Decisión nº WP01-P-2007-004525 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 16 de septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004525

2E-1886-08

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario a la ciudadana H.Y.D.L.V., de nacionalidad venezolana, identificada cédula de identidad Nº V.- 16.875.333, natural de Caracas, nacida en fecha 04 de noviembre de 1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio peluquera, de estado civil soltera, hija de R.d.L. (v) y A.V. (v), residenciada en: final de la avenida Baralt, frente al Mercado de Quinta Crespo, R.S., Caracas. Al efecto el tribunal observa:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.

SEGUNDO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Vargas de fecha 06 de febrero del 2.008, por la cual fue condenada la ciudadana H.Y.D.L.V., a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

En fecha 08 de mayo de 2009 fue practicada la redención de la pena por el trabajo y el estudio a la mencionada ciudadana, así como un nuevo cómputo, observándose que al día de hoy ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;

CUARTO

Cursa en el expediente el Informe Técnico del 07 de septiembre de 2009 realizado a H.Y.D.L.V. por el Equipo Técnico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se expresa como conclusión, pronóstico favorable para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.

QUINTO Al folio 172 cursa información de los antecedentes que pudiera registrar H.Y.D.L.V., expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se hace constar que la mencionada ciudadana no posee antecedentes penales distintos a los existentes como consecuencia de la presente causa.

SEXTO

Cursa a al folio 146, constancia expedida por el Instituto Nacional de Orientación Femenina, donde se hace constar que desde su ingreso al recinto carcelario la penada ha demostrado Buena Conducta durante su permanencia intramuros.

Asimismo, cursa al folio 182, Oferta Laboral de la empresa mercantil “Inversiones Hemyjoyas, C.A.”, suscrita por su representante legal, a favor de la ciudadana H.Y.D.L.V., donde se desempeñará como cajera, la cual fue corroborada por la secretaría de este Despacho Judicial.

Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo la mencionada ciudadana pernoctar en el Area de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), situado en Los Teques, estado Miranda, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. - Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez cuarenta y cinco días.

  2. - Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

  4. - Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

  5. - No consumir bebidas alcohólicas.

  6. - No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

  7. - No poseer ni portar armas de ningún tipo.

  8. - No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

  9. - No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

  10. - Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada H.Y.D.L.V., antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Area de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, estado Miranda, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.

Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional Integral Región Capital. Asimismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase a la penada. Provéase lo conducente.

Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.

El Juez,

J.F.C.

La Secretaria,

Abg. Y.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Y.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR