Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000628

SOLICITANTE: H.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.304.435.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio N.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.646.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 27de junio de 2.012, la ciudadana H.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.304.435, domiciliada en el Barrio C.N., calle 2, al lado de la Iglesia L.d.M.d. esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hija, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.257.142, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio N.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.646, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 28 de junio de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 02 de julio de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día martes 17 de julio de 2.012, a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y oportunidad en la cual se ordenó oír la opinión de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana H.Q.G., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano Á.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 4.003.019, quien falleció en fecha 24 de septiembre de 2.007, en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Así mismo, se escuchó la opinión de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dictando la Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: H.Q.G., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO Y DEMÁS BENEFICIOS por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, tales como: Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Ahorros que posee en el IPASME y Seguro Social Obligatorio; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera del de cujus Á.O..

En el día de hoy, miércoles 25 de julio de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 17 de julio de 2012, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previas las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación y analizadas las documentales cursantes a los folios 04 al 25, ambos inclusive del expediente, producidas con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana H.Q.G., identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero y demás beneficios por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, tales como: Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Ahorros que posee en el IPASME y Seguro Social Obligatorio; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: H.Q.G., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO Y DEMÁS BENEFICIOS por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, tales como: Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Ahorros que posee en el IPASME y Seguro Social Obligatorio; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera del de cujus Á.O., quien falleció en fecha 24 de septiembre de 2.007, en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes identificada, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, una vez conste en auto el cheque emitido a nombre de la ut-supra identificada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente autorización y entréguese a la parte interesada, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012).

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/lbba/ma alej

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