Decisión nº 3512 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 29 de junio de 2006.

196° y 147°

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal, procede a resolver la solicitud que hiciera por ante éste Tribunal el ciudadano J.H.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.687.427, soltero, domiciliado en Caracas, Distrito Capital; quien estuvo asistido por el Abg. J.G.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116443; quienes solicitaron la entrega del vehículo: placa GBX 34R, marca Daihatsu, modelo Terios Cool Sin, año 2.002, color amarillo, serial de carrocería 8XAJ122GO29503087, serial de motor K33VE4 cilindros, clase automóvil, tipo Sport Wagon, uso particular.

Este Tribunal para decidir observa:

Al folio 02 corre inserta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional en donde se deja constancia de lo siguiente:

El día de hoy viernes 24 de Marzo del presente año, a eso de las 06: 30 horas de la tarde, se presento al en el punto de control fijo Puente Internacional J.A. Pàez de la población del Amparo, cumpliendo funciones de control de seguridad y orden público, en materia de identificación de ciudadanos, se apersonó un vehículo de con las siguientes características: Placa: GBX34R, Año: 2002, Marca: Daihatsu Terios Cool Sincrónico, Color: Amarillo, Serial 8XAJI22G02950308, Propietario Ciudadano G.R.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.687.42, asimismo se identificó con la cédula de identidad Número 12.687.427, a nombre de G.R.J.H. donde se observa claramente de la fotografía del precitado ciudadano y en virtud de que el ciudadano demostraba alto grado de nerviosismo y no poseía licencia ni certificado médico para conducir vehículos automotores, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, procedí a trasladarlo hasta la sede del puesto de comando, ubicado en la población del Amparo, donde le realizaron una experticia excautiva al vehículo y a las pertenencias del mencionado ciudadano, encontrando en el bolsillo de una chaqueta que se encontraba en el interior del vehículo, otra cédula de identidad venezolana signada con el número 10.809.864, en el cual se observa claramente la fotografía del precitado ciudadano, pero con los siguientes datos: apellidos Zambrano Nieves, nombres: D.H., fecha de nacimiento: 19 de julio de 1972, estado civil: soltero, fecha de expedición: 14 de junio de 2004, fecha de vencimiento 06-2004, por lo que se procedió a realizar llamada telefónica al sistema de datos SIPOL del Estado Guárico donde fui atendido por la funcionario policial J.C., quien informo que la cédula signada con el número 12.687.427, pertenece al ciudadano G.R.J.H., pero que la fecha de nacimiento registrada en el sistema es de 13/04/1977 y la signada con el número 10.869.864, donde se observa claramente la fotografía del precitado ciudadano, pertenece a Zambrano N.D.H., igualmente el vehículo donde se transportaba el ciudadano involucrado en el procedimiento, fue consultado a dicho sistema de datos y no registro solicitud alguna por algún organismo de seguridad

En fecha 16 de mayo de 2.006, rinde entrevista por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia el ciudadano J.H.G.R. en donde se deja constancia que: “…El 23-03-06 a eso del medio hacia, yo deje estacionada la camioneta Terios, placas GBX 34R, la cual es de mi propiedad, frente al edificio La Villa 5, Montalbán, Caracas, Distrito Capital, me dirigía almorzar a casa de una amiga, que vive al piso 11 de ese edificio, y almorcé con ella, dure un tiempo con ella y cuando baje entre las 2:30 y 3:00 horas minutos de la tarde de ese mismo día ya no estaba la camioneta, luego hable con la gente que estaba alrededor del edificio y unos de los vecinos me dijo que allí estaban remolcando carros aunque ninguna marca en el piso que la había llevado ninguna grúa o algo, me quedo la duda que la camioneta podría aparecer en algún estacionamiento, fui al estacionamiento que esta bajo el distribuidor La Araña, Los Valle del Tuy, por San Agustín y San Martín, en los días siguientes para ver si localizaba la camioneta. Para el día 03 de abril de 2.006 ya no di más chance de seguirla buscando y coloque la denuncia, en la Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Paraíso, Caracas, quedando con el Nº H-227.541 y la denuncia quedo como fue el mismo día 03 de abril. A los dos días siguientes notifique al seguro que me habían robado la camioneta, luego a los días mucho después me dijeron que mi camioneta había aparecido que estaba en el estacionamiento Guasdualito…”

A los folios 167 al 169 corre inserta experticia de reconocimiento NRO. CR.1-DF-17 2DA.CIA-DIP0652, practicada por el experto de vehículos C/2do. Peña Cristancho L.A., adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 Segunda Compañía de la Guardia Nacional al vehículo placa GBX 34R, marca Daihatsu, modelo Terios Cool Sin, año 2.002, color amarillo, serial de carrocería 8XAJ122GO29503087, serial de motor K33VE4 cilindros, clase automóvil, tipo Sport Wagon, uso particular.

Dictamen Pericial del vehículo:

A.- OBSERVACION MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION:

1.- Presenta la chapa identificadota del serial ubicado en la cabina detrás del motor signado con las cifras 8XAJ122G029503087 original, por cuanto el sistema de impresión (dígitos y troquel) material (lamina) y sistema de fijación (remaches) son los utilizados por la planta ensambladora “TOYOTAS VENEZOLANA”.

2.- El serial de carrocería ubicado al lado derecho diagonal al motor signado con las siglas 8XAJ122G029503087, se identificada se encuentra en estado original ya que son los utilizados por la planta ensambladora “TOYOTAS MOTOR`S VENEZOLANA”

B.- OBSERVACIONES:

Se efectuó llamada telefónica al Sistema de Datos de Información Policial S.I.P.O.L. –Guarico, con sede en la Policía Estadal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, siendo atendido por la sargento Contreras María, a quien le solicitamos información con el fin de verificar posibles registros y si el vehículo a objeto de estudio, identificado con la placa matricula GBX 34R, se encuentra requerido por algún organismo de seguridad o judicial del Estado, habiendo informado que el vehículo toyota, modelo terios, de color amarillo, placas GBX 34R, serial de carrocería 8XAJ122G029503087, serial de motor 6 cilindros, se encuentra solicitado según expediente H227541, de fecha 03 de abril de 2.006, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub- Delegación El Paraíso, Distrito Capital, por el delito de hurto de vehículos.

Por lo que se concluyo:

1.- El serial de carrocería placa VIN se determina original.

2.- El serial ubicado en la cabina detrás del de motor se determina original.

II

El artìculo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece. Devolución de Objetos: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Pùblico las partes o los terceros interesados podràn acudir ante el Juez de Control solicitando su devoluciòn, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Pùblico entregaràn los objetos directamente o en depòsito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberàn darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparten el Juez o el Fiscal , so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Còdigo Penal.

.

Artìculo 312 CUESTIONES INCIDENTALES. “Las reclamaciones o tercerìas que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restituciòn de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaràn ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Còdigo de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverà los objetos, salvo que estime indispensables para su conservación.

Lo anterior no se extenderà a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaràn al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condiciòn por cualquier medio y previo avalùo.”

Igualmente observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y T.T. que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala:

Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.

Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:

Artículo 24. Se llevará un Registro nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.

Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.

Por lo que se puede evidenciar que el vehículo objeto de la presente solicitud no presenta problemas en cuanto a los seriales de carrocería y motor ya que se encuentran originales ; y que si bien es cierto se encuentra solicitado es en virtud de la denuncia que interpone su propietario J.H.G.R. , en fecha 03 de Abril de 2.006 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub – Delegación El Paraíso, en virtud de que se lo habían hurtado en el Sector de Montaban el 23 de marzo de 2006 .

Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.

En cuanto a la tradición del vehículo se observa que el solicitante consigna copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículos, expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Nº 8XAJ122G029503087-2-1, de fecha 07 de noviembre de 2.003 a nombre de J.H.G.. Que dicho documento fue autorizado de conformidad con la ley, el cual hace plena fe entre las partes respecto de terceros y nunca fue desvirtuado el contenido del mismo, por lo que este tribunal no puede desconocer dicho instrumento, habiendo quedado demostrado que el vehículo objeto de la presente solicitud es propiedad J.H.G.R., a quien se lo hurtaron el día 23 de marzo de 2.006 en el sector de Montalbán, Caracas Montalbán y posteriormente en fecha 03 de abril de 2.006 denuncio el hurto del vehículo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Paraíso, razón por la cual aparece como solicitado .

Es de hacer notar, que en la causa no constan otras reclamaciones por el mismo vehículo.

Finalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1544 de fecha 13 de agosto del 2001, estableció una serie de presupuestos que deben ser tomados en consideración a los fines de entrega de vehículo automotores en causas penales, señalando:

… Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…. (Resaltado del Tribunal)

Al mismo tiempo, se puede constatar que el ciudadano J.H.G., tal y como consta en las actas demostró ser el propietario del vehículo objeto de la presente solicitud, tal y como consta en el Certificado de Registro de Vehículos, emanado expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Nº 8XAJ122G029503087-2-1, de fecha 07 de noviembre de 2.003 a nombre de J.H.G.

III

Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar la solicitud del ciudadano J.H.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.687.427, soltero, domiciliado en Caracas, Distrito Capital; del vehículo placa GBX 34R, marca Daihatsu, modelo Terios Cool Sin, año 2.002, color amarillo, serial de carrocería 8XAJ122GO29503087, serial de motor K33VE4 cilindros, clase automóvil, tipo Sport Wagon, uso particular. Segundo: La entrega se hará efectiva una vez quede definitivamente firme el presente auto, por lo que deberá librarse el oficio respetivo al Estacionamiento Guasdualito. Ofíciese a la División de Informática Policial a los fines de que el vehículo sea sacado de la lista de vehículos solicitados.

Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. B.Y.O.

La Secretaria

Abg. Karibay Duran.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. Karibay Duran

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR