Decisión nº pj00920140000265 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 17 de Noviembre de 2.014

204° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Expediente: GP02-L-2014-000767.

Parte Actora: H.O.M. C.I. V-12.769.252

Apoderada judicial de la Parte Actora: C.N.H.T.

INPREABOGADO No. 149.306.

Parte Demandada: VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. (VEPRECA)

Apoderada judicial de la Parte Demandada: M.T.H.B.

INPREABOGADO No. 40.496

Concepto: BENEFICIOS LABORALES (DIFERENCIAS EN EL PAGO DE LOS DIAS DE DESCANSO Y DOMINGOS LABORADOS).

En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil catorce (2.014), a las 10:00 de la mañana, día y hora fijados por este tribunal para la continuación de la Audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la abogada en ejercicio C.N.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.552.198, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el Nº 149.306, actuando en este acto en nombre y representación del trabajador H.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.769.252, de este domicilio, parte actora en la presente causa, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de V.d.E.C., en fecha 31 de Marzo de 2014, inserto bajo el Nro. 20, Tomo 64, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual corre agregado al presente expediente marcado “A” (Folio 91), y por la otra, la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. (VEPRECA), cuyo documento constitutivo estatutario fue inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 67, Tomo 1, en fecha 04 de Agosto de 1970, cuya última modificación fue registrada por ante el registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 01 de Julio de 2010, bajo el No.38, Tomo 62-A, con Registro de Información Fiscal J-07506783-5, Numero de Identificación Laboral (NIL) Nº 82943-1, parte demandada en la presente causa, representada en este acto por la ciudadana: M.T.H.B., venezolana, mayor de edad, abogado en libre ejercicio con cédula de identidad número V- 4.464.200, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.496, de este domicilio, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de Junio de 2013, anotado bajo el Nº 20, Tomo 240 del libro de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual corre agregado a los autos marcado Único. Las partes, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, desde los mismos inicios de la Audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de Julio de 2014, y en sus repetidasprolongaciones, han logrado con la mediación del tribunal alcanzar un acuerdo, para dar fin al presente procedimiento.

Seguidamente las partes, dan inicio a la celebración de la audiencia, en las cual, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos y los acuerdos alcanzados. Una vez efectuada las exposiciones, las partes convienen en celebrar, como en efecto lo hacen, TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL,que pone fin a la reclamación incoada, contenida en el expediente signado con el Nº GP02-L-2014-000767, de conformidad con lo previsto en el Artículos 2, 5 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713, 1714 y 1716 del Código Civil; la cual se realiza en los términos que de seguidas se exponen:

PRIMERO

ALEGATOS DEL RECLAMANTE:

  1. Que el actor es un trabajador activo de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. (VEPRECA), desde 21/09/2004, donde ha desempeñado el cargo de Oficial de Seguridad (Vigilante)

    B)Que el salario diario normal devengado es la cantidad de Bs. 160,68, pagados los días 10 y 25 de cada mes (quincenas).

  2. Que desde los inicios de la relación laboral, la entidad de trabajo no ha realizado correctamente el pago correspondiente a los DIAS DE DESCANSO DE CADA JORNADA DE TRABAJO, quincenal.

  3. Que el pago era realizado con salario básico y no con el salario normal devengado, en cada quincena laborada, lo cual le causa un perjuicio.

  4. Que se le adeuda el recargo por los DIAS DOMINGOS LABORADOS, a pesar de que en los recibos de pago colocaban una remuneración correspondiente a dos (02) días domingos laborados, le pagaban solo el equivalente a un (01) día.

  5. Que los días domingos le fueron pagados a salario básico y no con el salario normal devengado durante la jornada respectiva, además se le adeuda el recargo por haberlos laborado, a tenor de lo establecido en la hoy derogada ley del trabajo, articulo 144, ratificado en la LOTTT, articulo 119 (Pago del día feriado y del día de descanso) y articulo 120 (Pago por trabajo en día feriado o descanso).

  6. Demanda le sea pagada la diferencia que existe en el pago de los DIAS DE DESCANSO de cada jornada laborada desde el día 21deSeptiembre de 2004 al 15 de Junio de 2013, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 15.281,91

  7. Demanda le sea pagada la diferencia que existe en el pago de los DIAS DOMINGOS LABORADOS de cada jornada laborada desde el día 01 de Agosto de 2006 al 15 de Junio de 2013, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 15.923,89.

  8. Que la entidad de trabajo le adeuda la cantidad de Bs.31.205,80

SEGUNDO

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La parte demandada rechaza los alegatos y reclamaciones, contenidos en el escrito libelar, así como los montos resultantes de los cálculos efectuados, por las siguientes razones:

  1. A)Que la entidad de trabajo VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. (VEPRECA), celebro convención colectiva de Trabajo CON EL SINDICATO PROFESIONAL DE VIGILANTES SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINPROVICA), con una vigencia de tres (03) años, contados a partir del 01/08/ 2007, Homologada en fecha 28/11/ 2007, en la cual se acordó expresamente en la Cláusula 89 BONIFICACION CONTRACTUAL,Compensatoria en atención a la antigüedad acumulada por cada trabajador, para compensar el pago de horas extras, domingos y feriados, bono de alimentación, diferencia por vacaciones y bono vacacional, utilidades, sueldos y salarios y cualesquiera otros reclamos de interés laboral que contengan peticiones de carácter dinerario, durante toda la vigencia de la Convención Colectiva que se extingue”.-

    B)Que la Convención Colectiva que se extingue corresponde al lapso transcurrido desde el día 7/04/ 2003, (depósito de la Convención Colectiva 2003-2006) cuyo contenido se mantuvo vigente hasta el día 8/01/ 2007, fecha ésta en la cual las partes realizaron del depósito de una nueva Convención Colectiva de trabajo para el periodo 2007-2010.

  2. C)Que la entidad de trabajo pago el monto correspondiente al BONO ÚNICO CONTRACTUAL, acordado por las partes en la Convención Colectiva 2007-2010, en la cláusula 89 de la misma.- en dos (02) abonos, realizados en fecha 09/08/2007 (1ro.) y en fecha 06/09/2007 (2do.).

  3. D)Que la Bonificación Contractual acordada, en la convención colectiva 2007-2010 y honrada por la entidad de trabajo, en la oportunidad fijada para ello, debe necesariamente ser imputada al pago de los conceptos discriminados en ella, los cuales son los mismos conceptos demandados, correspondiendo el bono único contractual al pago de los conceptos en el periodo comprendido desde el día 7 de Abril de 2003 (fecha de depósito de la convención colectiva 2003-2006) cuyo contenido se mantuvo vigente hasta el día 8 de enero de 2007(fecha en la cual se realizó el depósito de la Convención Colectiva 2007-2010)

  4. E)Que en las documentales denominadas RECIBOS DE PAGO, se especifican los conceptos percibidos por el trabajador (Salario desde 15/10/2004 hasta el día 30/04/2013; Días de descanso y días domingos laborados).

  5. F)Que las percepciones salariales que sirvieron de base para los cálculos matemáticos, no son correctas, por resultar superiores a las verdaderas percepciones salariales devengadas por el trabajador, en el lapso demandado, ya que La entidad de trabajo si pago el recargo por domingos y feriados trabajados, solo que fue realizado sobre el salario básico y no sobre el salario normal, hasta el año 2013.

  6. Que los salarios de los trabajadores de la vigilancia son variables, por los conceptos adicionales que generan estos trabajadores (Horas extras, bono nocturno, trabajo en día de descansos y feriados, de ser el caso) razón por la cual el salario devengado por el trabajador reclamante no fue un salario diario fijo de Bs.160,68, tal y como se evidencia de los recibos de pago.-

  7. Que al trabajador no se le adeuda la cantidad total de Bs. 31.205,80, por concepto de DIAS DE DESCANSO DE CADA JORNADA DE TRABAJO, y DIAS DOMINGOS LABORADOS, porque la base salarial con la cual fue realizado el cálculo esta errada, además es necesario sustraer de los cálculos, el lapso pagado mediante Bono Único Contractual (Clausula 89, CCT 2003-2006) periodo de vacaciones, y atender el tipo de jornada en la cual presto servicios el trabajador (Diurna, nocturna o mixta) en este caso el trabajador cumplía una jornada nocturna de 6:00 pm a 6:00 am, por incidir directamente en el salario devengado en la semana o periodo y en consecuencia en los montos definitivos a pagar por la entidad de trabajo.-

  8. I)Que por concepto de diferencia en el pago de DIAS DE DESCANSO DE CADA JORNADA DE TRABAJO, y DIAS DOMINGOS LABORADOS, le corresponde la cantidad de Bs. 15.000,00, en atención a lo señalado anteriormente, lo cual la entidad de trabajo(demandada) ofrece como pago al Trabajador reclamante.

TERCERO

DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorta a las partes DEMANDANTE y DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

Como quiera que hay discrepancia entre los montos demandados y solicitados le sean pagados al Trabajador, y los ofrecidos pagar por la entidad de trabajo (demandada), a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que el trabajador acepte totalmente los alegatos esgrimidos por la entidad de trabajo (demandada), ni que la entidad de trabajo (demandada) acepte totalmente los argumentos contenidos en el escrito libelar, es interés común de las partes poner fin al presente litigio, sobre derechos que se causaron durante un lapso o periodo demandado, con ocasión a la prestación del servicio del trabajador activo para la entidad de trabajo, hoy demandada. A fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:

a)Que EL TRABAJADOR (demandante) es un trabajador activo de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. (VEPRECA), desde el 21/09/2004, como oficial de Seguridad (vigilante), cumpliendo con un horario de trabajo durante el periodo reclamado de lunes a domingo, en jornada nocturna, de 6:00 pm a 6:00 am), devengando un salario variable, por los conceptos adicionales generados (Horas extras, bono nocturno, trabajo en día de descansos y feriados, de ser el caso) razón por la cual el salario devengado por el trabajador reclamante no fue un salario diario fijo de Bs.160,68, tal y como se evidencia de los recibos de pago.

  1. La entidad de trabajo (demandada), procederá en éste acto al pago de las diferencias pagadas a salario básico, en el lapso comprendido desde el día 21/09/2004 hasta el día 30 de Abril de 2013, imputándose al pago de los conceptos demandados el monto pagado por concepto de bono único contractual(Clausula 89, CCT 2003-2006), por concepto de DIAS DE DESCANSO (trabajados o Disfrutados) de cada jornada de trabajo, y DIAS DOMINGOS Y días FERIADOS LABORADOS en cada jornada de trabajo, pagadas a salario básico, en el lapso comprendido desde el día 1 Agosto de 2006 hasta el día 30 de Abril de 2013.

  2. Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos demandados, por el trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que cubre cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo de los conceptos demandados, discriminados así:

1) La cantidad de Bs. 8.000,00, por concepto de diferencia en el pago de DIAS DE DESCANSO (trabajados o disfrutados) de cada jornada de trabajo, según detalle contenido en el aparte marcado b).-

2) La cantidad de Bs. 7.000,00, por concepto de diferencia en el pago de DIAS DOMINGOS LABORADOS y feriados en cada jornada de trabajo, desde el día 1 de Agosto de 2006 hasta el día 30 de Abril de 2013.

La cantidad acordada, es pagada por la entidad de trabajo (demandada), en este actomediante un (01) cheque Nro. 27291719Giradocontra la cuentacorriente Nº01050190371190006669, cuyo titular es la entidad de trabajo VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. (VEPRECA, en la entidad Bancaria Banco Mercantil, de fecha 03 de Noviembre de 2014 a la orden de H.O.M., (trabajador-demandante), por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) el cual es recibido por su apoderada judicial, C.N.H.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.552.198, con facultades expresas para recibir cantidades de dinero, según se evidencia en instrumento poder que corre agregado a los autos (folio 91), la cual en nombre de su representado declara recibir a

su entera y cabalsatisfacción, declarando igualmente, en nombre desu representado, que la entidad de trabajo (demandada) nada queda a deberle por los conceptos hoy transados, los cuales fueron detallados en el punto primero, por lo que le otorga, en nombre de su representado un total y definitivo finiquito, en virtud de que la entidad de trabajo (demandada) nada queda a deberle al trabajador (demandante). las partes declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos demandados, y muy especialmente por concepto de honorarios profesionales de abogados, pues las partes acodaron expresamente de cada una de ellas asumiría los compromisos económicos del profesional del derecho que les represento en la causa signada con el Nº GP02-L-2014-000767, sobre la cual recae la presente transacción, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos; así como las costas, las cuales a tenor de lo preceptuado el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas, acordando expresamente, que cada parte sufragará los gastos (costos) ocasionados el presente juicio, incluyendo esta transacción.

Por último en el presente documento hemos juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias existentes, es por lo que solicitamos respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el presente procedimiento, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que conste el cumplimiento de los pagos acordados.

QUINTO

DE LA HOMOLOGACION

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador demandante que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiva y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo vigente para la fecha de la celebración de la presente transacción; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento; y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero:Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado, el tribunal devuelve a las partes sus respectivos escritos de pruebas con sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente acta, de las cuales se entrega en este acto una (1) a cada parte. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta de la mañana (12:30 pm.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

ROSIRIS C.G.D.J..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARÍA

Abg. Y.M.

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