Decisión de Tribunal Sexto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEXTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Caracas 14 de octubre de 2010

200º y 151º

A.l.e.d. fechas 04 de agosto y 13 de octubre del 2010, mediante los cuales el ciudadano J.J.G.R., Fiscal Centésimo Cuarto (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicita y ratifica la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación ante este tribunal cada ocho (08) días, del ciudadano H.J.R.L., titular de la cedula de identidad Nº V-16.902.684, se formulan las observaciones siguientes:

1) En fecha 27 de enero de 2010, la representación fiscal antes mencionada presentó al ciudadano H.J.R.L. por la presunta comisión del delito de Abuso sexual prevista y sancionada en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2) En este orden el día 28 del mismo mes y año se efectúo audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., acreditando provisionalmente la calificación fiscal y en consecuencia se acordó la privación judicial preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) En fecha 23 de febrero de 2010, la representación fiscal solicitó la prorroga por quince (15) días a la cual hace referencia el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., negándose la misma en virtud de no requerirse en el lapso expresamente descrito en la citada norma. Al respecto se ordeno la libertad inmediata del ciudadano H.J.R.L., imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad en la modalidad de caución juratoria conforme lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 259 eiusdem.

4) En fecha 02 de marzo de 2010, el ciudadano M.R.G., Fiscal Auxiliar Centésimo Cuarto (104ª) del Área Metropolitana de Caracas, interpuso escrito de acusación en contra del ciudadano H.J.R.L. titular de la cedula de identidad Nº V- 16.902.684, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña agravado, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

5) Al efecto, en fecha 18 de marzo de 2010, se fija audiencia preliminar en los términos del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 15 de abril de 2010, no asistiendo el imputado por lo cual se difiere para el día 18 de mayo de 2010, diferida por imposibilidad del juzgado en efectuarla, difiriéndose para el día 23 de junio de 2010, no realizándose la misma en virtud de la prorroga solicitada por el Defensor Público Séptimo, mediante Oficio Nº DP-7ª-092-2010 de fecha 23.06.2010, difiriéndose para el día 28 de julio de 2010, incompareciendo el imputado. Cabe resaltar que mediante Oficio Nº DP-7ª-142-2010 del 28 de junio de 2010, el Defensor Público Séptimo informa a este Despacho que el imputado se encuentra recibiendo asistencia medica, razón por la cual se difiere la audiencia para el día 04 de agosto de 2010, acto al cual no asistió el imputado, difiriendo para el día 30 de septiembre de 2010, no asistiendo el imputado por lo que se difirió la audiencia para el día 25 de octubre de 2010. Cabe resaltar que el ciudadano H.J.R.L., fue notificado el día 05 de agosto de 2010 en la Oficina de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal sobre la audiencia del 30 de septiembre de 2010, sin haber justificado su incomparecencia.

Por considerar suficientes y válidos los argumentos antes expuestos el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal acordada al ciudadano H.J.R.L. titular de la cedula de identidad Nº V- 16.902.684, en los términos del articulo 262 numeral 3 eiusdem. Al efecto, líbrese oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia; Notifíquese a la representación Fiscal Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensora Pública Cuarto (04º) con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA

OTILIA D DE CAUFMAN

LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES

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