Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 27 de Abril de 2011

20º y 151º

Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 19 de Julio de 2006, por escrito presentado por la ciudadana HELLI PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 15.471.823, donde manifestó: Solicito se fijara Obligación de Alimentos, para su hijo *****, de 16 años de edad, nacidos de la unión Matrimonial con el ciudadano C.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.357.380, solicito que se fijara una Obligación de Alimentos provisional.

En fecha 02 de Octubre de 2006, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado para que compareciera a dar contestación de la demanda y a la celebración del acto conciliatorio al tercer día de despacho a que conste en auto tal circunstancia se ordenó la retención del 30 % sobre las Utilidades el 25 % del salario básico mensual y 50 % sobre las Prestaciones Sociales, se Libró oficio Nro 1849 al jefe de Personal de la Empresa Auto Repuestos Rocha, informando de la retención..-

En fecha 26 de Septiembre de 2007, se dictó sentencia acordando 06 salarios mínimos como obligación alimentaría y 10 salarios mínimos para el mes de Julio y Diciembre, se libro oficio Nro 1920-07 al Jefe de Recursos Humanos de Empresa Reexpuesto Goncalves informando de la Sentencia.-

En fecha 02 de Febrero de 2011, la parte actora expuso que el demandado dejo de trabajar en la empresa, en fecha 28 de Febrero de 2011, el apoderado judicial de la empresa Repuestos Goncalves presento cheque de gerencia correspondiente al 50 % sobre las Prestaciones Sociales.-

En fecha 02 de Marzo de 2011, se recibió cheque de gerencia Nro 03549200, del banco Provincial por la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 3.193,20) de fecha 29 de Noviembre de 2010, se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-

En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 3.193,20), en beneficio de *******, de 16 años de edad, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, y en virtud de los montos acordados en la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2007, la distribución del monto por Prestaciones Sociales queda de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO

40,79 6 244,74 MENSUAL

Asimismo, se fija Una (01) suma adicional, para el mes de julio correspondiente a los útiles escolares, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO

40,79 10 407,9 MES DE JULIO y

diciembre

Ahora bien, en virtud de que desde el mes de JULIO de 2010, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena la emisión de un cheque de la cuenta corriente del Tribunal, por la cantidad total de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 3.193,20 ), discriminados de la siguiente manera:

MES AÑO CONCEPTO MONTO

JULIO 2010 MENSUALIDAD 244,74

JULIO 2010 UTILES ESCOLARES 407,9

AGOSTO 2010 MENSUALIDAD 244,74

SEPTIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 244,74

OCTUBRE 2010 MENSUALIDAD 244,74

NOVIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 244,74

DICIEMBRE 2010 MENSUALIDAD 244,74

DICIEMBRE 2010 UTILIDADES 407,9

ENERO 2011 MENSUALIDAD 244,74

FEBRERO 2011 MENSUALIDAD 244,74

MARZO 2011 MENSUALIDAD 244,74

ABRIL 2011 MENSUALIDAD 174,74

TOTAL DEL 50 % DE LAS PRESTACIONES SOCIALES 3.193.20

De igual forma se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales no quedando cantidad alguna por entregar, debido a esto se acuerda el cierre de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nro 0007-0087-81-0010006734, debiendo hacer entrega del saldo total que se encuentre depositado

LA JUEZA PROVISORIA

ABG M.Z.L.S.

ABG JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto

La Secretaria,

Exp. 21.090

ZM/Ja /ma

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