria, el artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

    Artículo 72. Salvo disposición legal e contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

    Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso… (Resaltado del Tribunal)

    En este sentido el artículo 6 de la Ley de Hacienda Pública Nacional establece;

    Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco.

    Por su parte, en vista que la demanda no dio contestación a la demanda y siendo una de las demandadas una empresa del estado el SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia como se explicó, en sentencia de fecha 25 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D., RCN-AA60-S.2004-000029, SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS, APRENDICES, CAPATACES, SERENOS DE CUADRA, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA contra INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.), estableció que ante “la incomparecencia de la parte demandada [ente público] el juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de la admisión de los hechos.”; sigue señalando la Sala que “una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente.” (Cursivas y subrayado nuestro); Ahora bien, por cuanto la parte demandada es un ente de carácter público y su norma jurídica manda aplicar los privilegios de la República, con fundamento en los artículos antes referidos y en la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente trascrita anteriormente, quien decide observa que se entiende en definitiva como contradicha en todas sus partes la demanda presentada por el actor teniendo éste la carga probatoria de demostrar por lo menos la prestación del servicio para que opera la presunción legal establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    PUNTO PREVIO LA FALTA DE CUALIDAD

    Establecido lo anterior, vistos los alegatos de las partes, y antes de resolver sobre el fondo de la controversia, debe necesariamente este juzgador, proceder al análisis de la falta de cualidad alegada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA para responder sobre la pretensión del actor, invocada en el escrito de pruebas y fundamentada en el hecho de que no existió relación de trabajo entre el accionante y su mandante.

    En este orden de ideas, se considera necesario traer a colación el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitución, en sentencia de fecha 22 de julio de 2008, en la acción de amparo intentada por R.C.R., con respecto a la cualidad señaló:

    La cualidad o legitimación a la causa ha sido, desde hace mucho tiempo, objeto de diversos estudios por parte de los más reconocidos estudiosos del Derecho Procesal, de donde surgió la brillante tesis del ilustre y reconocido jurista L.L. “Contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad”, quien precisó la cualidad como la pura afirmación de la titularidad de un interés jurídico por parte de quien lo pretende hace valer jurisdiccionalmente en su propio nombre (cualidad activa) y como la sola afirmación de la existencia de dicho interés contra quien se pretende hacerlo valer (cualidad pasiva), sin que sea necesaria, para la sola determinación de la existencia o no de la legitimación, la verificación de la efectiva titularidad del derecho subjetivo que se pretende hacer valer en juicio, por cuanto ello es una cuestión de fondo que debe resolverse, precisamente, luego de la determinación de la existencia de la cualidad, es decir, que la legitimación ad causam constituye un presupuesto procesal del acto jurisdiccional que resuelva el fondo o mérito de lo debatido, sin que ello desdiga de la vinculación evidente con el derecho de acción, de acceso a los órganos de administración de justicia o jurisdicción y, por tanto, con una clara fundamentación constitucional.

    Tal vinculación estrecha de la cualidad a la causa con respecto al derecho constitucional a la jurisdicción obliga al órgano de administración de justicia, en resguardo al orden público y a la propia constitución (ex artículo 11 del Código de Procedimiento Civil), a la declaración, aun de oficio, de la falta de cualidad a la causa, pues, de lo contrario, se permitiría que pretensiones contrarias a la ley tuviesen una indebida tutela jurídica en desmedro de todo el ordenamiento jurídico, lo que pudiese producir lo contrario al objeto del Derecho mismo, como lo es evitar el caos social.

    Por otro lado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando reconoce el derecho de acceso a la jurisdicción (artículo 26), dispone que:

    Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

    El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (Resaltado añadido).

    El derecho constitucional de acción, además de que es uno solo, es general y abstracto, pues está dirigido a toda persona para la defensa de sus propios derechos e intereses, y se concreta mediante la infinidad de pretensiones que son establecidas legalmente, que se propongan para hacerlas valer ante la jurisdicción. Es por ello que L.L. sostuvo que la cualidad “expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción; y de identidad lógica entre la persona del demandado, concretamente considerada, y la persona abstracta contra quien la ley concede la acción” (op.cit.).

    Asimismo en sentencia de fecha 22 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en Sala de Casación Civil establece:

    La doctrina ha sostenido que la cualidad es el derecho de ejercitar determinada acción; y que interés, es la utilidad o el proyecto que esta pueda proporcionar a su titular, esto es, que la cualidad reside en el fundamento personal del derecho de pedir que es derecho mismo que se reclama. Interés es sinónimo de cualidad a los f.d.p., porque analizar la falta de cualidad involucra también considerar y analizar la falta de interés como en el caso de autos…

    Para Borjas no debe confundirse la cualidad entendida como derecho o potestad para ejercitar una acción, con el derecho mismo que es materia de esa acción: Cuando aquella potestad o derecho a proceder judicialmente se identifica o confunde con el derecho que e ventila en juicio, la excepción procedente no es de inadmisibilidad, sino de fondo. Citado por L.L., en la obra La Contestación de la Demanda. Varios Autores. Ediciones Liber 2006, págs.356.)

    Por su parte el Dr. R.M.R., ha elaborado una teoría que parte de un distingo entre lo que él llama “cualidad genérica” y “cualidad específica” de otra; la primera de ellas a saber la cualidad genérica “es la que reconoce expresa o virtualmente la ley en el lenguaje impersonal y abstracto que le es característico”, la otra cualidad, continua, o sea la “cualidad específica o concreta” “es la que deduciéndose de la cualidad genérica, toma una persona determinada en un juicio como demandante, o la que se le atribuye como demandada, en relación con otra persona también determinada, respecto de quien le provenga un derecho a quien está ligada por un vinculo legal activo o pasivo”. (Citado por L.L. en la obra La Contestación de la Demanda. Varios Autores. Ediciones Liber 2006, págs.350 y sgts.)

    En el caso concreto de autos la parte demandada negó su cualidad para sostener el presente juicio por cuanto sostiene que los actores no prestaron un servicio personal para esta, en tal sentido será necesario aclarar las cuestiones referentes a la conexidad e inherencia. En efecto, desde la fecha en que las expresiones: “inherente” y “conexo” fueron incorporadas a la legislación venezolana, es decir, desde la reforma de la Ley del Trabajo del 04 de mayo de 1945, su significado y alcance constituye un espacio poco iluminado por la doctrina y la jurisprudencia nacionales, no obstante ser ellas la clave indispensable para determinar la vinculación solidaria entre el contratista de obras o servicios y su contratante o comitente.

    Artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo: “A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella”.(…)

    De la letra de la norma se desprende con la frase “de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante” que puede inferirse que el legislador se refiere al hecho de una serie de condiciones, acciones y trabajos realizados por el contratista en la ejecución de una cosa o de un servicio para el contratante, las cuales deben ser de idéntica naturaleza, o de tal modo, que no puedan concebirse aisladamente de la actividad a que éste se dedica, o estén en íntima relación y se produzcan con ocasión a ella. La actividad económica se desarrolla de ordinario mediante una serie de fases distintas y secuenciales, dirigidas a la obtención del resultado útil. Entendiéndose por “inherentes” aquellas labores que tienen la misma naturaleza, aun cuando fueren prestadas por intermediarias u otras empresas distintas denominadas contratistas.

    Siendo así, lo inherente no puede interpretarse como identidad de tareas, ni métodos técnicos de procedimiento, ni de herramientas o materias primas, ni de recursos humanos o financieros, sino como cualidad de lo que forma parte indispensable de un único proceso productivo, para lograr determinado fin económico.

    Lo “conexo” se refiere a aquellas cuyas obras, trabajos o servicios, que prestan empresas intermediarias o contratistas, que si bien no tienen la misma naturaleza se desarrollan como consecuencia de las mismas, tal sería el caso: los trabajadores de construcción, el personal médico, personal docente de las escuelas, los servicios de comedores, jardinería, etc.

    En el trasfondo del concepto, la inherencia o conexidad entraña una participación segmentaria de varios sujetos (contratantes – contratistas – y subcontratistas).

    La esencia de la noción de inherencia y conexidad ha de radicarse en la comprensión del quehacer del contratista en la esfera del quehacer del contratante. Como consecuencia de ello, ambos conceptos se muestran como cualidad de lo que es parte inseparable de la actividad habitual, constante, de la actividad del contratante, y no de lo que es extraño a ella, por estar fuera de su proceso técnico de desarrollo, aunque le sirva de presupuesto o infraestructura.

    Ahora bien, se observa que la solidaridad a que hace referencia la Ley Orgánica del Trabajo derivada de la inherencia y conexidad entre contratante, contratista y sub-contratista, así lo dispone el artículo 54 eiusdem cuando define implícitamente dentro de la regulación de los intermediarios, la extensión de la “solidaridad”, cuando dice “(…) El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. (…)”

    La solidaridad tiene como finalidad, facilitar la satisfacción de la acreencia del trabajador, al aumentar el número de deudores, y con ello disminuir la posibilidad de incumplimiento de sus derechos laborales. En el presente caso, el SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA contrata a la empresa KRONE, C.A a los fines de ejecutar su actividad principal por lo que siendo esta su mayor fuente de lucro las dos deben responder de forma solidaria de la pretensión del actor ASI SE DECIDE.-

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE

  5. -Pruebas documentales:

    1.1.-Promovió marcado con la letra “A” Copias Certificadas del Expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia signado con el No. 042-2008-01-00313 constante de veintisiete (27) folios útiles copia simple de expediente administrativo signado bajo el N° 061-08-03-00498. Resulta de interés transcribir extractos de sentencias del M.T., en sus distintas Salas. De allí que la Sala Constitucional en decisión Nº 1307, de fecha 22 de mayo de 2003, expediente Nº 02-1728, expuso:

    …El concepto de documento público administrativo ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Político-Administrativo, y se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea autentico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige…” (El subrayado es de esta jurisdicción.)

    Por su parte, la Sala de Casación Civil, en decisión Nº 00209 de fecha 16 de mayo de 2.003, señaló que:

    …Los documentos públicos administrativos son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc.) o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. …” (La negrillas y subrayado son de esta jurisdicción.)

    Es de hacer notar que la parte demandada, admitió las documentales promovidas por lo que este Operador de Justicia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desprendiéndose de la misma el hecho de que los actores interpusieron procedimiento administrativa ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia y el mismo concluyó con P.A. ordenando el reenganche de los trabajadores ASI SE DECIDE.-

    1.2.-Promovió marcado con la letra “B1” a la “B165” constante de ciento sesenta y cinco (165) folios útiles copias al carbón de recibos de pago de E.B.A.. Con relación a esta documental la misma ha sido admitida por la parte demandada, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desprendiéndose de la misma el salario devengado por el trabajador ASI SE DECIDE.-

    1.3.-Promovió marcado con las letras “C1” a la “C8” constante de ocho (08) folios útiles copias al carbón de recibos de pago de H.D.V.. En relación a esta documental la misma ha sido admitida por la parte demandada, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desprendiéndose de la misma el salario devengado por el trabajador ASI SE DECIDE.-

    1.4.-Promovió marcado con las letras “D1” al “D132” constante de ciento treinta y dos (132) folios útiles copias al carbón de recibos de pago P.P.C.. Con respecto a esta documental la misma ha sido admitida por la parte demandada, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desprendiéndose de la misma el salario devengado por el trabajador ASI SE DECIDE.-

    1.5.-Promovió marcado con las letras “E1” al “E145” constante de ciento cuarenta y cinco (145) folios útiles copias al carbón de recibos de pago de V.B.B.. En relación a esta documental la misma ha sido admitida por la parte demandada, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desprendiéndose de la misma el salario devengado por el trabajador ASI SE DECIDE.-

    1.6.-Promovió marcado con la letra “F” constante de veinticinco (25) folios útiles copia simple de la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de los Peajes San Rafael y Paraguachón del Consorcio Concesión Administración Vialidad del Estado Zulia. A tenor de la doctrina casacionista emanada del Tribunal Supremo, en Sala de Casación Social, sentencia No. 00568, de fecha 18/09/2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, la cual este Tribunal acoge en su integridad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la hace parte integrante de la presente decisión, las referidas contrataciones colectivas del trabajo -como derecho- deben ser conocidas por el Juez (Principio Iura novit curia), si estas se encuentran depositadas en el órgano administrativo del trabajo conforme lo dispone el 521 de la Ley Orgánica del Trabajo, y siendo este el caso de autos, la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato de Trabajadores de los Peajes San Rafael y Paraguachón del Consorcio Concesión Administración Vialidad del Estado Zulia, no debe ser apreciada como prueba sino considerada como derecho. ASÍ SE ESTABLECE.

    1.7.-Promovió marcado con la letra “G” constante de seis (6) folios útiles copia simple de acta de visita de Inspección emitida por la unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Con relación a la presente documental fue admitida su existencia por la parte contra quien se opone la prueba, sin embargo, analizada la misma no aporta elementos de convicción a los efectos de dar solución a la controversia por cuanto el hecho que se establezca en mencionada Acta de Visita de Inspección el incumplimiento de normas subjetivas no es menos cierto que en la instancia judicial se debe demostrar o acreditar tales incumplimientos de forma detallada y con mencionada prueba no los acredita ASI SE DECIDE.-

    1.8.-Promovió marcado con la letra “H” constante de un (01) folio útil original de constancia de trabajo. En relación a la presente documental la misma ha sido admitida por la parte demandada, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desprendiéndose de la misma el la fecha de inicio y salario del ciudadano P.P. ASI SE DECIDE.-

  6. -Exhibición de Documentos:

    Solicitan la exhibición de los recibos de pago de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la solicitud, la demandada de autos admitió los recibos de pago consignados por la parte actora por lo que se dan por reproducidos ASI SE DECIDE.-

  7. -Prueba de Informes:

    A la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, a los fines de que informe sobre particulares indicados en el escrito de pruebas.

    En relación a las solicitudes realizadas este Operador de Justicia no tiene material que probatorio por cuanto hasta la fecha no consta en actas las resultas de las mismas ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA KRONE, C.A

  8. -Principio de comunidad de la prueba. En relación con esta solicitud al no ser los mismos un medio de prueba, no pueden admitirse, ni valorarse como tales. No obstante ello, si en el proceso queda constatado por este sentenciador elementos con relevancia probatoria los mismos serán estimados por el principio de adquisición procesal; igualmente, si estos elementos se desprenden de las pruebas de la contraria, serán valorados con independencia de la persona de su promovente, ya que éstas pertenecen al proceso y no a las partes. ASÍ SE ESTABLECE.-

  9. -Pruebas documentales:

    1.1.-Promovió Transacción efectuada del expediente VP01- L-2008-2638 referida al actor EUDYS BRACHO. Con relación a esta documental la misma ha sido admitida por la parte actora, sin embargo, referida Transacción Judicial se basa sobre derechos no reclamados por el actor por cuanto en mencionado convenio se transaron sobre los siguientes conceptos; Bono Vacacional desde el año 1998 hasta el año 2007, (no reclamado por el actor), Utilidades de los años del 2003 al 2007 (no reclamado por el actor) y Bono Alimentación de los años del 1999 al 2003 (no reclamados) todos estos no reclamados por el actor por lo que se desecha del debate probatorio por cuanto no versa sobre hechos controvertidos ASI SE DECIDE.-

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA

  10. -Prueba de Inspección:

    Sobre las nóminas que lleva la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia. En relación a esta prueba la misma fue desistida por cuanto en el día y hora fijado para la realización de la misma la promovente no acudió ASI SE DECIDE.-

  11. -Prueba de Informes:

    A la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a los fines de que informe si en las nóminas que lleva dicha oficina se encuentran registrados los ciudadanos actores. En relación a las solicitud realizada este Sentenciador no tiene material que probatorio por cuanto hasta la fecha no consta en actas las resultas de las mismas ASÍ SE DECIDE.-

  12. -Prueba Documental

    3.1.-Promovió marcado con la letra “A” Gaceta Oficial No. 39.200 emanada de la Vicepresidencia de la República. Con relación a mencionada documental la misma no consta en actas, sin embargo de acuerdo al principio Iuria novit curia el juez conoce el derecho por lo que se le otorga pleno valor probatorio ASÍ SE DECIDE

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Visto el análisis de las probanzas aportadas por las partes actora y demandada, procede ahora este Juzgador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, tomando los principios de la sana crítica y la comunidad de la prueba, como consecuencia jurídica del contradictorio utilizado por las partes.

    Luego de observar este Operador de Justicia el escenario formal y material planteado en el debate probatorio, concluye que efectivamente los actores EUDYS BRACHO, H.D.V., P.P.C. Y V.B.B. demostraron que prestaron servicio de forma personal para la demandada dando cumplimiento a su carga procesal referida a demostrar por lo menos la prestación del servicio de carácter laboral por lo que le correspondía a la demandada de conformidad con los artículo 72 y 135 demostrar el modo tiempo y lugar como se desarrollo la relación de trabajo por lo visto y analizado el debate probatorio no se evidenció que la reclamada indicara unas fechas distintas a las que señalaron los actores por lo que se tomara encuentra estas a los fines de realizar los cálculos respectivos. En este sentido, en cuanto a la forma de terminación de la relación de trabajo los actores indicaron que fueron despedidos sin causa legal alguna, por lo le correspondía a la demandada de acuerdo al mencionado artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo demostrar que no fue un despido, sin embargo, del debate probatorio no se evidenció que la reclamada demostrara otra forma de terminación, por lo que se declara como un despido injustificado la forma de terminación de la relación de trabajo ASI SE DECIDE.-

    En este orden de ideas, se procede a verificar la procedencia de los conceptos reclamados comenzando en primer término por la Prestación de Antigüedad, a tal efecto la demandada no demostró la cancelación de referido concepto por lo que se procede a efectuar los cálculos respectivos de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  13. -EUDYS BRACHO

    FECHA INGRESO: Quince (15) de diciembre de 1998 (15/12/1998)

    FECHA DE EGRESO: Ocho (08) de febrero de 2008 (08/02/2008)

    TIEMPO DE SERVICIO: Nueve (09) años un (01) mes y veintitrés (23) días.

    RÉGIMEN APLICABLE: Ley Orgánica del Trabajo

    Alícuota de utilidades:

    Salario x Nº de días / 360 = Alícuota de utilidades (AU).

    Bs.F. 23,14 x 90 /360= Bs.F 5,78

    Alícuota de bono vacacional:

    Salario x Nº de días / 360 = Alícuota de Bono Vacacional (ABV).

    Bs. 23,14 x 37 / 360= Bs.F. 2,38

    Salario Integral:

    Salario Normal + AU + ABV = Salario Integral.

    Bs.F. 23,14 + Bs.F 5,78 + Bs.F 2,38 = Bs. F. 31,30.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    En el cuadro presente se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al actor por el tiempo de servicio, calculándolo con el salario integral es cual es la sumatoria del Salario Básico + la Alícuota de utilidades Art. 174 Convención Colectiva de Trabajo la alícuota del Bono vacacional Convención Colectiva de Trabajo, generándose después del tercer mes según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (montos expresados en bolívares después de la reconversión monetaria).

    ANTIGÜEDAD PRIMER (01) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 28 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 60 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-98 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Ene-99 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Feb-99 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Mar-99 5 130 6,09 3,90 13,48 0,00 5,12 0,40 0,85 6,37 31,83

    Abr-99 5 130 0,00 0,00 7,70 11,00 4,96 0,39 0,83 6,17 30,84

    May-99 5 130 1,36 0,00 8,52 11,00 5,03 0,39 0,84 6,26 31,29

    Jun-99 5 132 0,00 0,00 0,00 0,00 4,40 0,34 0,73 5,48 27,38

    Jul-99 5 132 0,00 0,00 0,00 0,00 4,40 0,34 0,73 5,48 27,38

    Ago-99 5 132 0,00 0,00 0,00 0,00 4,40 0,34 0,73 5,48 27,38

    Sep-99 5 132 0,00 0,00 0,00 0,00 4,40 0,34 0,73 5,48 27,38

    Oct-99 5 132 0,00 0,00 9,56 13,20 5,16 0,40 0,86 6,42 32,10

    Nov-99 5 132 0,00 0,00 8,08 6,60 4,89 0,38 0,81 6,08 30,42

    TOTAL 45 266,00

    ANTIGÜEDAD SEGUNDO (02) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 29 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 60 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-99 5 132 0,00 0,00 0,00 0,00 4,40 0,35 0,73 5,49 27,44

    Ene-00 5 132 0,00 0,00 9,40 4,40 4,86 0,39 0,81 6,06 30,31

    Feb-00 5 132 0,00 0,00 12,20 0,00 4,81 0,39 0,80 5,99 29,97

    Mar-00 5 132 0,00 0,00 5,60 0,00 4,59 0,37 0,76 5,72 28,60

    Abr-00 5 132 0,00 0,00 10,88 19,80 5,42 0,44 0,90 6,76 33,82

    May-00 5 132 0,00 0,00 8,41 6,60 4,90 0,39 0,82 6,11 30,56

    Jun-00 5 132 0,00 0,00 11,38 6,60 5,00 0,40 0,83 6,24 31,18

    Jul-00 5 191,4 0,00 0,00 10,21 7,59 6,97 0,56 1,16 8,70 43,49

    Ago-00 5 191,4 0,00 0,00 7,58 0,00 6,63 0,53 1,11 8,27 41,36

    Sep-00 5 191,4 0,00 0,00 11,19 0,00 6,75 0,54 1,13 8,42 42,11

    Oct-00 5 191,4 0,00 0,00 14,97 18,76 7,50 0,60 1,25 9,36 46,80

    Nov-00 5 223,4 0,00 0,00 8,09 11,17 8,09 0,65 1,35 10,09 50,44

    TOTAL 60 436,08

    Más dos (02) días de antigüedad adicional de conformidad con los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento del salario integral promedio de los últimos 12 meses en que se causaron, el salario integral promedio de éste año es de Bs. 7,27 multiplicado por los 2 días arroja la cantidad de Bs. 14,54 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 436,08 lo cual hace un monto total de Bs. 450,61 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD TERCER (03) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 30 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 60 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-00 5 223,4 0,00 3,35 13,67 11,17 8,39 0,70 1,40 10,48 52,41

    Ene-01 5 223,4 0,00 0,00 16,46 11,17 8,37 0,70 1,39 10,46 52,30

    Feb-01 5 223,4 0,00 0,00 8,07 0,00 7,72 0,64 1,29 9,64 48,22

    Mar-01 5 223,4 3,55 0,00 13,49 0,00 8,01 0,67 1,34 10,02 50,09

    Abr-01 5 223,4 3,55 8,52 15,28 22,34 9,10 0,76 1,52 11,38 56,89

    May-01 5 223,4 0,00 10,19 22,64 11,17 8,91 0,74 1,49 11,14 55,71

    Jun-01 5 239,4 0,00 0,00 14,45 0,00 8,46 0,71 1,41 10,58 52,89

    Jul-01 5 239,4 0,00 0,00 17,63 34,71 9,72 0,81 1,62 12,16 60,78

    Ago-01 5 239,4 0,00 0,00 5,78 0,00 8,17 0,68 1,36 10,22 51,08

    Sep-01 5 239,4 0,00 0,00 17,64 0,00 8,57 0,71 1,43 10,71 53,55

    Oct-01 5 239,4 0,00 0,00 14,16 23,14 9,22 0,77 1,54 11,53 57,65

    Nov-01 5 239,4 0,00 0,00 17,05 11,57 8,93 0,74 1,49 11,17 55,84

    TOTAL 60 647,41

    Más cuatro (04) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 10,79 multiplicado por los 4 días arroja la cantidad de Bs. 43,16 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 647,41 lo cual hace un monto total de Bs. 690,57 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD CUARTO (04) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 31 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-01 5 239,4 0,00 0,00 3,76 0,00 8,11 0,70 2,03 10,83 54,15

    Ene-02 5 239,4 0,00 0,00 17,34 0,00 8,56 0,74 2,14 11,43 57,17

    Feb-02 5 239,4 0,00 0,00 23,14 0,00 8,75 0,75 2,19 11,69 58,46

    Mar-02 5 239,4 0,00 0,00 11,57 23,14 9,14 0,79 2,28 12,21 61,04

    Abr-02 5 239,4 0,00 0,00 21,91 0,00 8,71 0,75 2,18 11,64 58,19

    May-02 5 248,2 3,02 0,00 24,02 12,01 9,58 0,82 2,39 12,79 63,97

    Jun-02 5 248,2 0,00 0,00 24,02 16,00 9,61 0,83 2,40 12,84 64,18

    Jul-02 5 248,2 0,00 0,00 21,91 28,02 9,94 0,86 2,48 13,28 66,39

    Ago-02 5 248,2 0,00 0,00 21,00 0,00 8,97 0,77 2,24 11,99 59,95

    Sep-02 5 248,2 0,00 0,00 23,20 0,00 9,05 0,78 2,26 12,09 60,44

    Oct-02 5 248,2 0,00 0,00 24,02 24,02 9,87 0,85 2,47 13,19 65,97

    Nov-02 5 248,2 0,00 0,00 24,02 12,01 9,47 0,82 2,37 12,66 63,29

    TOTAL 60 12,22 733,20

    Más seis (06) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 12,22 multiplicado por los 6 días arroja la cantidad de Bs. 73,32 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 733,20 lo cual hace un monto total de Bs. 806,52 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD QUINTO (05) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 32 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-02 5 248,2 0,00 0,00 24,02 12,01 9,47 0,84 2,37 12,69 63,43

    Ene-03 5 248,2 0,00 0,00 24,02 0,00 9,07 0,81 2,27 12,15 60,75

    Feb-03 5 248,2 0,00 0,00 18,00 0,00 8,87 0,79 2,22 11,88 59,40

    Mar-03 5 248,2 0,00 0,00 24,02 0,00 9,07 0,81 2,27 12,15 60,75

    Abr-03 5 248,2 0,00 0,00 21,61 36,03 10,19 0,91 2,55 13,65 68,25

    May-03 5 248,2 0,00 0,00 19,81 0,00 8,93 0,79 2,23 11,96 59,81

    Jun-03 5 248,2 0,00 0,00 17,40 12,01 9,25 0,82 2,31 12,39 61,95

    Jul-03 5 248,2 0,00 0,00 16,50 12,01 9,22 0,82 2,31 12,35 61,75

    Ago-03 5 248,2 0,00 0,00 18,90 12,01 9,30 0,83 2,33 12,46 62,28

    Sep-03 5 248,2 0,00 0,00 21,61 0,00 8,99 0,80 2,25 12,04 60,21

    Oct-03 5 248,2 0,00 0,00 24,70 12,35 9,51 0,85 2,38 12,73 63,65

    Nov-03 5 248,2 0,00 0,00 24,70 0,00 9,10 0,81 2,27 12,18 60,90

    TOTAL 60 12,39 743,11

    Más ocho (08) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 12,39 multiplicado por los 8 días arroja la cantidad de Bs. 99,08 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 743,11 lo cual hace un monto total de Bs. 842,19 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD SEXTO (06) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 33 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-03 5 248,2 0,00 0,00 3,70 0,00 8,40 0,77 2,10 11,27 56,33

    Ene-04 5 248,2 0,00 0,00 0,00 0,00 8,27 0,76 2,07 11,10 55,50

    Feb-04 5 248,2 3,08 0,00 23,77 0,00 9,17 0,84 2,29 12,30 61,50

    Mar-04 5 248,2 0,00 7,41 24,70 24,70 10,17 0,93 2,54 13,64 68,20

    Abr-04 5 248,2 0,92 0,00 20,38 29,64 9,97 0,91 2,49 13,38 66,89

    May-04 5 296,52 3,70 3,33 27,05 0,00 11,02 1,01 2,76 14,79 73,93

    Jun-04 5 296,52 0,00 1,11 27,42 29,64 11,82 1,08 2,96 15,86 79,31

    Jul-04 5 296,52 0,00 0,00 29,64 0,00 10,87 1,00 2,72 14,59 72,93

    Ago-04 5 321,22 0,00 0,00 32,12 0,00 11,78 1,08 2,94 15,80 79,01

    Sep-04 5 321,22 0,00 0,00 32,12 0,00 11,78 1,08 2,94 15,80 79,01

    Oct-04 5 321,22 0,00 0,00 32,12 0,00 11,78 1,08 2,94 15,80 79,01

    Nov-04 5 321,22 0,00 0,00 32,12 0,00 11,78 1,08 2,94 15,80 79,01

    TOTAL 60 14,18 850,64

    Más diez (10) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 14,18 multiplicado por los 10 días arroja la cantidad de Bs. 141,77 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 850,64 lo cual hace un monto total de Bs. 992,41 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD SEPTIMO (07) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 34 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-04 5 321,22 0,00 0,00 33,32 16,06 12,35 1,17 3,09 16,61 83,04

    Ene-05 5 321,22 2,00 0,00 29,70 0,00 11,76 1,11 2,94 15,82 79,08

    Feb-05 5 321,22 0,00 14,44 30,91 0,00 12,22 1,15 3,05 16,43 82,14

    Mar-05 5 321,22 6,01 9,63 32,12 0,00 12,30 1,16 3,07 16,54 82,68

    Abr-05 5 321,22 4,01 0,00 26,50 0,00 11,72 1,11 2,93 15,76 78,81

    May-05 5 405 0,00 0,00 38,98 0,00 14,80 1,40 3,70 19,90 99,48

    Jun-05 5 405 0,00 1,51 36,95 0,00 14,78 1,40 3,70 19,87 99,37

    Jul-05 5 405 0,00 0,00 36,95 0,00 14,73 1,39 3,68 19,81 99,03

    Ago-05 5 405 0,00 0,00 37,46 0,00 14,75 1,39 3,69 19,83 99,14

    Sep-05 5 405 0,00 0,00 20,25 0,00 14,18 1,34 3,54 19,06 95,29

    Oct-05 5 405 0,00 0,00 40,50 0,00 14,85 1,40 3,71 19,97 99,83

    Nov-05 5 405 1,26 0,00 40,50 0,00 14,89 1,41 3,72 20,02 100,11

    TOTAL 60 18,30 1098,00

    Más doce (12) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 18,30 multiplicado por los 12 días arroja la cantidad de Bs. 219,60 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 1.098,00 lo cual hace un monto total de Bs. 1.317,60 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD OCTAVO (08) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 35 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-05 5 405 0,00 0,00 36,95 0,00 14,73 1,43 3,68 19,85 99,23

    Ene-06 5 445,5 1,39 1,67 18,37 44,55 17,05 1,66 4,26 22,97 114,85

    Feb-06 5 475 0,00 0,00 46,02 22,27 18,11 1,76 4,53 24,40 121,99

    Mar-06 5 476,48 0,00 0,00 43,34 0,00 17,33 1,68 4,33 23,34 116,72

    Abr-06 5 476,48 0,00 0,00 27,30 0,00 16,79 1,63 4,20 22,62 113,12

    May-06 5 476,48 0,00 0,00 47,50 23,75 18,26 1,78 4,56 24,60 122,99

    Jun-06 5 476,48 0,00 0,00 47,50 0,00 17,47 1,70 4,37 23,53 117,65

    Jul-06 5 476,48 0,00 0,00 47,50 23,75 18,26 1,78 4,56 24,60 122,99

    Ago-06 5 476,48 11,86 26,71 43,34 23,75 19,40 1,89 4,85 26,14 130,71

    Sep-06 5 522,5 4,89 15,67 24,16 0,00 18,91 1,84 4,73 25,47 127,36

    Oct-06 5 522,5 0,00 0,00 52,24 0,00 19,16 1,86 4,79 25,81 129,05

    Nov-06 5 522,5 0,00 0,00 52,24 26,10 20,03 1,95 5,01 26,98 134,91

    TOTAL 60 24,19 1451,56

    Más catorce (14) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 24,19 multiplicado por los 14 días arroja la cantidad de Bs. 338,70 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 1.451,56 lo cual hace un monto total de Bs. 1.790,26 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD NOVENO (09) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 36 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-06 5 522,5 0,00 0,00 52,24 26,16 20,03 2,00 5,01 27,04 135,20

    Ene-07 5 522,5 0,00 0,00 28,60 0,00 18,37 1,84 4,59 24,80 124,00

    Feb-07 5 522,5 0,00 0,00 43,10 0,00 18,85 1,89 4,71 25,45 127,26

    Mar-07 5 522,5 0,00 0,00 37,87 0,00 18,68 1,87 4,67 25,22 126,08

    Abr-07 5 522,5 0,00 0,00 0,00 0,00 17,42 1,74 4,35 23,51 117,56

    May-07 5 522,5 6,52 4,38 22,20 0,00 18,52 1,85 4,63 25,00 125,01

    Jun-07 5 522,5 3,26 0,00 50,12 0,00 19,20 1,92 4,80 25,91 129,57

    Jul-07 5 522,5 0,00 0,00 45,40 0,00 18,93 1,89 4,73 25,56 127,78

    Ago-07 5 522,5 0,00 0,00 0,00 0,00 17,42 1,74 4,35 23,51 117,56

    Sep-07 5 668,2 0,00 0,00 45,40 0,00 23,79 2,38 5,95 32,11 160,56

    Oct-07 5 668,2 0,00 0,00 40,70 0,00 23,63 2,36 5,91 31,90 159,50

    Nov-07 5 668,2 0,00 0,00 45,40 0,00 23,79 2,38 5,95 32,11 160,56

    TOTAL 60 26,84 1610,65

    Más dieciséis (16) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 26,84 multiplicado por los 16 días arroja la cantidad de Bs. 429,51 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 1.610,65 lo cual hace un monto total de Bs. 2.040,16 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD FRACCIONADA

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 37 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-07 5 668,2 0,00 0,00 27,40 0,00 23,19 2,32 5,80 31,30 156,51

    Ene-08 5 668,2 0,00 0,00 45,40 0,00 23,79 2,38 5,95 32,11 160,56

    TOTAL 15 317,07

    Visto los cálculos realizados por este sentenciador el monto total se obtiene de hacer una operación matemática de sumar lo generado en cada año de servicio la cual arroja un monto total y definitivo de Bs. 9.513,39 a tal fin es condenada a pagar por la demandada ASÍ SE DECIDE.-

  14. -H.D.V.

    FECHA INGRESO: Diez (10) de abril de 2002 (10/04/2002)

    FECHA DE EGRESO: Ocho (08) de febrero de 2008 (08/02/2008)

    TIEMPO DE SERVICIO: Cinco (05) años un (09) meses y veintiocho (28) días.

    RÉGIMEN APLICABLE: Ley Orgánica del Trabajo

    Alícuota de utilidades:

    Salario x Nº de días / 360 = Alícuota de utilidades (AU).

    Bs.F. 21,64 x 90 /360= Bs.F 5,41

    Alícuota de bono vacacional:

    Salario x Nº de días / 360 = Alícuota de Bono Vacacional (ABV).

    Bs. 21,64 x 33 / 360= Bs.F. 1,98

    Salario Integral:

    Salario Normal + AU + ABV = Salario Integral.

    Bs.F. 21,64 + Bs.F 5,41 + Bs.F 1,98 = Bs. F. 29,03.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    En el cuadro presente se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al actor por el tiempo de servicio, calculándolo con el salario integral es cual es la sumatoria del Salario Básico + la Alícuota de utilidades Art. 174 Convención Colectiva de Trabajo la alícuota del Bono vacacional Convención Colectiva de Trabajo, generándose después del tercer mes según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (montos expresados en bolívares después de la reconversión monetaria).

    ANTIGÜEDAD PRIMER (01) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 28 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Abr-02 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    May-02 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Jun-02 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Jul-02 5 240,2 148,29 33,57 55,95 44,76 17,43 1,36 4,36 23,14 115,69

    Ago-02 5 240,2 64,35 13,43 22,38 0,00 11,35 0,88 2,84 15,06 75,32

    Sep-02 5 240,2 44,41 12,11 20,18 0,00 10,56 0,82 2,64 14,03 70,13

    Oct-02 5 240,2 46,43 9,69 16,15 32,30 11,49 0,89 2,87 15,26 76,30

    Nov-02 5 240,2 99,00 23,67 39,60 0,00 13,42 1,04 3,35 17,81 89,07

    Dic-02 5 240,2 92,40 19,80 33,00 0,00 12,85 1,00 3,21 17,06 85,29

    Ene-03 5 240,2 99,00 23,67 39,60 0,00 13,42 1,04 3,35 17,81 89,07

    Feb-03 5 240,2 92,40 19,80 33,00 0,00 12,85 1,00 3,21 17,06 85,29

    Mar-03 5 240,2 44,41 12,11 20,18 0,00 10,56 0,82 2,64 14,03 70,13

    TOTAL 45 756,27

    ANTIGÜEDAD SEGUNDO (02) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 29 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Abr-03 5 240,2 46,43 9,69 16,15 32,30 11,49 0,93 2,87 15,29 76,46

    May-03 5 247,1 34,84 9,50 15,83 12,67 10,66 0,86 2,67 14,19 70,95

    Jun-03 5 247,1 99,00 23,67 39,60 0,00 13,65 1,10 3,41 18,16 90,78

    Jul-03 5 247,1 92,40 19,80 33,00 0,00 13,08 1,05 3,27 17,40 87,00

    Ago-03 5 247,1 34,84 9,50 15,83 12,67 10,66 0,86 2,67 14,19 70,95

    Sep-03 5 247,1 148,29 33,57 55,95 44,76 17,66 1,42 4,41 23,49 117,46

    Oct-03 5 247,1 64,35 13,43 22,38 0,00 11,58 0,93 2,89 15,40 77,01

    Nov-03 5 247,1 39,74 7,33 12,23 0,00 10,21 0,82 2,55 13,59 67,95

    Dic-03 5 247,1 42,80 9,17 15,28 0,00 10,48 0,84 2,62 13,94 69,71

    Ene-04 5 247,1 99,00 23,67 39,60 0,00 13,65 1,10 3,41 18,16 90,78

    Feb-04 5 247,1 92,40 19,80 33,00 0,00 13,08 1,05 3,27 17,40 87,00

    Mar-04 5 247,1 39,74 7,33 12,23 0,00 10,21 0,82 2,55 13,59 67,95

    TOTAL 60 16,23 973,98

    Más dos (02) días de antigüedad adicional de conformidad con los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento del salario integral promedio de los últimos 12 meses en que se causaron, el salario integral promedio de éste año es de Bs. 16,23 multiplicado por los 2 días arroja la cantidad de Bs. 32,47 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 973,98 lo cual hace un monto total de Bs. 1.006,45 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD TERCER (03) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 30 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Abr-04 5 247,1 42,80 9,17 15,28 0,00 10,48 0,87 1,75 13,10 65,49

    May-04 5 321,24 148,29 33,57 55,95 44,76 20,13 1,68 3,35 25,16 125,79

    Jun-04 5 321,24 64,35 13,43 22,38 0,00 14,05 1,17 2,34 17,56 87,79

    Jul-04 5 321,24 34,84 9,50 15,83 12,67 13,14 1,09 2,19 16,42 82,10

    Ago-04 5 321,24 0,00 0,00 0,00 0,00 10,71 0,89 1,78 13,39 66,93

    Sep-04 5 321,24 44,41 12,11 20,18 0,00 13,26 1,11 2,21 16,58 82,90

    Oct-04 5 321,24 46,43 9,69 16,15 32,30 14,19 1,18 2,37 17,74 88,71

    Nov-04 5 321,24 22,38 44,76 0,00 0,00 12,95 1,08 2,16 16,18 80,91

    Dic-04 5 321,24 32,30 0,00 33,00 0,00 12,88 1,07 2,15 16,11 80,53

    Ene-05 5 321,24 148,29 33,57 55,95 44,76 20,13 1,68 3,35 25,16 125,79

    Feb-05 5 321,24 64,35 13,43 22,38 0,00 14,05 1,17 2,34 17,56 87,79

    Mar-05 5 321,24 39,74 7,33 12,23 0,00 12,68 1,06 2,11 15,86 79,28

    TOTAL 60 17,57 1054,02

    Más cuatro (04) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 17,57 multiplicado por los 4 días arroja la cantidad de Bs. 70,27 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 1.054,02 lo cual hace un monto total de Bs. 1.124,29 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD CUARTO (04) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 31 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Abr-05 5 321,24 42,80 9,17 15,28 0,00 12,95 1,12 3,24 17,30 86,51

    May-05 5 405 99,00 0,00 17,34 0,00 17,38 1,50 4,34 23,22 116,09

    Jun-05 5 405 92,40 19,80 33,00 0,00 18,34 1,58 4,59 24,50 122,52

    Jul-05 5 405 0,00 19,80 0,00 0,00 14,16 1,22 3,54 18,92 94,60

    Ago-05 5 405 44,41 12,11 20,18 0,00 16,06 1,38 4,01 21,45 107,27

    Sep-05 5 405 46,43 9,69 16,15 32,30 16,99 1,46 4,25 22,69 113,47

    Oct-05 5 405 0,00 9,69 0,00 32,30 14,90 1,28 3,72 19,91 99,54

    Nov-05 5 405 46,43 0,00 0,00 0,00 15,05 1,30 3,76 20,11 100,53

    Dic-05 5 405 34,84 9,50 15,83 12,67 15,93 1,37 3,98 21,28 106,41

    Ene-06 5 501,12 99,00 23,67 39,60 0,00 22,11 1,90 5,53 29,55 147,73

    Feb-06 5 501,12 92,40 19,80 12,23 0,00 20,85 1,80 5,21 27,86 139,30

    Mar-06 5 501,12 39,74 7,33 15,28 0,00 18,78 1,62 4,70 25,10 125,48

    TOTAL 60 22,66 1359,44

    Más seis (06) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 22,66 multiplicado por los 6 días arroja la cantidad de Bs. 135,94 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 1.359,44 lo cual hace un monto total de Bs. 1.495,39 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD QUINTO (05) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 32 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Abr-06 5 501,12 42,80 9,17 15,28 0,00 18,95 1,68 4,74 25,37 126,83

    May-06 5 522,5 23,49 0,00 0,00 0,00 18,20 1,62 4,55 24,37 121,84

    Jun-06 5 522,5 23,49 63,33 0,00 23,75 21,10 1,88 5,28 28,25 141,27

    Jul-06 5 522,5 6,18 19,80 0,00 0,00 18,28 1,63 4,57 24,48 122,39

    Ago-06 5 522,5 34,84 9,50 15,83 12,67 19,84 1,76 4,96 26,57 132,85

    Sep-06 5 522,5 0,00 0,00 26,13 0,00 18,29 1,63 4,57 24,49 122,43

    Oct-06 5 522,5 0,00 0,00 26,13 0,00 18,29 1,63 4,57 24,49 122,43

    Nov-06 5 522,5 44,41 12,11 20,18 0,00 19,97 1,78 4,99 26,74 133,71

    Dic-06 5 522,5 46,43 9,69 16,15 32,30 20,90 1,86 5,23 27,99 139,93

    Ene-07 5 522,5 0,00 0,00 18,01 0,00 18,02 1,60 4,50 24,12 120,61

    Feb-07 5 522,5 0,00 0,00 26,13 0,00 18,29 1,63 4,57 24,49 122,43

    Mar-07 5 522,5 0,00 0,00 14,38 0,00 17,90 1,59 4,47 23,96 119,80

    TOTAL 60 25,44 1526,51

    Más ocho (08) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 25,44 multiplicado por los 8 días arroja la cantidad de Bs. 203,53 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 1.526,51 lo cual hace un monto total de Bs. 1.730,05 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD SEXTO (06) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 33 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Abr-07 5 522,5 39,74 7,33 12,23 0,00 19,39 1,78 4,85 26,02 130,10

    May-07 5 626,47 42,80 9,17 15,28 0,00 23,12 2,12 5,78 31,02 155,12

    Jun-07 5 626,47 7,33 0,00 0,00 0,00 21,13 1,94 5,28 28,34 141,72

    Jul-07 5 626,47 99,00 23,67 39,60 0,00 26,29 2,41 6,57 35,27 176,37

    Ago-07 5 626,47 92,40 19,80 33,00 0,00 25,72 2,36 6,43 34,51 172,55

    Sep-07 5 626,47 34,84 9,50 15,83 12,67 23,31 2,14 5,83 31,27 156,37

    Oct-07 5 626,47 44,41 12,11 20,18 0,00 23,44 2,15 5,86 31,45 157,24

    Nov-07 5 626,47 46,43 9,69 16,15 32,30 24,37 2,23 6,09 32,69 163,47

    Dic-07 5 626,47 34,84 9,50 15,83 12,67 23,31 2,14 5,83 31,27 156,37

    Ene-08 5 626,47 0,00 0,00 22,71 0,00 21,64 1,98 5,41 29,03 145,16

    articulo 108 5 626,47 0,00 0,00 0,00 0,00 20,88 1,91 5,22 28,02 140,09

    articulo 108 5 626,47 0,00 0,00 0,00 0,00 20,88 1,91 5,22 28,02 140,09

    TOTAL 60 1834,66

    De conformidad con el artículo 108 parágrafo primero literal c) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo visto que en el último año el trabajador trabajó mas de 6 meses (9 meses) es por lo que se le debe otorgar los 60 días completos como se realizo ut supra por lo que visto los cálculos realizados por este sentenciador el monto total arroja la cantidad de Bs. 8.252,87 suma esta que es condenada a pagar por la reclamada de autos ASÍ SE DECIDE.-

  15. -P.P.C.

    FECHA INGRESO: Diez (28) de noviembre de 1998 (28/11/1998)

    FECHA DE EGRESO: Ocho (08) de febrero de 2008 (08/02/2008)

    TIEMPO DE SERVICIO: Diez (10) años dos (02) meses y diez (10) días.

    RÉGIMEN APLICABLE: Ley Orgánica del Trabajo

    Alícuota de utilidades:

    Salario x Nº de días / 360 = Alícuota de utilidades (AU).

    Bs.F. 22,27 x 90 /360= Bs.F 5,57

    Alícuota de bono vacacional:

    Salario x Nº de días / 360 = Alícuota de Bono Vacacional (ABV).

    Bs. 22,27 x 38 / 360= Bs.F. 2,35

    Salario Integral:

    Salario Normal + AU + ABV = Salario Integral.

    Bs.F. 22,27 + Bs.F 5,57 + Bs.F 2,35 = Bs. F. 30,19.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    En el cuadro presente se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al actor por el tiempo de servicio, calculándolo con el salario integral es cual es la sumatoria del Salario Normal + la Alícuota de utilidades Art. 174 Convención Colectiva de Trabajo la alícuota del Bono vacacional Convención Colectiva de Trabajo, generándose después del tercer mes según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (montos expresados en bolívares después de la reconversión monetaria).

    ANTIGÜEDAD PRIMER (01) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 28 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 60 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-97 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Ene-98 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Feb-98 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Mar-98 5 93,32 0,00 0,00 0,00 0,00 3,11 0,24 0,52 3,87 19,36

    Abr-98 5 93,32 0,00 0,00 0,00 0,00 3,11 0,24 0,52 3,87 19,36

    May-98 5 93,32 0,00 0,00 0,00 0,00 3,11 0,24 0,52 3,87 19,36

    Jun-98 5 93,32 0,00 0,00 0,00 0,00 3,11 0,24 0,52 3,87 19,36

    Jul-98 5 93,32 0,00 0,00 0,00 0,00 3,11 0,24 0,52 3,87 19,36

    Ago-98 5 93,32 0,00 0,00 0,00 0,00 3,11 0,24 0,52 3,87 19,36

    Sep-98 5 93,32 0,00 0,00 0,00 0,00 3,11 0,24 0,52 3,87 19,36

    Oct-98 5 93,32 0,00 0,00 0,00 0,00 3,11 0,24 0,52 3,87 19,36

    Nov-98 5 93,32 0,00 0,00 0,00 0,00 3,11 0,24 0,52 3,87 19,36

    TOTAL 45 174,20

    ANTIGÜEDAD SEGUNDO (02) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 29 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 60 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-98 5 93,32 0,00 0,00 0,00 0,00 3,11 0,25 0,52 3,88 19,40

    Ene-99 5 93,32 3,75 0,00 0,00 0,00 3,24 0,26 0,54 4,04 20,18

    Feb-99 5 93,32 0,00 0,00 0,00 0,00 3,11 0,25 0,52 3,88 19,40

    Mar-99 5 93,32 0,00 0,00 0,00 0,00 3,11 0,25 0,52 3,88 19,40

    Abr-99 5 93,32 0,00 0,00 0,00 0,00 3,11 0,25 0,52 3,88 19,40

    May-99 5 112 0,00 0,00 0,00 0,00 3,73 0,30 0,62 4,66 23,28

    Jun-99 5 112 0,00 0,00 0,00 0,00 3,73 0,30 0,62 4,66 23,28

    Jul-99 5 112 0,00 0,00 0,00 0,00 3,73 0,30 0,62 4,66 23,28

    Ago-99 5 112 0,00 0,00 0,00 0,00 3,73 0,30 0,62 4,66 23,28

    Sep-99 5 112 0,00 0,00 0,00 0,00 3,73 0,30 0,62 4,66 23,28

    Oct-99 5 112 0,00 0,00 0,00 0,00 3,73 0,30 0,62 4,66 23,28

    Nov-99 5 112 0,00 0,00 0,00 0,00 3,73 0,30 0,62 4,66 23,28

    TOTAL 60 4,35 260,74

    Más dos (02) días de antigüedad adicional de conformidad con los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento del salario integral promedio de los últimos 12 meses en que se causaron, el salario integral promedio de éste año es de Bs. 4,35 multiplicado por los 2 días arroja la cantidad de Bs. 8,69 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 260,74 lo cual hace un monto total de Bs. 269,43 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD TERCER (03) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 30 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 60 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-99 5 112 0,00 0,00 0,00 0,00 3,73 0,31 0,62 4,67 23,33

    Ene-00 5 112 1,50 0,00 0,00 0,00 3,78 0,32 0,63 4,73 23,65

    Feb-00 5 112 0,00 0,00 0,00 0,00 3,73 0,31 0,62 4,67 23,33

    Mar-00 5 112 0,00 0,00 0,00 0,00 3,73 0,31 0,62 4,67 23,33

    Abr-00 5 112 0,00 0,00 0,00 0,00 3,73 0,31 0,62 4,67 23,33

    May-00 5 112 3,00 0,00 0,00 0,00 3,83 0,32 0,64 4,79 23,96

    Jun-00 5 112 1,50 0,00 0,00 0,00 3,78 0,32 0,63 4,73 23,65

    Jul-00 5 134,4 1,80 0,00 0,00 0,00 4,54 0,38 0,76 5,68 28,38

    Ago-00 5 134,4 0,00 0,00 0,00 0,00 4,48 0,37 0,75 5,60 28,00

    Sep-00 5 134,4 0,00 0,00 0,00 0,00 4,48 0,37 0,75 5,60 28,00

    Oct-00 5 193,92 4,39 0,00 0,00 7,20 6,85 0,57 1,14 8,56 42,81

    Nov-00 5 193,92 6,49 0,00 0,00 10,39 7,03 0,59 1,17 8,78 43,92

    TOTAL 60 5,59 335,69

    Más cuatro (04) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 5,59 multiplicado por los 4 días arroja la cantidad de Bs. 22,38 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 335,69 lo cual hace un monto total de Bs. 358,07 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD CUARTO (04) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 31 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-00 5 193,92 2,59 0,00 0,00 0,00 6,55 0,56 1,64 8,75 43,76

    Ene-01 5 193,92 5,18 0,00 0,00 0,00 6,64 0,57 1,66 8,87 44,34

    Feb-01 5 193,92 0,00 0,00 0,00 0,00 6,46 0,56 1,62 8,64 43,18

    Mar-01 5 193,92 0,00 0,00 0,00 0,00 6,46 0,56 1,62 8,64 43,18

    Abr-01 5 193,92 0,00 0,00 0,00 10,33 6,81 0,59 1,70 9,10 45,48

    May-01 5 201,4 0,00 0,00 0,00 0,00 6,71 0,58 1,68 8,97 44,85

    Jun-01 5 201,4 0,00 0,00 0,00 0,00 6,71 0,58 1,68 8,97 44,85

    Jul-01 5 201,4 0,00 0,00 0,00 31,32 7,76 0,67 1,94 10,36 51,82

    Ago-01 5 201,4 0,00 0,00 0,00 0,00 6,71 0,58 1,68 8,97 44,85

    Sep-01 5 201,4 0,00 0,00 0,00 0,00 6,71 0,58 1,68 8,97 44,85

    Oct-01 5 201,4 0,00 0,00 0,00 10,79 7,07 0,61 1,77 9,45 47,25

    Nov-01 5 201,4 8,09 1,61 0,00 0,00 7,04 0,61 1,76 9,40 47,01

    TOTAL 60 9,09 545,43

    Más seis (06) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 9,09 multiplicado por los 6 días arroja la cantidad de Bs. 54,54 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 545,43 lo cual hace un monto total de Bs. 599,97 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD QUINTO (05) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 32 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-01 5 201,4 0,00 0,00 0,00 0,00 6,71 0,60 1,68 8,99 44,94

    Ene-02 5 201,4 0,00 0,00 0,00 0,00 6,71 0,60 1,68 8,99 44,94

    Feb-02 5 201,4 0,00 0,00 0,00 0,00 6,71 0,60 1,68 8,99 44,94

    Mar-02 5 201,4 0,00 0,00 0,00 0,00 6,71 0,60 1,68 8,99 44,94

    Abr-02 5 201,4 0,00 0,00 0,00 0,00 6,71 0,60 1,68 8,99 44,94

    May-02 5 209,6 0,00 0,00 0,00 0,00 6,99 0,62 1,75 9,35 46,77

    Jun-02 5 209,6 0,00 0,00 0,00 0,00 6,99 0,62 1,75 9,35 46,77

    Jul-02 5 209,6 0,00 0,00 0,00 0,00 6,99 0,62 1,75 9,35 46,77

    Ago-02 5 209,6 0,00 0,00 0,00 0,00 6,99 0,62 1,75 9,35 46,77

    Sep-02 5 209,6 0,00 0,00 0,00 0,00 6,99 0,62 1,75 9,35 46,77

    Oct-02 5 209,6 0,00 0,00 0,00 0,00 6,99 0,62 1,75 9,35 46,77

    Nov-02 5 209,6 0,00 0,00 0,00 0,00 6,99 0,62 1,75 9,35 46,77

    TOTAL 60 9,20 552,11

    Más ocho (08) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 9,20 multiplicado por los 8 días arroja la cantidad de Bs. 73,62 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 552,11 lo cual hace un monto total de Bs. 625,73 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD SEXTO (06) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 33 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-02 5 209,6 0,00 0,00 0,00 0,00 6,99 0,64 1,75 9,37 46,87

    Ene-03 5 209,6 0,00 0,00 0,00 0,00 6,99 0,64 1,75 9,37 46,87

    Feb-03 5 209,6 0,00 0,00 0,00 0,00 6,99 0,64 1,75 9,37 46,87

    Mar-03 5 209,6 0,00 0,00 0,00 0,00 6,99 0,64 1,75 9,37 46,87

    Abr-03 5 209,6 1,40 0,00 0,00 44,92 8,53 0,78 2,13 11,45 57,23

    May-03 5 209,6 0,00 0,00 0,00 0,00 6,99 0,64 1,75 9,37 46,87

    Jun-03 5 209,6 0,00 0,00 0,00 11,23 7,36 0,67 1,84 9,88 49,38

    Jul-03 5 209,6 0,00 0,00 0,00 0,00 6,99 0,64 1,75 9,37 46,87

    Ago-03 5 209,6 0,00 0,00 0,00 0,00 6,99 0,64 1,75 9,37 46,87

    Sep-03 5 209,6 0,00 0,00 0,00 0,00 6,99 0,64 1,75 9,37 46,87

    Oct-03 5 230,6 0,00 0,00 0,00 18,53 8,30 0,76 2,08 11,14 55,71

    Nov-03 5 230,6 0,00 0,00 0,00 12,35 8,10 0,74 2,02 10,87 54,33

    TOTAL 60 9,86 591,59

    Más ocho (10) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 9,86 multiplicado por los 10 días arroja la cantidad de Bs. 98,60 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 591,59 lo cual hace un monto total de Bs. 690,19 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD SEPTIMO (07) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 34 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-03 5 230,6 0,00 0,00 0,00 0,00 7,69 0,73 1,92 10,33 51,67

    Ene-04 5 230,6 0,00 0,00 0,00 0,00 7,69 0,73 1,92 10,33 51,67

    Feb-04 5 230,6 0,00 0,00 0,00 0,00 7,69 0,73 1,92 10,33 51,67

    Mar-04 5 230,6 0,00 0,00 0,00 0,00 7,69 0,73 1,92 10,33 51,67

    Abr-04 5 230,6 0,00 0,00 0,00 0,00 7,69 0,73 1,92 10,33 51,67

    May-04 5 276,72 0,00 0,00 0,00 14,82 9,72 0,92 2,43 13,07 65,33

    Jun-04 5 276,72 0,00 2,22 14,82 14,82 10,29 0,97 2,57 13,83 69,14

    Jul-04 5 276,72 0,00 0,00 0,00 14,82 9,72 0,92 2,43 13,07 65,33

    Ago-04 5 299,8 0,00 0,00 0,00 0,00 9,99 0,94 2,50 13,44 67,18

    Sep-04 5 299,8 0,00 0,00 0,00 0,00 9,99 0,94 2,50 13,44 67,18

    Oct-04 5 299,8 0,00 0,00 0,00 32,12 11,06 1,04 2,77 14,87 74,37

    Nov-04 5 299,8 0,00 0,00 0,00 0,00 9,99 0,94 2,50 13,44 67,18

    TOTAL 60 12,23 734,06

    Más ocho (12) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 12,23 multiplicado por los 12 días arroja la cantidad de Bs. 146,81 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 734,06 lo cual hace un monto total de Bs. 880,87 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD OCTAVO (08) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 35 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-04 5 299,8 0,00 0,00 0,00 0,00 9,99 0,97 2,50 13,46 67,32

    Ene-05 5 299,8 0,00 0,00 0,00 0,00 9,99 0,97 2,50 13,46 67,32

    Feb-05 5 299,8 0,00 0,00 0,00 0,00 9,99 0,97 2,50 13,46 67,32

    Mar-05 5 299,8 0,00 0,00 0,00 0,00 9,99 0,97 2,50 13,46 67,32

    Abr-05 5 299,8 0,00 0,00 0,00 0,00 9,99 0,97 2,50 13,46 67,32

    May-05 5 407 0,00 0,00 0,00 0,00 13,57 1,32 3,39 18,28 91,39

    Jun-05 5 407 0,00 0,00 0,00 0,00 13,57 1,32 3,39 18,28 91,39

    Jul-05 5 407 0,00 0,00 0,00 0,00 13,57 1,32 3,39 18,28 91,39

    Ago-05 5 407 0,00 0,00 0,00 0,00 13,57 1,32 3,39 18,28 91,39

    Sep-05 5 407 0,00 0,00 0,00 0,00 13,57 1,32 3,39 18,28 91,39

    Oct-05 5 407 0,00 0,00 0,00 0,00 13,57 1,32 3,39 18,28 91,39

    Nov-05 5 407 0,00 0,00 0,00 0,00 13,57 1,32 3,39 18,28 91,39

    TOTAL 60 16,27 976,29

    Más ocho (14) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 16,27 multiplicado por los 14 días arroja la cantidad de Bs. 227,80 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 976,29 lo cual hace un monto total de Bs. 1.204,09 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD NOVENO (09) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 36 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-05 5 407 0,00 0,00 0,00 0,00 13,57 1,36 3,39 18,32 91,58

    Ene-06 5 407 0,00 0,00 0,00 0,00 13,57 1,36 3,39 18,32 91,58

    Feb-06 5 407 0,00 0,00 0,00 0,00 13,57 1,36 3,39 18,32 91,58

    Mar-06 5 407 0,00 0,00 0,00 0,00 13,57 1,36 3,39 18,32 91,58

    Abr-06 5 407 0,00 0,00 0,00 0,00 13,57 1,36 3,39 18,32 91,58

    May-06 5 443,32 0,00 0,00 0,00 23,75 15,57 1,56 3,89 21,02 105,09

    Jun-06 5 443,32 0,00 0,00 0,00 0,00 14,78 1,48 3,69 19,95 99,75

    Jul-06 5 443,32 0,00 0,00 0,00 0,00 14,78 1,48 3,69 19,95 99,75

    Ago-06 5 443,32 0,00 0,00 0,00 0,00 14,78 1,48 3,69 19,95 99,75

    Sep-06 5 443,32 0,00 0,00 0,00 0,00 14,78 1,48 3,69 19,95 99,75

    Oct-06 5 443,32 0,00 0,00 0,00 0,00 14,78 1,48 3,69 19,95 99,75

    Nov-06 5 443,32 0,00 0,00 0,00 0,00 14,78 1,48 3,69 19,95 99,75

    TOTAL 60 19,36 1161,45

    Más ocho (16) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 19,36 multiplicado por los 16 días arroja la cantidad de Bs. 309,72 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 1.161,45 lo cual hace un monto total de Bs. 1.471,17 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD DECIMO (10) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 37 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-06 5 443,32 0,00 0,00 0,00 23,75 15,57 1,60 3,89 21,06 105,31

    Ene-07 5 443,32 13,06 39,52 0,00 26,12 17,40 1,79 4,35 23,54 117,70

    Feb-07 5 443,32 13,06 0,00 87,08 0,00 18,12 1,86 4,53 24,51 122,53

    Mar-07 5 443,32 0,00 31,34 0,00 0,00 15,82 1,63 3,96 21,40 107,02

    Abr-07 5 443,32 0,00 4,88 0,00 26,12 15,81 1,62 3,95 21,39 106,94

    May-07 5 452,82 0,00 31,34 0,00 0,00 16,14 1,66 4,03 21,83 109,16

    Jun-07 5 487,66 31,32 0,00 0,00 0,00 17,30 1,78 4,32 23,40 117,01

    Jul-07 5 542,9 0,00 0,00 0,00 0,00 18,10 1,86 4,52 24,48 122,40

    Ago-07 5 542,9 0,00 0,00 0,00 0,00 18,10 1,86 4,52 24,48 122,40

    Sep-07 5 542,9 0,00 18,79 0,00 0,00 18,72 1,92 4,68 25,33 126,64

    Oct-07 5 668,18 0,00 0,00 0,00 31,32 23,32 2,40 5,83 31,54 157,71

    Nov-07 5 668,18 0,00 0,00 0,00 0,00 22,27 2,29 5,57 30,13 150,65

    TOTAL 60 24,42 1465,47

    Más ocho (18) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 24,42 multiplicado por los 18 días arroja la cantidad de Bs. 439,64 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 1.465,47 lo cual hace un monto total de Bs. 1.905,12 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD FRACCIONADA

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 38 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Dic-07 5 668,18 0,00 0,00 0,00 0,00 22,27 2,35 5,57 30,19 150,96

    Ene-08 5 668,18 0,00 0,00 0,00 0,00 22,27 2,35 5,57 30,19 150,96

    TOTAL 15 301,92

    Visto los cálculos realizados por este sentenciador el monto total se obtiene de hacer una operación matemática de sumar lo generado en cada año de servicio la cual arroja un monto total y definitivo de Bs. 8.480,75 a tal fin es condenada a pagar por la demandada ASÍ SE DECIDE.-

  16. -V.B.B.

    FECHA INGRESO: treinta (30) de septiembre de 1998 (30/09/1998)

    FECHA DE EGRESO: Ocho (08) de febrero de 2008 (08/02/2008)

    TIEMPO DE SERVICIO: Nueve (09) años cuatro (04) meses y ocho (08) días.

    RÉGIMEN APLICABLE: Ley Orgánica del Trabajo

    Alícuota de utilidades:

    Salario x Nº de días / 360 = Alícuota de utilidades (AU).

    Bs.F. 23,07 x 90 /360= Bs.F 5,77

    Alícuota de bono vacacional:

    Salario x Nº de días / 360 = Alícuota de Bono Vacacional (ABV).

    Bs. 23,07 x 38 / 360= Bs.F. 2,37

    Salario Integral:

    Salario Normal + AU + ABV = Salario Integral.

    Bs.F. 23,07 + Bs.F 5,77 + Bs.F 2,37 = Bs. F. 31,21.

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    En el cuadro presente se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes, arrojando lo que le corresponde al actor por el tiempo de servicio, calculándolo con el salario integral es cual es la sumatoria del Salario Normal + la Alícuota de utilidades Art. 174 Convención Colectiva de Trabajo la alícuota del Bono vacacional Convención Colectiva de Trabajo, generándose después del tercer mes según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (montos expresados en bolívares después de la reconversión monetaria).

    ANTIGÜEDAD PRIMER (01) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 28 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 60 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Oct-98 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Nov-98 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Dic-98 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Ene-99 5 130 0,00 0,00 6,50 6,50 4,77 0,37 0,79 5,93 29,66

    Feb-99 5 130 0,00 0,00 14,62 0,00 4,82 0,37 0,80 6,00 30,00

    Mar-99 5 130 0,00 0,00 17,87 0,00 4,93 0,38 0,82 6,13 30,67

    Abr-99 5 130 0,00 0,00 16,25 13,00 5,31 0,41 0,88 6,61 33,03

    May-99 5 130 18,03 0,00 18,20 6,50 5,76 0,45 0,96 7,17 35,83

    Jun-99 5 156 19,50 0,00 19,50 5,20 6,67 0,52 1,11 8,30 41,52

    Jul-99 5 156 20,47 0,00 19,50 15,60 7,05 0,55 1,18 8,78 43,88

    Ago-99 5 156 8,77 0,00 19,50 0,00 6,14 0,48 1,02 7,64 38,22

    Sep-99 5 156 20,47 0,00 15,60 7,80 6,66 0,52 1,11 8,29 41,45

    TOTAL 45 324,26

    ANTIGÜEDAD SEGUNDO (02) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 29 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 60 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Oct-99 5 156 20,47 0,00 19,50 0,00 6,53 0,53 1,09 8,15 40,74

    Nov-99 5 156 19,50 0,00 19,50 0,00 6,50 0,52 1,08 8,11 40,53

    Dic-99 5 156 0,00 0,00 0,00 0,00 5,20 0,42 0,87 6,49 32,43

    Ene-00 5 156 15,60 0,00 15,60 5,20 6,41 0,52 1,07 8,00 39,99

    Feb-00 5 156 18,52 0,00 17,55 0,00 6,40 0,52 1,07 7,99 39,93

    Mar-00 5 156 11,70 0,00 11,70 0,00 5,98 0,48 1,00 7,46 37,29

    Abr-00 5 156 19,49 0,00 19,50 15,60 7,02 0,57 1,17 8,76 43,78

    May-00 5 156 0,00 0,00 0,00 0,00 5,20 0,42 0,87 6,49 32,43

    Jun-00 5 156 33,15 14,04 19,50 7,80 7,68 0,62 1,28 9,58 47,91

    Jul-00 5 179,4 55,47 12,40 20,67 0,00 8,93 0,72 1,49 11,14 55,70

    Ago-00 5 179,4 63,90 14,79 24,06 0,00 9,41 0,76 1,57 11,73 58,65

    Sep-00 5 179,4 0,00 0,00 0,00 0,00 5,98 0,48 1,00 7,46 37,29

    TOTAL 60 8,44 506,67

    Más dos (02) días de antigüedad adicional de conformidad con los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento del salario integral promedio de los últimos 12 meses en que se causaron, el salario integral promedio de éste año es de Bs. 8,44 multiplicado por los 2 días arroja la cantidad de Bs. 16,89 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 506,67 lo cual hace un monto total de Bs. 523,55 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD TERCER (03) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 30 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 60 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Oct-00 5 179,4 71,72 25,54 30,03 21,52 10,94 0,91 1,82 13,68 68,38

    Nov-00 5 179,4 1,50 0,00 0,00 0,00 6,03 0,50 1,01 7,54 37,69

    Dic-00 5 179,4 42,35 11,29 18,82 12,55 8,81 0,73 1,47 11,02 55,09

    Ene-01 5 251 37,65 11,29 18,82 0,00 10,63 0,89 1,77 13,28 66,41

    Feb-01 5 251 0,00 0,00 0,00 0,00 8,37 0,70 1,39 10,46 52,29

    Mar-01 5 251 0,00 0,00 0,00 0,00 8,37 0,70 1,39 10,46 52,29

    Abr-01 5 251 0,00 0,00 0,00 0,00 8,37 0,70 1,39 10,46 52,29

    May-01 5 259 0,00 0,00 0,00 0,00 8,63 0,72 1,44 10,79 53,96

    Jun-01 5 259 80,93 19,42 32,36 0,00 13,06 1,09 2,18 16,32 81,61

    Jul-01 5 259 40,46 9,71 16,18 0,00 10,85 0,90 1,81 13,56 67,78

    Ago-01 5 259 43,70 11,65 19,42 0,00 11,13 0,93 1,85 13,91 69,54

    Sep-01 5 259 38,85 11,65 0,00 0,00 10,32 0,86 1,72 12,90 64,48

    TOTAL 60 12,03 721,79

    Más cuatro (04) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 12,03 multiplicado por los 4 días arroja la cantidad de Bs. 48,12 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 721,79 lo cual hace un monto total de Bs. 769,91 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD CUARTO (04) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 31 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Oct-01 5 259 0,00 0,00 0,00 0,00 8,63 0,74 2,16 11,54 57,68

    Nov-01 5 259 12,95 1,94 3,23 0,00 9,24 0,80 2,31 12,34 61,71

    Dic-01 5 259 48,56 11,65 19,42 12,95 11,72 1,01 2,93 15,66 78,29

    Ene-02 5 259 80,03 19,42 32,37 12,95 13,46 1,16 3,36 17,98 89,91

    Feb-02 5 259 42,08 7,77 12,95 0,00 10,73 0,92 2,68 14,33 71,66

    Mar-02 5 259 48,56 11,65 19,42 25,90 12,15 1,05 3,04 16,24 81,18

    Abr-02 5 259 37,23 7,77 12,95 0,00 10,57 0,91 2,64 14,12 70,58

    May-02 5 267,8 45,19 12,05 20,08 0,00 11,50 0,99 2,88 15,37 76,85

    Jun-02 5 267,8 83,68 20,08 33,47 8,92 13,80 1,19 3,45 18,44 92,18

    Jul-02 5 267,8 83,68 20,08 33,47 31,24 14,54 1,25 3,64 19,43 97,15

    Ago-02 5 267,8 88,70 20,08 33,46 0,00 13,67 1,18 3,42 18,26 91,31

    Sep-02 5 267,8 45,19 12,05 20,08 0,00 11,50 0,99 2,88 15,37 76,85

    TOTAL 60 15,76 945,35

    Más seis (06) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 15,76 multiplicado por los 6 días arroja la cantidad de Bs. 94,54 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 945,35 lo cual hace un monto total de Bs. 1.039,89 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD QUINTO (05) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 32 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Oct-02 5 267,8 88,70 20,08 33,47 26,78 14,56 1,29 3,64 19,50 97,48

    Nov-02 5 267,8 83,68 20,08 33,47 0,00 13,50 1,20 3,38 18,08 90,38

    Dic-02 5 267,8 40,17 12,05 20,08 0,00 11,34 1,01 2,83 15,18 75,89

    Ene-03 5 267,8 50,21 12,05 20,08 0,00 11,67 1,04 2,92 15,63 78,13

    Feb-03 5 267,8 38,49 8,03 13,39 0,00 10,92 0,97 2,73 14,63 73,13

    Mar-03 5 267,8 87,03 22,09 36,81 0,00 13,79 1,23 3,45 18,46 92,32

    Abr-03 5 267,8 83,68 20,08 33,46 40,17 14,84 1,32 3,71 19,87 99,34

    May-03 5 267,8 87,03 22,09 33,81 26,78 14,58 1,30 3,65 19,53 97,63

    Jun-03 5 267,8 38,49 8,03 13,39 0,00 10,92 0,97 2,73 14,63 73,13

    Jul-03 5 267,8 0,00 0,00 0,00 0,00 8,93 0,79 2,23 11,95 59,76

    Ago-03 5 267,8 0,00 0,00 0,00 0,00 8,93 0,79 2,23 11,95 59,76

    Sep-03 5 267,8 0,00 0,00 0,00 0,00 8,93 0,79 2,23 11,95 59,76

    TOTAL 60 15,95 956,71

    Más ocho (08) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 15,95 multiplicado por los 8 días arroja la cantidad de Bs. 127,56 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 956,71 lo cual hace un monto total de Bs. 1.084,28 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD SEXTO (06) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 33 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Oct-03 5 267,8 0,00 0,00 0,00 0,00 8,93 0,82 2,23 11,98 59,88

    Nov-03 5 267,8 0,00 0,00 0,00 0,00 8,93 0,82 2,23 11,98 59,88

    Dic-03 5 267,8 46,86 10,04 13,73 13,39 11,73 1,08 2,93 15,73 78,67

    Ene-04 5 267,8 0,00 0,00 0,00 0,00 8,93 0,82 2,23 11,98 59,88

    Feb-04 5 267,8 0,00 0,00 0,00 0,00 8,93 0,82 2,23 11,98 59,88

    Mar-04 5 267,8 88,70 20,08 33,46 0,00 13,67 1,25 3,42 18,34 91,69

    Abr-04 5 267,8 83,68 20,08 33,47 26,78 14,39 1,32 3,60 19,31 96,56

    May-04 5 317,22 53,53 14,27 23,79 0,00 13,63 1,25 3,41 18,28 91,41

    Jun-04 5 317,22 99,12 23,78 39,65 0,00 15,99 1,47 4,00 21,46 107,28

    Jul-04 5 317,22 47,58 14,27 23,79 15,68 13,95 1,28 3,49 18,72 93,59

    Ago-04 5 335 62,81 15,07 25,12 0,00 14,60 1,34 3,65 19,59 97,94

    Sep-04 5 335 56,53 15,07 16,75 0,00 14,11 1,29 3,53 18,93 94,67

    TOTAL 60 16,52 991,34

    Más diez (10) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 16,52 multiplicado por los 10 días arroja la cantidad de Bs. 165,22 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 991,34 lo cual hace un monto total de Bs. 1.156,57 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD SEPTIMO (07) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 34 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Oct-04 5 335 48,15 10,05 16,78 0,00 13,67 1,29 3,42 18,37 91,87

    Nov-04 5 335 0,00 0,00 0,00 0,00 11,17 1,05 2,79 15,01 75,06

    Dic-04 5 335 104,68 25,12 41,87 0,00 16,89 1,60 4,22 22,71 113,53

    Ene-05 5 335 50,25 15,07 25,12 0,00 14,18 1,34 3,55 19,07 95,33

    Feb-05 5 335 98,40 25,12 41,87 0,00 16,68 1,58 4,17 22,42 112,12

    Mar-05 5 335 104,68 25,12 41,87 0,00 16,89 1,60 4,22 22,71 113,53

    Abr-05 5 335 46,06 12,56 20,93 0,00 13,82 1,31 3,45 18,58 92,89

    May-05 5 418,74 138,70 31,40 52,34 20,93 22,07 2,08 5,52 29,67 148,36

    Jun-05 5 418,74 130,85 31,40 52,33 0,00 21,11 1,99 5,28 28,38 141,91

    Jul-05 5 418,74 138,70 31,40 52,33 20,93 22,07 2,08 5,52 29,67 148,36

    Ago-05 5 418,74 62,81 18,84 31,40 20,93 18,42 1,74 4,61 24,77 123,85

    Sep-05 5 418,74 130,85 31,40 52,34 0,00 21,11 1,99 5,28 28,38 141,91

    TOTAL 60 23,31 1398,73

    Más doce (12) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 23,31 multiplicado por los 12 días arroja la cantidad de Bs. 279,75 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 1.398,73 lo cual hace un monto total de Bs. 1.678,48 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD OCTAVO (08) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 35 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Oct-05 5 418,74 136,08 34,54 57,57 20,93 22,26 2,16 5,57 29,99 149,96

    Nov-05 5 418,74 0,00 0,00 0,00 0,00 13,96 1,36 3,49 18,80 94,02

    Dic-05 5 418,74 0,00 0,00 0,00 0,00 13,96 1,36 3,49 18,80 94,02

    Ene-06 5 460,62 74,85 13,81 23,03 0,00 19,08 1,85 4,77 25,70 128,50

    Feb-06 5 460,62 69,57 18,97 31,62 0,00 19,36 1,88 4,84 26,08 130,41

    Mar-06 5 460,62 72,13 15,18 25,30 0,00 19,11 1,86 4,78 25,74 128,71

    Abr-06 5 460,62 0,00 0,00 0,00 0,00 15,35 1,49 3,84 20,69 103,43

    May-06 5 506 158,12 37,95 63,25 0,00 25,51 2,48 6,38 34,37 171,84

    Jun-06 5 506 158,12 37,94 63,24 25,30 26,35 2,56 6,59 35,50 177,52

    Jul-06 5 506 168,21 37,94 63,24 0,00 25,85 2,51 6,46 34,82 174,10

    Ago-06 5 506 167,60 37,95 63,25 0,00 25,83 2,51 6,46 34,79 173,97

    Sep-06 5 556,6 86,96 25,04 41,74 0,00 23,68 2,30 5,92 31,90 159,50

    TOTAL 60 28,10 1685,99

    Más catorce (14) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 28,10 multiplicado por los 14 días arroja la cantidad de Bs. 393,40 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 1.685,95 lo cual hace un monto total de Bs. 2.079,39 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD NOVENO (09) AÑO DE SERVICIO

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 36 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Oct-06 5 556,6 90,44 29,22 27,03 0,00 23,44 2,34 5,86 31,65 158,24

    Nov-06 5 556,6 34,74 8,34 31,00 27,83 21,95 2,20 5,49 29,63 148,16

    Dic-06 5 556,6 180,89 45,91 59,82 0,00 28,11 2,81 7,03 37,94 189,72

    Ene-07 5 556,6 80,01 16,69 0,00 27,83 22,70 2,27 5,68 30,65 153,25

    Feb-07 5 556,6 69,57 18,97 0,00 31,62 22,56 2,26 5,64 30,45 152,27

    Mar-07 5 556,6 72,73 15,18 0,00 25,30 22,33 2,23 5,58 30,14 150,71

    Abr-07 5 556,6 0,00 0,00 0,00 0,00 18,55 1,86 4,64 25,05 125,24

    May-07 5 660 158,12 37,95 0,00 63,25 30,64 3,06 7,66 41,37 206,85

    Jun-07 5 660 158,12 37,94 0,00 63,24 30,64 3,06 7,66 41,37 206,84

    Jul-07 5 660 168,21 37,94 0,00 63,24 30,98 3,10 7,74 41,82 209,11

    Ago-07 5 660 176,60 37,95 0,00 63,25 31,26 3,13 7,82 42,20 211,01

    Sep-07 5 660 86,96 25,04 0,00 41,74 27,12 2,71 6,78 36,62 183,09

    TOTAL 60 34,91 2094,50

    Más dieciséis (16) días de antigüedad adicional de acuerdo a lo expuesto up supra, el salario integral promedio de éste año fue Bs. 34,91 multiplicado por los 16 días arroja la cantidad de Bs. 558,53 que se suman al salario integral que arrojó ese año Bs. 2,094,50 lo cual hace un monto total de Bs. 2.653,03 ASÍ SE DECIDE.-

    ANTIGÜEDAD FRACCIONADA

    PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL H.EXTRAS DIURNAS H.EXTRAS NOCTURNA A.BONO NOCTURNO A.DIA FERIADO SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 37 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 90 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL

    Oct-07 5 660 90,44 29,22 48,70 0,00 27,61 2,84 6,90 37,35 186,76

    Nov-07 5 660 34,78 8,34 13,91 27,83 24,83 2,55 6,21 33,59 167,94

    Dic-07 5 660 180,89 45,91 59,82 0,00 31,55 3,24 7,89 42,69 213,43

    Ene-08 5 660 0,00 0,00 32,22 0,00 23,07 2,37 5,77 31,21 156,07

    TOTAL 60 724,20

    Visto los cálculos realizados por este sentenciador el monto total se obtiene de hacer una operación matemática de sumar lo generado en cada año de servicio la cual arroja un monto total y definitivo de Bs. 12.033,55 a tal fin es condenada a pagar por la demandada ASÍ SE DECIDE.-

    Se observa del libelo de demanda que los ciudadanos actores reclaman HORAS EXTRAS NO CANCELADAS sin embargo, realizado un exhaustivo análisis a las actas procesales no se pudo evidenciar que los actores cumplieran con su carga procesal por lo se declara improcedente tales pedimentos ASI SE DECIDE.-

    Por su parte, reclaman los actores las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2007- 2008, en tal sentido, la demandada tenia la carga procesal de demostrar el pago realizado a los mismos, de manera que al revisar este operador de justicia el material probatorio no evidencia que la demandad de actas cumpla con su carga procesal tendiente a demostrar que canceló mencionado concepto por lo que se considera procedente en derecho ASI SE DECIDE.-

  17. E.B.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo así como de la Convención Colectiva, dicho concepto resulta procedente a razón de 5,08 días del último salario normal por cada mes completo efectivamente laborado por el trabajador demandante, correspondiéndole en consecuencia 61 días (24 días de vacaciones + 37 días de bono vacacional) / 12 mes = 5,08 * 1 mese = 5,08 que al ser multiplicados por el salario último normal diario de Bs. 23,79; asciende a la cantidad de Bs. 120,92 ASÍ SE DECIDE.-

  18. H.D.V..

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo así como de la Convención Colectiva, dicho concepto resulta procedente a razón de 4,33 días del último salario normal por cada mes completo efectivamente laborado por el trabajador demandante, correspondiéndole en consecuencia 52 días (19 días de vacaciones + 33 días de bono vacacional) / 12 mes = 4,33 * 9 meses = 39 que al ser multiplicados por el salario último normal diario de Bs. 20,88; asciende a la cantidad de Bs. 814,32 ASÍ SE DECIDE.-

  19. P.P..

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo así como de la Convención Colectiva, dicho concepto resulta procedente a razón de 5,17 días del último salario normal por cada mes completo efectivamente laborado por el trabajador demandante, correspondiéndole en consecuencia 52 días (24 días de vacaciones + 38 días de bono vacacional) / 12 mes = 5,17 * 2 meses = 10,33 que al ser multiplicados por el salario último normal diario de Bs. 22,27; asciende a la cantidad de Bs. 230,15 ASÍ SE DECIDE.-

  20. V.B.B..

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo así como de la Convención Colectiva, dicho concepto resulta procedente a razón de 5,08 días del último salario normal por cada mes completo efectivamente laborado por el trabajador demandante, correspondiéndole en consecuencia 61 días (23 días de vacaciones + 38 días de bono vacacional) / 12 mes = 5,08 * 4 meses = 20,33 que al ser multiplicados por el salario último normal diario de Bs. 22,27; asciende a la cantidad de Bs. 452,88 ASÍ SE DECIDE.-

    Reclaman los actores UTILIDADES FRACCIONADAS 2008:

  21. E.B.

    De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo , dicho concepto resulta procedente a razón días de salario básico por cada mes efectivamente laborado por el trabajador demandante, correspondiéndole en consecuencia 7,50 días (90/12 meses = 7,50 * 1 meses = 7,50) que al ser multiplicados por el último salario diario de Bs. 23,79 se obtiene la suma de Bs. 178,4 por dicha reclamación lo cual es condenada a pagar por la accionada ASÍ SE DECIDE.-

  22. H.D.V.

    De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo , dicho concepto resulta procedente a razón días de salario básico por cada mes efectivamente laborado por el trabajador demandante, correspondiéndole en consecuencia 7,50 días (90/12 meses = 7,50 * 1 meses = 7,50) que al ser multiplicados por el último salario diario de Bs. 20,88 se obtiene la suma de Bs. 156,60 por dicha reclamación lo cual es condenada a pagar por la accionada ASÍ SE DECIDE.-

  23. P.P.

    De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo , dicho concepto resulta procedente a razón días de salario básico por cada mes efectivamente laborado por el trabajador demandante, correspondiéndole en consecuencia 7,50 días (90/12 meses = 7,50 * 1 meses = 7,50) que al ser multiplicados por el último salario diario de Bs. 22,27 se obtiene la suma de Bs. 167,05 por dicha reclamación lo cual es condenada a pagar por la accionada ASÍ SE DECIDE.-

  24. V.B.B.

    De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo , dicho concepto resulta procedente a razón días de salario básico por cada mes efectivamente laborado por el trabajador demandante, correspondiéndole en consecuencia 7,50 días (90/12 meses = 7,50 * 1 meses = 7,50) que al ser multiplicados por el último salario diario de Bs. 23,07 se obtiene la suma de Bs. 173,06 por dicha reclamación lo cual es condenada a pagar por la accionada ASÍ SE DECIDE.-

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

  25. E.B.

    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 32,11 se obtiene el monto total de Bs. 4.816,80 que resultan procedentes por dicho concepto.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 32,11 se obtiene la suma de Bs. 1.926,72, procedentes por éste petitum.

  26. H.D.V.

    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 28,02 se obtiene el monto total de Bs. 4.202,57 que resultan procedentes por dicho concepto.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 28,02 se obtiene la suma de Bs. 1.681,03, procedentes por éste petitum.

  27. P.P.

    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 30,19 se obtiene el monto total de Bs. 4.528,78 que resultan procedentes por dicho concepto.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 90 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 30,19 se obtiene la suma de Bs. 2.717,27, procedentes por éste petitum.

  28. V.B.B.

    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 31,21 se obtiene el monto total de Bs. 4.528,78 que resultan procedentes por dicho concepto.

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 31,21 se obtiene la suma de Bs. 1.811,51, procedentes por éste petitum.

    Reclaman los actores SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR por cuanto habiendo p.a. que ordena el reenganche del trabajador la patronal se negó a efectuar el correspondiente reenganche por lo que es procedente en derecho el pedimento hecho por los actores por lo que se acuerda tal concepto ASI SE DECIDE.-

    Desde la fecha del despido hasta la fecha de la introducción de la demanda, fechas esta ultima que se considera como la finalización de la relación de trabajo por ser incompatible el cobro de las prestaciones sociales por el mantenimiento de la relación de trabajo transcurrieron 416 días por los cuales serán canceladas al salario normal de cada uno de los accionantes y que fue detrerminado up supra

  29. E.B.

    Procede la cantidad de Bs. 9.895,25.

  30. H.D.V.

    Procede la cantidad de Bs. 8.687,05.

  31. P.P.

    Procede la cantidad de Bs. 9.265,43

  32. V.B.B.

    Procede la cantidad de Bs. 9.265,43

    Por otro lado reclaman los actores el BONO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO Y BONO DE ALIMENTACIÓN

    Del debate probatorio no se evidencia que la demandada cumpliera con su carga procesal referida a demostrar el cumplimiento de mencionado concepto por lo que se tiene como no cancelados los mismos, en tal sentido se procede a realizar los cálculos correspondientes ASI SE DECIDE.-

    Analizados los cálculos realizados por los actores se consideran procedentes aunado al hecho que la demandada no contestó la demanda ASI SE DECIDE.-

  33. -EUDYS BRACHO

    Procedente DEJADOS DE PERCIBIR Bs. 2.516,25

  34. -H.D.V.

    Procede la cantidad de NO CANCELADO Bs. 3.891,25. DEJADO DE PERCIBIR Bs.2.516

    .3.-P.P.

    Procede la cantidad de NO CANCELADO Bs. 15.537,50. DEJADO DE PERCIBIR Bs.2.516

  35. -V.B.B.

    Procede la cantidad de Bs. 15.537,50 dejado de percibir Bs. 2516,25

    Reclaman los actores H.D.V., P.P., V.B.B. diferencia en el BONO VACACIONAL en este sentido referido concepto resulta procedente en los siguientes términos;

    H.D.V.B.. 3.132,35

    P.P. Bs. 7.238,62

    V.B.B. Bs. 6.414,53

    Todos los montos antes determinados arrojan la suma total y definitiva respectivamente de;

    EUDYS BRACHO la cantidad Bs. 28.967,73

    H.D.V. la cantidad de Bs. 33.334,04

    P.P. la cantidad de Bs. 50.681,53

    V.B.B. la cantidad de Bs. 52.733,48

    Ahora bien, sobre la indexación y los intereses de mora Según sentencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA Social en sentencia Nro. 1.841 con fecha 11/11/2.008 y en cual este juzgador acoge en su integridad y ordena:

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    En cuarto lugar, Se acuerdan los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo calculados con los montos determinados mes a mes por este juzgador.

    En quinto lugar en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Sexto, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por Prestaciones Sociales y demás conceptos incoada por los ciudadanos, EUDYS BRACHO, H.D.V., PEDRO CARMONA Y V.B. en contra de KRONE, C.A Y SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA), ambos plenamente identificados.

SEGUNDO

Se condena a la reclamada de autos KRONE, C.A Y SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO ZULIA (GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA) pagar a los actores EUDYS BRACHO, H.D.V., PEDRO CARMONA Y V.B. la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SETECIENTOS DIECISEISCON CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 165.716,77), por los conceptos condenados a pagar en la parte motiva de esta sentencia, mas los intereses de mora, de prestaciones sociales y la indexación tal como se indico en la parte motiva de la presente sentencia..

TERCERO

No se condena en costas a la demandada, por no haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

CUARTO

Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador del Estado Zulia.

QUINTO

Se ordena la consulta obligatoria de la presente decisión por ante el Tribunal Superior que resulte competente

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2.010). AÑOS 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ

MIGUEL GRATEROL

El Secretario,

________________

EDGARDO BRICEÑO

En la misma fecha y siendo las nueve y cuarenta y uno minutos de la mañana (9:41 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071200900030

El Secretario,

_________________

EDGARGO BRICEÑO

MAG/lb.-

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