Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006641

ASUNTO : IP01-P-2005-006641

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2005, por el Abogado R.M.L., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, ciudadano H.J.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.092.238, domiciliado en la calle Bolívar, casa 52, frente a la Heladería “Gioconda”, La Vela de Coro, Estado Falcón, por cuanto en audiencia efectuada en la Unidad de Atención a la Víctima, expuso que es victima en la causa penal No. 11F1-04904, por uno de los delitos contra la Propiedad, y esta siendo amedrentado y hostigado por los ciudadanos C.G. SEFEREN Y B.P., quienes son los imputados de la causa señalada y residen igualmente en La Vela de Coro, Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho Ciudadano y de los familiares que conviven con el en la misma residencia, sean efectuadas por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DEL CIUDADANO H.J.G. AMAYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.092.238, domiciliada en la calle Bolívar, casa 52, frente a la Heladería “Gioconda”, la Vela de de Coro, Estado Falcón y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio del mencionado ciudadano. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA Del Ciudadano H.J.G. AMAYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.092.238 domiciliado en la calle Bolívar, casa 52, frente a la heladería la “GIOCONDA,” de la Vela de Coro, Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de la Realización de las Labores de Seguridad en el domicilio de la referida ciudadana, en la dirección antes descrita, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, todo a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

J.A.G.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARLENIS COLINA

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