Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO; 10 DE AGOSTO DE 2012.

AÑOS: 201º Y 152º

El Tribunal con vista a la diligencia de fecha 01 de Agosto de 2012, estampada por la Abogada M.L.D.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.869, actuando en representación de la Ciudadana H.N., titular de la cedula de identidad Nro. V-1.968.512, en la cual solicita la ampliación de la sentencia dictada en fecha 27 de Julio de 2012, en los términos siguientes: “Particular segundo: No se menciona y solicito se aclare en cuanto a las espacios del Fundo Ojo de Agua en relación a las coordenadas UTM señaladas por el INTI…Particular Tercero: Se exprese el contenido y se eviten las dudas del texto en lo concerniente al numero de rebaño de ganado y el o la especificación del lote de terreno sobre el cual se les protege…Particular Cuarto: Se clarifique ya que textualmente expresa “hasta la finalización por sentencia definitivamente firme del juicio principal…” este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 252 parágrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil, procede a aclarar la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2012, en los términos siguientes:

• PRIMERO: Particular Segundo: Se ratifica la medida de protección ambiental, decretada por éste Tribunal en fecha 09 de Abril de 2012, sobre los espacios del Fundo Ojo de Agua de Alucema de conformidad con las coordenadas UTM (19,9731 Has, siendo el área afectada de Dos Mil Cuatrocientos Noventa Metros Cuadrados (2490 M2) según informe levantado señaladas por el Instituto por el Instituto Nacional y Tierras (INTI)

• SEGUNDO: Particular Tercero: Se hace la aclaratoria que el rebaño de ganado que se encuentra en el Fundo denominado Ojo de Agua de Alucema, ganadería bovina de doble propósito son: Veintidós (22) semovientes (18 de vacas, 03 Becerros, 01 Toro).

• TERCERO: Particular Cuarto: La medida decretada en la presente causa estará vigente desde el día siguiente al 27 de Julio de 2012 hasta el 27 de Enero de 2013; todo de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

• CUARTO: Líbrese los oficios respectivos a las Autoridades Competentes; asimismo líbrese boleta de notificación a los Ciudadanos E.N.G., E.N. y Eglis G.d.C. y con el Despacho y oficio respectivo remítase al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon. Cúmplase con lo ordenado.

• QUINTO: Déjese copia certificada de la presente actuación en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. N.C.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS,

NOTA: el presente auto se dicto y publicó en la presente fecha previo el anuncio de Ley, a la hora de las 2:00 p.m. Asimismo se libraron los Oficios Nros. 0820- , 0820 , y 0820- , respectivamente. Igualmente se libró Boleta de notificación conforme a lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, y con el Despacho y oficio Nro. _________, se remitió al Juzgado Comisionado. Conste Coro fecha Ut-supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS,

Exp. Nro. 15.145-11.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR