Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Se inició esta causa el 11 de enero de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folio 01 y 02), el cual fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de está circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido el 13 de enero de 2010 (folio 03) y admitió el 13 de enero de 2010, librándose las respectivas notificaciones (folio 04 al 06). Luego fue librado exhorto a los Tribunales del Área Metropolitana a los fines de practicar las notificaciones (folios 07 al 29).

Posteriormente notificada como fue la demandada, se celebró la Audiencia Preliminar, el día 16 de septiembre de 2010 (folio 33 y 34) en donde no se logró acuerdo alguno.

A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 06 de octubre de 2010 (folio 46), se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folio 47 al 49).

Luego el 26 de noviembre de 2010 se celebró la audiencia de juicio , y se dicta sentencia el día 03 de diciembre de 2010 (folios 53 al 60), posteriormente la parte demandada apela de la decisión remitiéndose la presente causa a los Juzgados Superiores ( folios 67 al 77); se da por recibido por ante el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara, en el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 16 de marzo de 2011 (folio 78). Luego se dicto sentencia ordenando la reposición al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (84 al 90).

Se recibe nuevamente la presente causa el día 05 de mayo de 2011 (folio 94), luego se fija oportunidad para la celebración de la audiencia (folio 95), llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia (25 de julio de 2011 8:45 a.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al momento de anunciar la audiencia (folios 96 al 98), se dicto sentencia el día 01 de agosto de 2011 (folio 99 al 107), nuevamente la parte demandada apela de la sentencia (folio108 al 112), el Tribunal Superior lo da por recibido el día 17 de enero del 2012, finalmente se recibe por este Tribunal el día 20 de abril de 2012, fijando audiencia para el día 18 de mayo de 2012 a las 8:45 a.m. (folio 157), posteriormente se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 10 de julio de 2012 a las 11:00 a.m. (folio 158); llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora al momento de anunciar la audiencia, sin embargo compareció la representación judicial de la parte demandada (folio 159 al 161).

Por todo lo anterior, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

MOTIVA

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso la audiencia de juicio no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la misma, se constató que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que esta Juzgadora se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, que además se evidencia en la publicación informativa en la cartelera que se encuentra en la entrada del tribunal desde el día viernes 060 de julio de 2012 cuando se publica la programación de las audiencia de la semana siguiente y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por el desistimiento de la actora ante su incomparecencia a la audiencia de juicio. Así se estabelece.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR