Decisión nº 159-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2

195º Y 147º

Demandante: R.D.L.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.126, en representación de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA.

Demandado: H.D.J.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.031.006.

Motivo: Obligación Alimentaria.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 19 de enero de 2.006, la ciudadana R.D.L.C.A., ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por la Defensora Pública del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó se citará el padre de su hija, el ciudadano H.D.J.P., ya identificado, a los fines de fijar una obligación alimentaria para su hija, en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo) y que se retenga dicha cantidad de su salario, además cubrir los gastos de medicina, médicos, vestidos, recreación y educación, con su respectiva bonificación de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) en el mes diciembre. Pidió la retención del 30% de las vacaciones, bonificaciones de fin de año y prestaciones sociales en caso de retiro o despido y solicito se oficiara al organismo empleador, Instituto Venezolano del Seguro Social. Consignó partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 24 de enero de 2.006, se ordenó citar al ciudadano H.D.J.P., para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que de no llegar a ningún acuerdo procedería a contestar la solicitud, asimismo, se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juez del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Ciudad Ojeda), a los fines de que se sirviera hacer practicar la citación del referido ciudadano. Se acordó oficiar a los organismo empleador, a los fines de que informará con la mayor brevedad posible el sueldo y demás remuneraciones (cesta ticket, bonos, útiles escolares, juguetes, y otro) que devenga el referido ciudadano y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de febrero de 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 20 de febrero de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos H.D.J.P. y R.D.L.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 10.031.006 y 9.638.126, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena y consignando diligencia donde se dió por citado y escrito de convenimiento entre la partes, los cuales expusieron: “Ofrezco la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de ciento sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 168.000,00) serán cancelados en el equivalente en cesta ticket de alimentación y el saldo restante es decir la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,00) en dinero en efectivo que se compromete a depositar en la cuenta de ahorros N° 0134-0395-31-3952068155 en el Banco Banesco, a nombre de R.D.L.C.A., además del 50% de los gastos de vestuario, calzado, recreación, medico, medicinas y útiles escolares. Igualmente se comprometo por concepto de bonificación especial de fin de año la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) los cuales serán depositados los primeros diez (10) días del mes de diciembre”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva

.

Al folio trece (13) riela el acuerdo realizados por los ciudadanos H.D.J.P. y R.D.L.C.A., el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria a la niña Omitido articulo 65 LOPNA, en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de ciento sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 168.000,00) en cesta ticket y el resto de la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs.32.000,00) serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0134-0395-31-3952068155 del Banco Banesco, además sufragará el 50% de los gastos de vestuario, calzado, recreación, medico, medicinas y útiles escolares. El padre en el mes de diciembre cancelará como bonificación de fin de año la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) los cuales serán depositados los primeros diez (10) días del mes de diciembre.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Titular N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2.006. Años 195° y 147°.

El Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio.

Abg. A.H.C..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se libró bajo el N° 159- 2.006, y se publico siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp. Nº 2SJ-4.425-06.

AHC/mz/05.

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