Decisión nº 808 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 37.344

No 808

Motivo: Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana H.L.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.333.509, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por los Abogados en ejercicio J.B. y C.P., inpreabogado Nos 47.853 Y 152.717, respectivamente; parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano A.J.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.901.569 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha trece (13) de Diciembre de 2.013, expone:

… con el fin de asegurar el cumplimiento de dicha obligación alimentaria solicito…decrete medida de embargo sobre los siguientes conceptos:…(50%) del sueldo o salario que devenga el demandado, como trabajador de la empresa PDVSA, …vacaciones, Bono vacacional, Bono Compensatorio, utilidades…cualquier cantidad que pudiera corresponder al demandado…caja de ahorros…fideicomiso …intereses sobre las prestaciones sociales…Ficha de Tea o Cesta Ticket….…….…”;

En tal sentido, este Juzgador procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades y bono vacacional este Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado A.J.M.G., ya identificado, como trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante H.L.V.N., antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.

Y referente a la solicitud de embargo sobre la TEA o cesta ticket de alimentos, evidencia este Juzgador que con estas medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas.Así se decide.-

En relación al decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre vacaciones, Bono compensatorio, fideicomiso, prestaciones sociales e intereses, de una persona, este Juzgador acota que para que la misma proceda, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En cuanto al decreto de medidas de embargo preventivo sobre cualquier otra cantidad de dinero que perciba con ocasión de su actividad laboral el demandado, el Tribunal niega lo solicitado por cuanto la parte no indicó con precisión los conceptos a embargar. Así se decide.

Por otra parte, el concepto de caja de ahorros; es menester para este Juzgador acotar el contenido del artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de ahorros el cual establece:

Exención e inembargabilidad. Los haberes de los asociados en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares regidos por la presente Ley, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.

En tal sentido, y observándose de autos que la medida preventiva de embargo en cuestión resulta inembargable, es por lo que, este Juzgador niega lo solicitado conforme a la referida norma.- Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por H.L.V.N. en contra de A.J.M.G., ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano A.J.M.G., como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante H.L.V.N.. Igualmente, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• Se niega el decreto de embargo preventivo sobre los conceptos vacaciones, bono compensatorio, caja de ahorros, fideicomiso, prestaciones sociales e intereses, TEA o cesta Ticket y sobre cualquier cantidad de dinero.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., M.L.V.R. Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos URDD, extensión Cabimas.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

C.E.M.C.

La Secretaria,

M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 9:00,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 808 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 16 DE DICIEMBRE 2013.

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R.

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