Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoAutocomposición Procesal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000642

Visto el escrito transaccional presentado en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil diez (2010), por el abogado JONANTHAN VARELA IPSA N° 118.054 parte demandada y por la otra parte la ciudadana HELDY T.M.N. titular de la C.I V-.6.118.075 asistido por el abogado J.R., IPSA N° 88.662, parte atora respectivamente, por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 21.000,00), mediante cheque de Gerencia con el numero N° 41823491, del BANCO VENEZUELA C.A, por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 21.000,00) este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales acreditan a los abogados JONANTHAN VARELA y J.R.,el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Asimismo, con relación a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional con inserción del presente auto, este Despacho acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le insta a las partes a consignar las copias simples del escrito transaccional así como del presente auto a los fines de proveer lo solicitado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Carmen L. Romero

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