Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Maracay, 16 de enero de 2013

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 48.492

PRESUNTO AGRAVIADO: H.J.K., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N.. 7.203.007, asistida por el abogado en ejercicio C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.971.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Junta de condominio del Edificio El Trébol, ubicado en la calle Coromoto, Urbanización Calicanto, Maracay, M.G., Estado Aragua.-

DECISIÓN: ABANDONO DEL TRÁMITE

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Vista la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la ciudadana H.J.K., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N.. 7.203.007, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.971, en contra de la Junta de condominio del Edificio El Trébol, ubicado en la calle Coromoto, Urbanización Calicanto, Maracay, M.G., Estado Aragua, a través de la introducción del respectivo escrito en fecha 10 de octubre de 2011, este Tribunal le dio entrada a dicha acción en fecha 11 de octubre de 2011. Por auto de fecha 17 de octubre de 2011, se ordeno corregir al accionante, los defectos materiales que presentaba el escrito libelar, a los efectos de pronunciarse sobre su admisibilidad, y a tal efecto se le ordenó notificarle.

Ahora bien, desde el 17 de octubre de 2011, fecha en que por auto se ordenó al presunto agraviado, corregir los defectos materiales que adolecía el escrito de solicitud, se evidencia que la accionante no ha realizado actuación alguna en la presente causa, lo cual se traduce en la inactividad de la parte actora, que configuraría el abandono del tramite, de acuerdo con el criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisiones como la Nº 982 de fecha 6 de junio de 2001 en la que se estableció en que casos opera el abandono del tramite en materia de amparo constitucional:

…de conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por la falta de impulso de la accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia…

(Subrayado y negrillas del tribunal)

En corolario a lo anterior, en fecha 21 de junio de 2004 la Sala señaló lo siguiente:

…el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos -el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes…

(Negrillas del tribunal)

Del criterio vinculante citado, se colige que los llamados signos inequívocos de abandono que pueden evidenciarse en el trámite de una acción de amparo constitucional, producto de la pasividad y falta de impulso procesal por parte del denunciante en un lapso de tiempo determinado (6 meses), debe traer indefectiblemente como consecuencia la extinción de la instancia por abandono del trámite.

En el caso de marras puede observarse que la última actuación del presunto agraviado fue realizada en fecha 10 de octubre de 2011, fecha en la que introdujo el escrito de solicitud, habiendo transcurrido más de un año desde aquella actuación, superando con creces el lapso de 6 meses que ocasiona el abandono del trámite y la extinción de la instancia. Por lo que resulta imperioso a este Tribunal declarar el ABANDONO DEL TRÁMITE en la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones expuestas y los criterios jurisprudenciales vinculantes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el ABANDONO DEL TRÁMITE de la acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana H.J.K., en contra de la Junta de condominio del Edificio El Trébol. Todo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales y los criterios jurisprudenciales vinculantes señalados. En sujeción a lo dispuesto en el precitado artículo 25 eiusdem, se ordena al quejoso pagar al fisco nacional la cantidad de CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5) dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, contados una vez conste en autos su notificación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional. M., 16 de enero de dos mil trece.

LA JUEZA,

DRA. LUZ M.G.M..

EL SECRETARIO,

ABG. L.M.R..

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

El S.,

LMGM/hv

Exp. N.. 48.492

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR