Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-L-2012-279 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: H.A.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.025.376.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.084.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS ELÉCTRICOS SASGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 8, Tomo 58-A, en fecha 10 de diciembre de 2004.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.039.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 01 de marzo de 2012 (folios 1 al 5), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 05 del mismo mes y año (folio 6 y 7).

Cumplida la notificación de la demandada (folios 10 y 11), se instaló la audiencia preliminar el 03 de mayo de 2012, la cual se prolongó para el 23 de mayo de 2012 (folio 18), fecha en la que se declaró terminada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos.

El 06 de julio de 2012, la demandada presentó escrito de contestación a la demanda (folios 119 al 121), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 23 de julio de 2012 (folio 125).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 126 al 128).

La parte actora ejerció recurso de apelación del auto de admisión de pruebas, por lo que se oyó en un solo efecto en el asunto Nº KP02-R-2012-1136 y se remitió previa distribución al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien declaró en fecha 13 de diciembre de 2012 parcialmente con lugar el mismo, modificándole auto recurrido (folios 178 al 185).

Recibido el asunto nuevamente por este Juzgado, se fijó fecha de celebración de la audiencia para el 02 de julio de 2013, la cual se anunció a la hora fijada, estando las partes presentes se dio inicio al debate y evacuación de las pruebas, prolongándose la misma para el 16 octubre de 2013, en el que se dejó constancia de la asistencia únicamente del apoderado judicial de la demandada, no estando presente la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse el acto por el alguacil respectivo, por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 202 al 204), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 158 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Como ya se comentó, la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil respectivo; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, porque el actor alegó menos de tres (03) salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de octubre de 2013.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:19 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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