Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 5 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001667

ASUNTO : BP01-S-2004-001667

Visto el escrito presentado por el ciudadano H.L.D.B., titular de la cédula de identidad número 3.923.189, en su condición de victima en el presente asunto, debidamente asistido por el Dr. Y.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.754, mediante la cual pide a éste Despacho, se oficie a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia Penal Ambiental de ésta Circunscripción Judicial a los fines que informe de los expedientes instruidos en contra del ciudadano P.G.B., por delitos ambientales y ordene de existir tales asuntos, su acumulación al presente expediente y se decrete la privación de libertad del ciudadano P.G.B.; así como también, solicita la aplicación de las Medidas Cautelares conforme al artículo 256, numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como Medidas complementarias; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

La Acumulación de Autos en Materia Penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarda entre sí los varios hechos enjuiciados; al respecto, la Competencia por Conexión se establece entre otros delitos conexos, en aquellos hechos punibles diversos atribuibles a una misma persona; correspondiéndole conocer al Tribunal del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p. y en el caso que los delitos tengan igual pena, corresponde el conocimiento de la causa, al Tribunal que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero; teniendo como principio la Unidad del Proceso, el cual establece que no se seguirán contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos; en éste caso, conocerá el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave; todo de conformidad con los artículos 66 y 70, numeral 4, 71, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, de las referidas disposiciones legales se infiere que la acumulación de autos debe establecerse siempre entre Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y no entre el Ministerio Público y un Órgano Jurisdiccional, por lo que en todo caso corresponde al titular de la acción penal dictar los respectivos actos conclusivos en las demás causas supuestamente instruidas por el Ministerio Público en contra del mencionado ciudadano, por la comisión de delitos penales ambientales y una vez distribuidos sistemáticamente los Asuntos Principales ante los Juzgados de Control competentes, proceder si fuere el caso a analizar la posible acumulación de los expedientes con la finalidad que conozca un solo Juzgado de los distintos delitos presuntamente atribuibles al ciudadano P.G.B.; más aún cuando el presente asunto principal se encuentra en la Fase Intermedia del P.P.; es decir, en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar; momento en que la Instancia Judicial resolverá si admite o no la acusación presentada por la Representación Fiscal, conforme al artículo 330, ordinal 2 de la citada Ley Penal Adjetiva, por consiguiente, en base a éstas consideraciones se Niega la solicitud formulada por la victima H.L.D.B., respecto a la acumulación de autos.

Asimismo, se desprende del escrito presentado por la mencionada victima, notables contradicciones al solicitar simultáneamente se decrete la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado P.G.B. y al mismo tiempo pida se le otorguen Medidas Cautelares de las consagradas en los numerales 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, al respecto cabe destacar, que la Medida de Coerción Personal, llámese Medida Privativa de Libertad o Medidas Cautelares Menos Gravosas, deben ser solicitadas inicialmente por el Ministerio Público como titular de la acción penal en representación del Estado Venezolano y de las victimas en delitos de acción pública, conforme a los artículos 11, 24, 108, numeral 10, 250, 256 Ejusdem; excepcionalmente, le corresponde dicha facultad a la victima, pero condicionada a que se haya adherido en su oportunidad legal a la Acusación Fiscal o haya presentado una Acusación Particular Propia, cuya admisión al término de la Audiencia Preliminar le conferirá cualidad de Parte Querellante, quien podrá conforme a los artículos 327 y 328, numeral 2 Ibidem solicitar al Juez de Control la imposición o revocación de Medidas de Coerción Personal; situación ésta que no se ha configurado en el presente asunto; en consecuencia, se Niega el pedimento planteado por la victima antes identificada, respecto a que se decrete la Privación de Libertad del acusado P.G.B.; así como también se decreten Medidas Cautelares y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano H.L.D.B., titular de la cédula de identidad número 3.923.189, en su condición de victima en el presente asunto, debidamente asistido por el Dr. Y.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.754; en consecuencia, se Niega remitir la acumulación al presente asunto principal de supuestos expedientes cursantes ante el Ministerio Público, contentivos de averiguaciones iniciadas en contra del ciudadano P.G.B., por la comisión de delitos penales ambientales. SEGUNDO: Se Niega el pedimento planteado por la victima antes identificada, respecto a que se decrete la Privación de Libertad en contra del acusado antes mencionado; así como también se decreten Medidas Cautelares. Regístrese. Notifiquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. J.F.M.

LA SECRETARIA.

Abg. M.M..

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