Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 10 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003400

ASUNTO : NP01-P-2009-003400

AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO CÓMPUTO.

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado HENAO TORRENEGRA A.S., este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado A.S.H.T., de nacionalidad Colombiana, de 40 años de edad, nacido en fecha14/11/1969, natural de la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico Colombia, titular de la cédula de identidad 26.540.639, de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil: Soltero, hijo de los ciudadanos: G.T. (v) y de B.H.G. (f), domiciliado en: el sector Brisas de La Floresta, Calle N° 3, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, fue CONDENADO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 ibídem, con aplicación de las agravantes contenidas en el artículo 77, ordinales 1, 5, 6 y 8 del código sustantivo penal in comento; en perjuicio de los ciudadanos: I.D.L.A.U.R., R.M.R. AMUNDARAY, PIERANGELA SPINELA VARRONE, M.D.C.G.C., A.D.V.C., C.J.G.B., J.C.G., M.J.C., Z.C.V., C.G.C., R.J.R.R., M.V.R., P.S.V., B.D.V.M.M., RORIMAR DEL C.C.G., Z.J.F.R., IRADIDA J.S.R., LTIZIA TRONCHI PICCIN, MARIA PICCIN DE TRONCHI, GAETANO TRONCHI PONTONE, MARIELA TRONCHI PICCIN, VICENZINA TRONCHI y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 de la n.S.V., por tal razón observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado A.S.H.T. durante su reclusión se ha desempeñado en forma dependiente en la elaboración de manualidades desde el 05-08-2009 hasta el 29-01-2010, reincorporándose el 03-03-2010 hasta el 17-04-2013, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DIAS. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Ahora bien, como quiera que la pena actual es de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN,, menos la redención aquí acordada la misma le queda en CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día DIECISIEIS (16) DE Julio del año 2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de TRES (03) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminaran de cumplir el día 12 DE Octubre del año 2027 a las seis horas de la mañana.

Con la redención acordada al penado: A.S.H.T. se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplirse la una cuarta parte (1/4) parte de la pena impuesta, la cual extinguio en fecha 12-10-2012, a las seis horas de la mañana.

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplirse o extinguirse el un tercio (1/3) de la pena impuesta, la cual extingue en fecha 12-06-2014, a las seis horas de la mañana.

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 11-02-2021, a las seis horas de la mañana.

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 11-10-2022, a las seis horas de la mañana.-ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado A.S.H.T., de nacionalidad Colombiana, de 40 años de edad, nacido en fecha14/11/1969, natural de la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico Colombia, titular de la cédula de identidad 26.540.639, de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil: Soltero, hijo de los ciudadanos: G.T. (v) y de B.H.G. (f), domiciliado en: el sector Brisas de La Floresta, Calle N° 3, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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