Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSe Declara Incompetente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 6 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-O-2013-000002

ASUNTO : SP11-O-2013-000002

Visto el escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T., conforme auto de entrada en el cual se señala que fue recibido por ante esté Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, siendo las 11:58 de la Mañana, del día de hoy 6 de Septiembre de 2013, actuaciones consignadas por M.A.T.V., asistido por el Abg. H.G.C. y L.F.R.C. referentes a la Acción de A.C., en contra del C.M.P.M.U.d.E.T., en la persona de su Presidente Fernando Pérez Lizarazo, C.I. 10.191.958; por medio del cual remite actuaciones relacionadas con acción de Amparo, que fue interpuesta ante este Tribunal de Juicio; Acción de Amparo suscrito por los Abogados H.C.G.C. y L.F.R.C., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122.738 y 191.262, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.063.420 y 3.063.927, con domicilio en la carrera 3 entre calles 4 y 5, N° 4-15, del Barrio El Centro del Municipio P.M.U.d.E.T., actuando en este acto con el carácter de ABOGADOS ASISTENTES del ciudadano M.A.T.V., en el cual exponen, entre otras cosas lo siguiente:

…ante Ud. respetuosamente ocurro a fin de intentar Acción de A.C. con Medida Cautelar en contra del Concejo Municipal del Municipio P.M.U., Estado Táchira… ….en la persona de su presidente, Fernando Pérez Lizarazo…

…2.- Sorpresivamente, el día de ayer 05 de Septiembre del año 2.013, recibí oficio del Concejo Municipal del Municipio P.M.U., signado con el N° 327, de fecha 05 de septiembre del año 2.013, suscrito por el Presidente de este Honorable Cuerpo Colegiado, Licenciado Fernando Pérez Lizarazo, notificándoseme de la suspensión de mi cargo y además informándome que la suspensión se inicia desde el mismo día, tal cual como se desprende del escrito contenido en la notificación que en copia fotostática agrego a este Libelo…

…5.- Ahora bien, debido a que los Tribunales Contenciosos Administrativos no están funcionando o despachando para el público, no puedo demandar la suspensión del acto administrativo ni mucho menos su nulidad por lo cual debo acudir por vía de excepción a través del A.c. con medida cautelar para proteger mis derechos fundamentales…

Este Tribunal, a los fines de abordar la admisibilidad o no de la acción de A.C. interpuesta, procede inmediatamente, a constatar los presupuestos necesarios para su admisión, de conformidad a lo establecido en las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Jurisdicción Constitucional, en fechas 20 de Enero de 2000, en el expediente 00-002 caso E. Mata Millán; y 01 de Febrero de 2000 en el expediente número 00-0010, caso Mejía-Sánchez, en los términos siguientes:

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

La presente acción de A.C. se dirige a los fines de que un Tribunal de Juicio dicte un mandamiento de A.C. contra la suspensión del cargo de Síndico Procurador Municipal del Municipio P.M.U., Abogado M.A.T.V., disposición contenida en el Oficio signado con el N° 327, de fecha 05 de septiembre del año 2.013, suscrito por el Presidente de este Honorable Cuerpo Colegiado, Licenciado Fernando Pérez Lizarazo, invoca el accionante, para ello la garantía constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual versa respecto de una acción de A.C..

Al respecto, señala el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:

…3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad… (Cursiva y negrita nuestra)

…4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y la ley…

(Cursiva y negrita nuestra).

La disposición transcrita esta en concordancia con la Resolución N° 2013-0021 de fecha 31 de julio de 2013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual estableció en su particular SEGUNDO, que:

En materia de a.c. se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos…

Concatenando la norma legal, jurisprudencia y la Resolución emanada del M.T. de la República, se puede colegir fácilmente que este Tribunal de Juicio, no puede conocer de la presente Acción de Amparo, por cuanto la garantía constitucional violada no es afín con la competencia natural de este Órgano Jurisdiccional.

En el caso de autos, se observa que la presente acción de amparo esta dirigida a los fines de demandar la suspensión o nulidad del acto administrativo emanado del C.M.P.M.U.d.E.T., mediante el cual suspende del cargo de Síndico Procurador Municipal del Municipio P.M.U., al Abogado M.A.T.V.; no siendo competente en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Número Uno, quien SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo, debiendo conocer de la acción de amparo el Juez Superior Contencioso Administrativo del Estado Táchira, por cuanto es el Juez Natural. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes mencionadas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo, debiendo conocer de la acción de amparo el Juez natural, que en este caso, es el Juez Superior Contencioso Administrativo del Estado Táchira; Acción de Amparo interpuesta por los Abogados H.C.G.C. y L.F.R.C., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122.738 y 191.262, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.063.420 y 3.063.927, con domicilio en la carrera 3 entre calles 4 y 5, N° 4-15, del Barrio El Centro del Municipio P.M.U.d.E.T., actuando en este acto con el carácter de ABOGADOS ASISTENTES del ciudadano M.A.T.V., de conformidad con el ordinal 3 y 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia supra señalada. Cúmplase con lo ordenado.

Notifíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Remítase la presente acción de amparo al Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Estado Táchira. Líbrese oficio y boletas de notificación

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ DE JUICIO UNO

ABG. C.A.G.T.

LA SECRETARIA JUDICIAL

SP11-0-2013-000002/06-09-2013/JLCQ

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