Decisión nº PJ0702013000125 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdgardo Briceño
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Asunto: VP01-L-2008-001157.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

Parte Demandante: ciudadano HENDER E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-5.046.682, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Apoderados Judiciales de la parte demandante: ciudadanos ROSSIE YARITZA CALDERA FIGUEROA, NELITZA FERNÁNDEZ, A.D.J.F.M., abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 73.517, 18.509 y 74.588, respectivamente.-

Parte co-Demandada: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A. (TRANSMOLEROCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de agosto de 1993, bajo el Número: 18, tomo 12-A.

Apoderados Judiciales de la Parte co-Demandada: ciudadanos I.U.U., W.P.R. y M.M.H., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 25.167, 50.226 y 89.878, respectivamente.-

Parte co-Demandada: Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de septiembre de 1978, bajo el Número: 23, tomo 199-A.

Apoderados Judiciales de la Parte co-Demandada: ciudadanos T.H., A.L., M.C., M.L., F.B., M.G., ADRIANA RIERA, MIRBELIA ARMAS, I.M., M.A., B.R., BOBB LENCELOT, JANITZA RODRÍGUEZ, C.R., J.C., J.M., L.S., C.M., RINNA BOZO, O.F., NAYLETH BERMUDEZ, L.C., EDINSON PATIÑO, CRISPULO RODRÍGUEZ y PASQUALINO VOLPICELLI, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 18.027, 18.917, 19.129, 19.355, 27.708, 29.949, 38.529, 44.744, 47.229, 60.361, 61.275, 64.566, 70.403, 70.481, 75.340, 80.381, 83.525, 90.701, 92.884, 94.730, 96.703, 101.403, 101.716, 63.553 y 40.982, respectivamente.-

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen el ciudadano HENDER E.M., consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), en fecha 20/05/2008, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2008-001157, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el cual en fecha 26/05/2008, admitió la demanda y ordenó la debida notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 15/10/2009, la abogada en ejercicio ROSSIE CALDERA, reformó la demanda, la cual fue admitida en fecha 30/10/2009. Una vez cumplida la notificación ordenada y previa certificación por parte de la Coordinación de Secretaria, en fecha 08/11/2011; se realizó en su debida oportunidad, acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, en fecha 01/12/2011, correspondiéndole la presente causa al TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, declarando el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso.

En fecha 05/12/2011, la abogada en ejercicio ROSSIE CALDERA, apeló del auto de fecha 01/12/2011.

En fecha 12/01/2012, se dictó auto ordenando notificar al Procurador General de la Republica de la decisión dictada en fecha 01/12/2011.

En fecha 10/04/2012, se dictó auto escuchando la apelación en ambos efectos y se remitió al Tribunal Superior, al cual le correspondió el Tribunal Superior Quinto de este Circuito Judicial Laboral.

En fecha 28/05/2012, el Tribunal Superior Quinto de este Circuito Judicial Laboral dictó sentencia declarando con lugar el recurso y repuso la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar.

En fecha 06/06/2012, el abogado en ejercicio M.M., interpuso recurso de casación el cual fue declarado inadmisible en fecha 05/11/2012.

En fecha 13/11/2012, se remitió al presente asunto al Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral el cual lo recibió en fecha 19/11/2012.

En fecha 03/12/2012, se realizó acto de distribución público de las Audiencias Preliminares, correspondiéndole la presente causa al TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando en varias oportunidades la Audiencia, siendo la última de estas en fecha 22/03/2013, y en la que se dio por concluida la Audiencia Preliminar.

En fecha 08/04/2013 éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió el presente asunto.

En el marco de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública (15/10/2013), el Juez quien haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, actuando como Juez social instó a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso, concediéndole la palabra a la representación judicial de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A. (TRANSMOLEROCA), quien ofrece pagar al demandante, la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), antes del día veintinueve (29) de octubre de 2013, discriminados de la siguiente forma: 1).- Un primer pago para el día dieciocho (18) de octubre de 2013,por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) a favor del demandante y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) por honorarios profesionales a favor de la abogada en ejercicio R.C.; 2).- Un segundo pago para el día quince (15) de noviembre de 2013, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) a favor del demandante; y 3).- Un tercer pago para el día veintinueve (29) de noviembre de 2013 por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00) a favor del demandante, los cuales serán consignados por ante la en la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito judicial Laboral. Igualmente, la empresa debe cumplir con la obligación de presentar ante este Tribunal las cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano actor HENDER E.M. el día veintinueve (29) de noviembre de 2013, por otra parte la representación judicial de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), alegó la falta de cualidad para actuar en el presente juicio, así las cosas el ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien conjuntamente con el ciudadano actor aceptaron el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A. (TRANSMOLEROCA).

Resta a este Sentenciador verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.

En tal sentido, y vista la voluntad expresa del ciudadano actor HENDER E.M., debidamente asistido por los abogados en ejercicio R.C. y A.F., así como, la facultad de la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A. (TRANSMOLEROCA), quien obraba con suficiente facultad de convenir, según se desprende del poder otorgado, que riela en el folio doscientos sesenta y ocho (268) de la Pieza Principal I, examinados como han quedado los términos en que están contenidos el convenimiento, observa el Tribunal lo siguiente:

En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:

Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril del año 2006, que señala lo siguiente:

Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que el ciudadano actor HENDER E.M., debidamente asistido por los abogados en ejercicio R.C. y A.F., celebró convenimiento como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A. (TRANSMOLEROCA); por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), a favor del ciudadano HENDER E.M., para ser cancelados en los términos arriba señalados.

Así entonces, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación del convenimiento y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-

Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.-

Ahora bien, en cuanto a la falta de cualidad e intereses de la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., este Tribunal la declara CON LUGAR, ya que tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto el ciudadano HENDER E.M., no prestó servicios para la mencionada empresa. Asimismo se constata que la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A., suscribió contratos con la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., empresa esta totalmente distinta a la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., debido a que tienen objetos distintos, patrimonios propios y personalidad jurídica diferente. Así se decide.-

DISPOSITIVO:

En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano HENDER E.M., y la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, C.A. (TRANSMOLEROCA); todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pasándola en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

CON LUGAR la falta de cualidad e intereses propuesta por la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.

TERCERO

Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg. E.A.B.R.

La Secretaria,

Abg. M.P..

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

La Secretaria,

Abg. M.P..

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