Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2010-000022

PARTE ACTORA: H.J.F. y O.A.R., Venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-12.969.895 y V-4.215.940 y domiciliados en Anaco, Estado Anzoátegui.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.A.M. y P.R.R.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 33.949 y 65.568 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASPROFE CONSULTORA, C.A. y HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA ASPROFE CONSULTORA, C.A.: O.J. AYALA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.790.

APODERADO DE LA DEMANDADA HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.: R.A. WILLIAMSON HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.162 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA TRANSACCIONAL EN FASE DE MEDIACION

En horas de despacho del día de hoy viernes veinticuatro (24) de septiembre de 2010, previa solicitud de audiencia formulada por las partes, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, comparecen por ante este Juzgado el abogado, O.A., mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.790 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ASPROFE CONSULTORA, C.A. antes denominada ASESORIAS PROFESIONALES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. (ASPROF, E.T.T, C.A.), persona jurídica inscrita ante El Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Febrero del año 2001, bajo el N°: 15, Tomo A-8, y con posterior reforma de fecha 22 de Agosto del 2006, bajo el N° 10, Tomo: A-70, por ante el mismo Registro Mercantil, carácter y facultades las cuales se evidencian se instrumento de poder que cursa inserto en autos; R.W., mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.162, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa codemandada, "HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.” domiciliada socialmente en Caracas, Distrito Federal e inscrita por ante El REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, bajo el número 469, tomo "2-B", el 5 de noviembre de 1.954; inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto., carácter el cual se evidencia de instrumento de poder que cursa inserto en autos, en lo adelante denominadas LA DEMANDADA o LAS DEMANDADAS; por una parte y por la otra el abogado, O.A.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.949, actuando en sus carácter de apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos, H.J.F.T. y O.A.R., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas Identidad Personales Números V-12.969.895 y V-4.215.940 respectivamente, y domiciliados en Anaco, Estado Anzoátegui, (en lo sucesivo) EL DEMANDANTE, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo RENUNCIANDO A TODO TÉRMINO DE COMPERECENCIA convienen en celebrar en este acto la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:

Las partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de los demandantes con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

I- EL DEMANDANTE H.J.F.T., antes identificado declara:

I.I: Que fue contratado por la la empresa ASPROFE CONSULTORA, C.A., desde la fecha 16 de mayo de 2.003 hasta el 13 de mayo de 2.009 en el cargo de Asistente de Seguridad Industrial, prestando servicios en Taladros de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., siendo el último el HP127, declaro que fui despedido, y recibí de mi patrono la empresa ASPROFE CONSULTORA, C.A. el pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sin embargo declaro que me corresponde una diferencia por pago de bono nocturno, horas extras no pagados y su incidencia sobre el salario, Antigüedad legal, contractual, antigüedad adicional, preaviso, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Ticket, pago del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero, cantidad expresada en el libelo de demanda y que reclama a la empresa ASPROFE CONSULTORA, C.A., y solidariamente a la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.

En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que a el demandante no le corresponde pago alguno de diferencia de prestaciones sociales, ya que a la finalización del contrato de trabajo para obra determinada recibió el pago total de todos sus beneficios laborales; ya que el supuesto bono nocturno y supuestas horas extraordinarias no son procedentes ya que nunca se causaron; ya que al actor no le corresponde el pago del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que fue contratado para obra determinada y la obra culminó a su retiro; ya que el demandante no le corresponde el pago de las indemnizaciones establecida en la Convención Colectiva Petrolera ya que se desempeñó en un cargo de confianza no establecido dentro del Tabulador del Contrato Colectivo Petrolero y el régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo; ya que no existe responsabilidad de solidaridad alguna que se le pueda imputar a la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, ya que nunca se causaron, LA DEMANDADA ASPROFE CONSULTORA, C.A.; cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 25.000,00), y EL DEMANDANTE O.R. solicitó y autorizó que de esta cantidad se pague el monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.500,00) a favor del abogado, O.M., mediante cheque no endosable, a su orden, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 81798413, de fecha 22 de septiembre de 2.010, Agencia Anaco, monto el cual comprende el pago total y definitivo de honorarios profesionales de todos los abogados que actuaron y diligenciaron en este juicio, y el demandante H.F., recibe conforme en este acto el monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 17.500,00), mediante cheque no endosable, a su orden, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 21798412, de fecha 22 de septiembre de 2.010, Agencia Anaco; monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales se cancelan en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconocen LAS DEMANDADAS, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así:

ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 2.927,26; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 2.145,00; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO POR ANTIGUEDAD Y PREAVISO BOLÍVARES 1.468,37; VACACIONES FRACCIONADAS, ANUALES, NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 900,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ANUAL, POR VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 1.400,00; UTILIDADES ANUALES, FRACCIONADAS, UTILIDADES PENDIENTES POR HORAS EXTRAS BOLÍVARES 1.250,00; INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, FRACCIONADO BOLÍVARES 200,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 150,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, CESTA ALIMENTARIA, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN (TEA) LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.100,00; VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE POR DISFRUTAR Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES PENDIENTES, Y SU INCIDENCIA SOBRE LA ANTIGUEDAD BOLÍVARES 55,00; INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA BOLÍVARES 477,40; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 80,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD, AYUDA DE VIVIENDA, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE ALOJAMIENTO Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 100,00; TARJETA DE COMISARIATO, COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, Y CESTA BÀSICA LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE POR LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL BOLÍVARES 350,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE JUICIO BOLÍVARES 7.500,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO, BONO NOCTURNO PENDIENTE, Y SU INCIDENCIA SOBRE EL SALARIO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, ANTIGUEDAD Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ ESTABLECIDOS BOLÍVARES 720,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 150,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 220,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓN BOLÍVARES 200,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO BOLÍVARES 100,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLIVARES 250,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE EL SALARIO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 600,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONIFICACIÓN ESPECIAL DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 150,00; DÍAS DE REPOSO, SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 450,00; USO DE VEHÌCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00, INDEXACIÒN BOLIVARES 78,30; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 450,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 250,00; BONOS, RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL, BONO DE PRODUCCIÓN, BONO DE TALADRO Y CUALQUIER OTRO BONO POR TRABAJO Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 500,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 500,00; TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 212,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLIVARES 46,67.

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único expatrono, la empresa, ASPROFE CONSULTORA, C.A. y contra la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.; antes identificadas; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de la empresa, ASPROFE CONSULTORA, C.A., por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 25.000,00), y EL DEMANDANTE solicitó y autorizó que de esta cantidad se pague el monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.500,00) a favor del abogado, O.M., mediante cheque no endosable, a su orden, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 81798413, de fecha 22 de septiembre de 2.010, Agencia Anaco, monto el cual comprende el pago total y definitivo de honorarios profesionales de todos los abogados que actuaron y diligenciaron en este juicio, y el demandante H.F., recibe conforme en este acto el monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 17.500,00), mediante cheque no endosable, a su orden, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 21798412, de fecha 22 de septiembre de 2.010, Agencia Anaco; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no aceptan, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales se pagan en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro conceptos los cuales se cancelan en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que EL DEMANDANTE, recibe en este acto a su mas cabal y entera satisfacción de la empresa ASPROFE CONSULTORA, C.A., la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 25.000,00), y EL DEMANDANTE solicitó y autorizó que de esta cantidad se pague el monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.500,00) a favor del abogado, O.M., mediante cheque no endosable, a su orden, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 81798413, de fecha 22 de septiembre de 2.010, Agencia Anaco, monto el cual comprende el pago total y definitivo de honorarios profesionales de todos los abogados que actuaron y diligenciaron en este juicio, y el demandante H.F., recibe conforme en este acto el monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 17.500,00), mediante cheque no endosable, a su orden, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 21798412, de fecha 22 de septiembre de 2.010, Agencia Anaco. El referido pago ha sido hecho en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y la empresa ASPROFE CONSULTORA, C.A. así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada, ASPROFE CONSULTORA, C.A. ya identificada en este expediente en el libelo de demanda, así como contra la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., contra sus Directores, Presidente, VicePresidente, Gerentes, Coordinadores, y contra toda otra persona natural o jurídica que pueda ser imputado como sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.

  1. EL DEMANDANTE O.R., declara:

II.I: Que fue contratado por la empresa ASPROFE CONSULTORA, C.A., desde la fecha 12 de noviembre de 2.003 hasta el 13 de mayo de 2.009 en el cargo de Mecánico Mayor, prestando servicios en Taladros de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., siendo el último el HP127, declaro que fui despedido, y recibí de mi patrono la empresa ASPROFE CONSULTORA, C.A. el pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sin embargo declaro que me corresponde una diferencia por pago de bono nocturno, horas extras no pagados y su incidencia sobre el salario, Antigüedad legal, contractual, antigüedad adicional, preaviso, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Ticket, pago del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero, cantidad expresada en el libelo de demanda y que reclama a la empresa ASPROFE CONSULTORA, C.A., y solidariamente a la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.

En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que a el demandante no le corresponde pago alguno de diferencia de prestaciones sociales, ya que a la finalización del contrato de trabajo para obra determinada recibió el pago total de todos sus beneficios laborales; ya que el supuesto bono nocturno y supuestas horas extraordinarias no son procedentes ya que nunca se causaron; ya que al actor no le corresponde el pago del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que fue contratado para obra determinada y la obra culminó a su retiro; ya que el demandante no le corresponde el pago de las indemnizaciones establecida en la Convención Colectiva Petrolera ya que se desempeñó en un cargo de confianza no establecido dentro del Tabulador del Contrato Colectivo Petrolero y el régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo; ya que no existe responsabilidad de solidaridad alguna que se le pueda imputar a la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, ya que nunca se causaron, LA DEMANDADA ASPROFE CONSULTORA, C.A.; cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 25.000,00), y EL DEMANDANTE solicitó y autorizó que de esta cantidad se pague el monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.500,00) a favor del abogado, O.M., mediante cheque no endosable, a su orden, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 01798415, de fecha 22 de septiembre de 2.010, Agencia Anaco, monto el cual comprende el pago total y definitivo de honorarios profesionales de todos los abogados que actuaron y diligenciaron en este juicio, y el demandante O.R., recibe conforme en este acto el monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 17.500,00), mediante cheque no endosable, a su orden, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 41798414, de fecha 22 de septiembre de 2.010, Agencia Anaco; monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales se cancelan en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconocen LAS DEMANDADAS, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así:

ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 2.927,26; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 2.145,00; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO POR ANTIGUEDAD Y PREAVISO BOLÍVARES 1.468,37; VACACIONES FRACCIONADAS, ANUALES, NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 900,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ANUAL, POR VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 1.400,00; UTILIDADES ANUALES, FRACCIONADAS, UTILIDADES PENDIENTES POR HORAS EXTRAS BOLÍVARES 1.250,00; INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, FRACCIONADO BOLÍVARES 200,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 150,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, CESTA ALIMENTARIA, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN (TEA) LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.100,00; VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE POR DISFRUTAR Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES PENDIENTES, Y SU INCIDENCIA SOBRE LA ANTIGUEDAD BOLÍVARES 55,00; INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA BOLÍVARES 477,40; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 80,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD, AYUDA DE VIVIENDA, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE ALOJAMIENTO Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 100,00; TARJETA DE COMISARIATO, COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, Y CESTA BÀSICA LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE POR LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL BOLÍVARES 350,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE JUICIO BOLÍVARES 7.500,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO, BONO NOCTURNO PENDIENTE, Y SU INCIDENCIA SOBRE EL SALARIO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, ANTIGUEDAD Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ ESTABLECIDOS BOLÍVARES 720,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 150,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 220,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓN BOLÍVARES 200,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO BOLÍVARES 100,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLIVARES 250,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE EL SALARIO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 600,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONIFICACIÓN ESPECIAL DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 150,00; DÍAS DE REPOSO, SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 450,00; USO DE VEHÌCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 350,00, INDEXACIÒN BOLIVARES 78,30; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 450,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 250,00; BONOS, RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL, BONO DE PRODUCCIÓN, BONO DE TALADRO Y CUALQUIER OTRO BONO POR TRABAJO Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 500,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 500,00; TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 212,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLIVARES 46,67.

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único expatrono, la empresa, ASPROFE CONSULTORA, C.A. y contra la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.; antes identificadas; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de la empresa, ASPROFE CONSULTORA, C.A., por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 25.000,00), y EL DEMANDANTE solicitó y autorizó que de esta cantidad se pague el monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.500,00) a favor del abogado, O.M., mediante cheque no endosable, a su orden, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 01798415, de fecha 22 de septiembre de 2.010, Agencia Anaco, monto el cual comprende el pago total y definitivo de honorarios profesionales de todos los abogados que actuaron y diligenciaron en este juicio, y el demandante O.R., recibe conforme en este acto el monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 17.500,00), mediante cheque no endosable, a su orden, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 41798414, de fecha 22 de septiembre de 2.010, Agencia Anaco; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no aceptan, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales se pagan en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro conceptos los cuales se cancelan en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que EL DEMANDANTE, recibe en este acto a su mas cabal y entera satisfacción de la empresa ASPROFE CONSULTORA, C.A., la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 25.000,00), y EL DEMANDANTE solicitó y autorizó que de esta cantidad se pague el monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.500,00) a favor del abogado, O.M., mediante cheque no endosable, a su orden, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 01798415, de fecha 22 de septiembre de 2.010, Agencia Anaco, monto el cual comprende el pago total y definitivo de honorarios profesionales de todos los abogados que actuaron y diligenciaron en este juicio, y el demandante O.R., recibe conforme en este acto el monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 17.500,00), mediante cheque no endosable, a su orden, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 41798414, de fecha 22 de septiembre de 2.010, Agencia Anaco. El referido pago ha sido hecho en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y la empresa ASPROFE CONSULTORA, C.A. así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada, ASPROFE CONSULTORA, C.A. ya identificada en este expediente en el libelo de demanda, así como contra la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., contra sus Directores, Presidente, VicePresidente, Gerentes, Coordinadores, y contra toda otra persona natural o jurídica que pueda ser imputado como sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.

  1. DISPOSICIONES COMUNES:

III.I: LOS DEMANDANTES declaran que me dieron todas las facilidades y nos practicamos exámenes médicos preretiro resultado aptos médicamente para egreso y declaramos nos negamos a practicarnos todo otro médico preretiro físico, de Resonancia Magnética, Tomografía y cualquier otro por lo que eximimos y exoneramos de toda responsabilidad a las empresas aquí demandadas y declaramos que LAS DEMANDADAS, nos dieron todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fuimos dotados de los implementos de seguridad en el Trabajo y fuimos instruidos acerca de su uso y no han incurrido LAS DEMANDADAS en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni han sido negligentes o imprudentes, ni han incumplido normas, reglamentos, decreto o ley alguna.

III.II: LOS DEMANDANTES aceptan que no eran empleados de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., que su patrono fue la empresa ASPROFE CONSULTORA, C.A. y que recibieron el pago total de sus prestaciones sociales a su egreso y el monto que aquí reciben solo se hace con la finalidad de evitar litigios y dar por terminada la presente demanda y comprende el pago de todos los conceptos establecidos en este transacción y cualquier otro aquí no establecido que se derive del extinguido contrato de trabajo los cuales no reconocen las demandadas. LOS DEMANDANTES y LAS DEMANDADAS, declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el desistimiento de la acción y del procedimiento de LOS DEMANDANTES; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúan y abarcan a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de estas extinguidas relaciones laborales. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LAS DEMANDADAS o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de LOS DEMANDANTES, ni de ningún extrabajador o trabajador de LAS DEMANDADAS.

III.III: LAS DEMANDADAS, aprueban el desistimiento de la acción y del procedimiento del actor. LOS DEMANDANTES acepta y reconoce el carácter del abogado O.A., antes identificado, como apoderado de la empresa ASPROFE CONSULTORA, C.A. y reconocen el carácter del abogado R.W., antes identificado, como apoderado de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A. LAS PARTES acuerdan que cada una asumirá el pago de los honorarios profesionales que se haya causado de los abogados que la haya representado o asistido así como cualquier otro gasto, costo o costas que se haya generado.

III.IV: LOS DEMANDANTES, ratifican en este acto que desisten en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LAS DEMANDADAS en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario y juramos la urgencia del caso, y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y el desistimiento de la acción y del procedimiento del actor y se nos expidan TRES COPIAS CERTIFICADAS de la presente con el auto de homologación respectivo; ASÍ COMO TAMBIÉN SEAN DEVUELTOS LOS ESCRITOS Y PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la forma a quién las hubiese presentado.

En este estado, el tribunal observa que en aras de suscribir la transacción, el abogado, O.M. está suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero por los ex trabajadores demandantes H.J.F.T. y O.A.R., según poder que cursa inserto en este expediente, verificando el tribunal que recibe en este acto, la cantidad de Bs. F. 25.000,oo mediante los cheques ya identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, los solicitantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni esta prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que esta circunstanciada, motivada y se observan reciprocas concesiones en el escrito transaccional, anexo a la presente acta, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de las demandadas están suficientemente facultadas para transigir, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el anexar el escrito transaccional a la presente Acta y el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copias certificadas de la presente decisión y del escrito transaccional a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez.

Abog. D.N.B.

La Secretaria

Abg. Marines Sulbaràn

Por: Los Demandantes

Por las Empresas demandadas.

En la misma fecha siendo las 12:10 pm, se publicó la anterior sentencia y se registró en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria

Abg. Marines Sulbaràn

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