Decisión nº 0037 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteLiliana Ramona Duque Reyes
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

Exp. 35.794

Partición y Liquidación de Bienes

de la Comunidad Conyugal

Sent. No. 0037.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:

Consta de autos, que el ciudadano H.J.C.H., venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V.-4.146.550, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada F.M.C., Inpreabogado No. 55.453, parte demandante, demandó por LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana G.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.710.119, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Esta demanda fue admitida en fecha catorce (14) de Octubre del año 2009, y se emplazó a la parte demandada ciudadana G.J.P.M., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguiente, después de que conste en actas su citación, a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2009, el ciudadano H.J.C., parte demandante, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio F.C..

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2009, la parte demandante consignó las copias simples para que se libraran los recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2009, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2009, el alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación firmado por la parte demandada.

En fecha tres de Diciembre del 2009, la ciudadana G.P., parte demandada, otorgó poder apud acta a los abogados J.J.M. y X.O..

En fecha once (11) de Enero del 2010, la parte demandada, presentó escrito de contestación y reconvención.

Por auto de fecha doce (12) de Enero del 2010, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la reconvención propuesta y fijo día de conformidad con el articulo 367 del Código de Procedimiento Civil para su contestación.

En fecha diecinueve (19) de Enero de 2010, la parte demandante presentó escrito de contestación a la reconvención.

En fecha veinticinco (25) de Enero del año 2010, las partes intervinientes en el presente juicio celebraron un convenimiento el cual se transcribe:

En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de enero del 2.010, presente en la sala el ciudadano H.J.C.H. venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 4.146.550, debidamente asistido por la profesional del derecho F.M.C. venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. 10.476.880 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.453 y G.J.P.M. venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad No. 4.710.119, asistida por el profesional del Derecho: J.J.M.Y., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.605.104, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.922, de este domicilio, expusieron: A fin de ponerle fin al presente proceso hemos convenido con el carácter expresado en realizar la partición y liquidación de bienes en la forma siguiente: En relación a LOS ACTIVOS que integraron la comunidad conyugal, los mismos será partidos y liquidados en la forma siguiente: PRIMERO: Un Inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el No. 5-1, piso 5, del Conjunto Residencial El Viaducto, Edificio Gardenia, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del Estado Mérida, avenida Las Ameritas de la Ciudad de Mérida, el cual tiene una superficie de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROIS CUADRADOS (112,24 mts2); y consta de un recibo, comedor, tres dormitorios, dos baños, closets en cada una de las habitaciones, un área para cocina y sus oficios y un pasillo de acceso a los dormitorios. Igualmente a dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el NO. 115, el cual forma parte del todo en propiedad, esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento No. 5-1, del edificio b-2 Girasol. SUR: Con el apartamento 5-2; ESTE: Con la fachada este y por el OESTE: Con el patio y la escalera; sus linderos generales se encuentran específicamente determinados en el documento de condominio el cual se dio por conocido y reproducido en el documento de propiedad, aclarando que se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida de fecha 29 de marzo de 1.982, bajo el No. 9, folio 339, tomo: 9 adicional, protocolo primero, primer trimestre. Al apartamento el corresponde por concepto de porcentaje de condominio de: uno punto veintiocho por ciento (1.28%) como primer porcentaje y le corresponde un segundo porcentaje de condominio igual a cero punto cincuenta por ciento (0,50%) sobre las mismas cargas comunes. El inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida de fecha 3 de septiembre de 1.998, bajo el No. 28, tomo: 28, protocolo primero, cuya copia certificada esta agregada al expediente. El valor estimado del presente apartamento es la cantidad de Bsf 350.000. Este inmueble le corresponderá íntegramente a la ciudadana G.J.P.M.. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una vivienda ubicada en al avenida J, No. 101, frente a la Urbanización Los Medanos, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. Norte: Linda con inmueble que es o fue de Y.C. y mide cincuenta metros (50 mts). Sur: linda con inmueble que es o fue de C.C. y mide cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros (48,60 mts); Este: linda con avenida J y mide Catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 mts) y por el Oeste: linda con inmueble que es o fue de I.D. y mide trece metros con setenta y cinco centímetros (13,75 mts). La construcción de la vivienda consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavandería, tres habitaciones con sus respectivas salas de baño, enramada y estacionamiento, la cual esta construida con paredes de bloques frisados, techos de zinc, pisos de cerámica, ventanas de aluminio, rejas de hierro, cerca de bloques y decorativas, así como las instalaciones de electricidad, aguas blancas y negras y pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas en fecha 16 de Julio del 2.008, bajo el No. 709, tomo: 60. Este inmueble tiene un valor aproximado de Bsf 350.000 y le corresponde íntegramente al ciudadano H.J.C.H.. TERCERO: Un vehículo Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: FORD, modelo: LASER 1.8 AUT, Año: 2.001, Placas: VBR-03L, color: VERDE, Serial de carrocería: 8YPLP11E618A17022, serial del motor: -1-A17022 y Uso: PARTICULAR, cuyo Certificado de Registro de Vehículo esta distinguido con el No. 8YPLP11E618A17022-1-1, de fecha 29 de julio del 2.002, le corresponderá íntegramente a la ciudadana G.J.P.M.. CUARTO: Un vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Marca: CHEVROLET, modelo: BLAZER 4X2, Año: 2.000, Placas: UAA-94J, color: GRIS, Serial de carrocería: 8ZNCS13W6YV311514, Serial del motor: 6YV311514 y Uso: PARTICULAR. Cuyo Certificado de Registro de Vehículo esta distinguido con el No. 8ZNCS13W6YV311514-2-1, de fecha 28 de mayo del 2.004, le corresponderá íntegramente al ciudadano H.J.C.H.. QUINTO: Un vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Marca: CHEVROLET, modelo: BLAZER 4X2, Año: 1.993, Placas: TA1-26K, color: PERLA, Serial de carrocería: SC1S6ZPV325146, Serial del motor: ZPV325146 y Uso: PARTICULAR. Cuyo Certificado de Registro de Vehículo esta distinguido con el No. SC1S6ZPV325146-2-1, de fecha 5 de diciembre del 2.001, tal vehículo le corresponderá íntegramente al ciudadano H.J.C. HERNANDE. SEXTO: La ciudadana G.J.P.M., desiste expresamente a cualquier reclamo del vehículo Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, modelo: CENTURY, año: 1.986, color: marrón, placas: SBD-013 y Uso: PARTICULAR. El vehículo citado fue vendido por el ciudadano H.J.C.H.. SEPTIMO: PRESTACIONES SOCIALES: Las prestaciones sociales adquiridas por la ciudadana G.J.P.M. como educadora de los Institutos educativos citados más adelante desde la fecha de la celebración del matrimonio hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, es decir desde el día: 12 d abril de 1.985 hasta el día 4 de junio del 2.009. le corresponderán íntegramente a la ciudadana G.J.P.M.L.I. en cuestión son: Liceo Apalico Sánchez, situado en el sector Taparito Tai Juana, en Jurisdicción del Municipio S.B., adscrito al Ministerio de Educación y El Liceo Militar, ubicado en el sector Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, adscrito al Ministerio de la Defensa, las aludidas prestaciones sociales. OCTAVO: BIENES MUEBLES: Los bienes muebles, constituidos por Un juego de muebles, que abarca tres piezas, un mueble multiuso, un juego de comedor conformado por una mesa y seis sillas, dos cuadros decorativos, cuatro televisores un juego de dormitorio matrimonial, dos literas, tres camas portátiles, una cocina, un calentador de agua, un purificador de agua, una radio portátil, un ceibo en madera, doce lámparas, y otros enseres propios de la cocina que están situados en el apartamento identificado en el numeral PRIMERO del presente escrito le corresponderán íntegramente a la ciudadana G.J.P.M., quien le hará entrega al ciudadano H.D.J.C.H. después de homologado el presente escrito de partición de los siguientes bienes muebles: un televisor, una litera y una nevera que están en el aludido apartamento, los cuales se han convenido pertenecen íntegramente al ciudadano H.D.J.C.H., no obstante lo anterior, la ciudadana G.J.P.M., podrá comprar y entregar al ciudadano H.D.J.C.H. los mismos bienes, esto es un televisor, una litera y una nevera, en sustitución de aquellos. Todo este moblaje conforma los bines muebles situado en el apartamento ubicado en la ciudad de Mérida. El moblaje de los bines situado en la casa identificada en el numeral segundo de este escrito se identifican de la siguiente manera: tres televisores, dos aires acondicionados de ventana, un aire acondicionado de 5 toneladas, un juego de muebles, un juego de comedor, un ceibo de madera, dos camas matrimoniales, un comedor de estar, una nevera, un friser, una cocina, doce lámparas, dos lavadoras, un equipo de sondo, cuadros decorativos. Todos estos bienes le corresponderán íntegramente al ciudadano H.J.C.H., Así mismo corresponderán a la ciudadana G.J.P.M., Un juego de cama individual, una computadora, un aire acondicionado d ventana, una pecera, una nevera y una chimenea, quien se llevara estos bienes. ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE. La entrega material del inmueble identificado en el numeral segundo de este escrito se hará al ciudadano H.D.J.C.H. libre de personas y con los bines muebles adjudicados n el presente escrito al día siguiente de homologarse el presente convenimiento por este Tribunal. SUSPENSIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS. Solicitamos la Tribunal se sirva SUSPENDER las medidas preventivas de embargo acordadas por este Tribunal de las prestaciones sociales de al ciudadana G.J.P.M. en los institutos educativos citados mas adelante y por cuanto las mismas fueron ejecutadas por los Juzgados comisionados, pedimos se expidan los oficios correspondientes a los Institutos educativos siguientes: Liceo Apalico Sánchez, situado en el sector Taparito Tai Juana, en Jurisdicción del Municipio S.B., adscrito al Ministerio de Educación y El Liceo Militar, ubicado en el sector Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, adscrito al Ministerio de la Defensa. HONORARIOS PROFESIONALES. Cada una de las partes les cancelara los honorarios profesionales a sus correspondientes abogados apoderados. En ese orden los honorarios profesionales de los abogados en el presente proceso serán por cuenta de las partes que los contrataron y las costas y costos causados durante el presente proceso serán por cuenta de las partes que las causaron. En relación a los PASIVOS: Los pasivos derivados de las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio, la electricidad, el teléfono y el gas del apartamento identificado en el numeral primero serán por cuenta de la ciudadana G.J.P.M.. Así mismo serán por su cuenta las deudas derivadas de las tarjetas de crédito, cuyos gastos se originaron durante la comunidad conyugal. DISPOSICIONES FINALES: En virtud de los hechos expuestos, las partes declaran que los bienes señalados constituyen la totalidad de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, no obstante y a todo evento expresamente renuncian recíprocamente a reclamarse cualquier otro bien o derecho habidos durante el matrimonio y en consecuencia ya nada tienen que reclamarse ni liquidar por estos ni por ningún otro concepto, y de esta forma queda partida y liquidada la comunidad de gananciales habida en el matrimonio en los términos citados. SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Las partes piden al Tribunal proceda a homologar el presente escrito de partición y liquidación de bienes, le imparta el carácter de cosa juzgada, ordene el archivo del expediente, previa la expedición de los oficios de la suspensión de las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal y ejecutadas por los juzgados comisionados a los institutos educativos mencionados en este escrito y se sirva expedir copia certificada mecanografiada del presente escrito, con el auto de homologación del mismo para su registro…

Otro si: solicitamos al tribunal se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el tribunal, en fecha 10/11/2009; y se sirva participar a los mismos fines al ciudadano Registrador Subalterno del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida…

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron la parte demandante y demandada material ciudadanos H.D.J.C.H. y G.J.P.M., debidamente asistidos de abogados; en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. ) Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano H.D.J.C.H. en contra de la ciudadana G.J.P.M., pasándolo en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia:

  2. ) Se suspenden las Medidas de Embargo Preventivo decretadas en fecha 10/11/2009 ejecutadas según actas de embargo de fechas: 01/12/2009 y 10/12/2009, igualmente se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha: 10/11/2009. Para la participación de las referidas suspensiones se ordena oficiar a: 1) Liceo Militar R.U., adscrito al Ministerio de la Defensa; 2) ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en Av. 8 (antes S.R.), jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 3) Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida. Ofíciese.

  3. ) Se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada, con inserción de la presente resolución.

  4. ) Se ordena el archivo del expediente, en la oportunidad legal correspondiente.

  5. ) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Insértese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. L.D.R.

La Secretaria,

Abog. M.D.L.Á.R.

En la misma fecha siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 0037, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Abog. M.d.l.Á.R., certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 02 de Febrero de 2010.

La Secretaria,

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