Decisión nº WP01-S-2003-000967 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 4 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteAmbiorix Polanco
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIÓN DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 04 de Junio de 2003

193º y 144º

Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. C.Q. (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dres. O.V. y R.R. (Defensores Privados)

Imputado: HERMESINDO CERDEIRA RODRÍGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Española, Natural de España, nacido en fecha 03-10-1941, de 61 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de María de los Á.R. (v) y de Hermensindo Cerdeira González (v), residenciado Hotel Edén, Avenida Baralt, Caracas.

Secretaria: Abg. Y.D.

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la audiencia para oír al imputado celebrado en este Juzgado a la ciudadana ya identificada, como consecuencia de las actuaciones penales consignadas ante este despacho judicial por el Representante del Ministerio Publico.

Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la audiencia para oír al imputado en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Siendo la oportunidad para que las partes en la audiencia hicieran su exposición de rigor, primeramente le fue cedido el derecho de palabra al representante fiscal quien expuso: “Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la declaración de la victima en el presente caso, quien ha manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que hoy nos ocupan y que la misma ha hecho del conocimiento a este representante del Ministerio Publico que los hechos se suscitaron en el Hotel El Edén, ubicado en la Avenida Baralt, del Área Metropolitana de Caracas, y que estamos en presencia de un hecho penal que merece pena privativa de la libertad, solicito muy respetuosamente a Este Tribunal, la declinatoria de la competencia, así como se realicen todas las diligencias necesarias y urgentes para que el tribunal competente decida sobre la libertad del ciudadano imputado, así como solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

Se procedió a interrogar al imputado si había comprendido la exposición del ministerio fiscal, respondiendo positivamente, razón por la cual se le impuso del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia y aun en caso se consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la Calificación Jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra; Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al imputado HERMENSINDO CERDEIRA RODRÍGUEZ, quien expuso, copiado textualmente: “No deseo declarar, es todo.”

Seguidamente le fue cedida la palabra al defensor del imputado quien ejerció su derecho en los siguientes términos, copiado textualmente: “En nombre de la verdad, la justicia y la razón debo solicitar la libertad plena del imputado que hoy representamos en tanto y en cuanto por vez primera estamos ante un acto totalmente irrito que solamente le causa gastos al estado, y perdida de tiempo a la administración de justicia, no se puede privar de libertad a un ciudadano violándose sus derechos constitucionales y sus derechos consagrados tanto en la Constitución Bolivariana de Venezuela como en la convención de derechos humanos, como en la convención de la haya, por un simple dicho de un ciudadano que sin prueba alguna ni evidencia alguna lo acuse ante un funcionario publico y este actuando en una forma arbitraria lo prive de sus derechos, si no existe realmente una evidencia que compruebe lo dicho por el ciudadano presunta victima, quien ni siquiera aporta testigos, menos aun recibos o equis como es posible se pregunta la defensa que se halla llegado a mal utilizar la administración de justicia desde los cuerpos policiales hasta los tribunales, que resultan competentes porque estamos en presencia de un acto violatorio de la ley y de la constitución bolivariana de Venezuela, solicitamos que el agravio que se ha cometido con este ciudadano sea reparado, agravio que conlleva a la perdida del estudio de su hijo, en la Universidad de México a donde él se trasladaba a ayudarlo económicamente, debo manifestar igualmente que consta en las actas del expediente la constancia de buena conducta y de no poseer ningún tipo de antecedentes del ciudadano hoy imputado, por lo tanto reitero y solicito que se haga justicia otorgándole su libertad plena por este Tribunal, es todo.”

Seguidamente encontrándose presente el ciudadano R.D.A.G., en su condición de victima, se le cedió la palabra y expuso: “Me encuentro acá en este despacho porque las acusaciones que he presentado en mi denuncia son completamente ciertas consistentes en que le entregué al señor R.C. en primera instancia mi pasaporte, unas fotografías, ochocientos dólares, mas un documento que él pidió a la señorita Fátima en la agencia de viajes M.C. para comprobar ante la embajada de España la reservación de unos boletos con el propósito de viajar a España y reunirme junto con mi familia que se encuentra en dicho país, el señor CERDEIRA RODRÍGUEZ me ofreció de muy buena voluntad su colaboración, para en el termino de tres días según me dijo, podía obtener mi visa sin tener que esperar quince días o mas que dura este tramite, pues yo le mostré a él que tenía los documentos, el señor CERDEIRA en varias oportunidades me dijo que el documento se estaba tramitando en el consulado de España donde él poseía algunas personas que me podían colaborar, pagando él los ochocientos dólares, cuando el señor CERDEIRA RODRÍGUEZ me informa que ya estaba para ser entregada mi visa el día martes, o sea el día de ayer, yo le pedí en esa ocasión que si conocía alguna persona que me pudiese cambiare los bolívares a euros y poder viajar con moneda que circule en ese país, él me dijo que sí, que conocía algunas personas, especialmente pensionados que les envían dinero en euros y que a través de ellos se podía hacer la transacción, me comentó acto seguido que un señor de la candelaria le había ofrecido el cambio a dos mil ciento cincuenta bolívares por cada euro, mas trescientos dólares a dos mil bolívares, eso sumaba alrededor de dos millones seiscientos y algo, que él mismo me hizo la cuenta y me dijo que debía llevar entonces el dinero, fui a la oficina del banco fondo común, donde tengo la cuenta de ahorros saqué el dinero y le llevé dos millones cuatrocientos mil bolívares para esa transacción, tengo acá el registro de la tarjeta de ahorros en el cual hice la transacción del dinero, pasó el fin de semana ultimo y el señor CERDEIRA RODRÍGUEZ me dijo que la persona que le vendía los euros y dólares estaba asistiendo al sepelio de un señor que habían matado, al señor dueño de una Joyería, eso fue el día domingo alrededor de las tres de la tarde, yo le dije que yo necesitaba ese dinero, que fuera conciente, que mis hijos cada vez que hablo por teléfono con ellos, es un continuo llanto, incluso uno de ellos J.A. ha sido hospitalizado en dos oportunidades con altas fiebres y una enfermedad que se produce a través del estrés, gastroenteritis de estrés, según lo que me informó mi señora por teléfono, incluso en algunas oportunidades que nos encontramos le contaba que mis hijos estaban sufriendo porque yo no me encontraba con ellos y que yo le agradecería mucho el tramite de mis documentos y del dinero para estar en España, me informó el señor CERDEIRA ese domingo que el día martes o sea ayer a las cinco de la tarde nos encontrábamos en Chacaito en el restaurante Coco y él me explicó la ubicación de este sitio y allí me devolvería mi pasaporte con la visa diligenciada los euros y trescientos dólares, sin embargo, el día lunes a las 07:00 de la noche nos encontramos cerca del hotel, iba entrando con su señora y su hijo y me dijo que yo tenia mucha suerte porque la persona que entregada los euros, los dólares me los dejaría no a 2.150 sino a 2.000 boliares, yo obviamente le agradecí ese gesto de buena voluntad, nos tomamos un café en la esquina, como a las 7:30 – 8:00 de la noche, quedamos que el martes nos encontraríamos en el sitio antes mencionado, el señor me informó también que su hijo y su señora viajarían a la ciudad de valencia acá en Venezuela y que por lo tanto no iban a estar en el Hotel y que el estaría distribuyendo unos productos de aseo durante todo el día por lo cual no lo encontraría y que no lo buscara en el hotel, estos, los elementos de que la familia de iba de viaje, la disminución del valor de los euros, su inseguridad e imprecisión en las horas me hicieron dudar, por lo que al día siguiente a eso de las 7:30 de la mañana le solicité a una amiga que le llamara por teléfono y le informaron que él no se encontraba pero que había salido muy temprano, llegué al hotel siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana y la señora que me atendió me informó que el señor había entregado la habitación del hotel, la señora vio mi desespero y me preguntó que qué era lo que pasaba yo le conté grosso modo la situación, acto seguido llegó otro señor y me dijo que él había escuchado que el señor viajaría a México o España, inmediatamente me trasladé al aeropuerto de Maiquetía y entrando pedí colaboración a unos agentes de policía o de seguridad aeroportuaria para que me ayudaran en el caso y me dijeron que fuera a la PTJ del aeropuerto e incluso allí me enseñaron un álbum de fotografías de personas que tienen delitos pendientes con las autoridades y me dijeron que para poder rastrear los vuelos se necesitaba el numero de la cedula, busqué un teléfono publico y llamé al Hotel y la señora me dijo que la llamara en diez minutos, al darme vuelta y colgar el teléfono vi que el señor transitaba en el segundo pido del aeropuerto, inmediatamente avise a la PTJ y ubicamos al señor ene l baño, le pregunté SEÑOR CERDEIRA donde esta mi dinero y mi pasaporte, y el señor me contestó no se preocupe que todo esta bien, yo no me voy de viaje, vengo a despedir a mi familia, pero se puso pálido y la voz le temblaba, me llené entonces de desconfianza y llamé a los agentes de guardia que esperaban en la puerta del baño, le pidieron su cedula y en vista de que el señor ya manifestó que él tenia los pasajes listos, que se marcharía del país junto con su familia, él respondió que qué pasaba entonces con mi dinero si se iba a ir, entonces él dijo que me lo entregaría a mi regreso en 20 días y que el pasaporte lo tenia en el hotel, allí en las oficinas de la PTJ le dijeron al efectivo de la guardia y de la policía aeroportuaria que se debía dirimir el caso en la PTJ de Maiquetía, entonces nos trasladamos en un taxi y el señor CERDEIRA me dijo que no lo denunciara que tuviera compasión de su mujer y su hijo, pero ya no le creí, el taxi arrobó a la PTJ entramos y se presentó el caso a los funcionarios y él volvió a contestar que el pasaporte no era problema que el me lo devolvía y que el dinero me lo devolvería en 20 días, el señor de la PTJ dijo que allí no había delito, entonces el contestó que si que no había problema, yo insistí en que el señor se iba del país y perdería mi dinero, que el esfuerzo y fruto de mi trabajo y además la única posibilidad que tenia para viajar a España, el funcionario le dijo al señor que era mejor tratar ese tema con la asesora jurídica de esa dependencia, entramos donde la asesora jurídica y ella le preguntó que qué pasaba con mi dinero, el señor CERDEIRA le respondió que él a su regreso me lo devolvería, la funcionaria le dijo que eso no era una respuesta de una persona de su edad, que incluso podía ser hasta su padre, y ordenó la detención del señor CERDITA, después me informaron que si debía presentar el denuncio correspondiente, para poder recuperar mi dinero y mi pasaporte, pido a esta honorable corte y a sus representantes e invoco a Dios para que se haga justicia en honor a la verdad, la cual he expresado, es todo.”

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 57: De la Competencia Territorial: La Competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el ultimo acto conocido del delito.

ÚNICO:

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, y habiendo verificado que los hechos que dieron origen al presente proceso se iniciaron en la Ciudad de Caracas, en virtud de lo cual considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR la competencia para el conocimiento de la presente causa en un Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en un Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en forma inmediata a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Palacio de Justicia, Caracas.

EL JUEZ TITULAR

Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA

Abg. Y.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Y.D.

WP01-S-2003-000967

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