Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001202

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA

PARTE DEMANDANTE H.J.A., venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.190.589 y de este domicilio

REPRESENTCION FISCAL: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial ABOG. M.L.F.C.

PARTE DEMANDADA M.D.C.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.617.475, domiciliada en: Calle Independencia, Casa N° 78, sector C.V.d.E.A.

NIÑOS: los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: derecho a no ser separado de sus padres

Vista la demanda de RESTITUCION DEL EJERCICIO DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial ABOG. M.L.F.C., a requerimiento del ciudadano H.J.A., venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.190.589, en contra de la ciudadana M.D.C.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.617.475, domiciliada en: Calle Independencia, Casa N° 78, sector C.V.d.E.A., a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; nacidos en fecha 10/11/2011 y 16/12/2009.Y vista la diligencia presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial ABOG. M.L.F.C., en fecha cuatro (04) de Octubre de 2016, donde consigna acta de comparecencia voluntaria de los ciudadanos H.J.A., venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.190.589 y M.D.C.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.617.475, domiciliada en: Calle Independencia, Casa N° 78, sector C.V.d.E.A.; en la cual la madre, ciudadana M.D.C.V.A., restituye el ejercicio de la custodia de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,al padre, ciudadano H.J.A.H.J.A., venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.190.589, y solicitando la homologación de ese acuerdo y que riela a los folios 14 al 15 del expediente.

Por todo lo antes expuesto y Vista el Acuerdo de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. A.F.G..

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ

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