Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2012-000173

PARTE ACTORA: Ciudadano HENDRYS M.C.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.621.644.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ISVIEL E.R.C., inpreabogado 116.971.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio RECUPERADORA DE METALES JOSE M PAEZ C.A.

ABOGADDO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio N.G.G., inpreabogado Nro. 101.233.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo del año 2012, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano HENDRYS M.C.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.621.644 y de este domicilio en contra de la Sociedad de Comercio RECUPERADORA DE METALES JOSE M PAEZ C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano HENDRYS M.C.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.621.644, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ISVIEL E.R.C., inpreabogado 116.971 y quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio RECUPERADORA DE METALES JOSE M PAEZ C.A., hizo acto de presencia el ciudadano J.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.656.282, actuando en su condición de Presidente de la empresa demandada, tal como se demuestra de Registro Mercantil que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación por este Juzgado, sea devuelto el original y consignada la copia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio N.G.G., inpreabogado Nro. 101.233 y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la audiencia preliminar inicial. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la introducción de la demanda y artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el actor desde el día 19 de junio del año 2009, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Obrero, hasta el día 23 de abril del año 2010 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, razón por la cual acude a la sede administrativa, específicamente a la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, obteniendo a su favor providencia administrativa que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos y en vista que no fue posible materializar la orden emanada del ente administrativo, es por lo que decidió demandar el cobro de sus prestaciones sociales. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y a los fines de llegar a un arreglo ofrece la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.200,oo) para cubrir los montos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo y salarios caídos y así mismo evitar un proceso con costos para ambas partes. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.200,oo) cantidad esta que será cancelada de la siguiente manera: Un PRIMER PAGO por la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.100,oo) el cual será consignado mediante Cheque a favor del actor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas el día veinticuatro (24) de mayo del 2012. Y un SEGUNDO PAGO por la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.100,oo) el cual será consignado mediante cheque a favor del actor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas el día doce (12) de julio del 2012. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y contenidos en el libelo de la demanda. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la introducción de la demanda y artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la introducción de la demanda y artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la introducción de la demanda y artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento de los pagos acordados en la presente acta.

Homologación del Juzgado:

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículos 3 la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la introducción de la demanda y artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos la consignación de la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Tercero: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45) de la mañana, del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Y.B.

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA.

ABG. BETHSI RAMIREZ

Exp. DP31-L-2012-000173.

YB/br

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