Decisión nº 190912120771 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 19 de septiembre de dos mil doce.

202º y 153º

AUDIENCIA PRELIMINAR.

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000771.-

PARTE ACTORA: Ciudadano H.A.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 12.893.032, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio A.R.P., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.651.-

PARTE DEMANDADA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 10 de enero de 1.973, bajo el Nº 5, Tomo 18-A, con posteriores modificaciones siendo la ultima de ellas la inscrita ante la mencionada oficina de Registro Mercantil, en fecha 06 de abril de 2004, bajo el Nº 63, Tomo Nº 51-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas en ejercicio: A.R.M. y V.G., de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 170.812 y 181.072, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el Nº FP11-L-2012-000771, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece Ciudadano H.A.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 12.893.032, de este domicilio , parte actora, su apoderado judicial abogado en ejercicio A.R.P., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.651 y las apoderadas judiciales de la parte demandada empresa DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A abogadas en ejercicio: A.R.M. y V.G., de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 170.812 y 181.072, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, quienes luego de efectuar su intervención proceden a establecer los puntos controvertidos. Acto continuo señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana juez, previo análisis del libelo de demanda y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia, y en tal sentido la representación judicial de la demandada facultadas mediante poder que riela en las actas procesales, en nombre de su representada exponen “ visto que el accionante reclamó el pago de los siguientes conceptos derivados de la relación laboral: Antigüedad, diferencia de Vacaciones, diferencia de Utilidades, Indemnización Adicional y diferencias de indemnizaciónes derivadas de Despido que arrojan la suma de Bs 125.844.07, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos ofrecemos como Transaccional para por terminado este juicio la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000.00), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, y que en caso de ser aceptada, ofrecemos cancelar en nombre de mi representada el día 28-09-2012, mediante cheque emitido a su favor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, es todo…” acto continuo la parte actora Ciudadano H.A.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 12.893.032, de este domicilio, quien cuenta con la asesoria de profesional del derecho, expone: “… vista la cantidad ofertada por las apoderadas de la parte demandada acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, ello con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que una vez efectuado el pago quedará satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A, es todo…. En tal sentido por cuanto fue aceptada por el demandante de la suma transaccional ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra los demandados y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, y proceda a devolver las pruebas promovidas. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, , de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , visto que la mediación fue positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez se de cumplimiento al pago acordado. Se ordena agregar a los autos, copia de la cedula de identidad del demandante. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 10:30 a.m.-

LA JUEZ,

ABG. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,

B.A.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

B.A.

EXP. FP11-L-2012-000771.-

JLU.-

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