Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 21 de Septiembre de 2005
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario |
Ponente | Jiam Salmen de Contreras |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de septiembre de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos P.A.V.B. y A.R.H.N., quines fueron contestes en señalar que conocieron al causante L.R.A.; que conocen a los ciudadanos L.C., H.E., B.R., L.J. Y N.R.R.D.H., quienes son hijos del de cujus antes mencionado; que el mismo murió en el Cerro Las Ánimas, Parroquia Maiquetía. La Guaira. Estado Vargas, a consecuencia de un infarto; que de su unión matrimonial con la ciudadana R.L.H.D.R., procrearon cinco (05) hijos y que ellos son sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano L.R.A., a los ciudadanos L.C., H.E., B.R., L.J. y N.R.R.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.557.545, 4.121.636, 5.090.190, 8.176.037 y 6.495.748 respectivamente, en sus condiciones de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
DRA. JIAM S.D.C.
LA SECRETARIA,
Abg. C.F.
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 1903-05
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