Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001955

ASUNTO : SP11-P-2013-001955

AUTO ACORDANDO CON LUGAR ENTREGA DE VEHICULO

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

FISCAL: ABG. G.L.

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO (S): H.L.O.

DEFENSOR: ABG. J.A.M..

Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano Abg. J.A.M., actuando con el carácter que consta en autos de la Causa Penal N° SP11-P-2013-001955, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano imputado H.L.O., colombiano, natural de Pamplona Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad extranjero Nº E-82.065.080, nacido en fecha 09 de febrero de 1970, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogado, hijo de Angelmiro L.B. (f) y M.C.O. de López (v); residenciado en la vereda 1, N° 13-39, urbanización la Esperanza, al lado del Ceibo, Ureña, estado Táchira, quien es el propietario del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: MAZDA; MODELO: 323HE5; COLOR: GRIS; AÑO: 1998; PLACAS: LAC38K; SERIAL DE CARROCERIA: 323HE512577; SERIAL MOTOR: E33833649, según Certificado de Registro de Vehículo N° 2063871, de fecha 17 de Septiembre de 1998, en la que pide, le sea entregado el vehículo antes descrito; éste Tribunal de Juicio No 01 de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

Consta en folio ciento setenta y cuatro de la causa Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 330, realizada al Certificado de Registro de Vehículo N° 2063871, de fecha 17 de Septiembre de 1998, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyen: Que el mismo es autentico y de uso legal en el país.

Consta al folio ciento sesenta y siete, Documento de Compra Venta, debidamente certificado por la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira que acredita la propiedad del vehículo en cuestión, en el cual aparece como propietario el ciudadano H.L.O..

Ahora bien, éste Tribunal de Juicio observa que si bien es cierto, de las actuaciones se desprende que el vehículo objeto de la presente solicitud presenta sus seriales identificativos en estado original, observando que el solicitante presenta Documento de Compra Venta, debidamente certificado por la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, que demuestra la cualidad de propietario sobre el bien mueble solicitado, y observando que dicho vehículo no se encuentra solicitado en el Sistema SIPOL, razones estas que dan a presumir que el solicitante es un comprador de buena fe y que por lo tanto también deben respetarse sus derechos y entre ellos el uso de la cosa que compró y más aún cuando el vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad, razones estas que hacen procedente la solicitud de entrega del vehículo. Así se decide.

Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que:

…. el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los f.d.p.; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que:

…que uno de los f.d.D. es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

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Retener el vehículo hasta la conclusión de la investigación podría causarle un perjuicio patrimonial irreparable para el solicitante dado que el vehículo sufriría deterioros en el estacionamiento donde se encuentra retenido.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA:

PRIMERO

La entrega del vehículo al ciudadano H.L.O., colombiano, natural de Pamplona Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad extranjero Nº E-82.065.080, en su carácter de propietario del vehículo con las siguientes características: CLASE: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: MAZDA; MODELO: 323HE5; COLOR: GRIS; AÑO: 1998; PLACAS: LAC38K; SERIAL DE CARROCERIA: 323HE512577; SERIAL MOTOR: E33833649, según Certificado de Registro de Vehículo N° 2063871, de fecha 17 de Septiembre de 1998, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Judicial “Las Vegas”, ubicado en Ureña, Estado Táchira Táchira, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Entréguesele copia certificada de la presente decisión al solicitante y los documentos originales previa certificación por secretaria del Certificado de Registro y Documento de Compra Venta.

TERCERO

Notifíquese al solicitante y al Fiscal del Ministerio Público del contenido de la presente decisión.

CUARTO

Oficiar al Encargado del Estacionamiento Judicial “Las Vegas”, ubicado en Ureña, Estado Táchira, para que de cumplimiento con lo acordado por este Tribunal. Cúmplase.

Dictado, refrendado, leído y publicado en sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2013.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ DE JUICIO UNO

ABG. B.J.A.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2013-001955/JLCQ/.-

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