Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 03 de Marzo de 2.008.-

197° y 148°

SENTENCIA N° ___.

MOTIVO: Autorización para Renovar Pasaporte.

SOLICITANTE: HENDER ALBANG G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.155.775, en beneficio de su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.423.603.

Recibido por distribución de fecha 28 de enero de 2008, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA RENOVAR PASAPORTE, formulada por el ciudadano a HENDER ALBANG G.C., en beneficio de su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.423.603. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; 2) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 303.

Por auto de fecha 31 de enero de 2008, se admitió la presente solicitud, acordándose, instar al solicitante consignar copia del pasaporte de la adolescente J.J., el cual va a renovar; consignar constancia de residencia de la madre y de la adolescente y notificar a la Fiscal Especializada, formalidades estas que se cumplen a los folios siete – doce (07-12).

Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes

(Subrayado propio).

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

.

“ARTÍCULO 22: Derecho a Documento Publico de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y relaciones familiares.

En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar al ciudadano HENDER ALBANG G.C., antes identificado, para que realice todos los trámites correspondiente para la renovación del Pasaporte de su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.423.603.

Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL CIUDADANO HENDER ALBANG G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.155.775, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la cualquier Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de RENOVAR EL PASAPORTE DE SU hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.423.603. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.

Sentencia N° __________.

Exp. N° 54.822

Autorización para tramitar pasaporte.

delia.-

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