Decisión nº 251012110708 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, veinticinco de octubre de dos mil doce.

202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACIÓN-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000708.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: H.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.622.927.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio E.G. y KARIMER FUENTES, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.376 y 113.973, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MATERIALES SIDERURGICOS S.A (MATESI)

APODERADOS JUDICIALES: abogados J.A.C.S., E.S.R., A.J.C., L.F.A.W., V.E.G.R., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.937, 43.396, 169.602, 147.494 y 161.325, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veinticinco (25) de Octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecen la parte actora Ciudadano: H.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.622.927, su co-apoderado judicial abogado en ejercicio E.G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.376, y el apoderado judicial de la parte demandada empresa sociedad mercantil MATERIALES SIDERURGICOS C.A (MATESI), abogados en ejercicio A.J.C., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.602.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, estableciéndose los puntos controvertidos. Acto continuo, las partes exponen: Con el objeto de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y haciendo uso de los métodos alternos de resolución de conflictos celebramos el presente acuerdo en base a las siguientes consideraciones, tomando en consideración la fecha de ingreso y egreso del trabajador que es la siguiente: Ingreso: 19-07-2004 y egreso 20-07-2010, y previo análisis de las probanzas aportadas en esta audiencia de manera pormenorizada. En tal sentido la demandada reconoce y así lo acepta que adeuda al demandante H.M., sus prestaciones sociales más no por el monto demandado de Bs. 216.929,33, toda vez que en el devenir de la relación laboral recibió adelantos de prestaciones sociales que ascienden a la suma de Bs. 16.439.75, reconocidos por el demandante presente en esta audiencia. En este orden de ideas, ofrece en este acto al ciudadano H.M., la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 150.016.44) por los siguientes conceptos y sumas: Prestación de Antigüedad Bs. 36.768.65; Intereses de Antigüedad Bs. 5.457.16; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Bs. 7.769.28; Vacaciones Pendientes y Fraccionadas Bs. 10.284.88; Utilidades Fraccionadas Bs. 6.606.78; Bonificacion Noviembre 2008 mayo 2009 Bs. 47.200; Salarios Pendientes Bs. 5.929.69, Salarios por Mora Bs. 30.000, suma esta que en caso de aceptación del accionante ofrece cancelar como fecha tope el día jueves quince (15) de noviembre de 2012 por ante este Tribunal. De seguidas el ciudadano H.M., supra identificado, quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderado judicial E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.376, declara expresamente: Vista la propuesta hecha por la representante legal de la empresa demandada, en su enunciado carácter, facultado plenamente para ello mediante poder consignado en la instalación de la audiencia, por cuanto cumple con los conceptos demandados conviene y acepta la misma, asimismo, manifiesta que ha decaído su interés jurídico en sostener y continuar el presente juicio, lo que ha motivado a dar curso a este acuerdo transaccional con la parte demandada, y que una vez se materialice el pago acordado y aceptado por ellos en esta audiencia de mediación con la participación activa de la jueza, nada mas tiene que reclamarle a la empresa MATERIALES SIDERURGICOS S.A (MATESI) por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral ni por ningún otro concepto, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de la suma convenida en la presente acta, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando los demandantes su consentimiento de aceptar dicha transacción y la fecha de cancelación de las sumas demandadas, manifestando del mismo modo estar de acuerdo con recibir la suma transada antes del día jueves quince (15) de noviembre de 2012, por ante este Juzgado, por los montos discriminados en el libelo de la demanda, concretándose por dicho convenio la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 150.016.44) que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales resultados de la relación laboral.-En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del Ciudadano: H.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.622.927. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Asimismo se deja constancia que le fueron devueltas a las partes sus escritos de promoción de pruebas y anexos. Se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del accionante, copia de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en las actas procesales que se cumplan las condiciones de pago para que sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La audiencia finaliza siendo las 10:00 de la mañana.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. B.A.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. B.A.

JLU

25102012

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