Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoRecurso De Revision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 02 de Febrero de 2006.

195º y 146º

ASUNTO: EL01-P-2001-000049

RECURSO DE REVISIÓN

Ciudadano:

Presidente y demás miembros de la Sala única de Corte de Apelaciones

Circuito Judicial Penal de Estado Barinas.

Su despacho.-

NERYS CARBALLO JIMENEZ, en mi condición de Juez de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, estando dentro de la oportunidad legal y con los fundamentos establecidos en el encabezamiento del artículo 470 y numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en este acto previa legitimación otorgada por lo dispuesto en el artículo 471 numeral 6 ejusdem, ocurro ante su competente autoridad, para interponer RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 03, en fecha 26-07-2001, por medio del cual fue condenado el penado H.J.A., en el asunto principal N° EL01-P-2001-000049.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 08 de Febrero de 2001, fue aprehendido el hoy penado H.J.A., por habérsele incautado 10,7 gramos de Cocaína base y 4,2 gramos de Marihuana, la cual una vez realizadas las experticias correspondientes resultó ser Cocaína, con un peso de 10,7 gramos y 4,2 gramos de Marihuana, tal como quedó determinado en la Experticia realizada a la sustancia incautada cursante a los folios 34 y 35; resultado condenado en fecha 26 de Julio de 2.001, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la otrora Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTO LEGAL

El presente Recurso de Revisión lo interpongo con fundamento legal en lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 2 del Código Penal; y artículos 470 numeral 6, 471 numeral 6 y 473 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVO

En virtud de la entrada en vigencia de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en fecha 05 de Octubre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38.287. Contempla nuestro ordenamiento jurídico, al plantear el problema de la sucesión penal de leyes y rige, como regla general, por el Principio de la Irretroactividad de la Ley (Artículo 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) por el cual esta no puede aplicarse a los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, Principio que se complementa con el de la no ultractividad de la Ley, donde la misma tampoco puede aplicarse a hechos que ocurran después de su extinción.

En el presente caso, habiéndose promulgado una ley más benigna que la que estaba en vigencia para el momento de dictarse la sentencia donde resulto condenado el hoy penado H.J.A., y existiendo una excepción cuando se admite la retroactividad de una Ley nueva, solo cuando esta sea más favorable al reo (Artículo 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 2 Código Penal) y siendo esta ley modificadora en cuanto a los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al establecer :

“ El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales derivados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

omisis

Si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de droga sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión….” (Cursivas del Tribunal).

PETITORIO

Con base en los hechos narrados y en la normativa constitucional y legal expuesta, es por lo que con todo respeto y acatamiento les pido se sirvan proceder a la revisión de la sentencia firme recaída contra del penado H.J.A., ya identificado, y la fijen ahora, lo que a su criterio tenga la ilustre Corte, tomando en cuenta precisamente que en la oportunidad de ser condenado, el Tribunal estimó aplicar el limite inferior previsto en el artículo 37 y 74 del Código Penal.

En cumplimiento del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto al presente recurso de revisión el original de las actuaciones contenidas en la causa EL01-P-2001-000049.

Notifíquese a las partes. (El penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Barinas, en espera de ofertante para Destacamento de Trabajo) Ofíciese. Cúmplase.

Justicia que se solicita en Barinas, a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2006.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1

DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

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