Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000038.

PARTE ACTORA: HELA CORTEZA CAMPINS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 3.528.149

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado: M.A.O., titular de la cedula de identidad N° 14.177.256 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.176

PARTE DEMANDADA: RADIO ACARIGUA C.A.., inscrita ante la juzgado segundo de primera instancia en lo civil y mercantil del Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 15, del 06 de julio de 19697 año 2005.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: L.C. SANABRIA, titular de la cedula de identidad N° 14.425.696, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.617

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 23 de noviembre de 2.009, siendo las 03:10 p.m, comparecen los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte actora el Abogado M.O.C., cualidad que se evidencia de autos y por otro lado el apoderado judicial de la co-demandada Radio Acarigua, C. A., Abogado LUIS C SANABRIA, arriba identificado y cualidad que consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 29 de octubre de 2007, bajo el N° 14, Tomo 164 de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante esa Notaría, el cual presenta en original y copia ad efectum videndi y una vez confrontada la copia con el original le sea devuelto, confrontado el poder se ordena agregar a los autos, ambas partes solicitan verbalmente al tribunal se les adelante la audiencia fijada para el día 25 de noviembre de 2009, a los fines de llegar a un arreglo, renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oído lo solicitado, la Juez lo acuerda en conformidad, fija y realiza la audiencia inmediatamente, iniciada la misma, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la audiencia, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes una vez auditadas las pruebas en la mesa de negociación, convienen en la fecha de ingreso y en la fecha de terminación de la relación de trabajo e igualmente en el salario normal indicado por el actor en el libelo de Veinte Bolívares con cuarenta y nueve Céntimos (Bs. 20.49) diarios, igualmente convienen en que a la accionante sólo le corresponden por prestación de antigüedad: Bs. 7.318.26 y 7.50 días de utilidades fraccionadas toda vez que la empresa demandada se encuentra en las circunstancias de excepción establecida en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la empresa demandada no alcanzó los beneficios o ganancias netas en el ejercicio económico durante el cual la actora presto sus servicios, que alcanzare para cubrir por encima del mínimo legal de 15 días de utilidades. Es también convenio entre las partes que durante la relación laboral jamás laboró horas extras, domingos, ni días feriados, así mismo, convienen las partes en que la relación terminó por retiro voluntario del trabajador. Igualmente convienen que los demás conceptos señalados en el libelo de la demanda no le corresponden por cuanto ya le fueron cancelados con anterioridad. SEGUNDA. En atención en lo convenido en la cláusula anterior la representación patronal ofrece pagar en este acto por concepto de prestaciones sociales a la accionante la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.00); los cuales cubren los siguientes conceptos de: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 7.318.26; UTILIDADES: 7.50 DIAS Bs.161.33; INTERESES GENERADOS DE LA ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs. 2.893.37; más una Indemnización graciosa y voluntaria por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VENTISIETE BOLIVARES (Bs. 5.627.00),para un total de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXTACTOS (Bs. 16.000.00), los cuales se ofrecen en pagar de la siguiente forma: una primera e inicial parte de BOLIVARES SEIS MIL EXCATOS (Bs. 6.000.00) los cuales ofrece a pagar en este mismo acto mediante cheque N°20028451, de la cuenta corriente N°. 01341075580003000122 del Banco de BANESCO, agencia Acarigua, a nombre del accionante; un segundo pago hecho en fecha de 15 de diciembre del 2009 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.00), y una tercera y ultima parte para completar el pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.00) Pagaderos en fecha 20 de enero de 2010. TERCERA: En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepto el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El apoderado actor en nombre de su representado reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Es convenio entre las partes que con la transacción aquí contenida quedan liberados los ciudadanos O.R., R.R. y C.P., co-demandados como personas naturales por no tener cualidad para sostener el presente juicio, SEPTIMA: La partes acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y convienen que la indemnización única, graciosa y voluntaria que se hizo referencia en la cláusula Segunda, constituye un acto unilateral del patrono que en forma alguna incide sobre ningún concepto generado en la relación de trabajo el cual podrá ser imputado a reclamaciones futuras que hiciere el trabajador accionante y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional, una vez concluida y cancelada toda la deuda adquirida en este acto.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. M.R.

APODERADO PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.

Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.

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