Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2007-000758

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos H.J.P.R. y Y.J.A.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.419.599 Y 12.577.771, respectivamente;

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.553;

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos I.A.P. y BEANICE P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.4.386.606 y 8.342.457;

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMADADA: abogada Mariammar Pugas, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.107.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

-I-

Se contrae la presente causa a la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por H.J.P.R. y Y.J.A.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.419.599 Y 12.577.771, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.553, contra de los ciudadanos I.A.P. y BEANICE P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.4.386.606 y 8.342.457, respectivamente; alegando que celebraron un contrato de opción de compra venta con los ciudadanos I.A.P. Y Beanice P.A., según se desprende de instrumento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Puerto la Cruz, quedando anotada bajo el Nº 91, Tomo 170, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 30 de noviembre de 2006, que el precio establecido en la presente opción era por la cantidad de sesenta y cinco millones de bolívares (Bs. 65.000.000,00) hoy en día sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 65.000,00), para ser cancelados de acuerdo a los establecido en dicho opción y el cual se dan por reproducidos en el libelo de demanda… que para dar cumplimiento a lo pacto, se encontraban gestionando un crédito, al punto que en fecha 24 de enero de 2007, le fueron notificados por el banco que se le habían aprobado el crédito, según se desprende de documento emanado del Banco de Venezuela, y así se lo hicieron saber a los optantes;… que pese a los diferente esfuerzos para que los optantes le entregaran los documentos que le requería el Banco para hacer el documento de compra venta, ellos siempre tenían una excusa para entregárselos;… siendo así, los vendedores incumplieron con lo pactado;… que hicieron todo las diligencias necesarias para adquirir el documentos que necesitaban y una vez llenos todos los extremos los opcionantes se niegan a firmar el documentos de compra venta, alegando que la acción se venció y dicho convenimiento se debió a la falta de seriedad por parte de ellos en no entregarle a tiempo la documentación requerida por el Banco manteniendo una conducta negligente de no hacer la convenido. Fundamentó la demanda en los artículo 1159, 1160, 1167 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil.- Por todo lo anteriormente descrito es que demandado como en efecto lo hizo a los ciudadanos I.A.P. Y Beanice P.A., a los fines de de que se firma el contrato de opción de compra venta y se haga la entrega del inmueble y se les indemnice por los daños y perjuicios que se han ocasionado calculados prudencialmente por este Tribunal en su defecto sea condenados a pagar las siguientes cantidades: La cantidad de sesenta y cinco millones de bolívares (Bs. 65.000.000,00) hoy en día sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 65.000,00), por concepto de los daños y perjuicios ocasionados o en su defecto firme el documentos definitivo de compra venta y se le haga la entrega material del inmueble objeto de la presente acción. Incluyendo las costas procesales.- Solicitó se decrete medida preventiva de embargo, sobre los bienes o acreencias propiedad de la demanda, a tal fin constituir caución o garantía suficiente, para responder de los daños y perjurios que pudiera generarse a la demandada.- Señaló su domicilio procesal, así como la de los demandados a los fines de su citación.- Solicitó que la presente acción sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-

En fecha 21 de mayo de 2007, fue admitida la demanda; ordenándose la citación de los demandados, afín de que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra dentro del lapso indicado en el respectivo auto.- En fecha 26 de noviembre de 2007, se dieron por citados de la presente causa.-

Posteriormente, compareció la abogada Mariammar Pugas, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos I.A.P. Y Beanice P.A.; y consignó en fecha 22 de abril de 2008, escrito de contestación a la demanda; mediante el cual: Negó, rechazó y contradijo categóricamente la demanda incoada, en todas y cada una de sus partes, tanto en los supuestos de hechos alegados en el libelo como en el presunto derecho en que pretende fundamentarla.- Negó, rechazó y contradijo que hayan incumplido flagrante y totalmente con lo estipulado en el contrato de opción de compra venta de fecha 30 de noviembre de 2006. Negó, rechazó y contradijo que hayan incumplido con lo pautado, causándole a la parte accionante daño y perjuicios y que deben cancelarle cantidad de dinero alguna por tal concepto. Negó, rechazó y contradijo que se hayan negado a entregar la documentación requerida por el Banco, donde la parte accionante estaba tramitando crédito para la adquisición del inmueble objeto de litigio.- Rechazó categóricamente los supuestos de daños, no pormenorizados ni detallados, es decir, negó que tengan que pagar la suma de sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 65.000,00), bajo ningún concepto.- Reconvino a los ciudadanos H.J.P.R. Y Y.J.A.D.P., para que convengan o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a los siguiente: Que el contrato de opción a compra, que corre inserto en autos, ha quedado resueltos en virtud del incumplimiento de parte de los optantes, de lo dispuesto en las cláusulas contractuales.- Se condene al pago de la penalidad en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. F. 20.000,00), ello conforme a la cláusula novena del contrato de opción. Solicitó se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta por la cantidad que fije prudencialmente el Tribunal. En Pagar las costas y costos que se causen. Estimó la acción reconvencional en la suma de veinte mil bolívares (Bs. F. 20.000,00). Dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.- solicitó que la reconvención sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada sin lugar la acción principal denominada por el actor como demanda de cumplimiento contractual.-

Mediante auto de fecha 09 de junio de 2008, se ordenó agregar a los autos escritos de prueba presentado por las partes intervinientes; de las pruebas presentadas por la parte demandada en fecha 04 de junio de 2008, promovió las siguientes: Reprodujo el mérito favorable de los autos que se desprende de los autos, en tal virtud, aceptó y otorgó el carácter de prueba común en todo lo que le favorezca en el presente juicio. Como prueba documental mencionó; documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, de fecha 30 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 91, Tomo 170;… el cual corre inserta a los autos, en especial lo establecido en las cláusulas cuarta, quinta, séptima y novena referido al precio de venta del inmueble y modalidad de pago del mismo, el objeto de esa prueba, es evidenciar el alcance de todas y cada una de las obligaciones de las partes contractuales. Comunicación emitida por el Banco de Venezuela, en la cual notifica la aprobación de crédito;… el objeto de esa prueba es evidenciar el término de aprobación a posterior del crédito muy encima del plazo contractual pactado en la opción. Comunicación de fecha 30 de marzo de 2007, dirigida la parte acciónate, quienes se negaron a firmarla, por lo cual fue entregada a la entidad Bancaria Banco de Venezuela, informando sobre la expiración del contrato en fecha 28 de febrero de 2007, y de la prórroga convenida en fecha 30 de marzo de 2007;… el objeto es evidenciar y demostrar la franca intención de la parte acciónate de no cumplir con las obligaciones que le impone el contrato de opción de compra, que es lógico concluir que el documento de venta nunca pudo ser otorgado por la sencilla razón de tal incumplimiento, queriendo albergarlo en una causa no prevista en la celebración del contrato a opción de compra, como lo es la tramitación de un crédito ante una entidad Bancaria para realizar el pago pendiente de la negociación, aduciendo además que ellos no ejecutaron los actos inherentes a la protocolización del documento definitivo de compra venta antes de la expiración del plazo. Sentencia de fecha 15 de octubre de 2007, proveniente del Tribunal Segundo del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se reservo del derecho de intentar acción de resolución de contrato, y además obligaciones a la demandante, puesto dada la inadmisión de la reconvención propuesta. De las pruebas presentadas por la parte actora en fecha 06 de junio de 2008, lo hizo en los siguientes términos; Reprodujo el mérito favorable que se deriven de los autos, todo en cuanto favorezca a su representado. Promovió e hizo valer el contrato de opción a compra, celebrado en fecha 30 de noviembre de 2006, por ante la Notaría Segunda de Puerto la Cruz, con el presente documento se evidencia la intención de ambas parte en vender y de la otra en comprar. Promovió e hizo valer carta de notificación, emitida por el Banco Venezuela, de fecha 28 de febrero de 2007, donde se evidencia la aprobación del crédito… bajo os parámetros de la Ley Política Habitacional. Promovió e hizo valer documento emanado del banco Venezuela, donde se evidencia que pese a la probación del crédito los propietarios del inmueble no han consignado la documentación requerida por el departamento legal del banco, en el mencionado documento de fecha 28 de febrero de 2007. Promovió e hizo valer certificación de gravamen de fecha 15 de diciembre de 2006, del inmueble objeto de la venta. Promovió e hizo valer carta informativa dirigida al colegio de Abogados, con el fin de informarle que se había elaborado el documento de compra-venta,… por lo cual pidió que previo cumplimento de las formalidades de ley se sirva oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo a los fines de que se deje constancia de la consignación y pagos de derecho de registro y que demuestra que el ciudadana I.A. se negó a firmar. Promovió y opuso requisitos para la solicitud de crédito y que los mismos fueron consignados y de fecha el crédito fue aprobado. Promovió y opuso las posiciones juradas de los ciudadanos I.A. y Beanicer P.A.; obligándose igualmente, a absórbelas recíprocamente. Finalmente solicitó, que el presente escrito de pruebas sea admitido, sustanciado y apreciado con todo su justo valor probatorio en la definitiva.-

-II-

Pasa el Tribunal a decidir la presente causa y lo hace en los siguientes términos:

Los peticionantes como pretensión demandaron el cumplimiento de contrato de opción de compra venta, suscrito por los ciudadanos I.A.P. y Beanicer P.A., el cual fue autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz, el 30 de noviembre del año 2006; que en el referido contrato se estableció como precio de la compra del inmueble, la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00), que serían cancelados, quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), a la firma del contrato y la suma restante los cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), al momento de la firma del documento de compra venta definitiva; que los demandados estaban en conocimiento de los tramites que estaban haciendo por el Banco para la obtención del crédito, que el 24 de enero de 2007, fueron notificados que le había sido aprobado el crédito para la adquisición del inmueble, y así se lo hizo saber a los demandados, pero que pese a los diferentes esfuerzos para que le fueran entregado los documentos del inmueble requeridos por el banco para ser el documento de compra venta, estos siempre tenían una excusa para entregarlo, que el retraso en las negociaciones era por el incumplimiento de lo pacto por los vendedores en vista de ello, ellos mismos realizaron las diligencias necesarias para adquirir los documentos que necesitaban y que una vez lleno todos los extremos los opcionantes se negaron a firmar el documento de compra venta, alegando que la opción ya se encontraba vencida, pero que tal vencimiento ocurrió por la falta de seriedad de los demandados que no entregaron los documentos requeridos por el Banco a tiempo.-

Cumplidas las formalidades de la citación los demandados a través de su apoderada, en el acto de la contestación de la demanda, procedieron a negar, rechazar y contradecir la demanda incoada en su contra en toda y cada una de sus partes; rechazó, negó y contradijo, que hayan incumplido con lo pautado, causándole a la parte accionante daño y perjuicios y que deben cancelarle cantidad de dinero alguna por tal concepto. Negó, rechazó y contradijo, que se hayan negado a entregar la documentación requerida por el Banco.- Rechazó categóricamente los supuestos de daños, negó que tengan que pagar la suma de sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 65.000,00), bajo ningún concepto.- Negó, rechazó y contradijo que hayan incumplido flagrante y totalmente con lo estipulado en el contrato de opción de compra venta de fecha 30 de noviembre de 2006. Negó, rechazó y contradijo que hayan incumplido con lo pautado, causándole a la parte accionante daño y perjuicios y que deben cancelarle cantidad de dinero alguna por tal concepto. Negó, rechazó y contradijo que se hayan negado a entregar la documentación requerida por el Banco, donde la parte accionante estaba tramitando crédito para la adquisición del inmueble objeto de litigio.- Rechazó categóricamente los supuestos de daños, no pormenorizados ni detallados, es decir, negó que tengan que pagar la suma de sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 65.000,00), bajo ningún concepto.- Reconvino a los ciudadanos H.J.P.R. Y Y.J.A.D.P., para que convengan o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a los siguiente: Que el contrato de opción a compra, que corre inserto en autos, ha quedado resueltos en virtud del incumplimiento de parte de los optantes, de lo dispuesto en las cláusulas contractuales.- Se condene al pago de la penalidad en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. F. 20.000,00), ello conforme a la cláusula novena del contrato de opción. Estimó la acción reconvencional en la suma de veinte mil bolívares (Bs. F. 20.000,00).- Solicitó que la reconvención sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada sin lugar la acción principal denominada por el actor como demanda de cumplimiento contractual.-

En Tribunal el 13 de mayo del 2008, por auto expreso, declaro inadmisible la reconvención planteada por la demanda.-

Quedando abierto el juicio a prueba, hicieron uso de ese derechos ambas partes; en lo relativo a las pruebas presentadas por la parte demandada, en fecha 04 de junio de 2008, promovió las siguientes: Reprodujo el mérito favorable de los autos que se desprende de los autos, en tal virtud, aceptó y otorgó el carácter de prueba común en todo lo que le favorezca en el presente juicio. Promovió documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, de fecha 30 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 91, Tomo 170, con el objeto, de evidenciar el alcance de todas y cada una de las obligaciones de las partes contractuales. Promovió comunicación emitida por el Banco de Venezuela, en la cual notifica la aprobación de crédito;… con el objeto de evidenciar el término de aprobación a posterior del crédito muy encima del plazo contractual pactado en la opción. Promovió comunicación de fecha 30 de marzo de 2007, dirigida la parte accionante, quienes se negaron a firmarla, por lo cual fue entregada a la entidad Bancaria Banco de Venezuela, informando sobre la expiración del contrato en fecha 28 de febrero de 2007, y de la prórroga convenida en fecha 30 de marzo de 2007;… con el objeto de evidenciar y demostrar la franca intención de la parte acciónate de no cumplir con las obligaciones que le impone el contrato de opción de compra. Promovió Sentencia de fecha 15 de octubre de 2007, proveniente del Tribunal Segundo del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En relación a las pruebas presentadas por la parte actora, de fecha 06 de junio de 2008, lo hizo en los siguientes términos; Reprodujo el mérito favorable que se deriven de los autos, todo en cuanto favorezca a su representado. Promovió e hizo valer el contrato de opción a compra, celebrado en fecha 30 de noviembre de 2006, por ante la Notaría Segunda de Puerto la Cruz, con el presente documento se evidencia la intención de ambas parte en vender y de la otra en comprar. Promovió e hizo valer carta de notificación, emitida por el Banco Venezuela, de fecha 28 de febrero de 2007, donde se evidencia la aprobación del crédito… bajo los parámetros de la Ley Política Habitacional. Promovió e hizo valer documento emanado del Banco Venezuela, donde se evidencia que pese a la probación del crédito los propietarios del inmueble no han consignado la documentación requerida por el departamento legal del banco, en el mencionado documento de fecha 28 de febrero de 2007. Promovió e hizo valer certificación de gravamen de fecha 15 de diciembre de 2006, del inmueble objeto de la venta. Promovió e hizo valer carta informativa dirigida al colegio de Abogados, con el fin de informarle que se había elaborado el documento de compra-venta,… por lo cual pidió que previo cumplimento de las formalidades de ley se sirva oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo a los fines de que se deje constancia de la consignación y pagos de derecho de registro y que demuestra que el ciudadano I.A. se negó a firmar. Promovió y opuso requisitos para la solicitud de crédito y que los mismos fueron consignados y de fecha el crédito fue aprobado. Promovió y opuso las posiciones juradas de los ciudadanos I.A. y Beanicer P.A.; obligándose igualmente, a absórbelas recíprocamente.

El contrato objeto de esta pretensión se estableció en su cláusula cuarta, que el precio de la venta era por la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00), de los cuales quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), serían cancelados al momento de la firma de él, cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), para el 20 de enero del 2007, y cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), de la firma definitiva de la venta; en la cláusula quinta, se estableció como plazo de duración de la opción de 90 días continuos contado desde la firma del referido contrato, prorrogable por 30 días más; en la cláusula sexta los propietarios se obligaban a transferir la propiedad del inmueble libre de gravámenes y totalmente solvente y presentar ante la oficina de Registro Publico dichas solvencias y el Registro de Información Fiscal. Ahora bien, este contrato fue suscrito el 30 de noviembre de 2006, por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz, y la fecha de aprobación del crédito fue el día 9 de abril de 2007; es decir, entre la fecha de la firma del contrato y de la aprobación del crédito para la adquisición del inmueble, ya había transcurrido mas de los 90 días establecido en el contrato de opción de compra venta así como también el lapso de prorroga; los demandantes que, la tardanza para realizar la negociación se debió a que los propietarios no habían otorgado los documentos de dicho inmueble tal y como consta en el instrumento acompañado al libelo de la demandada marcado con la letra “C”, este documento que emana de un tercero, este Tribunal conforme a la regle establecida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no le puede otorgar ningún valor probatorio, ya que el mismo no fue ratificado en la secuela de este proceso, considerando quien aquí decide, que los demandantes no demostraron sus alegatos en referencia a que la negociación no se llevo a cabo por la tardanza de los propietarios del inmueble en otorgar la documentación necesaria para realizar la misma, y que con base a lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, a juicio de este Tribunal, no existe plena prueba de los hechos alegados por los demandantes por lo que no puede ser declarada con lugar este pretensión y así se decide.-

-III-

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por H.J.P.R. y Y.J.A.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.419.599 Y 12.577.771, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.553, contra de los ciudadanos I.A.P. y BEANICE P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.4.386.606 y 8.342.457, respectivamente.-

Se condena en costa a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente decisión.-

Notifíquese a las partes por haber sido publicada fuera del lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente sentencia.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, sellada y certificada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). 199º de la Federación y 150º de la Independencia.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D..-

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

Cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y ocho (10: 58 a.m.).- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

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