Decisión nº PJ0052009000033 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 15 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2008-000168
SOLICITANTE: H.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.605.150.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres)
ABOGADO ASISTENTE: J.R.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.666, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.130.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano H.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.605.150, actuando en su carácter de representante legal de los adolescentes (Se omiten nombres), con la finalidad de solicitar se le autorice a gestionar por ante la Gobernación del estado Cojedes, todo lo que sea concerniente al pago de las prestaciones sociales, pensión de sobreviviente del Seguro Social y cualquier otro beneficio dejado por la cujus C.V.A.M..
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), en donde se acredita la cualidad que tienen los adolescentes A.J.T.A., (Se omiten nombres), de Únicos y Universales Herederos de la fallecida quien en vida respondiera al nombre de C.V.A.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.324.279, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano H.A.A.L., para que en nombre y representación de sus hijos (Se omiten nombres), proceda a realizar tramites en entidades bancarias, gestionar y cobrar gestionar por ante la Gobernación del estado Cojedes, así como todo lo que sea concerniente al pago de las prestaciones sociales, pensión de sobreviviente del Seguro Social y cualquier otro que pudiera sobrevenir a consecuencia de la defunción de su concubina ciudadana C.V.A.M.. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 197º y 148º.
La Jueza
Abg. F.C.C.M.
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea.