Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteNerio Balza
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

DE LAS PARTES

Solicitante: H.A.S.B. y G.R.S.B., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.360.576, y 9.824.991, de este domicilio,

Abogada Asistente: A.L.S.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.861.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.

Solicitud: Nº 0268.

-II-

SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 14 de marzo de 2016, el cual riela al folio 08 de la presente solicitud.

En fecha 17 de marzo de 2016, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 30 de marzo del 2016, la evacuación de los testigos, el cual riela al folio 09 de la presente solicitud.

En fecha 30 de marzo de 2016, oportunidad fijada por el tribunal a fines de que tenga lugar los testigos. Deja constancia que los ciudadanos no estaban presente y se declaran desierto el presente acto, el cual riela al folio 10 de la presente solicitud.

Por autos de fecha 20 de abril de 2016, en virtud de que el abogado N.D.B.M., ha sido designado juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se ABOCA, el cual riela al folio 11 de la presente solicitud.

En fecha 21 de abril de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: J.V.R.A. y P.M.R.A., el cual riela a los folios 12 al 13 de la presente solicitud.

En fecha 11 de julio de 2016, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial para el 13 de julio de 2016, se oficia al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del estado Cojedes, para que preste la colaboración con un técnico para que sirva de asesor del tribunal para la práctica de la Inspección Judicial el cual riela al folio 14 y 15 de la presente solicitud.

En fecha 13 de julio de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado FUNDO AGROPECUARIA LA LUPITA, ubicada en el Sector Sucre, Asentamiento Campesino Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes, el cual riela a los folios 16 al 17 de la presente solicitud.

En fecha 19 de julio de 2016, el ciudadano J.G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 18 al 29 de la presente solicitud.

En fecha 25 de julio de 2016 se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ciudadano Ing. D.R.D.C., en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 30 al 33 de la presente solicitud.

-III-

MOTIVACION

Los ciudadanos H.A.S.B. y G.R.S.B., solicitan que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

• Copias de la cédula de identidad de los solicitantes, folio (02 al 03).

• Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario y Carta de Registro Agrario. folio (04 al 06).

• Copia del Plano Geográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (07).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 13 de julio de 2016, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una vivienda unifamiliar construida con estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo se acerolit, distribuida con dos habitaciones, cocina-comedor, un baño, un corredor amplio; 2.) Un galpón, construida con columnas de concreto, techo de acerolit, piso de cemento rustico, con un cuarto anexo que sirve de depósito, 3.) corrales con vaquera con estructura de hierro y techo de acerolit, con romana y brete, comederos de concreto, 4.) un tanque de concreto armado para almacenamiento de agua, 5.) cuatro pozos profundos de aguas blancas, 6.) pozo séptico; 7.) cercas perimetrales y cercas divisorias, construidas con alambre púas y estantillo de madera; 8.) vías de penetración y vias internas; 9.) Tres lagunas artificiales; Previo recorrido y asesoramiento del experto se deja expresa constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado, se desarrolla actividad agrícola y pecuaria, basada en la producción bovina, porcina y equina, además se observó el cultivo de maíz blanco y amarillo y el cultivo de pasto introducido tipo humidicola y pasto natural; además se observó abundante vegetación baja, mediana y alta, de igual manera la existencia maquinarias e implementos agrícolas, tales como: tres tractores de diferentes marcas y capacidad, una asperjadora, una sembradora, una esgranadoras, tres rotativas, tres rastras, dos rolos argentinos, dos abonadoras, una guaraña, dos zorras, y demás implementos e insumos agrícolas.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor de los ciudadanos H.A.S.B. y G.R.S.B., de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: H.A.S.B. y G.R.S.B., antes identificados y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana A.J.A.S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.

El Juez Provisorio,

Abg. N.D.B.M.,

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) a.m.

La Secretaria,

Abg. MARIA RINCASTELLANOS M.,

Sol. Nº. 0268.

NDBM/MRCM/José.

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