Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006791

OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: L.C.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Progresividad procedente del Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H., Barquisimeto Estado Lara, relacionado con el penado {.......}, Cédula de Identidad {.......}, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO bajo la supervisión del Centro de Residencia Supervisada antes referido, y quien opta al otorgamiento de L.C., este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena reformado de fecha 02-07-2008 en el cual se evidencia que el penado supra identificado, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., a partir del 19-05-2013, y que la pena Extingue en fecha 19-05-2017.

Consta igualmente al folio 32 de la Pieza 6 de la presente causa, Informe de Progresividad suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H., mediante el cual deja constancia que el penado {.......}, durante la fase de supervisión y seguimiento para su efectiva reinserción en la sociedad, ha sido abordado en diversas áreas, tales como Laboral, Familiar, Psicológica y Social, reflejando que se presenta a se observa con disposición al diálogo e interesado en acatar las indicaciones efectuadas por el Delegado de Prueba, se ha desempeñado como Funcionario de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; cuenta con el apoyo moral y afectivo de su esposa en su proceso de reinserción social; no presenta consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; participó en diversos talleres y juegos organizados en esa institución; no se advierte ningún trastorno sensoperceptivo ni alteración de su pensamiento, cuenta con herramientas personales para su reinserción social; internaliza de manera positiva y abstracta su condición delictiva; sus aspiraciones son claras y definidas, cumple con las entrevistas pautadas y se muestra respetuoso. Fue pues en base a las evaluaciones practicadas y recomendaciones del equipo multidisciplinario y a la progresividad continua que ha demostrado el penado durante el cumplimiento del Régimen Abierto, que emitieron un PRONÓSTICO FAVORABLE para la concesión de la próxima medida alternativa al cumplimiento de pena, bao la consideración que están llenos los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y el reglamento interno que rige los Centros de Residencia Supervisada, para el otorgamiento de la medida.

Adicionalmente se observa en autos que riela CARTA DE RESIDENCIA expedida por el C.C. “José Gil Fortoul” Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se refleja que el penado reside en esa localidad; COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN expedido por la Universidad Nacional de la Seguridad, en la que se refleja que el penado formalizó su inscripción en dicha institución para el curso de Formación Continua; RECONOCIMIENTO otorgado en fecha 30-01-2013 por el Cuerpo de Policía del Estado Lara por su eficiente trabajo.

Puede apreciarse así que el penado de marras, quien había sido favorecido anteriormente con la Formula Alternativa de Régimen Abierto, según el Informe conductual del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas y los recaudos consignados, ha tenido un comportamiento y progresividad acordes con los requerimientos del Centro de Residencia Supervisada, y ha cumplido con las condiciones impuestas, recomendando al mismo para el Beneficio siguiente, indicando al mismo tiempo una serie de recomendaciones para reforzar el comportamiento del penado en algunos aspectos en los que requiere mejorar.

Resulta pertinente destacar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

En atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe Evaluativo, se observa que efectivamente el penado {.......} refleja aptitud para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente, siendo los funcionarios del Equipo Técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quien arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-

A tales efectos, este Tribunal le impone a la referida penada las siguientes condiciones:

 Comparecer al Tribunal el Jueves siguiente a su notificación en horario de 8: 30 a.m. a 12 m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

 Continuar laboralmente estable.

 Continuar con la participación de las actividades y talleres de prevención del delito y crecimiento personal.

 Prohibición de portar arma de cualquier tipo.

 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas.

 No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

 Prohibición de estadía a altas horas de la noche en sitios tales como fiestas, bazares, discotecas o similares.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: L.C. al penado {.......}, Cédula de Identidad {.......}, hasta el cumplimiento total de la pena (19-05-2017), de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrese boleta de l.c. y remítase Copia de la Decisión anexa al oficio al Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H.. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara y remítase copia certificada de la presente decisión, indicándole que se sirva informar periódicamente a este Tribunal sobre la conducta del penado.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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