Decisión nº PJ0032013000344 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.

Valencia 14 de marzo de dos mil trece

202º y 153º

Expediente No: GPO2-L-2012-873

Parte Actora: HENDERSON M.B.B.

Abogado Asistente de la Parte Actora: C.H.

Parte Demandada: PROCESADORA NATURALYST S.A

Apoderado de la Parte Demandada: E.P.

Motivo: Reenganche y pagos de salarios caídos.

En horas de Despacho del día de hoy 14 de marzo de 2013, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Abogada C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.648.317, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.782, actuando con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano HENDERSON M.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.746.981, hábil en derecho, domiciliado en valencia el Carabobo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2012-873 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece la sociedad mercantil PROCESADORA NATURALYST, S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de abril de 1999, bajo el N°. 56, Tomo N°. 27-A (en lo sucesivo denominada la "COMPAÑÍA) representada en este acto por la ciudadana E.P., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 19.129.398 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.926; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia en documento poder que se acompaña en copia fotostática fidedigna marcada “A”, con muestra de su original para vista y devolución para su certificación; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra LA COMPAÑIA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier empresa relacionada o vinculada con LA COMPAÑIA a la que el DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de LA COMPAÑIA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que en fecha 30 de enero de 2012, ingresó a prestar sus servicios mediante contrato a tiempo determinado, por dos meses, el cual le fue obligado a firmar, desempeñando el “cargo de Operador”.

  2. Que entre las actividades se encontraba la adicción de pasta de tomate a la marmita de preparación de líneas 1, tapado manual de galones y presentación de 1 Kg, en línea 1 de pasta de tomate, entre otras, devengando un salario básico diario de Bs. 51,60.

  3. Que contaba con un horario rotativo según los turnos de 7 a.m a 3 p.m, de 3 p.m a 10 p.m. y 10 p.m. a 7 a.m. de lunes a domingo, teniendo un día libre a la semana que variaba.

  4. Que EL DEMANDANTE prestó sus servicios hasta el 11 de mayo de 2012, y que fue despedido de manera injustificada, sin estar incurso en alguna falta que justificara su despido.

  5. Que el contrato a tiempo determinado señala como causa del mismo el aumento de producción, y alega que este hecho es falso, que el mismo fue realizado con el objeto de realizar fraude a la ley, violando el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. Que el salario de sus compañeros fijos eran superior al de él, y que estos gozaban del beneficio de la contratación colectiva, del cual el DEMANDANTE no disfrutaba.

  7. Que es práctica de LA COMPAÑIA hacer contratos a tiempo determinado para evitarse un pasivo laboral.

  8. Que en virtud de lo anterior solicita el Reenganche y pago de salarios caídos, en contra de LA COMPAÑÍA.

I)

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

EMPRESA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, específicamente sostiene:

  1. LA COMPAÑÍA niega que el DEMANDANTE haya sido despedido de manera injustificada.

  2. La relación de trabajo que existió entre las partes finalizó por cumplimiento del término establecido en el contrato de trabajo a tiempo determinado perfectamente válido, y ajustado a derecho celebrado entre las partes.

  3. LA COMPAÑIA niega de forma absoluta que el objeto del contrato celebrado con el DEMANDANTE, se haya realizado de forma fraudulenta para desvirtuar los derechos laborales a que EL DEMANDADO haya tenido derecho. Por el contrario, se trató de un contrato de trabajo perfectamente legal.

  4. Que es falso que el salario del DEMANDANTE, haya sido inferior al de los demás trabajadores que ostentaban el mismo cago o similares, así como también es falso que EL DEMANDANTE no haya percibido beneficios derivados de la contratación colectiva.

  5. La COMPAÑIA niega, rechaza y contradice por falso e incierto que sea práctica reiterada la celebración de contratos fraudulentos para desvirtuar los pasivos laborales.

  6. Que EL DEMANDANTE se negó en recibir las cantidades correspondientes al pago de sus prestaciones sociales, y demás beneficios.

De este modo, la empresa considera que únicamente adeuda al DEMANDANTE aquellos conceptos que resultaren procedentes, en virtud de la finalización de la relación de trabajo que existió entre las partes, pero ningún otro concepto diferente.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la COMPAÑIA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos, acciones, las PRESTACIONES SOCIALES y demas beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y EMPRESA y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la empresa y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de cualquier derecho o acción que pudiere corresponderle al DEMANDANTE contra la EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relacion laboral que existió, su terminación y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de QUINCE MIL BOLÍAVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 15.000,00), conforme la siguiente descripción:

ASIGNACIONES Días Salario/ Base de cálculo Monto

Apartado de Prestaciones Sociales 1.658,50

Vacaciones por pagar 207,73

Bono vacacional por pagar 335,92

Utilidades por pagar 1.201,37

Indemnización transaccional convenida para transigir los reclamos señalados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción 11.619,94

Sub-total 15.023,46

DEDUCCIONES

Inces 6.01

Banavih 17,45

TOTAL 15.000,00

Las partes dejan constancia que la anterior suma transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante dos (2) cheques, identificados con los Nos. 21002023 y 410002024, ambos de fecha 5 de marzo de 2013, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 3.380,06, Y 11.619,94.

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO.

En efecto, como parte esencial del presente arreglo transaccional, el DEMANDANTE ha optado por percibir su correspondiente liquidación de prestaciones sociales mas una cuantiosa indemnización transaccional, razón por la que EL DEMANDANTE da por concñuida cualquier reclamación incoada en contra de la compañía.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, que pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestaciones sociales, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; prestación por antigüedad convencional; cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía y maternidad, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de EMPRESA y/o aplicables en EMPRESA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA COMPAÑIA; pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial, reajustes por vacaciones adelantadas, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA COMPAÑIA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑIA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio al JUICIO POR REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, que ha intentado contra LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS. Asimismo, anifoesta que se abstendrá de incoar cualquier juicio o reclamación con ocasión a la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2012-873 que cursa por ante este Tribunal.

Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano HENDERSON M.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.746.981 y la sociedad mercantil PROCESADORA NATURALYST S.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

LA JUEZ

FARIDY SUÁREZ COLMENARES

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ANAMARIELLY HENRIQUEZ.

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