Decisión nº 406I-111104 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRafael Ricardo Gimenez
ProcedimientoEnrriquecimiento Sin Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 11 de Noviembre de 2004

193º., y 144º.

DEMANDANTES: H.Y., D.A.P., J.S., V.J.G., C.R.B.F., J.M.M., T.D.C.H.D.T., P.R.G.C., J.I.S. y A.C.C..

ABOGADO DEMANDANTES: S.H.F..

DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO VALENCIA.

MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

EXPEDIENTE No. 36.174

De la revisión practicada a la demanda recibida en fecha 20 de Enero de 1.993, junto con sus recaudos anexos, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la materia, observa que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 28 dispone que: “… La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. …”

Ahora bien, del libelo de la demanda, se desprende que el apoderado judicial de los demandantes textualmente expresa: “… Mis poderdantes y el esposo de la señora Herrera de Tovar, fueron trabajadores activos de la Municipalidad de Valencia, en labores de limpieza, vigilancia de los mercados públicos que dependen de la Municipalidad y conductores de vehículos propiedad de la Municipalidad, hasta que fueron jubilados, la mayoría de ellos en 1.988, pero al hacerles la liquidación de las prestaciones sociales a las que tienen derecho por la Ley del Trabajo y el Contrato Colectivo, no les fueron cancelados algunos beneficios contemplados en el mismo, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por ante la Inspectoría del trabajo, Concejo Municipal, a través de sus representantes, siempre se le dio largas al asunto con el deliberado propósito de que la acción laboral prescribiera, para negarse de plano a pagar estos beneficios, sin considerar que los mismos constituyen un derecho real a favor de sus representados, …”, por lo que la acción incoada esta vinculada con una relación de dependencia laboral específicamente con la Municipalidad de Valencia, y en vista que fueron creados Tribunales de Primera Instancia con competencia Laboral, este Juzgador considera que no es competente por la materia para seguir conociendo de la presente causa, siendo el competente uno de los Tribunales de Primera Instancia Laboral de esta misma Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal del Trabajo.-

Por lo antes narrado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por la MATERIA y DECLINA la misma en uno de los Tribunales de Primera Instancia con competencia Laboral de esta Circunscripción Judicial.-

Una vez quede firma la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

Publíquese y déjese copia.

El Juez,

Abog. R.R.G..

La Secretaria.

Abog. CORALIA LISAUZABA T.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,

DRR.-

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