Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná 08 de Julio de 2011.

201º y 152º

RP01-P-2010-001728

El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Abogado S.A.R.M., quien actúa como Juez presidente y los escabinos, Primer Titular:xxxxx Segundo titular: xxxx y como secretarios de salas los abogados D.B. santaella, D.S. y M.C.B.M.; siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público celebrado los días 15/02/11; 24/02/11; 11/03/11; 22/03/11; 31/03/11; 11/04/11; 27/04/11; 06/05/11; 13/05/11, en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado: A.L.H.M., venezolano, con cédula de identidad Nº 9976618, de esta ciudad, de 43 años de edad, de oficio Sargento primero del IAPES y residenciado en EL Barrio El Valle, casa Nº 51, de Cumaná, Estado Sucre; J.Á.H.T., venezolano, con cédula de identidad Nº 19.538.347, de esta ciudad, de 19 años de edad, y residenciado en EL Barrio El Valle, casa Nº 51, de Cumaná, Estado Sucre; RENNY D.V.S., venezolano, con cédula de identidad Nº 13.772.081, de esta ciudad, de 37 años de edad, y residenciado en el Barrio El Valle, casa S/Nº de Cumaná, Estado Sucre; F.J.M.M. venezolano, con cédula de identidad Nº 12.267.835, de esta ciudad, de 35 años de edad, y residenciado en El Barrio El Valle, casa Nº 33 de Cumaná, Estado Sucre; y O.L.V.S., venezolano, con cédula de identidad Nº 22.627.803, de esta ciudad, de 18 años de edad, y residenciado en El Barrio El Valle, casa S/Nº, de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 406 numeral 1° concatenado en el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.B.R. (Occiso); siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

Y ALEGATOS DE DEFENSA

El Ministerio Público representado en la persona del Fiscal Segundo abogado P.A., como argumento de apertura señaló: “siendo la oportunidad de dar inicio al debate oral y público en causa esta representación fiscal procede a solicitar la apertura a juicio a los ciudadanos Á.L.H.M., J.Á.H.T., F.J.M.M., O.L.V.S. y RENNY D.V.S., quienes en fecha en fecha 21 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las seis de la mañana se encontraba la víctima C.E.B.R., sentado en el porche de la casa de su tía MARILETZA REYES, cuando observa al ciudadano A.L.H.M., que portaba un arma de fuego en sus manos y este anteriormente lo había amenazado, por lo que la víctima sale corriendo del lugar, saltando una pared e introduciéndose en una vivienda en construcción, procediendo el ciudadano A.L.H.M. a subir la pared de la referida construcción y desde allí efectúa dos disparos, luego la víctima logra saltar otra pared y A.L.H.M. efectúa otro disparo, la víctima sigue corriendo y es cuando los ciudadanos A.L.H.M., J.Á.H.T., RENNY D.V.S., F.J.M.M. Y O.L.V.S., lo persiguen para matarlo, efectuándoles disparos logrando herirlo, la víctima sigue huyendo hasta introducirse en la residencia de la ciudadana L.M.G.Z., ubicada en el Barrio El Valle y se oculta en la cocina, donde es alcanzado por sus agresores, quienes le propinaron otros disparos, causándole heridas graves para luego todos marcharse del lugar. La ciudadana L.M.G.Z. observa cuando ingresa a su residencia la madre de la víctima, ciudadana M.J.R., quien el área de la cocina observa a su hijo quien sangraba por el cuello, encontrándose aún con vida, por lo que sale en busca de ayuda y de un vehículo y cuando quiso entrar a sacar a su hijo se hicieron presente en sitio las ciudadanas YUSDALY VELÁSQUEZ y YUMINA VELÁSQUEZ, quienes le impedían ingresar a la residencia donde se encontraba su hijo, esgrimiendo una de estas un arma blanca tipo cuchillo y le profirió amenazas, que por la intervención del ciudadano E.G., es que puede sacar a su hijo y llevarlo al hospital donde fallece con ocasión a las heridas por arma de fuego que recibiese, el tribunal contará con la declaración de los funcionarios aprehensores, de testigos, en estos hechos se compromete la responsabilidad penal de estas personas Á.L.H.M., J.Á.H.T., F.J.M.M., O.L.V.S. y RENNY D.V.S., a quienes en esta oportunidad decantada la investigación y la acusación esta representación fiscal ACUSA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.B.R. (Occiso) y digo presunta por que es un presupuesto legal por que para el Fiscal del Ministerio Público ya está lleno el supuesto fáctico, ustedes valoraran los medios de prueba para hacer justicia para la victima directa C.E. y sus familiares y amigos, debe salir una sentencia justa ustedes serán los que al final determinen la condenatoria o no de estos ciudadanos, pido la mayor ponderación y atención posible que el caso amerita y se apertura el debate. Es todo”.

Se le concede la palabra a la victima Acto seguido se concede la palabra a la victima C.B. quien expone: “solo pido al tribunal la justicia que paguen o que le hicieron a mi hijo estos señores es lo que pido”.

En el presente juicio Oral y Público, los acusados fueron defendidos por los abogados privados G.F.F. quien asiste a los ciudadanos F.J.M.M., O.L.V.S. y J.Á.H.T.; la abogada KEIRA RODRIGUEZ quien asiste a los ciudadanos Á.L.H.M. Y J.Á.H.T., y el abogado F.C., quien asiste a los ciudadanos Á.L.H.M., J.Á.H.T. y RENNY D.V.S.: el abogado G.F.F. expuso: “el ministerio Público narra unos hechos la defensa demostrará en el transcurso del juicio y verificarán ustedes que en este caso no tengo duda será absolutoria, allí no se relaciona a mis representados en la lamentable muerte de este ciudadano, quiero participarle a este tribunal que mis representados van a declarar y pido se les considere inocentes hasta que concluya el juicio”. La Abg. KEIRA RODRIGUEZ expuso: “esta defensa considera que los elementos que la fiscalía promovió no son suficientemente con fuerza para demostrar al culpabilidad de mis defendidos, se que el caso que nos ocupa es demasiado fuerte pero por encima del derecho debe prevaler la justicia y a través del debate demostraré que mis defendidos no tuvieron participación en el hecho por el que s eles acusa así mismo considero que debe considerárseles inocentes hasta que concluya el juicio”. El abg. F.C., expuso: “Quizás los escabinos sea la primera vez que están ante una responsabilidad como esta, a ellos en derecho debe considerársele e inocentes esa es la regla esta defensa considera que el Ministerio Público no tiene pruebas fehacientes para considerar la culpabilidad de estoas personas, así como el Ministerio Público buscó sus pruebas la defensa también prestará pruebas mi llamado es que sean garantes de la justicia , del derecho y de la equidad, valoren y tasen las pruebas con equidad y justicia y sabremos al final que mis defendidos son inocentes”.

Seguidamente y a los fines de concederle la palabra a los acusados A.L.H.M., J.Á.H.T., RENNY D.V.S., F.J.M.M. Y O.L.V.S., el Juez dio lectura e impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho de los acusados, así mismo les manifiesta que si no desean declarar tienen el derecho de no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que se le concede la palabra a cada acusado por separado, manifestando su deseo de no declarar y desear acogerse al precepto constitucional.

Durante el desarrollo del Juicio oral y público se evacuaron como medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público las testimoniales de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas R.R., P.D., A.L., R.G., F.G., Dr. Perdomo Marcano Angel, Gregorina Bottini, Rosmarys Carvajal, Lolymar Narváez, L.A., C.F., L.S., Kiberch Arenas, Luisura Coraspe, A.S., A.A., D.S., C.D., A.F., F.V., E.S., F.P., N.R.S., J.S., funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Yonelis Lezama; los testigos del Ministerio Público M.J.R., Mariletza J.R., L.M.G.Z., Eurys K.A.R., Yelimar Del C.A.M., los testigos de la defensa A.V.V., N.E.P., H.G., A.S., C.G., J.M.M., D.R.M., A.G., Celimer Patiño, Yuzmina Velásquez, C.B., Ananies Caicedo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal se admitieron en audiencia preliminar para ser incorporadas por su lectura la Inspección N° 655, Inspección N° 656, Inspección N° 674, Protocolo de Autopsia N° 113-2010, Experticia De Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño y Comparación Balística N° 9700-263-0797-B0117, Experticia de Trayectoria Balística, N°9700-263-1450-129-10, Experticia Hematológica N° 9700-263-Bio-0796-10, Experticia de Levantamiento Planimetrico, Registro de C.d.E.F. N° 236-10, Registro de C.d.E.F., Registro de C.d.E.F., Copias Certificadas del Libro de Novedades de la Emergencia del Hospital A.P.A., y como pruebas documentales de Defensa: Copias Certificadas del Orden del día del cual se evidencia que el ciudadano J.A.E.T. se encontraba laborando.

INCIDENCIAS PLANTEADAS EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO.

En la audiencia oral y pública del fecha 06 de mayo de 2011, se planteó incidencia por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público, quién solicitó al Tribunal la incorporación como prueba nueva de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, de la experticia Nro 9700-263-1190-B-0192-10, de fecha 06 de abril de 2010, la cual cursa a los folios ochenta y cuatro (84) de la pieza l, solicitud debidamente decidida en esa oportunidad, previo ejercicio del derecho a la defensa por parte de los abogados de la defensa; incidencia que se planteó en los siguientes términos: El Ministerio Público: “ ha sido norte del Ministerio Público desde el comienzo de estas audiencias de juicio, seguido en contra de los acusados Á.L.H.M., J.Á.H.T., F.J.M.M., O.L.V.S. y Renny D.V.S., quienes se encuentran debidamente representados por sus abogados defensores la búsqueda de la verdad material, procesal, verdad de los hechos que coadyuvaron a que la causa de formara y que hoy se debate, verdad que debe imperar en todo juicio oral, en aras de ello y de que se tengan claridad objetiva y precisa sobre los hechos que suscitaron el debate conforme al artículo 359 del C.O.P.P., no teniendo el Ministerio Público interés particular toda vez que las víctimas y acusados se encuentran debidamente protegidos por normas legales y constitucionales, correspondiente a la Fiscalía ser garante de esas normas y representar a la víctima en este acto como lo establece la Ley, en atención a ello considera la representación fiscal que el día 27 de abril en la deposición de la funcionario R.C. surgió un elemento subsumible dentro de la norma citada, la cual establece la figura de la nueva prueba, que como he dicho favorece al proceso, a la claridad de lo que allí ocurrió donde tomando en consideración el Tribunal puede tener mayor amplitud en el criterio para formarse una sentencia ajustada a derecho, pero sobre todo ajustada a los principios de la justicia; habló la funcionaria de la existencia de una experticia que si bien se revisó en el expediente surgió dentro de su declaración dicha prueba, la cual en este momento ofrezco en atención al artículo 359 solicitando su anuencia para que sea aceptada en este juicio oral y público y de manera subsiguiente se llame a la nueva deposición a quien suscribe la misma quien es la funcionaria R.C., me hizo llegar la funcionaria de manera expresa y oportuna el documento que fundamenta esta petición y que el Ministerio Público hace llegar al Tribunal para que sea cotejado entre las partes. Es todo. En este estado se hace constar expresamente que se puso a la vista de los integrantes del Tribunal experticia 9700-263-1190-B-0192-10, de fecha seis (06) de abril de dos mil diez (2010), una vez revisada la misma le fue entregada a cada uno de los abogados de la defensa en aras de garantizar el sagrado derecho a la defensa y de que cada uno de los supra nombrados profesionales del derecho exprese su opinión sobre el pedimento fiscal. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, tomando la misma la ABG. KEYRA RODRÍGUEZ, quien manifestó: la defensa se opone a la prueba promovida por el Ministerio Público ya que no consta el medio como se obtuvo dicha prueba, no reposa en el expediente la forma como la obtuvo la funcionaria actuante el medio, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 197 del C.O.P.P., no podría considerarse una prueba licita, mi defendido en fecha 22 de marzo entregó su arma la cual estaba desde esa fecha en resguardo en el departamento de investigaciones y la prueba supuestamente surge el 5 de mayo, no aparece como el C.I.C.P.C obtuvo dicha prueba solo el resultado de la misma lo que hace de dudosa procedencia dicha prueba. Es todo. Acto seguido toma la palabra el ABG. F.C., quien manifestó: la defensa se opone de manera rotunda y enfática al petitorio del Ministerio Público que se acepte esta prueba por estimar que la misma es 100% ilegal, ya que el artículo 197 establece que no podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito, la defensa igualmente estima conveniente aclarar que el suceso se suscita un 21 de marzo y el funcionario Á.H.M. entrega su arma de manera voluntaria el 22 de marzo a las 2 de la tarde exactamente, lo grave del asunto es que si recordamos el día 27 de marzo mi persona haciendo preguntas al experto J.S., el mismo fue enfático y conteste al declarar que él como experto planimétrico no encontró ningún tipo de evidencia de interés criminalístico al momento de hacer el barrido, debido a la ausencia de estos entre las casas de las familias Reyes y García, inexplicablemente según la declaración del Funcionario R.G., el 26 de marzo la ciudadana Mariletza Reyes le hizo entrega de una concha de escopeta y una bala de revolver; a preguntas efectuadas por mi personas se le dijo que si esa prueba esta enmarcada den los medios lícitos y se guardó la cadena de custodia y él dijo que no; por los razonamientos anteriores la defensa se opone a la admisión de la prueba. Es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez quien a los fines de decidir hace previas consideraciones y estima que ciertamente el planteamiento del Ministerio Público va dirigido a un medio de prueba que como todo elemento probatorio es incorporado a los fines de la formación de una convicción de culpabilidad o inculpabilidad respecto de los presuntos autores de un hecho punible, este planteamiento está íntimamente relacionado con normas de orden constitucionales cuyo análisis es necesario para arribar al fallo del mismo, el artículo 7 de nuestra Carta Magna establece la supremacía constitucional de las normas establecidas en dicho texto sobre el resto del ordenamiento jurídico que impera en nuestra República, establece la Constitución mecanismos para mantener la vigencia de las normas contenidas en ella, entre ellos puede ser mencionado el artículo 334 del mismo texto constitucional, el cual consagra el control difuso de la constitucionalidad, facultando a los Tribunales a desaplicar normas legales en caso de colidir con una de rango constitucional; el artículo 26 de nuestra Ley fundamental por otro lado prevé como uno de los deberes del Estado y de los órganos de administración de justicia, garantizar que esta se lleve a cabo de manera expedita, idónea, sin formalismos inútiles ni dilaciones indebidas, de la misma forma el derecho a la defensa se encuentra consagrado en el artículo 49.1 del texto constitucional y dentro de éste el constituyente estableció que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos que se le imputan, y de contar con el tiempo y los medios necesarios para su defensa; ciertamente la Constitución es una norma que no establece disposiciones desde el punto adjetivo debiendo remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, el cual en desarrollo del derecho a la defensa y en establecimiento de principios y garantías de orden procesal establece en su artículo 197 qué es la licitud de la prueba, nuestro sistema penal establece el principio de libertad probatoria conforme al cual pueden incorporarse al proceso todo tipo de pruebas siempre y cuando hayan sido obtenidas legalmente; en la fase de juicio estas pueden incorporarse conforme al contenido de dos normas, los artículos 343 y 359 del texto adjetivo penal, la primera habla de la prueba complementaria, de la cual las partes deben haber tenido conocimiento posterior a la etapa de ofrecimiento de pruebas y la segunda de la prueba nueva, la cual debe surgir en el curso del debate, concretamente, la experticia que presenta el Ministerio Público fue practicada en fecha 06 de abril del año 2010, la acusación fue presentada el 20 de junio de 2010, 2 meses y 14 días con posterioridad a la fecha en que se practicó la experticia, como se evidencia del folio 221 de la primera pieza de la causa, donde consta subsiguiente a la acusación la planilla de recepción de documentos, en la cual se refleja como fecha de consignación el día 20 de junio de 2010 a las 12:14 horas. El Ministerio Público es el director de la investigación, debiendo encabezar las diligencias tendientes al esclarecimiento de la verdad y debe tener conocimiento de las resultas de las pruebas a los fines de promover las mismas; a criterio de quien preside este Juzgado la prueba ofrecida en la presente fecha NO REUNE los requisitos del artículo 359 del texto adjetivo toda vez que no surge del desarrollo del debate, por lo que lejos de cuestionar cualquier actuación de órganos de investigación, considera quien decide que efectivamente el argumento de la defensa es válido y es lo que este Tribunal acoge la solicitud de la defensa por no ser prueba nueva la ofrecida por el Ministerio Público, siendo que sobre la base de estos razonamientos se declara sin lugar el pedimento fiscal y así se decide. Se acuerda agregar al asunto los recaudos consignados por la representación fiscal”.

En audiencia oral de fecha 13 de mayo 2011 se verificó que no comparecieron los demás funcionarios llamados a deponer en este acto y el ciudadano Juez informa a las partes que constan en actas resultas positivas de los oficios librados tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al destacamento 78 de la Guardia Nacional a los fines de trasladar con el Uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal a los medios de pruebas faltantes por declarar, para lo cual solicitó la palabra el representante fiscal, quien una vez siéndole concedida la misma expresó: Ciudadano Juez, efectivamente la ley lo faculta luego de tomar previsiones de observar las resultas positivas y viendo que el Ministerio Público observa que en el caso de R.R. ya renunció al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no se encuentra en esas instalaciones y ha sido dificultoso su ubicación y la ciudadana Gregorina Botinni me realizó llamada telefónica y ella me señala que suscribe la misma experticia con la funcionaria Carvajal, por lo que a los efectos de economía procesal es de poca relevancia su asistencia, seria repetitivo, en cuanto al funcionario F.P. me informa el inspector c.F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas Cumana, que este ciudadano renunció al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ha sido infructuosa su ubicación, observada que mas del 90 % de los medios de prueba promovidos han comparecido y depuesto en esta sala solicito al tribunal el control jurisdiccional de la misma y se determine el cierre del debate y se proceda a una fecha próxima para conclusiones fundamentado en que ha sido un juicio de casi 3 meses y son muchísimos los medios de prueba que hay que analizar para concluir de manera técnica y certera y ajustada a derecho, y en razón de ello si el tribunal así lo acuerda previo escucha a la contraparte le estaría agradecido a una fecha posterior a esta para concluir. LA DEFENSA PRIVADA ABG F.C. expone; Me adhiero a la solicitud fiscal, LA DEFENSA PRIVADA ABG G.F. expone; No presento objeción a la solicitud fiscal en el sentido de prescindir de las pruebas y diferir para la fecha próxima las conclusiones. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez Presidente quien a los fines de decidir hace previas consideraciones, una vez oída la opinión de las partes las cuales están de acuerdo con el planteamiento del Tribunal, y visto que constan a los folios 91 al 98 entre otros, de la pieza III de la causa las resultas positivas de los actos de comunicación mediante los cuales se ha ordenado en varias oportunidades el traslado con el uso de la fuerza pública de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a los medios de pruebas faltantes por declarar como lo son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescindir de la declaración de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas L.S., R.R., A.L., G.B., L.A., A.F., F.V. y F.P. , toda vez que cursan en autos específicamente a los folios 91 al 97 de la pieza 3 de la causa, resultas de entrega positivas de los llamados por la fuerza pública de estas fuentes de prueba antes señaladas.

II

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Quedó demostrado en el desarrollo del Juicio Oral y Público que en fecha 21 de marzo de 2010, el ciudadano C.B. (occiso) aproximadamente a las 6:30 am, se encontraba en el porche de la residencia de su tía Marielitza J.R. ubicada en el barrio el valle de esta ciudad de Cumaná, junto a su primito y tía, los acusados A.L.H.M. junto a su hijo J.A.H.T. armados con un revólver calibre .38 se aproximaron a esta residencia, al verlos el ciudadano C.B. corrió hacia la parte trasera de la residencia y saltó la pared, el acusado A.L.H. se monto en el paredón y le efectuó un primer disparo mientras C.B. corría dirección al cerro por la parte trasera de la residencia para lograr huir de ellos; los acusados salieron en persecución de la victima por la parte del frente, C.B. bordeó el cerro y logro introducirse en la parte trasera de la residencia de la señora L.M.G.Z. ingresando en el área de la cocina, siendo alcanzado por los acusados A.H. y su hijo J.A. quienes efectuaron disparos en contra de la humanidad del occiso, siendo trasladado hasta un centro ambulatorio por el ciudadano A.A.G.C. a bordo de un taxi, para morir posteriormente al hecho producto de tres disparos

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Oídas las conclusiones de las partes y efectuado el análisis de las pruebas debatidas tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando de acuerdo a la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, concluye este Tribunal Mixto Tercero de Juicio que con las pruebas debatidas en el juicio oral y público se pudo evidenciar la responsabilidad penal de los acusados A.L.H.M. y J.Á.H.T., en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de C.E.B.R. (Occiso); y en cuanto a los acusados RENNY D.V.S., F.J.M.M. Y O.L.V.S. no quedó demostrada la autoría o participación de estos tres acusados en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de C.E.B.R. (Occiso) y ello se fundamenta con las declaraciones de los testigos, funcionarios policiales y expertos que declararon en el debate Oral, iniciando con las declaraciones de los testigos promovidos por el Ministerio Público.

La testigo MARILETZA J.R., CI 14671703, con domicilio en esta ciudad, quien se identifica juramenta y declara; “ En ese momento en el hecho sucedido me encontraba en mi casa, con mis niños, mi sobrino estaba en ese momento en el porche de mi casa cuando yo le estaba poniendo los zapatos a mi niño él salio a la calle y miró a los lados y vio cuando venia A.M., J.T., F.V. y Renny, mi niño le avisa a su primo que venia y entró y me dice mami allí viene a.m. yo sabia los problemas que habían y yo salgo Freddy y renni se van detrás y se queda angel mi sobrino se monta en el paredón ángel sube al paredón y su hijo se queda abajo es cuando veo que ángel le dispara mi sobrino brinca patios y sale por la puerta de esas casa por el otro lado yo me quedo impactada rezando frente de mi casa, después es que viene mi hermana y me avisa, Mary mataron a mi hijo, alli buscaron un taxi montaron a mi sobrino y lo llevé al ambulatorio del ambulatorio lo trasladaron al hospital, eso es todo, en ese caso pido justicia, EL FISCAL LE INTERROGA: ¿recuerda la fecha? 21 de marzo de 2010, a las 6 y media de la mañana, ¿ud vio el arma con que le disparan a su sobrino? Yo le vi las armas A.M. tenia un revolver, ¿quienes más tenían armas? Su hijo, a renny y a freddy pero no se que armas tenían si reconocí el arma de á.m., ¿a quien ud observa que dispara? A A.M. y a J.A., mi sobrino recibe el disparo, corre a casa de la señora luisa y alli cae, de alli lo sacan lo montan en el taxi y yo me lo llevé, ¿le observó las heridas a su sobrino? Si tenía heridas por la cabeza y al llegar al ambulatorio lo revisé tenía heridas por acá atrás, ¿e l problema que había era con su sobrino o con ud? Con mi sobrino, ese es un problema de hace tiempo, una riña que hubo no era con ellos era con sus amigos y ellos se metieron, pero ellos no lo podían ver hace como un año renny Velásquez vino con un revolver a matar a mi sobrino y yo le avisé y lo hizo salir corriendo, y por yo avisarle él me insultó me ofreció tiros y me echó a la mujer eso fue a fiscalía y todo, ¿ quién mas había amenazado a su sobrino? Osmel, maneiro, a.V. papa de renny, ¿presenció ud algún momento esa amenaza o se lo comentaba su sobrino? Yo lo presencié, por que esas amenazas hacen que mi sobrino salga de casa de su mamá y yo me lo traje para mi casa, ¿cuantas detonaciones escucha ud? Tres y cuando mi sobrino pasa a la otra calle escuché un escopetazo, ¿como distingue ud el sonido de disparos y el escopetazo? Bueno por que el tiro de la escopeta es distinto a la pistola, la escopeta suena mas duro que la pistola, ¿ud había escuchados esos sonidos antes? Si por que ellos le habían lanzado escopetazos a mis sobrinos y yo siempre presenciaba las cosas d que acosaban a mi sobrino, y decían lo vamos a matar como un perro, y no lo iban a pagar, eso iba a quedar así, ellos se pensaron que como a mi me mataron dos primos y eso quedó así ellos pensaron que iba a se rlo mismo, yo estoy ahorita amenazada de muerte mi hija estudia y no puede salir, un hermano de renny el negro me la amenaza de que la va a caer a patadas que me la va a caer a tirios y a un hermano del occiso también o amenazan hay testigos de esos hechos de la mañana degis, mayuli, la sra luisa, ¿ del sitio donde hieren primeramente su sobrino hasta el sitio final que ud señala que lo recogen y lo lleven al ambulatorio que distancia hay? Es cerca no es mucho, ¿el corrió por la calle? No brincó paredón, patio de un rancho, del patio, sale se mete por detrás de un cerro, ese corrió para salvar su vida lo que ud no tiene idea, ¿le llegó a comentar la sra luisa si ella había visto a una persona en particular agredir a su sobrino? No, como ella también está amenazada incluso ellos se metieron a su casa y lo robaron pero como ella es evangelica no se mete en nada, ¿a que se dedican estos sres acusados? A.M. y su hijo son policías, ¿A que problema se refiere? Mi sobrino tenia problemas con un muchacho llamado jhon y un muchacho llamado pocho, pero como ellos son amigos ellos también se metieron, ellos se arman de piedras mi sobrino también lanzan piedras y le pegan a anibal parpa de renny y de alli comienza todo, ¿todos viven en el barrio el valle? Si tengo 20 años alli, ¿que edad tenia su sobrino? Cuando muere tenía 20 años. LA DEFENSORA KEYRA LA INTERROGA; ¿como te enteras que vienen los ciudadanos acusados? Mi hijo me dice mami angito viene y entra asustado y tranca la puerta yo salgo y veo a cuatro; freddy, renny, á.m. y j.a.T., ¿donde estaba tu sobrino? En mi casa, cuando mi hijo sale mira para allá ve que ellos vienen asustado cierra la puerta, el muchacho asustado brinca la construcción del lado y a.m. sube al paredón yo Sali y no les dije nada, ¿llamaste a algun cuerpo de seguridad? No, no fue ptj ni nadie el muere el otro dia en el hospital, ¿el lugar donde cae herido es cerca? no es distante, es cerca de su mama, ¿te enteras que está herido por su mama? Si ella me dice Mari me mataron a mi hijo, ¿quien llamó al taxi, ¿ dos muchachos pero no se yo cuando llegué ya estaba allí, ¿si sales y te quedas frente a tu vivienda como logras visualizar todo ese recorrido? Hay testigos que vieron eso, yo me quedé alli, ¿a Que hora fue eso? A las 6 y 30 de la mañana, ¿esas denuncias de esos problemas acudieron a algún organismo? No, ¿ al momento de llegar al hospital por que ustedes no le mencionan a los policías quienes fueron los autores si ya lo sabían? eI error fue ir a la policía al comando general pero como ellos son policías y tienen un hermano en brasil, los mandan a buscar y después lo sueltan después de que muere es que llega la ptj la policía ya lo sabia , mi sobrino estuvo un día agonizando, ¿ por que no fuiste a otro cuerpo que no fuera la policía si sabes que eran funcionarios? Me quedé impactada, la made del occiso vive en el sector? Si cerquita de alli, el defensor Abg G.F.l.i.: ¿Como se entera ud de la muerte de su sobrino? Yo estaba haciéndole una diligencia hacia la policía de un papel que mandan de la ptj cuando voy llegando me llama mi hermana por teléfono de que él había fallecido, ¿ud refiere que los ciudadanos menos Osmel se encontraba armados? Yo no lo vi a él pero hay testigos que lo vieron, ¿puede describir las armas? Conocí el arma de a.M., la de los otros 3 no, ese era un revolver, ¿conoce ud la diferencia entre un revolver y otra? Conozco el revolver, los otros no se si es 38, 50 no sé, los que quedan alli para matar a mi sobrino son el hio y el papá el muchacho estaba d espalda y tenía la pistola hacia adelante, ¿la mama del hoy occiso donde vive en relación con el ciudadano F.V.? Mi hermana vive en una esquinita y alli mismito en la puerta azul, bastante cerca, ¿Freddy amenazó a su sobrino? Ellos gritaban vamos a matarlo aquí está, ¿los 4 iban corriendo detrás su sobrino? Le estaba sentado si mi hijo no avisa me somatan en el porche, ¿de que manera entra al casa de l.g. su sobrino? Hacia atrás, hacia el patio, ¿el violentó alguna reja, puerta ventana? No se decirle, ¿conoce la persona que manejaba el libre que llevó su sobrino al hospital? El muchacho vive por allá pero no tengo trato con el desconozco su nombre, ¿Recuerda quien le ayuda a meter a su sobrino en el taxi? Y.C. y Ruben, esta otro que no recuerdo su nombre ¿las heridas proferidas a su sobrino donde fueron ubicadas? Por detrás la cabeza atrás y por la espalada todo atrás no tiene nada adelante, ¿a quién vio disparar a su sobrino? Vi a a.m. disparar a mi sobrino, allá le hizo 2 disparos, ¿donde es allá? En mi casa el estaba en el paredón y mi sobrino comienza a brincar patios, ¿tu sobrino se encontraba armado? No, ¿recuerda los hechos que narró a que hora fue? Eso fue a las seis y media, ¿su sobrino iba a algun sitio? No venía de una fiesta, llegó a mi casa me tocó la puerta, sale habla con mi cuñada el hermanito le quitó los zapatos y despues él se va al porche descalzo, ¿el trabajaba? Un tiempo en la toyota con el papa tenia dos meses sin trabajar. EL DEFENSOR ABG F.C.L.I., ¿a que se dedicaba su sobrino al momento de fallecer? A nada, ¿Por qué su sobrino no paso a la casa tiene conocimiento de eso? Por que íbamos para la montañita ese día a limpiar un terreno que compré, ¿por que su sobrino no entro a su casa? Por que mi hijo le tranca la puerta y cuando abrió ya mi sobrino estaba en el paredón, ¿por que motivo ud no reconoció las demás armas si las vio? No se los nombres de las armas no voy a decir mentiras, ¿Cuantos revólveres vio ud? Le vi las armas pero no las reconozco solo el revolver que tenía maneiro, él se quedó se montó disparó estaba ansioso para matarlo, ¿cuantos tiros se hicieron frente a su casa? Angel hizo dos disparos, pro después del hecho cuando mi sobrino brinca s escucha el otor disparo yo me quedo pegada ala pared impresionada llorando es cuando escucho el otro disparo, ¿Como ud si sabe distinguir entre escopetazo y disparo no puede reconocer las armas? Los cuatro ninguno tenia escopeta hay testigo que dicen que osmel tenia escopeta,¿ud vio a osmel con escopeta? No, ¿donde ubicamos a jos angel si señala que se fue con fredy atrás y después dice que se queda abajo? No fredy y reni fueron los que se fueron y j.a. y a.m. quedan j.a. queda abajo y angel sube el paredón, ¿ud denunció a renny por amenazar con arma a su sobrino? Si lo denuncié. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo Mariletza J.r., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la responsabilidad penal de los acusados A.L.H.M. y J.Á.H.T. en la perpetración de un hecho punible, así como aporta elementos probatorios sobre la no culpabilidad de los acusados Renny D.V.S., F.J.M.M. y O.L.V.S., en los hechos debatidos en el presente juicio.

La declaración de la ciudadana EURIS K.A.R., CI 18905542, de oficio ama de casa, con domicilio en esta ciudad, quien se identifica juramenta y declara; “ En ese momento yo estaba durmiendo a esa hora cuando escucho al bulla me paro solo vi cuando J.á.m. le entregó al pistola a su papa angito maneiro y le dijo ya está listo, otra cosa que quiero decir es que soy testigo de la víctima y el sr a.V. se la mantiene amenazando y dice que a mi hermano Arcia lo va a matar, yusmina Velásquez también me amenaza. EL FISCAL LE INTERROGA: ¿recuerda la fecha? Domingo 21 de marzo de 2010, a las 7 cuando me paré de dormir en la mañana ¿Lugar específico donde ud observó ese hecho? En mi casa que está ubicada al frente de la casa del sr A.M., frente del centauro, barrio El Valle, ¿en manos de quién observó ud el arma de fuego? De J.A.M. que se la entregó a su padre, ¿podría ud describir esa arma de fuego? Era un revolver, no se que arma era era asi como plateado, ¿ese día ud tuvo conocimiento de qué ocurrió en el barrio el valle? No, ¿A raíz de que ud recibe amenazas de los acusados? A raiz de la muerte de C.B. casa de la sra Luisa, ¿conocía ud a C.B.? Si, ¿recuerda ud el día y lugar de su muerte? El 22 en el hospital, ¿tuvo conocimiento donde fue herido? Casa de la sra Luisa, en el mismo barrio el Valle, ¿tuvo conocimiento de quién le profirió esas heridas a C.B.? No sé, ¿aparte de estas dos personas de la transferencia del arma logró ud observar alguna otra persona que los acompañara ese día? no vi a mas nadie, ¿motivado a qué se interrumpe su sueño? Cuando escuché la bulla, ¿que bulla escuchaba? Atracaron ahorita a un sr hay que agarrarlo hay que matarlo, ¿logró ud ver a las personas que decían esas palabras? No, ¿aparte de ud quien mas se encontraba en su casa? Mi mamá, papa y mis hermanos, ¿sus padres y hermanos escucharon lo mismo? Si, ¿sus padres logaron identificar por la voz a las personas que dijeron esas palabras? Mi mama vio a fredy, a osmel y a otros mas mi mama dijo yo los vi a ellos, yo no yo estaba dentro, ¿Tuvo ud conocimiento el motivo por el cual le disparan a C.B.? No se, ¿conoce ud a las personas que su mama menciono haber visto vio? Si ellos viven en el barrio el valle, ¿Que mas hizo ud ¿ nada, ¿ fue al hospital? Si, ¿observó las heridas ¿ no no pude entrar a verlo en el hospital. LA DEFENSORA KEYRA R.L.I.; ¿ que logras ver cuando te despiertas? que J.á. le entrego la pistola a su padre, tenia un pantalón azul y una camisa oscura, ¿antes de esos hechos supiste de algún problema entre ellos? no, ¿ tenias algún nexo con el occiso? tengo una hija con él pero no convivimos, ¿ tu rendiste declaración en la fiscalía? si, ¿ tu en la fiscalía dijiste? se objeta la pregunta por el ministerio público la defensa pretende que se viole la inmediación, el juez declara con lugar la objeción, ¿solo visualizas a J.á. y a ángel? solo a ellos, ¿viste al occiso? no, mi mamá no me dejaba salir,¿a qué hora fue esos? Eso fue como a las 7 de la mañana. EL DEFENSOR ABG G.F.L.I., ¿por donde los vio? por la reja de afuera se ve yo me paré estaba dentro y los vi, ¿que vinculo la une a ud con el hoy occiso? tenia una niña con él, mi hija, ¿quién decía que había matarlo? No se si escuchaban voces, ¿viste armado a los ciudadanos O.V. y a F.M.? No solo a J.Á. y a Ángel a ellos no los vi. EL DEFENSOR ABG F.C.L.I., ¿Que edad tiene su hija con el hoy occiso? Un añito, ¿que mes fueron esos hechos? Marzo 2010, ¿por que se levantó a esa hora? Escuché voces, ¿escuchó detonación disparo? No, ¿posterior a que se levanta escuchó disparo? No, ¿en que sitio se encontraba J.á. cuando según ud le vio entregar alarma? En la casa de la hermana de A.M., ¿Como hizo para visualizar si no sale a la calle? No Salí esa casa queda allí mismo al frente de mi casa, ¿pudo reconocer esas voces? No se, ¿Lo que ud dice de que iban corriendo lo vio o lo dice por que se lo dijo su señora madre? Ella me lo dijo yo no estaba presente ellas los vio corriendo por el cerro. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo Euris K.A.R., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la responsabilidad penal de los acusados A.L.H.M. y J.Á.H.T. en la perpetración de un hecho punible, así como aporta elementos probatorios sobre la no culpabilidad de los acusados Renny D.V.S., F.J.M.M. y O.L.V.S., en los hechos debatidos en el presente juicio.

La declaración de la ciudadana M.J.R., CI 14499965, de oficio ayudante de cocina, con domicilio en esta ciudad, quien se identifica juramenta y declara: “Yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando Yulimar llega a mi casa y me dice Mayuli van a matar a Carlos y yo le digo quien F.A., su papa, y Osmel los cinco me lo mataron cuando voy a buscarlo a la casa me sale la hermana y con un cuchillo me amenazan y me dicen no leo va a sacar de casa de luisa déjenlo morir, cuando yo salgo a buscar un carro ya mi hijo estaba muerto, ellos me lo mataron por que ellos quisieron, mi hijo no les robó, no les sacó escopeta, me lo mataron por que le tenían hambre salgo a buscar un taxi salgo corriendo mi hermanase lo lleva para el ambulatorio y me fui con mi hijo para el hospital y se muere al otro día mi hijo lo saqué casi muerto ellos me lo mataron tenían hambre de matarlo. EL FISCAL no LE INTERROGA. LA DEFENSORA KEYRA R.L.I. ¿que fecha fue ese hecho? El 22 de marzo de 2010 a las 6 de la mañana, ¿en que sitio especifico ¿en el barrio el valle, ¿ la persona que no le dejaba entrar quienes eran? Yusmina y Yosmari Velásquez, yo las conozco, son familia de ellos la mujer de Freddy y la mama de osmel, ¿de que parte recoge ud a su hijo herido? De casa de luisa, ¿en que sitio se encontraba su hijo cuando lo recoge? Hacia la cocina en la parte de atrás, ¿le llega a manifestar luisa si había visto a alguien disparar? Si desde que vio a freddy salir de la casa por que todavía ella le dice no me rompas a la puerta y ellos le dijeron nosotros te arreglamos la puerta no te preocupes, y entraron, todavía en la parte de la cocina estaba buscando salida estaba buscando salida por el paredón y no pudo salir tenia candado mi hijo estaba agachado y me le dieron los tiros por aquí por Detrás en la cabeza tenía 3 tiros uno en la cabeza uno por la espalada y un escopetazo por la cara, ¿ a que se debía la discordia entre su hijo y los imputados? a una pelea vieja que no fue con ellos, ellos quieren someter a la gente ser los dueños del barrio, el problema era con otro muchacho más que es familia de un hermano de Freddy de una sobrina de freddy por eso es que viene el problema, mi hijo le tiró una piedra a Aníbal, mi casa me la acabaron a piedras mi hermana puso la denuncia y no podían ver a mi hijo, por que lo hacían correr, ¿quienes decían que cosas y lo amenazaban? Toditos ellos por que no se agarraban a golpes sino a escopeta a tiro mi hijo me decía que le comprar a una pistola y yo que iban a hacer con eso, ¿que hacen estos acusados estos que ud señala? angito papá es policía el hizo se acaba de graduar de policía, osmel no trabaja, Freddy trabajaba en la Hyunday, el otro Renny no trabaja. EL DEFENSOR ABG F.C.L.I., ¿cómo se entera de los hechos? Por que Relimar fue a avisar a mi casa, ella me dijo mayuli van a matar a Carlos está metido casa de luisa y yo Sali corriendo, ¿cuando llegó casa de luisa ya Carlos estaba mal herido? Si, estaba herido, ¿llegó a ver alguna persona armada o disparando? Claro que no al matarlo salen corriendo, ¿escucho disparos o detonaciones? Si escuché dos tiros eran las 6 de la mañana, ¿la cara la tenia desfigurada su hijo? No por que los disparos fueron en la cabeza el escopetazo que le dio osmel tenia perdigonazos en toda la cara, ¿donde estaban reunidos ¿ frente a casa de A.V., ¿tenían armas de fuego en la mano? En un caso asi cómo voy a estar pendiente, ¿cuando llegan a Carlos el funcionario de guardia le pregunta los motivos de por que llegó herida? No era un día domingo y alli no había funcionarios, ¿ud manifiesta que la sra luisa vio los hechos? Si. EL DEFENSOR ABG G.F.L.I., ¿UD llegó a ver a Osmel dispararle a su hijo? No, no lo vi en el sitio ni dispararle pero los testigos dicen que si lo vieron, eso vino de por allá de casa de mi hermana, a raíz del primer tiro que le dan, él corre para poderse salvar mientras que osmel lo estaba esperando por el frente con una escopeta, ¿ud llegó a ver a Freddy dispararle a su hijo? No eso fue por allá eso es lo que estoy diciendo. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo M.J.R., solo en cuanto a que la misma aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del ciudadano YELIMAR DEL C.M.M., CI 25414181, de 14 años de edad, estudiante, con domicilio en esta ciudad, quien se identifica y declara no presta juramento por ser menor de 15 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 del COPP: Carlos se encontraba frente a una casa y sale un niño de 7 años por nombre M.A., y el niño dice Carlos corre que alli vienen y Carlos no le da tiempo de correr, el niño cierra la puerta y él brincó y el se agachó después viene angito y dice allí esta allí esta y remonta y le da el tiro como el pudo sale corriendo se mete a una casa un racho se mete por alli y sale, va por el cerro y se mete casa de la sra luisa y como pudo pasa y viene J.a. y le da un tiro sale y le dice al papa ya está listo y le entrega el arma, yo le avisé a la sr M.e. estaba acostada tiene la costumbre de dormir sin ropa se viste y sale dos mujeres yusmina y la otra y con cuchillos la amenazan de que no iba a entrar casa de luisa a buscarlo, que lo dejaran morir, la amenazaban con un cuchillo y no la dejaban pasar que se muriera como un perro E.Y. y Rubén sacan a Carlos toman un taxi y se lo llevan angito pasó por mi casa y dijo eso es para que no se metan con mi familia siempre buscando problemas, eso es por un problema viejo. EL FISCAL no LE INTERROGA. LA DEFENSORA KEYRA R.L.I. ¿Que fecha era? 21 de marzo 6 de la mañana, ¿donde estabas tu? En casa, ¿viste a alguien armado? A osmel con escopeta las mujeres con el cuchillo y a ángel que le dio la pistola al papa ellos estaban por esa línea de donde sacaron a Carlos, ¿es cerca de done estabas a sonde cae herido? Si se puede visualizar, de ese hueco se ve todo, ¿quien sacan al occiso de la vivienda? Yorman, Ruben y Edgardo, ¿el occiso a que se dedicaba? Trabajaba en la toyota, él no se metía con nadie, si se metían con él se defendía. EL DEFENSOR ABG F.C.L.I., ¿a que hora suceden los hechos? A las 6 y 30 estaba frente de mi casa en la calle, ¿a que distancia queda su casa de la casa del tío de Carlos? Al frente, de mi casa donde le dan el primer tiro, ¿ud presenció todo eso? Si yo vi todo, ¿UD observó que le dispararon, luego saltó el muero paso un rancho y se mete casa de la sra luisa presenció todos los hechos que ud narró? Yo vi cuando le disparan, seguí todo el proceso, ¿ud observó cuando se intercambiaron el armamento? Si, ¿UD los siguió después del hecho y los observó? Si, ¿En que lugar se hizo la entrega ¿e la casa de renny cerca de la casa d el sra Luisa, ¿ud escucho lo que se dijeron? No escuché nada vi que le entregó el arma e hizo así, EL DEFENSOR ABG G.F.L.I. ¿Conoce ud a la sra M.R.? Si vive en el valle, ¿a que distancia estaba la casa de la sra Mayuli de la casa de luisa? Como de aquí a la pared de bloques, ¿vive la sra Mayuli lejos de donde se entregaron las armas? Como tres a cuatro casas, ¿se puede ver de casa de mayuli a donde entregaron las armas? No estaba al frente de casa de mayuli, no se, ¿donde vive la sra Euris Garcia? Frente a la casa de renny. ESCABINOS no LE INTERROGAN. JUEZ PRESIDENTE LE INTERROGA ¿de donde tu Estabas tu visualizaste el hecho completo y viste de donde lo sacaron? Si, vi que saltó corrió por el cerro, y esas tres personas es que lo sacan de la casa, ¿tu viste quien lo persiguió o entró a la primera casa? El primer tiro se lo dio fue angito y como pudo se montó en le paredón es ese señor identifica al acusado A.M.- él estaba acompañado de su hijo, de Freddy y de Renny, ¿después que la victima salta ingresa a la casa estas personas que hacen? Ellos lo siguieron persiguiendo, él se sale por una puerta de zinc y ellos lo persiguen ¿viste que personas ingresó a la casas de la sra luisa? Vi cuando J.á. solo y suena el disparo, sale solo y los otros acusados no estaban allí, estaban más allá, estaban angito, renny freddy él le entrega el arma y hace asi,¿ el sr Osmel estaba allí? Cuando le disparan él estaba fuera de la casa con una escopeta después que iba a entrar la sra mayuli y estas dos señoras con los cuchillos diciendo que ella no iba a entrar quese muriera como un perro y fue que entran estas personas y logran sacarlo” Este Tribunal no valora las declaraciones de la testigo Yelimar del C.M.M., por cuanto las mismas resultan contradictorias entre sí por lo tanto no se valora su declaración.

Las declaraciones de la ciudadana LEZAMA BALDAN YONELYS DEL VALLE , CI 10953162, funcionario policial Inspector del IAPES, con domicilio en esta ciudad, quien se identifica juramenta y declara: Mi participación es la siguiente yo era la jefa de los servicios de la policía del Estado llega una comisión del CICPC con unas boletas de privación de libertad para dos funcionarios activos me dirigí a la asesora jurídica ,uno de ellos estaba de servicio y otro no se les notificó y se entregaron personalmente y de manera voluntaria, LA DEFENSORA KEYRA R.L.I., ¿Estos funcionarios opusieron alguna resistencia a la privación de libertad? Se presentaron voluntariamente, en ningún momento asumieron una actitud agresiva. Este Tribunal valora las declaraciones de la funcionaria de la policía del Estado Sucre Lezama Baldan Yonelys del Valle, por cuanto la misma aclaró a este Tribunal que la aprehensión de los acusados A.L.H.M. y J.A.H.T., se llevo a cabo en la sede del comando de la policía Estadal.

Las declaraciones del funcionario policial Agente IAPES C.D.G.R. CI 19345640, con domicilio en esta ciudad, quien se identifica juramenta y declara: “ese día nosotros estábamos durmiendo en la cuadra mi curso estaba en el dormitorio como a las 7 para seguir en el día de rutina y él recibe una llamada y dijo que tenía un problema y le dijimos pide permiso si es urgente me metí a bañar y eso es todo. LA DEFENSORA KEYRA R.L.I., ¿donde trabajas? En la comandancia de brasil, ¿cuando fue eso? En semana s.m., día domingo como a las 7 de la mañana, ¿ese curso como se llama? A.E.,¿que es la cuadra? Es el dormitorio, de la comandancia de brasil, ¿como a que hora recibe la llamada? Como a las siete, ¿tienes conocimiento pidió permiso? Nosotros le dijimos pero no se si pidió permiso, el jefe de comando era el Inspector García, ¿sabes a que hora se retiró del comando? no sé pero cuando lo vi era las 7, ¿ estaba uniformado él? Si estábamos de servicio, DEFENSORES NI FISCAL NI ESCABINOS LE NTERROGAN. JUEZ PRESIDENTE LE INTERROGA ¿que fecha fue eso? El 21 de marzo de 2010, ¿por que estaba ud ese día? Estábamos de guardia el 19, 20 y 21 de marzo, ¿esa persona que ud señala como A.E. estaba de guardia con ud desde el 19 al 21? Si, ¿De 6 am a 7 pm del 21 de marzo estaba con ud? A las 6 y 40 me desperté y él estaba allí y nos acabábamos de despertar, ¿Ud dice que él estaba uniformado? Si, ¿ud se retiró de allí? Me retiré a ducharme y cuando regreso él no estaba allí, ¿Sabe por que resultó detenido el sr Angel? Me entero después que estaba detenido por un problema en su casa, ¿el sr Angel reencontraba desde le 19 de marzo 2010 al 21 de marzo 2010, montando guardia en la cuadra en su grupo? A nosotros nos despliegan a varios puntos de control, custodia, ¿UD asegura que él estaba allí el 21/03/2010 a las 7 am? Si,. Cesa el interrogatorio, sale de la sala. Este Tribunal no valora las declaraciones del testigo C.E.G.R..

Las declaraciones del funcionario policial Agente IAPES A.J.S.G. CI 19538602, con domicilio en esta ciudad, quien se identifica juramenta y declara: “ El dia 20 de marzo era día sábado nos encontrábamos montando servicio o punto de control, dormimos ese día en el comando montábamos guardia sábado y domingo, el sábado en la noche dormimos alli y el domingo en a mañana J.á. recibe una llamada o un mensaje y nos dice que le pasó un problema en sus casa le dije que no se volara que le pidiera permiso al inspector garcía yo mismo le vi que estaba hablando con él mas no se lo que le dijo, es o es todo lo que se,.LA DEFENSORA KEYRA R.L.I. Fecha y hora? 21 de marzo como a las 7 am, ¿te dijo el porque de la llamada? No solo que tenía un problema en su casa, yo visualicé cuando habló con el inspector garcía, eso fue como a las 7 de la mañana, ¿él estaba uniformado? Si. Este Tribunal no valora las declaraciones del testigo A.J.S.G..

Las declaraciones del Experto A.A.P.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 49 años de edad, Cédula de identidad N° 6.532.211, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio experto profesional IV medico forense, quien manifestó: Se practico autopsia a cadáver masculino de 21 años de edad, piel morena, de pelo negro, bigote negro contextura fuerte, presentaba lesiones puntiformes en espalda y región posterior de oreja izquierda superficiales. No penetran cavidades corporales. Hematoma en cuello lado derecho. Presenta 3 heridas por arma de fuego proyectil único. Una entrada post auricular izquierda con tatuaje periorificial sin salida, fractura temporal izquierdo diploe externo, no penetra cavidad craneana, con presencia de proyectil blindado achatado en la punta, localizado en el cuello lado derecho. Trayecto de próximo contacto de izquierda a derecha. Una entrada en occipital lado derecho redondo sin salida, fractura el hueso occipital, peñasco del temporal y perforación del lóbulo temporal derecho con presencia de proyectil de plomo deformado, con trayecto a distancia de atrás para adelante. Y una entrada glúteo derecho lado externo, polo superior redondo con salida a nivel de fosa iliaca derecha, fractura la cadera. Trayecto a distancia de atrás para adelante. La causa de la muerte es herida por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo, perforación de masa encefálica, hemorragia cerebral. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿observo en el cadáver lesiones multiformes puede explicar? R) producto del disparo en tatuaje disperso; ¿el mismo disparo produjo ese tipo de lesiones? R) si; ¿de a cuerdo a la experticia ha dicho que observo en temporal izquierdo herida y otra en el glúteo puede indicar si la herida que produce la fractura del temporal y la del glúteo fue producto de un mismo disparo o de dos? R) fuero tres disparos; ¿se puede inferir que se trataba de un mismo disparador o de varios? R) puede ser de uno o dos disparadores puede ser uno disparando del lado izquierdo y uno por detrás; ¿Cuál fue su impresión del cadáver para indicar que hubo disparo de distancia y uno de cerca? R) por las características de los las heridas; ¿por que infiere que la herida fue de proyectil único? R) por que encontré los dos proyectiles; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. F.C., quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿de acuerdo a la experticia y a su experiencia se puede determinar que tipo de armas se utilizaron? R) mi función no es determinar el tipo de arma sino localizar las evidencia y enviar a los expertos que son los que determinan el tipo de arma utilizada; ¿Cuántas heridas fueron producidas por proyectil único? R) cuatro heridas por proyectil único; ¿Cuál es el significado de proyectil único? R) toda arma que al disparar emite un proyectil o bala como revolver pistola ametralladora; ¿lesiones puntiformes? R) las características del tatuaje de la pólvora; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. G.F.F., quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿según su experiencia esa herida puntiforme pudo se producida por un disparo de escopeta? R) no encontré evidencia que fuera de escopeta; ¿a parte de esos proyectiles consiguió algún de los proyectiles comúnmente disparados por escopetas? R) no; ¿según su experiencia un disparo de escopeta en cara que consecuencia trae? R) depende de la distancia y el tipo de perdigones, si es menos de un metro hay una destrucción de la cara y si es de 5 metros la roseta es mas o menos de 25 centímetros; ¿no sustrajo del cadáver ningún proyectil de los comúnmente disparados por escopeta? R) no; Es todo. Se deja constancia que los Escabinos no interrogan al Experto. Seguidamente toma la palabra el Juez Presidente e interroga al Experto, de la forma siguiente: ¿la herida puntiforme es la de detrás de la oreja? R) si; ¿de esas tres heridas la única que ud presume de próximo contacto es esa herida? R) si; ¿la herida que presentaba en la parte del glúteo puede indicar al Tribunal si una vez causada la victima puede correr o cae? R) lo paraliza por el dolor intenso y por que le fractura la cadera; Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones del Experto A.A.P.M., por cuanto acreditó ante este Tribunal que el cadáver de C.B. presentó tres heridas por arma de fuego proyectil único siendo la cusa de la muerte herida por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo, perforación de masa encefálica y hemorragia cerebral, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones de la ciudadana (Testigo) L.M.G.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 35 años de edad, Cédula de identidad N° 13.568.955, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: “Yo me conseguía durmiendo con mis hijos y mi hija me dice si escuche los tiros y nos quedamos acostadas y después escuchamos un disparo y al rato le están dando golpes a la puerta del patio y yo llame a un hermano cristiano y el me dice que es a Carlos que lo andan siguiendo y me dijo que abriera la puerta que ellos ya venían y abro la puerta del frente y viene la hermana Jackeline y ella pasa y fue cuando escuchamos los impactos de bala y nos metimos para el cuarto y salimos para la parte de afuera y ya habían bastantes personas, no se a quien yo le di la llave y no quien abrió la puerta de la parte de atrás y fue cuando vinieron varias personas y el duro rato ahí para que lo sacaran y su mama paso corriendo y dijo que estaba muerto y vino un primo el hermano cruz y Edgardo y habían unas personas que no lo querían dejar que lo sacaran estaba el policía y habían unos que querían que se muriera ahí y que no lo sacaran. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿la fecha de ese hecho? R) el 21 de marzo día domingo de 2010; ¿recuerda la hora? R) serian como las 6 am mas o menos; ¿aquí en cumana? R) si, en el valle; ¿que ocurrió ese día? R) ese día fue cuando le dieron los tiros al muchacho; ¿a ese muchacho lo conoce? R) lo conoció por Carlos; ¿vivía en el sector? R) si; ¿Cuántas detonaciones logra oir? R) escuche varias pero no le puedo decir exactamente cuantas; ¿esa persona herida fue la misma que le echaba la puerta de su casa abajo? R) si; ¿logro ingresar a su casa Carlos? R) si a la parte de la cocina pero no pudo entrar a los cuartos; ¿al cerrar la puerta de atrás la cocina queda adentro o detrás? R) esta adentro pero la puerta dividía la entrada de los cuartos; ¿a Carlos lo encontraron en la cocina? R) si; ¿logro ver a Carlos? R) si; ¿puede indicar si observo alguna herida en la humanidad de Carlos? R) yo no lo toque no vi adonde le dieron los tiros; ¿para entrar a la cocina de su casa hay que saltar alguna pared algún cercado? R) no esa casa en ese tiempo no estaba cercada; ¿podían entrar las personas libremente? R) si; ¿logro ver a alguna persona en particular que haya efectuado disparos? R) no solo escuchamos disparos; ¿después supo si alguien había visto a alguien disparar? R) no; ¿tuvo conocimiento de quien pudo dispararle a Carlos? R) no; ¿ese Funcionario policial que ud señala que estaba en la parte de afuera lo puede señalar? R) el primero de los acusados Á.L.M.; ¿esa persona que actitud tenia? R) decía yo voy a dejar que lo saquen; ¿las personas que no querían que lo sacaran? R) la esposa del Sr. Freddy; ¿recuerda otra personas que no dejaba que lo auxiliaran? R) no; ¿conoce al Sr. Maneiro? R) de vista; ¿conocía al hoy occiso? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. G.F.F., quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿le entrego las laves a alguien la de su casa? R) si; ¿que puerta abre? R) el candado de la puerta de la cocina; ¿es un juego de llaves que abren las puertas de su casa? R) si; ¿antes de ud entregar las llaves a alguien había gente dentro de su casa? R) habían varias personas la esposa de Freddy, el hermano Cruz; ¿recuerda haber visto a F.m. y o.V.? R) a Freddy lo vi ya cuando iban a sacar al herido pero a osmel lo fue afuera; ¿Freddy ayudo a sacar el herido? R) no se, yo vi al dos primos y al hermano cruz; ¿que tipo de oposición hacia la esposa de Sr. Freddy? R) de voz y fue cuando el Sr. dijo que iba a dejar que lo sacaran; ¿recuerda de que manera se llevaron al hoy occiso? R) en un carro; ¿recuerda como era el carro? R) no; ¿y el propietario? R) no; ¿ud vio cuando C.B. el occiso ingreso a su casa? R) el entro por la parte de atrás yo se por que cuando llamo al hermano Cruz el me dice que es Carlos que lo están persiguiendo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. F.C., quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿vio al policía que luego identifica como á.m. puede identificar a otras personas? R) habían varias personas; ¿puede dar fe que entrego las llaves a una persona pero no recuerda? R) no; ¿y recuerda quien se las devolvió? R) no; ¿tiene puerta que divide el patio trasero de la cocina? R) si; ¿esa puerta esta asegurada? R) no tenia mucha seguridad uno le ponía un palo; ¿puede señalar que vio ingresar a Carlos a la cocina? R) no; ¿y a otro persona que lo viniera siguiendo? R) no; ¿Cuándo vio al Funcionario policial estaba dentro del grupo de personas que estaba reunidos? R) si; ¿Cuándo escucho los disparos dentro de la cocina ya habían unos grupos de personas? R) si; Es todo. Se deja constancia que los Escabinos no interrogan a la Testigo. Seguidamente toma la palabra el Juez Presidente e interroga a la Testigo, de la forma siguiente: ¿ud estaba en el cuarto cuando escucho unos disparos? R) estaba en la sala; ¿Cuánto disparos escucho? R) no recuerdo cuantos; ¿de allí ud se va a su habitación? R) si; ¿aproximadamente cuanto tiempo transcurre desde ese momento a cuando sale a ver que pasaba? R) entre y vi a mis hijos y volví a salir; ¿por la parte del frente? R) si; ¿por ahí ingresaban esas personas? R) si; ¿estaban ingresando o estaban adentro ya? R) estaba ingresando; ¿logro ver a uno de los acusados ingresando a su casa? R) yo vi fue al sr. Freddy; ¿Dónde estaba el Sr. Freddy? R) con la broma de que lo iban a asacar el entró; ¿dentro de su casa ocurrió un hecho y ud no sabe que ocurrió? R) ya se habían escuchado los impactos de bala la que vino primero fue la mama del muerto el sr Freddy entro y estaba el hermano cruz; ¿vio a F.a. en ese momento? R) no; ¿y el Sr. Maneiro? R) no; ¿algún otro de los acusados estaban afuera de la casa? R) no; ¿el Sr. que ud señala como policía estaba uniformado o de civil? R) no recuerdo; ¿Dónde estaba el? R) n la parte de la calle;”. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo L.M.G.S., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, así como aporta elementos probatorios sobre la no responsabilidad penal de los acusados Renny D.V.S., F.J.M.M. y O.L.V.S. en los hechos debatidos en el presente juicio, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones del ciudadano (Testigo) H.L.G.V., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, Cédula de identidad N° 13.359.609, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio oficial de policía, quien manifestó: “el 20 de marzo comienzo la supervisión nocturna y el 21 terminando el servicio como a las 7:15 AM el Funcionario J.Á.H. me indicio que estaba ocurriendo un problema n su casa y solicitaba permiso y se lo concedí y las 8 me retire hacia mi residencia. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿año? R) 2010; ¿esa participación que hace J.Á.H. la dejo en el libro de novedad? R) no solo superviso; ¿ese permiso quedo registrado en algún otra parte? R) si al jefe inmediato; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. F.C., quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿en jerarquía de oficial jefe? R) si; ¿función? R) supervisar puestos de servicio; ¿J.a. estaba en su puesto? R) si; ¿Cómo supervisir puede dar fe que pernocto a el comando brasil? R) si; ¿ud le otorgó el permiso? R) si; ¿manifestó que tipo de problema tenia? R) no; Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado ABG. G.F.F., ni los escabinos no interrogan al Testigo. Seguidamente toma la palabra el Juez Presidente e interroga al Testigo, de la forma siguiente: ¿? R) al jefe inmediato; ¿Como se llama ese Funcionario? R) N.Y.; Es todo. Este Tribunal no valora las declaraciones del testigo H.L.G.V..

Las declaraciones del ciudadano (Testigo) D.L.R.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 24 años de edad, Cédula de identidad N° 17.540.453, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó: “Vengo a declarar a favor de Renny Velásquez. “Tengo negocio en le mercado de hortalizas y Renny iba todos los días a trabajar al mercado y ese día después que terminamos de trabajar nos fuimos a una fiesta que tenia mi hermano por los lados de tres picos”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. F.C., quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿desde que tiempo Renny Velásquez trabaja con ud? R) hace dos meses atrás; ¿la hora de llega de Renny? R) 5:30 AM; ¿ese dia a que hora se presentó? R) 5:30 o 5:20; ¿ya ud estaba en el sitio? R) si; ¿a que hora terminan de trabajar? R) a las 2 o 2:10 PM; Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado ABG. G.F.F., no interroga al Testigo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿dia y fecha de esa comparecencia de Renny? R) el 21/03/2010; ¿que tiempo tenia laborando con ud el Sr. renny? R) hace dos meses atrás ahorita no trabaja por que esta preso; ¿presenta algún interés particular en la resultas de ese juicio? R) si para que me siga ayudando allá por que no tengo a nadie que me ayude; Es todo. Se deja constancia que los Escabinos ni el Juez Presidente interrogan al Testigo. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo D.L.R.M., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la no responsabilidad penal del acusado Renny Velásquez en los hechos debatidos, por lo tanto se le da valor probatorio a sus declaraciones.

Las declaraciones de la ciudadana (Testigo) N.E.P.Z., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 42 años de edad, Cédula de identidad N° 11.378.720, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio ayudante de cocina en villa romana, quien manifestó: “Ese día 21 de marzo estaba frente a la casa barriendo a las 530 a.m., salio mi vecino renny Velásquez a trabajar al mercado y voy a buscar un balde de agua y escucho un disparo y en eso viene a.m. por la parte de atrás y le pregunto que hace y me dice que iba a atracar a A.V. y le dije que se quedara ahí y estábamos tomando café el yo y la esposa de el y a mas de 20 minutos se escuchan disparos y por el frente de mi casa solo estábamos nosotros tres. Esperando que auxiliaran al muchacho y al rato fue que salio. Y como a los 25 minutos llego j.a.m. preguntando que habia pasado y el muchacho estaba vestido de jean negro y azul y el se quedo y en eso sacaron al muchacho. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. F.C., quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿aprox. a que hora salio ud? R) a las 430 am; ¿vio a Renny pasar por su casa? R) no; ¿no tuvo conversación con renny? R) si que me trajera un hilo de carne; ¿que hora era cuando escucho el primer disparo? R) iban a ser las 6 am; ¿el Funcionario angel paso todo ese tiempo con ud y su esposa? R) si y como a los 20 minutos se escucharon los disparos; ¿a que distancia queda su casa de la sra mariletza? R) ella vive detrás de mi; ¿y la casa donde el joven cayo herido ? R) 10 casa; ¿Cuándo se llevaron al herido fue que llego el hijo del Funcionarios Maneiro? R) si; ¿a que hora seria eso? R) a las siete y pico; Es todo. Se hace constar que el Defensor Privado ABG. G.F.F., no interroga a la Testigo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿año de ese 21 de marzo? R) el va a cumplir un año el 21, el 2010; ¿indico que el herido había corrido por el cerro? R) el brinco una casa; ¿en la casa donde el cayo recuerda el nombre de esa vecina? R) no se quien esa sra; ¿desde que ud escucha los disparos y llega la mama del occiso que lo sacan siempre estuvo con ud el sr maneiro frente a su casa? R) si y su esposa; ¿no vio que se acercara a ese sitio? R) no en ningún momento; ¿a quien le indicaba el sr maneiro que habían robado? R) al Sr. A.V. que lo iban a atracar; ¿conocía al hoy occiso? R) de vista; ¿tuvo conocimiento de quien pudo haber disparado? R) no; ¿Cuántos disparos escucho? R) como tres o cuatro; ¿renny Velásquez donde trabaja? R) en el mercado en una carnicería; Es todo. Se hace constar que ni los Escabinos ni el Juez Presidente interrogan a la Testigo. Este Tribunal no valora las declaraciones de la testigo N.E.P.Z., por resultar contradictorias y poco creíbles, por lo tanto no se les da valor probatorio.

Las declaraciones del ciudadano (Testigo) A.V.V.V., quien estando exento de prestar juramento de Ley (Art. 49.5 CRBV) toda vez que manifestó ser padre del acusado Renny Velásquez, dijo ser venezolano, de 64 años de edad, Cédula de identidad N° 5.088.254, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Maestro de construcción, quien manifestó: a las 530 am voy al mercado a comprar y ese d.S. temprano y estaban tres tipos en un callejón agachado en la esquina y yo corrí a la casa y venia saliendo angito manerio y le comuniqué lo que paso y el sr se viene conmigo y los tipos nos hacen un disparo de escopeta y el hace disparo con revolver y de ahí salieron corriendo y de ahí mercado y encontré que habían herido al tipo y que lo habían sacado herido de la casa. Esa sra señalando a la victima esta vendiendo droga y esta dañando eso por ahí. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. G.F.F., quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿entre esas tres personas que o atemorizaron reconoce al hoy occiso? R) si el estaba ahi; ¿de esas tres personas quien esgrimió el arma contra uds? R) el la agarro; ¿a quien se refiere? R) al occiso; ¿llego en algun momento a accionar el arma contra uds? R) si hizo un disparo; ¿lo despojaron de alguna pertenencia? R) no; ¿posterior a ese hecho que hizo ud? R) me fui al mercado; ¿a que hora? R) a las 530 am; Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado ABG. F.C., ni el Fiscal del Ministerio Público, ni los Escabinos, ni el Juez Presidente interrogan al Testigo. Este Tribunal no valora las declaraciones del testigo A.V.V.V., por ser contradictorias a declaraciones del resto de testigos y resultaron poco creíbles por lo tanto no se valoran sus declaraciones

Las declaraciones de la ciudadana (Testigo) YUSMINA DEL VALLE VELASQUEZ DE MARVAL, quien estando exenta de prestar juramento de Ley (Art. 49.5 CRBV) toda vez que manifestó ser esposa del acusado F.M., madre del acusado O.V. y hermana del acusado Renny Velasquez, dijo ser venezolana, de 37 años de edad, Cédula de identidad N° 13.772.080, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: Eso paso el 21 de m.e. aporx. Casi para las 6 am y mi mama me llama y me dice que el hoy occiso estaba atracando a mi para había uno de camisa de rayas otro de sueter y uno de camisa blanca. Yo me fui a casa de mi mama y cuando salgo para casa de mi mama como a 14 metros y mi mama me dice que este muchachito lo estaba atracando y sale el muchacho con una escopeta. Angel maniero me pregunta que pasa y le hago seña que se arrime y le dio y cuando el va hacia allá el policial lo llama y habla con el muchacho le soltó un tiro con la escopeta y pego de la pared el corrió hacia allá y el Sr. angel también corrió y se escucho un disparo al poco rato el muchacho salio y el Sr. angel también se vino y el muchacho corre y agarra hacia la parte del cerro y el Sr. angel esta frente a su casa y se escuchan dos disparos mas una fuerte como la que tiro l muchacho y otra y la Sra. l.g. sale a la ventana pidiendo ayuda que se había metido alguien por la parte de atrás de la casa y mi esposo viene y ella nos entrega la llave y entramos a esa casa el Sr. Edgardo mi esposo y yo y la Sra. estaba muy nerviosa y tratamos de calmarle y quien llama a la mama del muchacho es Edgardo que es maryuri y buscan un carro y sacan al muchacho y sale la Sra. con ropa de dormir y sale gritando y lo meten en el taxi. Un hermano de mi esposo y mi hijo se despiertan y sale. Pero lo que entramos a auxiliar a ese muchacho fuimos nosotros y yo me arrepiento de haber ayudado a esa señora. En ningún momento ese muchacho no había tenido problema con nosotros. Había tenido problemas con mi papa por la droga por que el se drogaba frente a casa de mi papa pero ahí no había pasado mas nada. Ella no vio lo que estaba pasando por ella estaba durmiendo. El dia anterior el había amenazado a Edgardo el esposo de la mama con la misma escopeta y el lo salio a perseguir. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. G.F.F., quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿para ir a su casa debe pasar por casa de l.g.? R) si; ¿que distancia hay? R) como 8 o 10 metros; ¿de que manera ingresaron su esposo y ud a esa casa? R) ella le entrego la llave a mi esposo; ¿Quiénes ingresaron? R) mi esposo, Edgardo, cruz y una hermana e.d.e. y yo, yo me meti en el cuarto con ellas a calmarlas; ¿logro ver a la persona que para el momento estaba herido? R) si; ¿en que parte de la casa se encontraba? R) en la cocina; ¿existía la posibilidad e entrar por otra parte diferente a la que uds entraron? R) por por la parte del cero; ¿cuado salen de esa casa para trasladar al herido que hicieron para sacar el cuerpo? R) lo saca Edgardo y mi esposo sale con el a buscar el taxi y Edgardo entro con otros muchachos y lo sacaran; ¿características del taxi? R) un sr negro muy oscuro; ¿esa personas vive en el barrio? R) si mucho mas arriba de donde yo vivo; ¿a parte de esas personas habían otras personas como familiares del occiso? R) la mama salio hacia el frente ya cuando venían sacando al muchacho y salio la sra mariletza; ¿para ingresar a la cocina debieron abrir la reja? R) por la parte de adelante si era una reja; Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Defensor Privado ABG. F.C., no interroga a la Testigo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿la fecha de ese hecho? R) 21 de marzo día domingo; ¿lugar? R) bario el valle detrás de los súper bloques; ¿viendo ud esa acción observo si el Sr. a.m. se defendió? R) yo vi cuando el Sr. angel corrió hacia adentro no vi por que eso es un callejón no tenia visión de donde mi mama hacia allá; ¿Cuándo ve al Sr. maneiro ingresar el callejón cuantos disparos escucho? R) uno los otros disparos fueron por la parte del cerro; ¿Cuándo reciben las llaves para ingresar a la casa de la Sra. luisa vio a á.m.? R) el ya no estaba ni siquiera se acerco a esa casa; ¿por que se acercan a esa casa? R) por que cuando estamos donde mi mama ella sale a la ventana y nos esta pidiendo ayuda y como ella estaba sola e incluso le digo a mi esposo que no se metiera; ¿ingresaron a esa casa armados? R) no ninguno de nosotros estaba armado; ¿logro ver al occiso en el suelo? R) el estaba en la pared como agachado; ¿logro verle alguna herida? R) tenía un poco de sangre en la cara; ¿Cuándo escucha el disparo cuando va maneiro detrás del occiso a cuando lo ve en la cocina de la casa cuanto tiempo transcurrió? R) no se cuanto tiempo paso yo estaba nerviosa; ¿el barrio el valle es una comunidad grande o pequeña? R) grande; ¿pudo enterarse ud quien pudo causarle la muerte al hoy occiso? R) como a los dos o tres días empezaron a hablar y decían que pudo haber sido el Sr. Edgardo por que días antes el lo había perseguido; ¿recuerda las características de la escopeta que portaba Carlos? R) grande plateada con cacha negra; ¿en otras oportunidades había observado a C.a.? R) si; ¿cree ud en dios? R) si; ¿luego de esa acción de buena voluntad de auxiliar a la Sra. luisa por que la expresión de estar arrepentida? R) por haber metido en problemas a unas apersonas que no tienen nada que ver; ¿sintió ud algún sentimiento de rabia al ver al occiso? R) me dio fue dolor por que yo vi a ese niño chiquitico y la culpa de que se niño llegara a eso fue de su mama pro la vida que le dio ella incluso estuvo presa por droga en dos oportunidades. Este Tribunal no valora las declaraciones de la testigo Yusmina del Valle Velásquez de Marval, por lo tanto no se les da valor probatorio.

Se hace pasar a la sala al ciudadano (Funcionario) R.J.G.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 39 años de edad, Cédula de identidad N° 10.954.552, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio detective del C.I.C.P.C., quien manifestó: “el día 22 de marzo de 2010, se tuvo conocimiento en la sub delegación cumaná, sobre un homicidio ocurrido en el barrio el Valle de esta ciudad, donde aparecía como víctima el ciudadano C.B. hoy occiso, y como investigados Á.H., J.Á.H., Renny Velásquez, un ciudadano de apellido Marval, quienes según entrevista tomada a testigos presenciales, portando armas de fuego le causaron la muerte a la persona antes indicada, seguidamente fui comisionado por la superioridad para avocarme a las investigaciones en torno al hecho, por lo que me trasladé a la barriada antes indicada, a fin de obtener información que ayudara a esclarecer el acontecimiento, logrando entrevistarme con testigos del suceso, y estos indicaron que el día 21 en horas de la mañana, el hoy occiso se encontraba frente a una vivienda y los ciudadanos Ángel y J.Á.H., padre e hijo, funcionarios del IAPES, en compañía de Renny y un ciudadano de nombre Osmel, y otro de apellido Marval, avistaron a esta persona y se fueron en persecución de él, logrando causarle heridas por arma de fuego, las cuales posteriormente le ocasionan la muerte, seguidamente ese mismo día en horas de la noche, me trasladé en compañía de los funcionarios R.R. y F.G., al barrio el Valle, ya que se había tenido conocimiento mediante llamada telefónica, que en las cercanías de la residencia de la ciudadana Luisa, un sujeto había escondido o arrojado un arma de fuego tipo escopeta, la cual fue recuperada por la comisión, el día 23 en horas de la mañana, me trasladé a la morgue del HUAPA de esta localidad, con la finalidad de recabara alguna evidencia que haya sido extraída del cadáver de una persona que respondía al nombre de Caros Boada, haciéndome entrega el Dr. Á.P. de 2 segmentos de plomo, uno de ellos con revestimiento de bronce, parcialmente deformado, según versiones de éste se había extraído al cadáver de la referida persona, el día 26 de ese mismo mes en horas de la mañana, se presentó al despacho una ciudadana de apellido Reyes, la cual me hizo entrega de un segmento de plomo comúnmente denominado proyectil y una concha de escopeta percutida, según versiones de dicha ciudadana el segmento de plomo fue localizado en la vivienda de la ciudadana de nombre Luisa, lugar donde fue hallado herido el hoy occiso, específicamente en la cocina, y la concha de escopeta fue encontrada por un niño en una de las calles de la barriada en mención, todas estas evidencias tanto los plomos como la concha, fueron sometidas a experticia, los plomos específicamente se les hicieron comparación balística con un arma de fuego tipo revólver, el cual estaba asignado al ciudadano Á.H., dando como resultado que el plomo presuntamente localizado en la residencia de la ciudadana Luisa dio positivo con el arma asignada al ciudadano Á.H.. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interrogó al Funcionario. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. F.C., quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿al manifestar que posteriormente en la noche se le llamó para anunciar el hallazgo de una escopeta la persona se identificó? Negativo, en ningún momento ¿Cómo fue el procedimiento para localizar el plomo que presuntamente se encuentra en la casa de la señora Luisa? Me lo entregó la señora de apellido Reyes, dijo que la señora Luisa lo encontró en su cocina ¿no localizaron al hacer inspección ningún plomo? cero que no, mas no estuve presente en la primera requisa ¿la única evidencia que recibe es ese plomo y la concha? Si ¿la señora Reyes cumplió con la cadena de custodia? Una vez que ella me entrega la evidencia yo cumplo con la cadena de custodia ¿pero desde el hallazgo hasta su recepción se cumple con la cadena de custodia? cadena de custodia como tal no, las planillas las llevan los cuerpos policiales ¿Quién lo llama para decirle que fue encontrada una concha por un niño del sector? Nadie, la misma señor Reyes me lo dice ¿y una vez que el C.I.C.P.C., tiene conocimiento de que hay una persona herida o fallecida, cuánto tiempo tarda el C.I.C.P.C., en constituirse en el sitio? Depende de la distancia entre la oficina y el sitio de los hechos, una vez obtenida la información si se traslada al fallecido al Hospital nos constituimos allá ¿Cuál es la función del C.I.C.P.C., en estos casos? Inspeccionar el sitio, esclarecer los hechos, identificar a los autores del hecho ¿sabe si esta inspección se efectúa en horas del día? No recuerdo ¿en qué momento le entrega la señora Reyes el plomo y la concha? El 26 de marzo en horas de la mañana. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. G.F.F., quien no interroga al funcionario. Se deja constancia que los Escabinos no interrogan al Experto. Seguidamente toma la palabra el Juez Presidente e interroga al Experto, de la forma siguiente: ¿señala que durante la investigación se procuran 3 segmentos de plomo, es usted una de las personas que practica o participa en la experticia que se hace a estos segmentos y al arma de fuego que arroja resultado positivo? Negativo ¿una vez que usted recibe estos segmentos de plomo ya estaba en el despacho el arma de fuego? Efectivamente en las primeras investigaciones creo que R.R. recabó esa arma. Cesaron. Este tribunal valora las declaraciones del funcionario R.J.G.G., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Las declaraciones de la ciudadana (Testigo) A.M.G.D.V., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 40 años de edad, Cédula de identidad N° 10.460.180, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: esa mañana me encontraba en casa de mi mamá a.G. que queda al lado de donde suceden los acontecimiento, estando allí escucho los disparos y luego a la señora Luisa pidiendo auxilio, salí de la casa de mi mamá y vi a la señora Yumila y el señor Freddy pasando por el frente de la casa de mi mamá y vi cuando le lanza el manojo de llaves al señor Freddy, él pasó y luego la señora Yumila, el padre del muerto el señor Edgardo y otro señor, salieron y luego subió un taxi, el señor Freddy paró el carro y le pidió auxilio, el señor Edgardo y el otro señor sacaron al herido y lo montaron en el carro, luego de eso vino la tía del muerto Marilexis y se llevaron al muerto, venía en ropa de pijama. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. G.F.F., quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿en el momento en que manifiesta que escucha los disparos y se percata que esas personas iban a la casa de L.G. llegó a ver al ciudadano O.V.? no ¿puede describir el vehículo donde es trasladado C.B.? un carro pequeño gris ¿Quién detiene ese vehículo? El señor Freddy ¿se percata de cuando la señora Luisa lanza las llaves al señor Freddy? Si ¿Quién se encontraba cerca? Celimar, Nancy, Ángel y la señora Maritza ¿para el momento en que la señora Luisa entrega las llaves al señor Freddy había alguien en esa casa aparte de L.G.? Los hijos de ella ¿entró alguien a esa casa? entró Freddy, la señora Yumila, el señor Edgardo y otro señor pero no se quien era. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. F.C., quien no interrogó a la Testigo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿puede indicar al Tribunal la fecha de ese hecho? 21 de marzo de 2010 ¿y la hora? Pasadas las 6 de la mañana ¿en que sitio de este estado ocurren esos hechos? En el barrio el Valle ¿en qué sitio de la casa de su mamá se encontraba cuando escucha los disparos? En el cuarto ¿luego de escuchar los disparos que hizo usted? Salir para ver qué estaba pasando ¿llegó ingresar a la casa donde estaba el herido? no ¿vio al herido? Cuando lo estaban sacando ¿se acercó a él? no ¿la casa de la que habla es de fácil salida? Donde me encontraba no, es toda cerrada ¿y la del lado? Es descubierta ¿si una persona se propone a dar la vuelta a la casa donde encuentran a la persona herida puede hacerlo yendo y regresando al mismo punto, nada impide ese recorrido? Es bastante distante para dar la vuelta de ambos lados ¿Qué dista esa distancia que impide dar la vuelta? Otras casas ¿esa casa no está aislada? No ¿Qué tiempo calcula puede tomar una persona para dar la vuelta a esa casa y salir al frente? Si va corriendo como 5 ó 6 minutos, si va caminando mas ¿Qué tiempo tarda en salir de su cuarto al escuchar los disparos? 5 minutos ¿se encontraba en condiciones de vestimenta para salir inmediatamente? Si ¿llegó a esa casa o durmió allí? Llegué a las 6 ¿ese día o posterior tuvo conocimiento de quien pudo disparar a la persona que vio herida? No ¿por comentarios del barrio? No ¿recuerda la cantidad de disparos que escuchó? Dos ¿logró escuchar un grito? Los de la señora Luisa ¿le dijo la señora Luisa si vio a alguien dentro de su residencia? No ¿recuerda la vestimenta que portaba el señor Ángel cuando lo ve frente a su residencia? Un short ¿y del señor Freddy? Un jean y una camisa ¿ese día que vio al señor Ángel llegó a ver en los alrededores a su hijo? No ¿lo conoce? Si ¿lo vio? No ¿de estas personas que están presentes como acusados a quienes vio? al señor Freddy y al señor Ángel. Cesaron. Se deja constancia que ni los Escabinos ni el Juez interrogaron a la Testigo. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo A.M.G.d.V. por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, así como la no responsabilidad penal del acusados F.J.M.M. en los hechos debatidos en el presente juicio, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana (Testigo) CELIMER DEL VALLE PATIÑO CORDOVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 32 años de edad, Cédula de identidad N° 13.359.394, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “eso sucedió el 21 de marzo, como a las 6, me encontraba frente a mi casa barriendo y escuché unos disparos, el señor Freddy y la señora Yumila estaban frente a la casa de la mamá de Yumila, el señor Á.M. estaba por allí, en eso empezó a gritar pidiendo auxilio la señora Luisa, le lanzó las llaves al señor Freddy, entraron a auxiliar al muchacho, a Osmel yo no lo vi por allí. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. G.F.F., quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿dice que la señora Luisa lanza las llaves a la señora Yumila y al señor Freddy donde estaban estas personas? en la casa de la mamá de Yumila, al frente ¿Quién abrió la puerta? el señor Freddy ¿él entró a la vivienda? si ¿Quién auxilió al señor C.B.? ellos entraron a la casa para auxiliarlo, el señor Freddy, Yumila y Edgardo ¿Quién detuvo el vehículo? El señor Freddy ¿vio antes de ese hecho al señor Freddy dentro de la casa de L.G.? No ¿puede nombrar a las personas que vio alrededor de la casa de L.G.? estaban ellos, Arelys, Celimar, aproximadamente como 10 personas ¿llegó a ver en las adyacencias de la casa de L.G. a O.V.? no, en ningún momento. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo Celimer del Valle Patiño Córdova, por cuanto la misma aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, así como aporta elementos de no culpabilidad de los acusados F.M. y O.V. en los hechos debatidos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana (Testigo) C.D.B.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 24 años de edad, Cédula de identidad N° 20.991.137, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “cuando pasó el hecho estaba en mi casa, iba bajando y me encontré con Osmel que iba saliendo de su casa, estaba parado J.M. en el porche, luego nos encontramos los 3 al frente de su casa y vimos cuando estaba pasando eso, luego de eso vino mi esposo que era el taxista y lo vi cuando se fue con el muchacho que estaban auxiliando. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. G.F.F., quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿refiere que venía caminando y se encontró con Osmel? Venía saliendo J.M., luego nos encontramos con Osmel, se estaba como parando de dormir ¿al pasar eso ya habían sacado al muchacho de la casa? Si, habían sacado al muerto y ya se estaba yendo el taxi ¿llegó a acercarse al sitio de los hechos? No ¿Qué distancia hay entra la casa de Osmel y la de la señora Luisa? De aquí a Makro y mas lejos ¿nunca se acercó al sitio de los hechos? Nosotrops no ¿a quien se refiere con nosotros? O.L., J.m. y yo ¿no se acercaron a la casa de L.G.? No. Seguidamente toma la palabra el Juez Presidente e interroga a la Testigo, de la forma siguiente: ¿con quién se encontraba usted al ver esos hechos que narra? con O.L. y J.M., cuando venía bajando me encontré con J.m. en el porche de su casa y luego sale O.L. ¿Quién es J.M.? Un hermano del papá de Osmel ¿vio quienes iban en el taxi? No vi, el taxi es de mi esposo ¿su esposo manejaba el taxi? Si ¿Cómo se llama su esposo? Adainies Caicedo ¿vive junto con usted en la misma casa? Si ¿su esposo estaba taxeando en ese momento o fue que el se presentó coincidencialmente en el sitio? le dijo que el señor Edgardo lo paró y le pidió ayuda, de allí no se ¿hasta adónde fue ese servicio? Me dijo que hasta el ambulatorio ¿esa persona que identifican como Edgardo se traslada en el taxi? Dijo que lo pararon Freddy y Edgardo, no me dijo mas ¿conoce a Edgardo? Es el hombre de la mamá del muerto, el padrastro del muerto ¿él vive actualmente allí, con la madre del muerto? Él vive allí. Este Tribunal valora las declaraciones de la testigo C.D.B.B., por cuanto la misma aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, así como aporta elementos de no culpabilidad de los acusados F.M. y O.V. en los hechos debatidos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala al ciudadano (Testigo) J.M.M.M., quien no fue juramentado en virtud de ser hermano del ciudadano F.J.M., y dijo ser venezolano, de 20 años de edad, Cédula de identidad N° 23.194.357, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: el señor O.L.V. no se encontraba en el sitio donde ocurre el hecho, el se encontraba durmiendo en la misma habitación donde yo estaba, y salió en el instante cuando se producen los hechos. Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado ABG. G.F.F., quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿estaba usted en la misma habitación con el ciudadano O.L.? Si ¿desde cuanto se encontraban allí? Temprano ¿durmieron en la misma habitación? Si ¿escucharon alguna detonación? Si, pero no nos paramos al instante ¿en qué tiempo salieron de la habitación? después que se escuchó la detonación ¿en qué tiempo? como 20 minutos después ¿presenciaron cuando el ciudadano F.M.V. saca el cuerpo de C.B.? no. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo J.M.M.M. ya que aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, así como aporta elementos de no culpabilidad del acusado O.V., en los hechos debatidos, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala al ciudadano (Testigo) A.A.G.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, Cédula de identidad N° 17.761.770, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio taxista, quien manifestó: “el día 21 de marzo del año pasado venía de regreso de llevar al papá de mi esposa al cementerio, eran como alas 5 de la mañana tardé como hora y media, un muchacho en la entrada me dice para hacerle una carrera, le pregunto que qué era y me dice que era un muchacho que se cayó y se fracturó el tobillo, cuando entro a buscarlo me paran 2 personas mas y me dicen para llevar a un muchacho y luego de eso me traen un muchacho como tiroteado, yo les dije que no pensando que estaba muerto y me iba a meter en problemas, cuando lo vi no estaba muerto porque se quejaba, se montó, se montó una señora al lado mío, los llevé al ambulatorio, es todo lo que tengo que decir sobre eso. Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado ABG. G.F.F., quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿tiene conocimiento de quién le detiene y le pide la carrera para llevar al herido? eran 3, uno en la entrada que no se el nombre, y las otras dos un muchacho del barrio y un señor ¿conoce usted a las personas que están detenidas por este caso? De cara, son del barrio ¿entre ellos está la persona que lo detiene y le pide la carrera para llevar al herido? si, allá está (señalando al acusado F.M.) ¿en el trayecto en que llevaba al herido cuántas personas iban en el vehículo? una nada mas ¿Quién era esa persona? No se el nombre, creo que era la tía ¿dejó a esa persona y al herido en el ambulatorio? Si ¿de allí se regresó? Si, luego fue que me enteré que el muchacho había muerto. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del testigo A.A.G.C., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, así como aportó elemento de no culpabilidad del acusado F.M., por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala al ciudadano KIBERCH ARENAS CABRERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, Cédula de identidad N° 15.099.339, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio técnico superior en ciencias policiales, adscrito a la Brigada de Investigación Contra homicidios C.I.C.P.C., Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: “el día primero de junio de 2010, fui comisionado en compañía de los funcionarios Inspector jefe L.A., Inspector C.F., Detectives LOLYMAR NARVAEZ, LUISAURA CORASPE, L.S., A.A., A.S., y los Agentes E.S. y C.D., en varias unidades de la sub delegación cumaná, a fin de trasladarnos al barrio al Valle con la finalidad de dar cumplimiento, a varias órdenes de aprehensión emanadas del Tribunal Primero de Control de esta circunscripción judicial, por el delito de homicidio, una vez en el referido barrio luego de barias pesquisas, la funcionario Detective LOLYMAR NARVAEZ, jefe del Departamento de Aprehensión de la sub delegación Cumaná, poseía en sus manos 3 órdenes de aprehensión y nos dividimos en 3 grupos, unos nos quedamos en resguardo mientras la Detective LOLYMAR NARVAEZ y el inspector L.A. se apersonaron a las viviendas de las direcciones plasmadas en las ordenes de aprehensión, luego de espacio de varios minutos la funcionaria LOLYMAR NARVAEZ ubicó en un primer inmueble a una de las personas requeridas por el referido Tribunal, la cual luego de cumplir con todos los parámetros legales fue impuesta del motivo de su detención y fue abordada en la unidad y luego de hizo lo mismo con otras personas buscadas por la comisión. Posteriormente fuimos al Despacho con las personas aprehendidas. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario Kiberch Arenas Cabrera, por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la forma como se efectuó la aprehensión de los acusados F.M., Renny Velásquez y O.V., solo en cuanto a ello se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala al ciudadano A.S.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad N° 14.009.658, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio detective del C.I.C.P.C., quien manifestó: en fecha primero de junio de 2010, se constituyó una comisión del C.I.C.P.C., Cumaná al mando del inspector Jefe L.A., jefe de Investigaciones para el momento, la cual se traslada al barrio el Valle, con el fin de practicar la aprehensión de 3 personas que según la detective LOLYMAR NARVAEZ eran requeridas por el delito de homicidio, en sus labores de pesquisas en el sitio, logran ubicar la residencia de y uno de los ciudadanos requeridos a la cual se hace presente con el inspector Jefe L.A., y funcionarios del BRI, mientras que el resto de la comisión resguardaba la zona, logran aprehender a un ciudadano que atendió a la comisión que se apersona a la vivienda y dicha persona era una de las requeridas por el tribunal y fue abordado en una de las unidades en la cual estaba la comisión, posterior a ello esa misma comisión que practica la detención se traslada a otra residencia cercana, donde son atendidos por otra persona requerida también por el Tribunal, asimismo practican en esa misma residencia la detención de otro ciudadano, que cero que fue llamado por el segundo de los detenidos, todos son abordados en la unidad y trasladados al despacho quedando a la orden del Tribunal correspondiente. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario A.S.S., por cuanto aportan elementos probatorios sobre la forma como se efectuó la aprehensión de los acusados F.M., Renny Velásquez y O.V., solo en cuanto a ello se valoran sus declaraciones..

Se hace pasar a la sala al ciudadano C.A.F., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 42 años de edad, Cédula de identidad N° 10.461.295, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio investigador del C.I.C.P.C., quien manifestó: el día primero de junio de 2010, se constituyó una comisión integrada por los funcionarios L.A., KIBERCH ARENAS, A.S., LOLYMAR NARVAEZ, E.S., A.A., LUISAURA CORASPE, D.S., hacia el Barrio el valle de esta ciudad, con la finalidad de dar cumplimiento a varias ordenes de aprehensiones, emanadas del Tribunal Primero de Control de esta circunscripción judicial, las cuales las poseía la jefe de captura funcionaria LOLYMAR NARVAEZ, una vez en el barrio el Valle como a las 8 de la noche, en la calle principal las comisiones se desplegaron, donde la funcionaria LOLYMAR NARVAEZ, conjuntamente con los funcionarios L.A., E.S. y A.A., tocaron la puerta de una vivienda, saliendo un ciudadano a quien la funcionaria LOLYMAR le leyó la orden de aprehensión que tenía en sus manos y fue conducido a una de las unidades que estaba en el sitio, ya que era una de las personas que se encontraba solicitada, cerca de esa vivienda estos mismos funcionarios tocaron otra puerta donde los atendió otra persona de sexo masculino, y de igual forma la funcionaria le leyó la orden de aprehensión que tenía corroborando que era la persona que estaba buscando, de esa residencia salió otra persona, la cual la funcionaria LOLYMAR NARVAEZ manifestó que también estaba solicitada al preguntarle su nombre y fueron llevados a las unidades retornando el Despacho con esas 3 personas solicitadas por el delito de homicidio. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario C.A.F., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la forma como se efectuó la aprehensión de los acusados F.M., Renny Velásquez y O.V., solo en cuanto a ello se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala al ciudadano A.A.D., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 38 años de edad, Cédula de identidad N° 11.384.830, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio licenciado en ciencias policiales, quien manifestó: eso sucedió el primero de junio de 2010, una comisión conformada por varios funcionarios al mando del Inspector jefe L.A., nos dirigimos al sector el Valle de esta ciudad a fin de ubicar y aprehender a un par de ciudadanos que al parecer estaban solicitados por homicidio, me solicitan mi apoyo por ser el jefe para ese entonces de la Brigada de Respuesta Inmediata, grupo de apoyo táctico, entrenado para enfrentar situaciones de alto riesgo, una vez en el lugar en compañía de E.S., L.A. y LOLYMAR NARVAEZ, ella en su condición de investigador aborda en el sector, una residencia allí preguntó por un ciudadano cuyo nombre desconozco por ser mis funciones de apoyo táctico para proteger la integridad física de la comisión, allí en si no se quién la recibió, salió un muchacho, ellos hablaron con él, el agente E.S. creo lo revisó, ellos hablaron con los muchachos y nos dirigimos a otra vivienda no a mucha distancia, de allí salió un señor habló con LOLY y con ASTUDILLO, el señor llamó a alguien, salió, les manifestaron el por qué de nuestra visita, y luego nos fuimos al Despacho, sin problemas, sin disparos sin forcejeos, gracias a dios todo salió bien. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario A.A.D., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la forma como se efectuó la aprehensión de los acusados F.M., Renny Velásquez y O.V., solo en cuanto a ello se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala al ciudadano E.J.S.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, Cédula de identidad N° 16.702.214, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio funcionario activo del C.I.C.P.C., quien manifestó: el día primero de junio de 2010, encontrándome de guardia por la Brigada de Respuesta Inmediata a la cual pertenezco, se constituyó una comisión comandada por el Inspector Jefe L.A., para aquel entonces jefe de investigaciones, a fin de trasladarnos al Barrio el Valle, para ubicar a unas personas que se encontraban requeridas por un hecho delictivo que si mal no recuerdo era un homicidio, una vez en la referida direccion, nos apersonamos a una vivienda con la funcionaria Detective LOLYMAR NARVAEZ, jefe de captura de este despacho quien poseía las boletas de captura, una vez allí fuimos recibidos por una persona quien al ser requerida su identificación vimos era la persona de nuestro interés, con el cual se leyeron sus derechos y se le informó que estaba detenido por la referida solicitud y una vez chequeada corporalmente fue abordado en la unidad y nos dirigimos a otra vivienda del sector donde nos atendió otra persona que al identificarse observamos también se encontraba requerido por el Tribunal Primero de control, se le dijo que iba a quedar detenido y se le solicitó información de una tercera persona que se encontraba solicitada y manifestó que estaba en el mismo inmueble, fueron chequeados y abordados en la unidad para luego ser llevados al Despacho donde tenemos la sede. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario E.J.S.G., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la forma como se efectuó la aprehensión de los acusados F.M., Renny Velásquez y O.V., solo en cuanto a ello se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana LUISAURA CORASPE CASTILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 26 años de edad, Cédula de identidad N° 16.702.991, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio funcionario público, detective del C.I.C.P.C., quien manifestó: en fecha primero de junio de 2010, fui comisionada por la superioridad, por el inspector Jefe L.M.A., para que acompañara a una comisión en calidad de apoyo al barrio el valle, a fin de ubicar y aprehender a unos ciudadanos que se encontraban solicitados por el delito de homicidio, en tal sentido nos trasladamos KIBERCH ARENAS, LOLYMAR NARVAEZ, A.S., C.F., L.A., A.A., E.S., A.F., entre otros, una vez allí en la mencionada barriada llegamos a una residencia donde la detective LOLYMAR NARVAEZ con otros funcionarios hicieron el llamado a la puerta, siendo atendidos por un ciudadano que al cabo de unos minutos el mismo los acompañó a la patrulla, a pocos metros nos trasladamos a otra casa estos funcionarios hicieron el llamado a la puerta, saliendo dos ciudadanos que al igual que el primero acompañaron a los funcionarios a la patrulla y fueron trasladados al Despacho ya que eran los que se encontraban en calidad de requeridos. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones de la funcionaria Luisaura Coraspe Castillo, por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la forma como se efectuó la aprehensión de los acusados F.M., Renny Velásquez y O.V., solo en cuanto a ello se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala al ciudadano C.J.D.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, Cédula de identidad N° 15.11.414, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio funcionario del C.I.C.P.C., con cargo de agente de investigación II, quien manifestó: específicamente vengo a declarar sobre una aprehensión ocurrida en el Barrio el Valle el primero de junio del año 2010, pasadas las 7 de la noche, se constituyó una comisión al mando de L.A., con el fin de ubicar unas personas que residen en el sector y las cuales tenían orden de aprehensión, allí la funcionaria LOLYMAR NARVAEZ, jefa de aprehensión de la sub delegación, tenía en las manos unas órdenes de aprehensión, una vez que llegamos a la dirección requerida, ella se bajó en compañía de 2 funcionarios a una residencia en la cual fue atendida por una persona y de allí salieron 2 ciudadanos, yo me encontraba resguardando los adyacencias del sector, en una residencia mas adelante salió otro ciudadano requerido en ese momento, de allí la comisión se trasladó a la sede del C.I.C.P.C. Cumaná logrando la aprehensión de estos 3 ciudadanos. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario C.J.D.M., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la forma como se efectuó la aprehensión de los acusados F.M., Renny Velásquez y O.V., solo en cuanto a ello se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala al ciudadano ROSMARYS J.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 26 años de edad, Cédula de identidad N° 16.995.056, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio funcionaria del C.I.C.P.C., quien manifestó: para la fecha 24 de marzo de 2010 se recibe en el Departamento de Criminalística memorando N° 4748, donde se ordena realizar experticia de reconocimiento legal y comparación quedando la misma anotada bajo el N° 0797-B-0171-10, en dicho memorando suministran 2 armas de fuego y 2 proyectiles; un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, marca renegado, serial de orden 312, la segunda arma de fuego es tipo revolver, marca rude, calibre .38 special, serial de orden 162-17210, uno de los 2 proyectiles conformaba la parte de una bala de calibre 9 mm. , parabellum y el proyectil restante calibre .38 special, presentaba un rayado terciario lo cual no nos permitió realizar ningún tipo de comparación; arrojó como conclusiones que las armas de fuego fueron disparadas y se hallaban en buen estado de conservación, en cuanto a la bala de calibre 9 mm., no se hizo comparación ya que no teníamos arma de ese calibre y el .38 presentaba un rayado terciario que no nos permitió comparar. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la experto, en la forma siguiente: ¿puede indicar si esas le fueron entregadas hasta usted bajo las reglas de cadena de custodia? si, estaban etiquetadas, marcadas y con su debida cadena de custodia ¿es usual en su actuación acceder al conocimiento previo de la procedencia de esas armas o elementos de interés criminalístico? no, en lo absoluto ¿puede explicar de manera mas coloquial en lo que consiste el rayado terciario? el rayado terciario, el cañón del arma posee campos y estrías, hay ese rayado cuando la bala ha pasado por otras superficies, puede ser tierra, una pared, cualquier superficie de mayor o igual solidez que ella para que haga ese rayado ¿se dificultó determinar si ese proyectil o esa bala pudo haber sido disparado por una de las armas sometidas? por eso si, porque el rayado terciario obstaculiza el rayado original del arma y hay confusión, por lo menos en ese proyectil ¿realizó usted prueba de disparo a estas armas a las que realiza experticia? si ¿Cuál fue su conclusión? que las mismas estaban en buen estado de funcionamiento, podían realizar disparos. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. G.F.F., quien interroga a la experto, en la forma siguiente: ¿usted puede definir lo que es un rallado terciario? El proyectil al pasar por el cañón deja un rayado llamado campos y estrías es el original que deja el arma de fuego, el proyectil al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular deja un rayado terciario ¿según su experticia considera que ese proyectil .38 special en qué consideraciones se encontraba? estaba parcialmente deformado y con rallado terciario, por ello no se hizo comparación ¿es proyectil .38 special estaba revestido de plomo? era raso de plomo ¿hizo aparte de experticia balística otro tipo de experticia, como los rastros que pudieran haber quedado de la superficie con la cual chocó? no, no tenía sustancias, solo rayado, con el microscopio es suficiente para decir que tiene un rayado terciario ¿el hecho de que aparezca un rayado terciario es suficiente para no buscar una estría la cual pueda permitir identificar el arma? si el proyectil tiene completamente rayado terciario es insuficiente las estrías, no se puede realizar comparación balística, estaba rayado y parcialmente deformado ¿estaba chato? En uno de sus lados doblado ¿le entregaron casquillos del proyectil 9 mm., parabellum? conchas no, en esa experticia no, no hablé de conchas en esa, hay otra experticia que creo que no me han suministrado y que hice a una concha y a un proyectil ¿no hubo forma de verificar si el proyectil que tenía rayado terciario fue disparado por la misma arma? Con ese no, pero en la segunda experticia se determinó ¿hay una segunda experticia? Si, la hice a una concha y un proyectil tomé los disparos de prueba y la comparé con el proyectil, eso es lo que pide el investigador Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. F.C., quien interroga a la experto, en la forma siguiente: ¿se le notifica a usted la procedencia de estos proyectiles a los que hizo experticia? no ¿dijo que eso venía en cadena de custodia? si ¿al venir en cadena de custodia no se indica de dónde proceden esos elementos de interés criminalístico? en todos los casos no dice de donde fueron extraídos, en este caso se que venían embalados y etiquetados ¿pero no recuerda de dónde venían, no estaban identificados? No, si se deja constancia en el memorando dejo constancia en la experticia ¿en la medicatura forense se habla de la extracción de proyectiles serán los mismos? no tengo nada que ver con medicatura forense, si se me informa dejo constancia en el memorando ¿cuántas personas hacen experticia? otra persona, somos dos ¿puede identificar a la otra persona que hace con usted la experticia? la funcionaria Gregorina Bottini ¿pudo determinar técnicamente una relación entre estos proyectiles colectados y las armas suministradas? no pude determinarlo por el rayado y el otro proyectil no lo comparo porque no tengo arma de ese tipo ¿técnicamente no se puede establecer relación entre los proyectiles y las armas? exactamente. Cesaron. Se deja constancia que los Escabinos no interrogaron a la Experto. Seguidamente toma la palabra el Juez Presidente e interroga a la Experto, de la forma siguiente: ¿usted habló de un segmento de plomo de calibre 9 mm.? Si ¿usted analizó ese proyectil? si ¿habló de un 38? .38 special ¿en la experticia habla de un proyectil calibre 380? hay un error de trascripción en la descripción se coloca 380, pero en la peritación si se deja constancia que es calibre 9 mm. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones de la experto Rosmarys J.C., quién ratificó el contenido de la experticia de reconocimiento legal y comparación N° 0797-B-0171-10; con su actuación se acreditó la existencia de dos armas de fuego, una tipo escopeta calibre 12, y otra arma de fuego tipo revolver calibre .38 especial, así como la existencia de dos proyectiles, uno calibre 9 mm parabellum y el otro calibre .38 especial, con sus declaraciones acreditó además que no se determinó si dichos proyectiles fueron disparados por alguna de estas armas de fuego, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana N.D.C.R.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 31 años de edad, Cédula de identidad N° 14.420.652, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio experto profesional I en el área biológica, quien manifestó: se me solicitó efectuar experticia hematológica a dos evidencias relacionadas con el expediente 417-601 la fecha del memo es el 23 de marzo de 2010, las evidencias eran un proyectil con revestimiento de blindaje color dorado parcialmente deformado el cual presentaba manchas con consistencia de costra y color negruzco, de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto; la segunda pieza era un proyectil de plomo el cual presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, parcialmente deformado; se les hizo pruebas bioquímicas en búsqueda de la presencia de sustancias de presunta naturaleza hemática resultando positivas tanto las de orientación como de certeza, no se pudo determinar el tipo sanguíneo, ya que la muestra era muy exigua; las conclusiones de la experticia es que la sustancia presente en las evidencias era de naturaleza hemática de la especie humana, no siendo posible determinar el tipo sanguíneo. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones de la experto N.d.C.R.S., quién ratificó en contenido de la experticia hematológica Nro 9700-263-BIO-0796-10, cursante al folio 112 de la pieza I de la causa, practicada a dos proyectiles, acreditando con su testimonio que la sustancia presente en las evidencias era de naturaleza hemática de la especie humana, no siendo posible determinar el tipo sanguíneo.

Se hace pasar a la sala al ciudadano J.G.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, Cédula de identidad N° 15.740.718, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio experto planimétrico, quien manifestó: el 24 de marzo del pasado año me trasladé al Barrio el valle a realizar levantamiento planimétrico, en el sitio realicé croquis a mano alzada tomando las medidas del lugar, y ya en el Despacho hice el plano con el programa autocad no lográndose ubicar evidencias de interés criminalístico en el sitio debido a la ausencia de estas en el sitio del suceso. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al experto. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. F.C., quien interroga al experto, en la forma siguiente: ¿no hubo elementos de interés criminalístico en el sitio debido a la ausencia de estos? para el momento de mi actuación ¿cómo se realiza esa experticia para llegar a la conclusión de que no hubo elementos de interés criminalístico en el sitio debido a la ausencia de estos? una vez en el sitio me entrevisté con la mamá del occiso creo, no recuerdo bien y ella me dijo el sitio, inclusive en la inspección se habla de dos familias Reyes y García creo, en el plano ocupé el lugar tomando las medidas del sitio, haciendo un plano al llegar al Despacho con un programa autocad ¿en el sitio exacto del suceso se realizó experticia ? no puedo decir cual fue el sitio exacto, ni siquiera la inspección lo dice tomé como referencia esas 2 familias ¿tomando como referencia esas 2 familias, hizo experticia en el sitio y determinó que no hubo elementos de interés criminalístico? para mi experticia. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. G.F.F., quien no interroga al experto. Se deja constancia que los Escabinos no interrogaron al experto. Seguidamente toma la palabra el Juez Presidente e interroga al funcionario, de la forma siguiente: ¿fue usted a recabar elementos de interés criminalístico en el sitio? cuando fui al sitio con el Detective Páez Freddy no encontramos, no se si los investigadores por su lado. Cesaron. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario J.G.S., quién ratificó el contenido del levantamiento planimétrico que cursa al folio 197 de la pieza I de la causa, por cuanto ilustró al Tribunal en lo referente a la ubicación de las residencias correspondientes a las familias García, Arenas y Reyes, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana LOLYMAR DEL VALLE NARVAEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad N° 13.665.506, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Funcionario Público adscrita al C.I.C.P.C., quien manifestó: el primero de junio de 2010 me trasladé en compañía de varios funcionarios al Sector el Valle de esta ciudad en horas de la noche, a los fines de dar cumplimiento a una orden emanada del Tribunal Sexto de Control, donde se nos ordenaba ubicar y aprehender en el sitio en el cual se encontraran a los ciudadanos Renny Velásquez, O.V. y F.M., ya que los mismos se encontraban incursos en el delito de homicidio intencional calificado con premeditación y alevosía en correspectiva; una vez allí luego de entrevistarnos con vecinos del sector arribamos a la residencia de Renny, informamos al salir los motivos por los cuales le requerimos y el señor no tuvo problema en acompañarnos, lo montamos en la unidad luego de lo cual nos dirigimos a la residencia del señor Freddy a quien también impusimos de los motivos por los cuales le requerimos y tampoco tuvo problema en acompañarnos, le preguntamos por Osmel y dijo que era un hijo de crianza de él y que tampoco tendría problemas en acompañarnos, a todos ellos los ubicamos en la unidad, los llevamos a la sede donde les hicimos la reseña, luego de lo cual fueron llevados a la Policía del estado, dichas actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que era lo que indicaba la orden, para que esta los colocara a la orden del Tribunal correspondiente. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones de la funcionaria Lolymar del Valle Narváez por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la forma como se efectuó la aprehensión de los acusados F.M., Renny Velásquez y O.V., solo en cuanto a ello se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala al ciudadano D.J.S. titular de la cédula de identidad 15743426, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Funcionario Público adscrita al C.I.C.P.C., Agente de investigación II quien manifestó: El 1 de julio del año pasado fui comisionado con otros compañeros a fin de trasladarnos la barrio le valle calle principal de esta ciudad para darle cumplimiento a una oren de aprehensión del tribunal 6 de control donde se ordenaba la aprehensión de los ciudadanos Á.L.H.M., J.Á.H.T., F.J.M.M., O.L.V.S. Y RENNY D.V.S. por encontrarse presuntamente incursos en el delito de homicidio, en el sitio como a las 7 y 25 de la noche ubicamos la vivienda nos apersonamos en la referida vivienda logramos la ubicación de estos ciudadanos y la detención de los mismos, esa fue toda mi actuación . Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario D.J.S., por cuanto las mismas aportan elementos probatorios sobre la forma como se efectuó la aprehensión de los acusados F.M., Renny Velásquez y O.V., solo en cuanto a ello se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala al ciudadano F.J.G.U. titular de la cédula de identidad 14126945, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Funcionario Público adscrita al C.I.C.P.C., Agente de investigación II quien manifestó: En ese momento realicé una inspección a un sitio abierto el 22/03/2010 a las 10 de la noche aproximadamente es un sitio abierto iluminación natural escasa temperatura ambiental fresca, ubicada en el barrio el valle hacia el cerro, piso de tierra, cimiento del cerro sentido este conformado por varias plantas y árboles típicas de la zona, divisándose hacia el frente una planta como a 10 mts se divisa un arma de fuego tipo escopeta color gris con negro renegado, desprovista de concha de cartucho y a nueve metros se aprecian la parte posterior de varias viviendas elaboradas en zinc y bloques, tipo rancho, se colectó como evidencia de interés criminalístico el arma de fuego y se realizaron fijaciones fotográficas, El Juez Presidente lo interrogó: ¿Ese lugar sitio abierto cómo es, es una calle? Era el cimiento de un cerro, la parte inferior del cerro como un camino a la pata del cerro. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario F.J.G., quién ratificó el contenido de la inspección N° 674, cursante al folio 23 de la pieza I de la causa, practicada en el barrio el valle, cercano al cerro, en la que acredito las características del sitio inspeccionado así como la existencia de un arma de fuego tipo escopeta, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Se hace pasar a la sala al ciudadano P.E.D.S. titular de la cédula de identidad 14815464, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Funcionario Público adscrita al C.I.C.P.C., Agente de investigación II quien manifestó: “El 22/03/2010, me dirigí en compañía del funcionario R.R. a las 11:45 de la mañana hacia el barrio el valle, logrando observar un sitio del suceso mixto temperatura ambiental calida, piso de cemento y tierra paredes de bloque con fachada sentido este, su entrada principal se encontraba protegida por varios segmentos de tubo y bloque los cuales se encontraban sobrepuestos, en su interior se apreciaba un área de forma rectangular donde se observaban varios escombros de bloque el sitio estaba delimitado por paredes de bloques frisado y un pasillo el cual comunica hacia la parte posterior de la vivienda donde, se divisaba la parte posterior de un rancho a escasos 100 metros se observaba una vivienda tipo rancho fachada orientada sentido noreste entrada principal prueba elaborada en metal con sistema de cerradura a base de cilindro y llave sin violencia, una vez en su interior se observa un área rectangular que funge de sala estar al lado izquierdo se aprecian 2 habitaciones, 1 recinto de cocina y 1 sala de baño, posterior a ello se aprecia una puerta elaborada en metal con sistema de cerradura a base de pasador presentando signos de violencia, correspondiente al patio desprovisto de paredes y techo, el mismo día me dirigí con el mismo funcionario hacia la morgue del hospital central de Cumaná, donde se observa tendido sobre una camilla el cuerpo de una persona de sexo masculino, piel trigueña cabello crespo, presentando una herida circular en la región del glúteo derecho, una de forma circular en la región inguinal derecha, una de forma circular en la región mastoidea y múltiples heridas en la región de la espalda y la nuca, es todo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario. ¿Cuándo ud habla de signos de violencia de una de las puertas que señala, pudiera describir si esos signos tenían el rastro de haber sido producido por un objeto contundente o por choque de algún otro? Ese tipo de violencia fue provocado por un objeto de mayor cohesión molecular, por un golpe con un objeto contundente, ¿ese tipo de violencia como lo describe? Estaba doblado con pérdida de material. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, el ABG F.C.l.i. ¿Puede decirnos si la violencia en la puerta fue generada del rancho hacia adentro o del rancho hacia afuera? No recuerdo, ¿en esa inspección se colecto alguna evidencia de interés criminalístico, balas, sangre? No colecté nada, revisamos y no había nada, ¿ud podría decir como experto luego de la inspección del cadáver si esas heridas fueron ocasionadas por un solo disparo o por varios disparos? Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario P.E.D.S., quién ratificó con sus declaraciones las inspecciones Nro 655 y 656 practicadas respectivamente a la residencia de la ciudadana L.G. como sitio del suceso y al cadáver de la victima en la morgue del hospital central, por lo tanto se valoran sus declaraciones.

Conforme con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público: Inspección N° 655, Inspección N° 656, protocolo de autopsia N° 113-2010, experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño y comparación balística N° 9700-263-0797-BIO117, experticia de trayectoria balística N° 9700-263-1450-129-10, experticia hematológica N° 9700-263-BIO-0796-10, experticia de levantamiento planimétrico, registro de c.d.e.f. N° 263, registro de c.d.e.f. a los folios 24 y 30 de la pieza I de la causa; y como pruebas documentales de la defensa se procedió a incorporar por su lectura las copias certificadas del libro de novedades de la emergencia del hospital A.P.A. y copias certificadas del orden del día.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Del análisis efectuado a los medios de pruebas hace concluir para este Tribunal Mixto, que en el debate Oral y Público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados A.L.H.M., y J.Á.H.T., en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de C.E.B.R. (Occiso); así como no quedó demostrada la responsabilidad penal de los acusados Renny D.V.S., F.J.M.M. y O.L.V.S., en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.B.R. (Occiso), atendiendo los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate y que en el presente capitulo de la sentencia se proceden a analizar iniciando con la declaración del funcionario R.G., se evidenció que realizó actuaciones en la presente causa, inicialmente se trasladó hasta el sitio de los hechos y en las cercanías de la residencia de la ciudadana L.G., efectuó la recuperación de un arma de fuego tipo escopeta; posteriormente en fecha veintitrés se trasladó hasta la morgue del hospital A.p.A. haciéndole entrega el Dr. Á.P. de 2 segmentos de plomo, presuntamente extraídas del cadáver del occiso C.B.. Sus declaraciones solo aportaron como elementos de prueba la incautación de un arma de fuego tipo escopeta y la obtención de dos segmentos de plomo extraídos al cadáver por el Dr. A.P..

El médico patólogo A.A.P.M., practico autopsia al cadáver del occiso C.B. y determinó que presentó tres heridas producto de arma de fuego de proyectil único los cuales causaron lesiones, extrayendo del cadáver dos proyectiles; con sus declaraciones determinó como causa de muerte, herida por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo, perforación de masa encefálica, hemorragia cerebral.

Estos dos segmentos de plomo o proyectiles extraídos al cadáver fueron debidamente analizados por la funcionaria Rosmarys J.C., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quién con sus declaraciones ratifico el contendido de la experticia de reconocimiento legal y comparación N° 0797-B-0171-10, practicada a (2) armas de fuego; una escopeta calibre 12 y un revólver calibre .38 especial; así como analizó dos proyectiles calibres 9 mm, parabellum y.38 especial; señaló que no se pudo realizar comparación balística a estas evidencias sometidas a examen por lo que no determinó si alguno de los proyectiles correspondía a las armas de fuego experticio.

En cuanto a las declaraciones de la experto N.d.C.R.S., ratifico el contenido de la experticia hematológica Nro. 9700-263-BIO-0796-10, practicada a dos proyectiles, que presentaban manchas de naturaleza hemática a las cuales se les practicó pruebas bioquímicas resultando positivas a restos de sangre, mas ciertamente, conforme lo declaró la experto Rosmarys Carvajal, los segmentos de plomo extraídos al cadáver por el experto Á.P., no correspondían a ninguna de las armas de fuego sometidas a su estudio pues ello no se logró determinar científicamente.

Por otra parte los funcionarios Kiberch Arenas Cabrera, A.S.S., C.A.F., A.A.D., E.J.S.G., Lisaura Coraspe Castillo, C.J.D.M., Lolymar del Valle Narváez, D.J.S., participaron como miembros de la comisión policial que efectuó la aprehensión de los ciudadanos F.J.M.M., O.L.V. y Renny D.V.S.: El funcionario Kiberch Arenas Cabrera, manifestó que se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector jefe L.A., Inspector C.F., Detectives Lolymar Narvaez, Luisaura Coraspe, L.S., A.A., A.S., y los Agentes E.S. y C.D., a fin de dar cumplimiento en el barrio el valle, a tres ordenes de aprehensiones libradas en contra de tres ciudadanos, las cuales de hicieron efectivas y lograron la ubicación y detención de éstas personas.

El funcionario A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señaló en sus declaraciones que participó en un procedimiento policial llevado a cabo en el Barrio el Valle, de este ciudad de Cumaná, a los fines de efectuar la aprehensión de tres ciudadanos requeridos por el Tribunal que había librado las boletas de aprehensión, se les ubico y se efectuó la detención de los mismos.

Las declaraciones del funcionario C.A.F., quien señaló que integró comisión policial junto a los funcionarios L.A., Kiberch Arenas, A.S., Lolymar Narvaez, E.S., A.A., Luisaura Coraspe, D.S., hacia el Barrio el valle de esta ciudad, con la finalidad de dar cumplimiento a varias ordenes de aprehensiones, emanadas del Tribunal Primero de Control de esta circunscripción judicial, resultado detenidas 3 personas solicitadas por el delito de homicidio.

El funcionario A.A.D., integró comisión policial conformada por varios funcionarios al mando del Inspector jefe L.A., en compañía de los funcionarios E.S., L.A. Y Lolymar Narvaez, ella en su condición de investigador y efectuaron la aprehensión de una persona que estaba requerida por un tribunal.

El funcionario E.J.S.G., señaló que en fecha primero de junio de 2010, encontrándome de guardia en la Brigada de Respuesta Inmediata se constituyó una comisión comandada por el Inspector Jefe L.A., a fin de trasladarse hasta el Barrio el Valle, para ubicar a unas personas que se encontraban requeridas por delito de homicidio, siendo aprehendidas las tres personas que estaban siendo requeridas.

Por otra parte la funcionaria Luisaura Coraspe Castillo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señaló que fue comisionada por la superioridad, por el inspector Jefe L.M.A., para que acompañara a una comisión en calidad de apoyo al barrio el valle, a fin de ubicar y aprehender a unos ciudadanos que se encontraban solicitados por el delito de homicidio, junto a los funcionarios Kiberch Arenas, Lolymar Narvaez, A.S., C.F., L.A., A.A., E.S., A.F., efectuado la detención de los tres ciudadanos requeridos.

El funcionario C.J.D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas señaló en sus declaraciones que formó parte de una comisión de funcionarios policiales adscritos a ese despacho, a los fines de trasladarse al barrio el valle de esta ciudad para dar cumplimiento a ordenes de aprehensión, la comisión estuvo al mando del inspector L.A., y como resultado del procedimiento lograron la aprehensión de tres ciudadanos.

La funcionaria Lolymar del Valle Narvaez, manifestó que en fecha 01/06/2010 se traslado al sector el valle de esta ciudad en compañía de varios funcionarios a los fines de dar cumplimiento ordenes de aprehensión libradas por el Tribunal Sexto de Control, se efectuó la aprehensión de los ciudadanos Renny Velásquez, O.V. y F.M..

El funcionario D.J.S., formo parte de la comisión de funcionarios policiales que efectuó la aprehensión de los acusados F.J.M.M., O.L.V.S. Y Renny D.V.S., detención que se llevo a cabo en fecha 01/06/2010 en el barrio el valle de esta ciudad.

Este Tribunal observa que los funcionarios Kiberch Arenas Cabrera, A.S.S., C.A.F., A.A.D., E.J.S.G., Lisaura Coraspe Castillo, C.J.D.M., Lolymar del Valle Narváez y D.J.S., fueron todos contestes afirmar que formaron parte de una comisión policial constituida con el fin de trasladarse hasta el barrio el valle de esta ciudad para dar cumplimiento a varias órdenes de aprehensión librada por el Juzgado Sexto de control en contra de los acusados Renny D.V.S., F.J.M.M. y O.L.V.S., efectuando su aprehensión; si bien es estos funcionarios con sus declaraciones acreditaron las circunstancia de modo, tiempo y lugar como efectuaron la aprehensión de los acusados Renny D.V.S., F.J.M.M. y O.L.V.S., no es menos cierto que no aportaron elementos probatorios sobre la autoría, participación, culpabilidad o no culpabilidad de los acusados Renny D.V.S.; F.J.M.M. y O.L.V.S., Á.L.H.M. y J.Á.H.T., por lo tanto sus declaraciones solo acreditaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se efectúa la aprehensión de los acusados Renny D.V.S.; F.J.M.M. y O.L.V.S..

El funcionario J.G.S., experto planimétrico, ratificó el levantamiento planimétrico cursante al folio 197 de la pieza I de la causa, con lo cual pudo ilustrar al Tribunal la ubicación de las residencias de la ciudadana Mariletza J.R., donde se inició el hecho hasta la residencia de la ciudadana L.M.g.Z., residencia donde le fue efectuado varios disparos al hoy occiso.

El funcionario F.J.G.U., compareció a Juicio y con sus declaraciones ratificó el contenido de la inspección Nro 674 practicada en el barrio el valle, cerca del cerro; dejo constancia la existencia de un sitio de suceso abierto de temperatura ambiental fresca, iluminación natural y terreno con piso de tierra, ubicado en cimientos de un cerro conformado con plantas y árboles propios de esa zona; en ese lugar fue colectada un arma de fuego tipo escopeta, de color gris con negro, marca Renegado; el funcionario F.J.G., fue conteste con el funcionario R.G. al acreditar las características naturales de un sitio de suceso abierto ubicado en los cimientos de un cerro en el cual fue ubicada un arma de fuego tipo escopeta.

El funcionario P.E.D.S., practicó inspección Nº 655 en un sitio de suceso mixto ubicado en el barrio el valle correspondiente a la residencia de la ciudadana L.M.G.Z.; con sus declaraciones se evidenció las características físicas de la residencia donde culminó la ejecución del hecho punible en el que resultara impactado por proyectiles el hoy occiso, dejando constancia de la distribución interna de dicha residencia así como la existencia de una puerta posterior a la cocina que presentaba en su cerradura signos de violencia.

Los testigos del Ministerio Público Mariletza J.R., Euris K.A.R., M.J.R., Yelimar del C.M.M., L.M.G., quienes se encontraban en el sector del barrio el valle en la oportunidad en que ocurrieron los hechos; la ciudadana Mariletza J.R., manifestó que cuando ocurrió el hecho, se encontraba en su casa con sus hijos y su sobrino C.B. (occiso) quien se encontraba en el porche de su residencia y observo que se acercaban los acusados A.M., J.T. en compañía de F.V. y Renny; posteriormente los acusados Freddy; Renny se retiraron y quedaron A.M. y J.A.T. quienes ingresaron a su residencia tras el occiso quien no pudo entrar a la residencia porque su primo cerro la puesta, optó por correr hacia la parte trasera de la residencia y brincó el paredón trasero; señaló que el acusado A.M. le efectuó un disparo a su sobrino quien corrió por la parte de atrás del cerro hacia la residencia de la señora Luisa; siendo sus declaraciones determinantes en acreditar ante el Tribunal los hechos iniciales donde los acusados A.L.H.M. y su hijo J.A.H.T. inician la persecución del occiso luego de efectuarle un primer disparo.

La ciudadana Euris K.A.R., indicó que en la fecha de los hechos se encontraba durmiendo y fue levantada al escuchar “bulla”, al levantarse observó cuando el acusado J.A.M. le entregó la pistola a su papa el acusado A.L.M. diciéndole que estaba listo, esto ocurrió al frente de la residencia del acusado A.M.; señaló enfáticamente que no observó quién le disparó al occiso, sin embargo si presenció el momento de la transferencia de arma de fuego entre estos dos acusados, a pregunta del Ministerio Público , ¿tuvo conocimiento de quién le profirió esas heridas a C.B.? No sé, ¿aparte de estas dos personas de la transferencia del arma logró ud observar alguna otra persona que los acompañara ese día? no vi a mas nadie”. Ciertamente de sus declaraciones se evidencia que los acusados F.M., O.V. y Renny Trujillo, no formaron parte del hecho que ella presenció quien refiere en sus declaraciones solo haber observado al acusado J.A.M. entregarle un arma a su papa el acusado A.L.M., a preguntas del Ministerio Público ¿podría ud describir esa arma de fuego? Era un revolver, no se que arma era era asi como plateado”, incluso identifico el arma de fuego señalando que se trataba de un revolver.

La ciudadana M.J.R., de sus declaraciones se evidenció que no presenció los hechos en los que resulto fallecido su hijo C.B., pues obtuvo la información de lo acontecido por medio de la ciudadana Yulimar, quién se traslado hasta su residencia y le informó lo ocurrido, de allí la ciudadana M.R. se traslado hasta la residencia de la señora Luisa, donde pudo constatar que su hijo estaba herido; no observó quien o quienes efectuaron los disparos y a pregunta el abogado F.C., ¿llegó a ver alguna persona armada o disparando? Respondió: “Claro que no al matarlo salen corriendo”.

La testigo Yelimar del C.M.M., sus declaraciones no fueron en nada ciertas para este Tribunal, pues señaló que desde el sitio donde ella se encontraba, afuera de su residencia logró observar de forma simultánea cada uno de los hechos ocurridos en distintos sitios del sector vive; observó lo ocurrido en la residencia de la señora Mariletza J.R. momentos cuando el acusado A.L. en compañía de su hijo J.A. efectúa un primer disparo contra el occiso, este hecho es factible que lo haya presenciado, no obstante afirmo haber observado además que occiso saltó la pared trasera de la residencia de la señora Mariletza Reyes e inexplicablemente estando ella en la parte del frente de la casa de Mariletza observó también cuando occiso corría detrás de esta residencia hacia un cerro, asimismo observó cuando el occiso ingresó en la residencia de la señora Luisa por la parte trasera de la misma, residencia que no queda cercana a la casa de Mariletza, y por último desde el frente de su residencia logró observar también cuando el acusado J.A.H. entrega un arma de fuego a A.L.M., a preguntas del abogado F.C. respondió ¿ud presenció todo eso? Si yo vi todo, ¿UD observó que le dispararon, luego saltó el muero paso un rancho y se mete casa de la Sra. luisa presenció todos los hechos que ud narró? Yo vi cuando le disparan, seguí todo el proceso, ¿ud observó cuando se intercambiaron el armamento? Si, ¿UD los siguió después del hecho y los observó? Si, ¿En que lugar se hizo la entrega ¿en la casa de renny cerca de la casa d el Sra. Luisa, ¿ud escucho lo que se dijeron? No escuché nada vi que le entregó el arma e hizo así”; por ello, resultó imposible para los miembros del Tribunal creer en el testimonio rendido por esta joven testigo pues sus declaraciones fueron rendidas de manera sistemática y repetitiva de la misma forma como si estuviese leyendo un libreto en el que insistía haber presenciado todo estos acontecimientos ocurridos en distintas sitios, por ello no se valoraron sus declaraciones por considerar que ésta testigo no presenció los hechos.

La ciudadana L.M.G., quien dormía en su residencia señaló que fue despertada por su hija, y escucho un disparo, posteriormente escuchó que golpeaban la puerta trasera de su residencia, se comunicó con dos hermanos cristianos de ella que le informaron que perseguían a Carlos, estos ingresaron a residencia e inmediatamente se escucharon disparos; con sus declaraciones se logró entender que los hechos ocurridos en su residencia se desarrollaron en la parte trasera de su residencia, específicamente en la cocina cuyo acceso estaba limitado por una puerta orientada hacia la parte interna de la residencia, la cual estaba cerrada, y otra puerta de la cocina que da a la parte trasera de la residencia por la cual ingresó la víctima y los victimarios, por ello la ciudadana Luisa al salir entregó por la ventana alguien que abrió la puerta delantera de su casa.

En resumen las declaraciones de Mariletza J.R. concatenadas a las declaraciones de las testigos L.G. y Eurys K.A., acreditaron a este Tribunal que una vez que los acusados A.L. y J.A. efectuaron el primer disparo al hoy ociiso en la residencia de Mariletza Reyes, iniciaron su persecución hasta dar con él en la residencia de la ciudadana L.G., quienes ingresaron por la parte trasera de la residencia en la que dispararon nuevamente al occiso y salieron de la misma siendo observados por la ciudadana Eurys K.A. cuando ambos hacían la transferencia del arma de fuego. Por otra parte de las declaraciones de estas tres testigos, en nada aportaron a este Tribunal elementos probatorios que comprometieran la responsabilidad penal de los acusados F.M., O.V. y Renny Velásquez, pues en éstos hechos no se acreditó la participación de estos tres acusados.

Por otra parte la testigo N.E.P.Z., señaló que estando en la fecha de los hechos a tempranas horas de la mañana al frente a su residencia, observó al acusado Renny Velásquez cuando iba a trabajar al mercado, escucho en disparo y señaló haber visto a A.M. que le informó que estaban robando a A.V., el acusado se quedo tomando café con ella por 20 minutos y siguieron escuchando disparos, como a los 25 minutos llegó J.A.M. preguntando que había pasado y el muchacho estaba vestido de jean negro y azul y el se quedo y en eso sacaron al muchacho.

Por otra parte, el ciudadano A.V.V.V., declaró que aproximadamente a las 5:30 am, en la fecha de los hechos, fue al mercado a efectuar compras y observó a tres sujetos que estaban en un callejón el corrió y se lo comunicó a A.M. se trasladaron hasta el sitio y éstos sujetos les efectuaron un disparo y A.M. efectuó un disparo con un revólver, posteriormente luego de volver del mercado se entró que resultó una persona herida en la residencia de la señora L.G..

La testigo Yusmina del Valle Velásquez de Marval, señaló por otra parte que en la fecha de los hechos a tempranas horas de la mañana se traslado hasta la residencia de su mama quién le informo que el occiso estaba atracando a su papa, ella se comunicó con el acusado A.M. quién se aproximo al sitió y el occiso le efectuó un disparo con un arma tipo escopeta por lo que el acusado A.L. le efectuó un disparo, ambos corrieron en distintas dirección, señaló que el acusado volvió donde ella estaba y se escucharon dos disparos.

El funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre C.E.G.R., señaló que en la fecha en que ocurrió el hecho el acusado Á.H. se encontraba de guardia en la carpa ubicada en el sector Brasil junto a su persona y como a las 7 am se retiró porque había recibido una llamada de su casa.

El funcionario del IAPES; A.J.S.G., señaló en sus declaraciones que la fecha de los hechos se encontraba de guardia con el acusado J.Á.H. y éste recibió llamada donde le indicaban que en casa había sucedido un problema, y tenía que retirarse, él le dijo que le solicitara permiso al Inspector García;

Por otra parte el inspector H.L.G.V., señalo en sus declaraciones que en la fechad e los hechos es decir 21 de marzo, se encontraba de servicio junto al funcionario J.Á.H. quién le indicó que estaba sucediendo algo en su casa por lo que le concedió permiso; a preguntas del Ministerio Público ¿esa participación que hace J.Á.H. la dejo en el libro de novedad? R) respondió “no solo superviso”.

Las declaraciones de los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre C.E.G.R., A.J.S.G. y H.L.G.V., si bien es cierto que fueron contestes en señalar que en la fecha en que ocurrió en hecho el acusado J.Á.H. se encontraba de servicio en el sector Brasil junto a ellos, no es menos cierto que tal afirmación es contradictoria con la afirmación de testigos que señalaron verlo en el sitio donde acorrieron los hechos, como lo fue la testigo Mariletza Reyez y la testigo Euris Arcía, por lo tanto no se valoraron las declaraciones de los funcionarios C.E.G.R., A.J.S.G. y H.L.G.V..

Del testimonio rendido por los testigos N.E.P.Z., A.V.V.V. y Yusmina del Valle Velásquez de Marval, se evidenció contradicción en sus declaraciones ya que es imposible que el acusado A.L.H. haya estado presente al mismo tiempo en sitios distintos; por una parte N.Z. señaló que cuando ocurrían los disparos el acusado A.H. tomaba café con ella mientras escucharon disparos, por otra parte los testigos A.V. y Yusmina Velásquez señalaron que éste acusado participó en un intercambio de disparos con el occiso quién pretendía robar a A.V., lo que resulto en contradicción entre sus declaraciones.

La testigo A.M.G.d.V., señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes que reside al lado de L.G. donde ocurrió el hecho fina e indicó que luego de escuchar dos disparos en casa de Luisa, vio cuando ésta le entrego al acusado F.M. un manojo de llaves desde la ventana para que él abriera la puerta delantera de la casa e ingresara a la misma, señaló que el acusado F.M. detuvo a un taxi para trasladar al herido C.B. (occiso) y lo montaron en dicho vehículo; la testigo Celimer del Valle Patiño Córdova, señaló que se encontraba el frente de su residencia cuando escucho disparos, fue conteste con la testigo A.M.G. al señalar que la señora Luisa le entregó las llaves de su residencia al acusado F.M. quién estaba en la parte de afuera para que ingresara a su residencia lo que acreditó que el acusado F.M. no estaba dentro de la residencia de L.G. cuando le efectuaron los dos disparos al occiso.

La testigo C.D.B.B., esposa del taxista que traslado al occiso de salud, señaló que cuando ocurrió en hecho en casa de la señora Luisa, ella se encontraba al frente de su residencia y el acusado O.V. salió de su residencia junto a J.M., estuvieron juntos y observaron cuando sacaron de la residencia de la señora Luisa a C.B., su esposo traslado al herido en su taxi hasta un centro asistencial. Por otra parte el testigo J.M.M., con sus declaraciones fue conteste con la ciudadana C.B., pues afirmó que la mañana en que ocurrió el hecho se encontraba en compañía del acusad O.V., incluso ambos durmieron en la misma habitación, y al producirse los hechos salieron de su residencia. Por otra parte el testigo A.A.G.C., fue la persona que a bordo del taxi efectuó el traslado de la victima desde la residencia de la señora Luisa hasta un ambulatorio médico, señaló que el acusado F.M. fue la persona que lo detiene para efectuar el traslado del occiso hasta el ambulatorio; sus declaraciones son contestes con las declaraciones rendidas por los testigos C.D.B. al afirmar que él fue la persona que efectuó el traslado del occiso hasta un ambulatorio asistencias de salud, mas agregó este testigo que el acusado F.M. fue la persona que estando afuera de la residencia de la señora Luisa, le solicito el traslado del acusado hasta un centro asistencial.

El ciudadano Damasco L.R.M., señaló que tiene un negocio de hortalizas en el mercado, y el acusado a la fecha de los hechos tenía dos meses trabajando con él. El día en que ocurrió el hecho el acusad Renny Velásquez llegó a su local aproximadamente a las 5:30 de la mañana, y trabajaron hasta pasadas las 2 de la tarde, es decir, este testigo dejo constancia de que el acusado Renny Velásquez a la hora en que ocurrió el hecho no se encontraba en el Barrio el valle, pues estaba laborando en su local comercial en el mercado de esta ciudad.

En relación al resto de las documentales incorporadas al debates como lo son el registro de C.d.E.F. N° 236-10, Registro de C.d.E.F., Registro de C.d.E.F. ambos registros no identificados, copias certificadas del Libro de Novedades de la Emergencia del Hospital A.P.A., y Copias Certificadas del Orden del día, este Tribunal no les da valor probatorio en razón de que no comparecieron al debate a declarar los funcionarios que las suscribe, así como no forma parte de las pruebas documentales identificadas en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico procesal Penal, por lo tanto no se valoran.

En relación al resto de las documentales incorporadas al debates como lo son el registro de C.d.E.F. N° 236-10, Registro de C.d.E.F., Registro de C.d.E.F. ambos registros identificados, copias certificadas del Libro de Novedades de la Emergencia del Hospital A.P.A., y Copias Certificadas del Orden del día, este Tribunal no les da valor probatorio en razón de que no comparecieron al debate a declarar los funcionarios que las suscribe, así como no forma parte de las pruebas documentales identificadas en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico procesal Penal, por lo tanto no se valoran.

Considerando los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y público a criterio de este Tribunal se resuelve que quedo demostrado durante el desarrollo del debate oral y público con las pruebas evacuadas que los acusados A.L.H.M. y J.A.H.T. participaron en el hecho punible en el que resultó muerto quién en vida se llamara C.B., mas sin embargo, no se logró determinar cuál de los dos acusados fue el que efectuó los disparos contra la humanidad del occiso, por ello se les condena por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en los artículos 406 numeral 1° concatenado en el artículo 424 ambos del Código Penal, al evidenciarse que los acusados iniciaron la acción criminal al en la residencia de la ciudadana Marilezta Reyes y continuaron la persecución del occiso hasta la residencia de la ciudadana L.G. donde lo alcanzaron a herir mortalmente con disparos contra su humanidad, lo que demostró un acuerdo tácito de voluntades entre ambos acusados que implica la premeditación, pero ante la imposibilidad de individualizar al autor de los disparos, se aplica la pena correspondiente a este tipo penal a todos los que participaron en la perpetración del homicidio, estableciendo una pena que por disposición legal requiere ser intermedia a la que establece el delito de homicidio en grado de autoría; por otra parte, en lo que respecta a los acusados F.M., Renny Velásquez y O.V., no se demostró que hayan participado en los hechos debatidos en el presente Juicio de allí que no pueden ser condenados a no existir plena prueba de ello, y al no obrar en su contra prueba que desvirtué el principio de presunción de inocencia lo procedente en derecho es la absolución de los acusados F.M., Renny Velásquez y O.V. en atención al principio indubio pro reo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto Tercero de Juicio conformado por el Abogado S.R.M. quien actúa como Juez Presidente y los Escabinos xxxxxxAdministrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declaran por Unanimidad NO CULPABLES a los ciudadanos RENNY D.V.S., venezolano, con cédula de identidad Nº 13.772.081, de esta ciudad, de 37 años de edad, y residenciado en el Barrio El Valle, casa S/Nº de Cumaná, Estado Sucre; F.J.M.M. venezolano, con cédula de identidad Nº 12.267.835, de esta ciudad, de 35 años de edad, y residenciado en El Barrio El Valle, casa Nº 33 de Cumaná, Estado Sucre; y O.L.V.S., venezolano, con cédula de identidad Nº 22.627.803, de esta ciudad, de 18 años de edad, y residenciado en El Barrio El Valle, casa S/Nº, de Cumaná, Estado Sucre; en consecuencia quedan ABSUELTOS del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.B.R. (Occiso); en cuanto a los acusados A.L.H.M., venezolano, con cédula de identidad Nº 9.976.618, de esta ciudad, de 43 años de edad, de oficio Sargento primero del IAPES y residenciado en EL Barrio El Valle, casa Nº 51, de Cumaná, Estado Sucre; y J.Á.H.T., venezolano, con cédula de identidad Nº 19.538.347, de esta ciudad, de 19 años de edad, y residenciado en EL Barrio El Valle, casa Nº 51, de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal Mixto los declara CULPABLES del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de C.E.B.R. (Occiso). Establece el artículo 406 del Código Penal una pena comprendida de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio de la pena aplicable es de veinte (20) años de prisión; por cuanto los acusados no registran antecedentes penales se procede a aplicar la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, rebajando la condena a la pena mínima de quince (15) años de prisión, y por cuanto el delito por el cual han sido acusados es en grado de Complicidad Correspectiva conforme lo establece el artículo 424 del Código Penal la rebaja de la pena hasta la mitad, en consecuencia se les CONDENA a cumplir la pena de definitiva de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se condenan en costas y se establece provisionalmente que la presente condena culminara en noviembre del 2019. Se acuerda la inmediata libertad del los acusados RENNY D.V.S., F.J.M.M. y O.L.V.S.d. conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda libar boleta de excarcelación dirigida al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que los acusados absueltos sean excluidos como persona solicitada del sistema de información policial (SIPOL). Líbrese a los acusados A.L.H.M., y J.Á.H.T. boleta de encarcelación dirigida al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, sitio de reclusión en el que se acuerda mantener provisionalmente a los acusados a los fines de garantizarles la integridad física por cuanto son funcionarios policiales, hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca el centro de reclusión donde definitivamente cumplirán la condena. Se acuerda la separación de la causa de los ciudadanos Renny D.V.S., F.J.M.M. y O.L.V.S. a los fines de remitir el expediente principal en su debida oportunidad al Tribunal de ejecución. Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE.

ABG. S.R.M.

La Secretaria.

Abg. F.B..

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