Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, martes veintisiete (27) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano H.A.R., contra la Entidad de Trabajo D.M. 2 C.A., A tales efectos comparece el profesional del derecho R.A.C.L., titular de la cédula de identidad N° V.-8.359.316, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.375, quien tiene acreditado poder en auto; Así mismo comparece el ciudadano: A.H.R., titular de la cédula de identidad N°V.- 5.132.643, acompañado del profesional del derecho abogado W.J.M.G., titular de la cédula de identidad N°.- V.-15.935.463 e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 111.531; quien tiene acreditado poder de representación en auto.- Seguidamente, la Juez le expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, desde luego les incita a llevar puntos de afinidad conforme se observa de auto elementos suficientes que conlleva a la Diferencia que por Prestaciones Sociales intento por ante este Juzgado la parte accionante, le concede el derecho de palabra a todas las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, ambas partes intervienen y llegan acuerdo conciliatorio en función de la relación laboral que sostuvieron, y aceptaron que en las pruebas consta documental de Planilla de Liquidación, marcado con la letra “C” en la que se desprende el pago de sus Prestaciones Sociales en la cantidad de Bs.155.900,45, por los conceptos demandados, menos las deducciones en Bs.60.971,86, que se explica por si sola de lo suscrito de la documental, arrojara la sumatoria total a cancelar de Bs.94.928,59, lo cual recibió el ciudadano: H.A.R. a su entera y cabal disposición en su oportunidad.- Quedando expreso, que la presente demanda conllevo a la diferencia de Prestaciones Sociales en función al salario que se tomo en cuenta para el momento del calculo de las Prestaciones Sociales, por lo tanto, este Tribunal resuelve el conflicto una vez calculado en razón a la diferencia de salario los puntos controvertido en la demanda, llegando a un monto total a cancelar de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.65.000,00).- Así se decide.- Expresan ambas partes, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.65.000,00).- En ese sentido, de un análisis al respecto del calculo, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: A.H.R., contra la Entidad de Trabajo D.M. 2 C.A.- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.65.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DEL DEMANDANTE: A.H.R., lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados desde la fecha de inicio el 14 de junio de 1991 hasta el 04 de noviembre de 2013, b) Intereses por Prestaciones Sociales, c) Días adicionales de antigüedad, d) Vacaciones Fraccionadas conforme lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, e) Bono Vacacional Fraccionado f) Utilidades Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 174 ejusdem, g) Indemnización por Despido Injustificado conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en razón al concepto por Régimen de pago Prestacional quedan conteste las partes aquí presente, que esto es carga de la accionante una vez que ocurra el despido, de hecho consta de auto una documental donde se evidencia que la parte accionante realizo todos los Tramites ante en Seguro Social para retirar la cantidad indemnizatoria.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: A.H.R., tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo D.M. 2 C.A.- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) sola cuota de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.65.000,00).- Que el ciudadano: H.A., parte actora, expreso en este acto aceptar que se le cancele del monto que le corresponde de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.65.000,00) a su abogado la cantidad de Bs.19.500,00 por concepto de Honorarios Profesionales por medio de cheque de la empresa desglosado de la siguiente forma: 1.- Cheque de la empresa D.M. 2 C.A., en la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos sin céntimos (Bs.19.500,00), numero 74600466, numero de cuenta: 0191-0043-05-2143001160, girado contra la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito.- 2.-Y el monto restante le corresponde a la parte accionante en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.45.500,00) en cheque de la empresa D.M. 2 C.A., numero 74600465, numero de cuenta: 0191-0043-05-2143001160, girado contra la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, la parte actora recibe el día hoy la cantidad expresada a su entera y cabal disposición.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de: BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.65.000,00), ante esta audiencia de Mediación.-. EL DEMANDANTE: A.H.R., manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 14-3724. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar la Entidad de Trabajo D.M. 2 C.A.- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Entidad de Trabajo D.M. 2 C.A.- el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Y.D.C.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Exp: 14-3724

YDCG.-

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