Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 11 de agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004074

ASUNTO : BP01-P-2007-004074

SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

I

IDENTIFICACION DE LA PARTES:

TRIBUNAL (JUICIO NRO. 01)

JUEZ: DRA. YDANIE A.G.

SECRETARIO DE SALA: ABG. R.G.

ACUSADO: A.J.U.

FISCAL DR. VON RUIZ

DEFENSA: H.A.

VICTIMA: X.N.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

ALGUACIL HENDERSON VIVAS

ACUSADO :

A.J.U.I., identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.413.742, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 01-07-1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos A.U. (v) y de J.U., residenciado en: Urbanización Plaza de Toro, Ciudad Plaza, Apartamento 58-A, Valencia, Estado Carabobo.

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 28 de Julio de 2009, fecha en la cual culminó el juicio oral, seguido en contra del mencionado acusado:

Así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Público durante los días 21 de Mayo, los días 3, 16, 21 de Junio y 08, 27 y 28 del mes de Julio del año en curso, los hechos objeto del debate tal como lo expuso el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fueron los siguientes:

  1. -“ En fecha 30-09-2007, siendo aproximadamente a las 03:30 de la mañana, encontrándose el funcionario SUB-INSPECTOR (IAPANZ), J.F.E. y agente D.Q., ambos adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado, Zona Policial Nº 03, con labores de patrullaje por los diferentes sectores que conforman el Municipio Píritu y Peñalver cuando recibieron llamada radiofónica de parte del oficial de guardia Sargento Mayor C.D., informándoles que debían trasladarse al sector campo lindo II de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, donde presuntamente se encontraba un alteración del orden publico, de inmediato la comisión acato la llamada trasladándose al lugar indicado logrando percatarse que en la calle los mangles, frente a la casa S/D del sector campo lindo II, Puerto Píritu, Municipio Peñalver se encontraba un vehiculo color blanco, marca ford, placas GBF-54ª, con el parabrisas destrozado y la puerta lateral izquierda abierta, procediendo a realizar la respectiva inspección tantos a sus espacios físicos interiores como exteriores, y en el mismo se avisto que en el asiento trasero de la parte de atrás lo siguiente: una herramienta de construcción tipo mandarria de hierro, sin seriales ni marca visible, de tamaño regular, en al cual se pudo apreciar que presentaba manchas de sangre, seguidamente los funcionarios se percataron que la puerta principal de la casa s/n, adyacente a dicho vehiculo se encontraba totalmente abierta, dando acceso directamente al patio trasero al cual se introdujeron en compañía de un vecino identificado como J.D., residenciado en el sector antes mencionado, una vez estando adentro de la casa en mención lograron avistar a un ciudadano tendido en el piso totalmente ensangrentado sin signos vitales, posteriormente se presento al lugar comisión de la policía municipal de Peñalver, posteriormente se presento una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, al mando del detective W.I., quienes realizaron el levantamiento del occiso el cual no poseía ningún tipo de documentación personal, presentando un golpe con objeto contundente en la región frontal, asimismo aperturaron un expediente el cual quedo signado con el Nº H-703.278, colectando y llevándose del lugar la herramienta de construcción tipo mandarria. Posteriormente siendo las 6:00 de la mañana se procedió a conformar una comisión policial mixta, siendo informados que una persona se encontraba en la parte trasera de una residencia, sitio al cual se presentaron y con el permiso del propietario de la vivienda, lograron constatar la veracidad de la información, y que dicho ciudadano se encontraba totalmente ensangrentado, se le dio la voz de alto, la cual acato confesando haber agredido físicamente a otro ciudadano con un martillo, realizándole una revisión corporal, logrando incautarle dos carteras de cuero, una de color negro en cuyo interior se encontraba una cedula de identidad a nombre de M.S.N., y la otra marrón, con una cedula de identidad en su interior con la identificación del aprehendido A.J.U.. El Ministerio Público durante el juicio probara por los medios ofertados en el escrito de acusación, entre estos los testigos y el protocolo de autopsia practicado por G.C., la comisión del delito de Homicidio Intencional y la culpabilidad del acusado”.

    El anterior hecho lo califico el Fiscal del Ministerio Público en su escritorio acusatorio como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano: M.S.N.V. .

    II

    CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

    En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 21 de Mayo del año en curso, se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público, por lo que verificada la presencia de las partes, se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 333 ordinal 1° ejusdem, advirtiendo a las partes sobre la importancia y significado del acto, de los principios que han de tener presentes, como lo es la contradicción, Oralidad e inmediación. Asimismo informa al acusado sobre todos sus derechos en esta audiencia oral y pública, y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Se le concedió la palabra a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público para que expusiera su acusación, así lo hizo el Dr. VON RICHELMAN RUIZ en primer lugar, quien procedió con su exposición inicial, ratificó el escrito de Acusación presentado en fecha 24-10-2007, ante el tribunal de control seguida en contra del ciudadano: A.J.U.I., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de M.S.N.V., solicitó sea condenado y se aplique la pena correspondiente, por los hechos ocurridos en fecha 30-09-2007, haciendo un resumen de éstos. Prosiguió el representante fiscal afirmando que durante el juicio probara por los medios ofertados en el escrito de acusación, entre estos los testigos y el protocolo de autopsia practicado por G.C., la comisión del delito de Homicidio Intencional y la culpabilidad del acusado.

    Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra a la Defensora Público Penal del acusado, DRA. H.A., quien expone: “Ciudadana Juez a lo largo de casi dos años en espera por la realización de este juicio, por fin en el día de hoy tendrá la Defensa Publica la oportunidad de demostrar las razones o motivos por los cuales se originaron los hechos que hoy se le atribuyen a mi representado como HOMICIDIO INTENCIONAL, pues lamentablemente se produjo una muerte, un resultado dañoso, lo cual siempre causara dolor sobre todo para sus familiares, pero es durante este debate judicial que saldrá a relucir la falta de intencionalidad por parte de mi representado de causar un daño de tal magnitud pues su acción solo se dirigió a salvaguardar su vida, pues siendo el hoy occiso quien atento en contra de la vida de mi representado, pero es con la misma pruebas presentadas por el ministerio publico, ya que mi intervención en este proceso comenzó ya en fase de juicio, no tuve la oportunidad de ofertar pruebas, que intentare demostrar que mi representado actuó, en defensa de su propia vida, lo cual no es punible dentro de nuestra legislación, pruebas estas que me adhiero en virtud de la comunidad de las pruebas. Es todo.

    Acto seguido la Juez profesional procede a imponer al ACUSADO: A.J.U.I., identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.413.742, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 01-07-1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos A.U. (v) y de J.U., residenciado en: Urbanización Plaza de Toro, Ciudad Plaza, Apartamento 58-A, Valencia, Estado Carabobo de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. Se le hace la advertencia al acusado de que su abstención de declarar en modo alguno le perjudica y que el debate continuará, y que podrá solicitar declarar posteriormente a pesar de haberse abstenido siempre que se refiera al objeto del debate.

    SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de los EXPERTOS, no haciendo acto de presencia ninguno de los expertos promovidos, asi como tampoco TESTIGOS que habrían de deponer en este Debate, no prescindiendo el Ministerio Público de éstos, acordándose fijar una nueva oportunidad para la continuación del debate para el dia MIERCOLES 03 DE JUNIO DE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE .

    En fecha 03 DE JUNIO DE 2009 tuvo lugar la continuación del juicio oral, procediéndose a realizar un resumen del acto de inicio de Juicio, PROSIGUIENDO CON LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES.

    Se procede a llamar al TESTIGO: D.Q., quien se identifico como: D.H.Q.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.567.569, residenciado en Sector la Poza, Municipio Peñalver, casa s/n, Píritu, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Policía, Adscrito a la Zona Policía Nº 03 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, ni amistad. Se le toma el Juramento de Ley y expone” el día de los hechos me encontraba trabajando con el inspector Estacio FIGUERA, donde recibimos una llamada del comando, para que nos trasladáramos al sector campo lindo, donde avistamos un maveri blanco, tenia una puerta abierta y el parabrisas roto, avistamos una mandarria dentro del vehiculo y la residencia del frente tenia las puertas abiertas y de salio un vecino y el inspector le pidió colaboración para entrar a la casa, luego avistamos un ciudadano tirado en el piso, de ahí llego policía de Peñalver, después llego el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas , después hicimos el patrullaje con Peñalver, después nos llamaron que había un ciudadano tirado en el patio de la casa, pasamos al patio y conseguimos un señor ensangrentado y manifestó que había tenido una pelea con una persona que vivía ahí, y nos dijo que el lo había golpeado con un tubo, pero no que lo había matado, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico a los fines de interrogar al testigo a lo que contesto: “Soy funcionario policial activo, la fecha no me acuerdo, la hora era de madrugada de 03:00 a 04:00 de la mañana. El lugar es campo lindo 2 calle el mangle de puerto Portu. Me encontraba con el subinspector ESTACIO FIGUERA. Íbamos en una patrulla, estamos adscritos ala zona Nº 03 de Píritu. Recuerdo mas o menos la casa, acudí a ese lugar porque estaba de guardia las 24 horas, llegue porque recibimos una llamada del comando para que no trasladamos a la calle mangle, ya que había alteración del orden publico, la orden no la dio el sargento mayor DUARTE, la llamada la realizo el mismo sargento el cual indico que nos trasladáramos a la calle el mangle donde había una alteración del orden publico. Cuando llegue al sitio nos llamo la atención fue el vehiculo que tenia el parabrisas roto y la puerta izquierda abierta, avistamos una mandarria que tenia sangre, no había alteración del orden publico cuando llegue, no había personas cuando llegamos al minuto fue que salio un vecino, el vehiculo tenia las características maveri, color blanco, tenia el parabrisa roto, cuando llegue al sitio no había nadie dentro del vehiculo. Solo vimos, mas no hicimos ninguna revisión, dentro del vehiculo observe la mandarria que tenia sangre. La mandarria se encontraba en el cojín delantero del vehiculo. No colectamos la evidencia ya que no somos el cuerpo indicado para hacer ese tipo de estudio. No llego nadie al vehiculo ni se introdujo, le hicimos el resguardo al vehiculo. El resguardo lo hicimos porque teníamos la sospecha que había pasado algo ya que estaba la mandarria. Primero paso el inspector con un vecino, yo me quede afuera, no recuerdo el vecino que entro a la casa, no recuerdo las características. El vecino Salí cerca de la vivienda donde se encontraba el occiso, es decir al lado de la casa donde estaba el occiso, entro el subinspector, después que el sale fue que yo entre, cunado entre observe el cuerpo tirado en la vivienda, el cual se encontraba el patio de su casa, el sitio estaba oscuro había sangre, tenia la cabeza ensangrentada, , al cuerpo no le observe herida por la sangre que tenia y la oscuridad que había. El cuerpo estaba despejado en el patio, el patio estaba cercado, no note si era de bloque, creo que era de bloque por lo oscuro que estaba. Cuando vimos al cuerpo avisamos al comando y ellos avisaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ya que al momento que llegamos al sitio llego una comisión de Peñalver. A parte del vecino no llego otro persona solo los municipales a poco minutos. La comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas no se a que tiempo llegarían, ya que la comisión era de Barcelona. Nosotros nos encargamos del resguardo del sitio porque fuimos los primeros, es decir a mi y al inspector ESTACIO FIGUERA, si me quede en el sitio pero no recuerdo en que tiempo llegaron. El hecho lo reportamos en un acta policial la realizo el sub. inspector mi compañero ya que de mayor por jerarquía y la firme y la leí, en cuánto al acta policial puedo decir que estaba de 03:00 a 04:00 de la mañana, cuando recibimos la llamada radiofónica para que nos trasladáramos a la calle los mangle ya que había alteración del orden publico, donde había un maveri con el parabrisas roto y dentro del vehiculo había una mandarria con sangre, y frente la casa tenia las puertas abiertas donde salio un vecino y fue cuando el inspector le pidió la colaboración `para entrar a la vivienda es lo que recuerdo. Hubo una aprehensión fue en la mañana como a las 06:15 cuando nos retiramos del sitio del suceso, ya que fuimos hacer el patrullaje por los tres campos lindos, donde nos llamo un señor que había un señor dormido en el patio, entramos y estaba un señor ensangrentado, el subinspector le pregunto que tenia y dijo que era que había tenido una discusión con un señor. La persona aprehendida lo que recuerdo de el, es que es de apellido URDANETA, no le he visto en otra oportunidad solo en el momento que lo aprehendimos, la aprehensión la hicimos el inspector FIGUERA y mi persona, desde ese momento hasta el día de hoy no he visito esa persona. La persona que me llamo para decirme que había una persona dormida en el patio de su casa, no me llamo por teléfono sino como vio la unidad nos hizo señas. La aprehensión fue dentro de la casa. La persona que aprehendimos no puso resistencia, la persona le salía olor de alcohol, la persona aprehendida tenia un golpe en la parte derecha de la cabeza con sangre. El nos digo que era un tubo, pero como estaba bajo lo efectos del alcohol, no se dio cuenta que era una mandarria, solo vimos la evidencia y el vehiculo por fuera y por dentro, el vehiculo era del señor que tenia el golpe es decir la persona aprehendida, le preguntamos que había pasado y nos digo que estaban tomando y tuvieron una pelea y que le estaba dando con un tubo. El aprehendido lo llevamos al comando y luego lo llevamos al hospital, el comando es la zona 03 de Píritu, la persona al momento no quedo detenido ya que lo trasladamos al hospital para que lo curaran y después lo llevaron al comando. Nosotros solo lo trasladamos hasta el comando, hasta el hospital lo llevo otra patrulla y luego lo regresaron a la comando de la zona policial nº 03. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al a la Defensa Publica a los fines de interrogar al testigo a lo que contesto: “cuando llegue al lugar no recuerdo la hora solo se que era de 03:00 a 04:00, cuando llegue no había ninguna persona en el sitio, se deja constancia de lo respondido por el testigo. Cuando llegamos al sitio salio una persona, no recuerdo la identidad de la misma. La vivienda es de bloque, al frente es bloque y tiene una rejita, los bloques es de una la altura baja, en cuanto a la descripción de la vivienda, primero hay un corredor después esta la propia casa. El occiso se encontraba en el patio de la vivienda y no me di cuenta si hay acceso a la vivienda por cuanto estaba oscuro. La detenciones se produjo de 05:00 a 06:00 de la mañana, en el sector campo lindo, quedaba cerca de la casa, a tres cuadras. Se encontraba un ciudadano que nos hizo señas, no había mas personas. A la persona que le hicimos la aprehensión tenia una lesión en la cabeza, no logre avistarle mas heridas en otra parte del cuerpo. La mandarria la única características era que estaba ensangrentada era de tamaño regular, vi. La mandarria, la características era de metal completa, el mazo estaba con sangre, tanto el mazo con el metal, no era muy grande pero tampoco pequeña. No había alteración del orden público, ni grito entre personas en la vía pública, el ciudadano aprehendido le preguntamos primero que le había pasado y nos digo que un señor se lo había traído a vivir en campo lindo 2, donde tuvieron una pelea, de la pelea nos digo era que había golpeado a un señor con un tubo. El señor solo nos llamo por cuanto vio al señor ensangrentado. Es todo. El Tribunal interroga al Testigo, a lo que contesto: El acceso a la vivienda no la recuerda, solo recuerdo era que la pared era blanca y la puerta era de metal, la casa en el centro era cercada y en los lados había casa, el acceso era libre. El señor no nos indico donde estaba el tubo y eso que le preguntamos y nos hablo del vehiculo pero después que lo llevamos al comando y que el vehiculo estaba frente a la vivienda donde estaba el vehiculo. Solo nosotros tuvimos acceso ya que los municipales venían por otra calle. La persona aprehendida caminaba jorobado. Como estaba oscuro solo se veía la herida en la cabeza, no tuve idea que no tenía signos vitales, el sub Inspector como paso primero fue el que me informo que no tenía signos vitales. , “Es todo.

    Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala al TESTIGO: L.C.Z., se deja constancia que el mismo presento una copia simple y rota de la cedula de identidad, el cual difiere en un número de la acusación fiscal. La defensa se opone a la cedula del testigo. Seguidamente el fiscal explica que es una copia de su cedula, y que al mismo se le levanto un acto de entrevista, bajo esta situación solicito se le de una nueva oportunidad y se le cite. La defensa no objeta. El Tribunal informa al testigo que va ser citado en un nueva oportunidad y debe portar su cedula de identidad. Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala al TESTIGO: M.J.S., el cual manifiesta que se le quedo la cedula en la casa, y se esta identificando con el certificado medico. La defensa hace objeción que ese no es medio idóneo. EL ministerio público solicita se le notifique en nueva oportunidad. El tribunal le informa al testigo que en esta oportunidad no puede ser evacuado por cuanto el certificado medico no es el documento idóneo para presentarse en juicio y que sera citado para una nueva oportunidad.

    Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala al TESTIGO: P.J.M.A., quien se identifico como: P.J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.170.475, residenciado calle el mangle, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio obrero, 60 años de edad, estado civil casado, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, ni amistad. Se le toma el Juramento de Ley y expone” Yo estaba en mi casa celebrando la fiesta de una nieta, cuando el señor Manuel difunto se acerco a mi casa y me digo que le estaban tirando piedras y le dije llama a la policía, al rato me dice me están tumbando la casa, de repente vio hacia la parte derecha quiso lanzase a mi casa y escuche un impacto, hasta el rato que dieron la información que estaba muerto, al rato la comunidad lo tenia en el suelo como a veinte metros la gente se puso brava por lo que hizo el señor. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico a los fines de interrogar al testigo a lo que contesto: “Mi residencia es en la calle Román campo lindo 02 Nº 67, la persona fallecida lo conocía de trato y comunicación y vivía al lado de mi casa, se llamaba MANUEL, dos años fui vecino del occiso, mi relación con MANUEL, era muy buena, un hombre muy sano y cordial, donde llegaba era muy bien recibido, en los dos años no lo vi discutiendo con nadie, compartíamos mucho, a veces desayunaba conmigo, por la pared que divide mi casa con la de el se subía en tobo y me pedía café, MANUEL, vivía solo, la mayoría de las veces estaba solo, era santero, con eso trabajaba, las ultimas personas con la que el señor MANUEL tuvo el problema, fue el señor AQUILINO, era el que vivía con el ahí, el problema de la muerte del señor MANUEL. Defino el problema como el suceso de la muerte del señor MANUEL, estábamos celebrando el cumpleaños de mi nieta a la 01:30 de la mañana. La fiesta comenzó a las 07:30 de la noche porque era de una niña, la fiesta la hizo mi hija la mama de mi nieta, no invite al señor MANUEL, como era mi amigo, y entraba cada rato a mi casa, el entro a la fiesta y Salí porque estaba con unos amigos, el señor no duro mas de cinco minutos, como era una fiesta de niños, habían varias personas del barrio, estaban los hermanos de A.A., al frente de mi casa había alrededor de 20 personas, el estaba acompañado con el señor AQUILINO, ellos tenia una botella de whisky, estaban compartiendo, el señor MANUEL no acudió a la fiesta con el señor aquilino, en ningún momento entro el señor AQUILINO, el carácter del señor MANUEL era muy buena, normal como cualquier persona, quiero decir al menos con nosotros y se gano la amistad del barrio, nunca lo vi peleando ni discutiendo, no recuerdo el nombre de las personas que Vivian en la casa del señor MANUEL, calculo que la gente vivió unos dos meses. No recuerdo a las dos mujeres y AQUILINO, el señor MANUEL no me manifestó los nombres de esas personas, esa fue por primera vez que trajo persona a vivir a su casa. Realmente no se si tenia otro tipo de negocio, porque muy poco iba para allá, al lado de la casa no había hotel ni posada. El día de la fiesta no escuche alboroto ni pelea, no se decirle si fue otra persona porque estaba pendiente de la fiesta no se si salieron a compartir. Al momento cuando fue comunicarme que le estaban tirando piedras no estaba rascado, ellos estaban compartiendo y estaban tomando, las personas de grupo de 10 personas no se que paso a fuera porque estaba atendiendo la fiesta. Fui a la Petejota de Barcelona. EL señor MANUEL al montarse en el tobo, recuerdo que me digo que le estaban cayendo a piedras y le dije que llamara a la policía y me digo el señor que esta conmigo. Ellos estaban juntos en la calle me imagine que era el, cuando MANUEL, se monto en el tobo no tenia ninguna lesión, el mismo no converso con ninguna persona, no mire al otro lado ni donde estaba el señor MANUEL a ver que estaba pasando, me entere que muere el seños Manuel al rato que la gente empezó a gritar, fue cuando salí porque llego la policía, ya que me dijeron que no saliera, el problema que sucedió la muerte del señor, decirle que vi no se, los policías fue lo que me dijeron que había muerto, no estaba presente cuando la policía entro, no se quien le dio acceso, el Ministerio Publico, solicita al tribunal que se le imponga al testigo el articulo 222 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la defensa expone que al testigo al momento que el tribunal le toma el juramento de ley le hizo la acotación de la que significa testificar falsamente bajo juramento y la narración que esta haciendo es lo que entiende lo que es un problema. El ministerio público desiste de la solicitud. El tribunal le informa a las partes que el testigo ha sido impuesto de su deber, y que se advierte que el mismo no puede decir ver lo que no vio. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al a la Defensa Publica a los fines de interrogar al testigo a lo que contesto: “Si tenia amistad co Manuel, el dia que legó con el fue que lo conocí porque el carro se le había dañado un muñon, Manuel fue a la casa y me dijo y los lleve donde un señor y lo repararon, Manuel me dijo que vino con su familia, y se accidento, no legó a manifestarme porque motivo se vino con ellos, yo muy poco, no observe al señor Manuel, a las 7 y 30 comenzó la fiesta de los niños, a las 3 y media termino, tomamos aproximadamente 15 o 20 cervezas, los vi en frente de mi casa, los visualice desde mi casa, estaban conversando y tomando una botella de whisky, como hasta las nueve, no supe que direccion tomaron ambos, no llegue a verlos embriagados, si los vi discutiendo, el muro tiene como 3 metros pero en la parte donde el se somaba le faltaban 3 bloques, y alli se subia, toda a pared es de bloque, no puedo visualizar la casa de Manuel si no me monto en algo, no lo vi, no vi a Aquilino causándole lesión a Manuel, se sitio un impacto de una puerta, de mi casa a la esquina, supuestamente el señor Aquilino, seria como a las 3 y treinta de la madrugada, Manuel se asomo como a las 2:30 a hablar conmigo, mes y medio tenia conociendo a Aquilino. Es todo. El Tribunal interroga al Testigo.

    Seguidamente se le solicita al alguacil sea traída a la sala la testigo A.L.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.478.493, 33 años de edad, residenciado, Campo Lindo. Estado civil soltero, residenciado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio obrera, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, ni amistad. Se le toma el Juramento de Ley y expone” NOSOTROS ESTABAMOS EN LA FIESTA DEL CUMPLEAÑOS DEL señor mata, el señor estaba sospechoso, antes de la 01:00 de la mañana hubo una discusión y decía este maldito pueblo, el señor Manuel se lo metió para dentro como al a01:30 llego otra vez, se escucho una discusión entre ambos, cuando vimos al señor a la fuga y llamamos a la policía, se quería ir a la fuga y lo agarraron como alas 06:00 de la mañana. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico a los fines de interrogar al testigo a lo que contesto: de verdad no me acuerdo el día pero si la hora como a la una de la mañana, en la casa del señor p.m., llegue a la fiesta a las 05.00 de la tarde, a la 01:00 de la mañana estábamos como 10 persona, SERGIO, MNAUEL, aquilino, PEDRO, L.Z., LA ESPOSA DEL SEÑOR PERDRO, LAS DOS HIJAS DEL SEÑOR PEDRO, el señor AQUILINO duro como desde las 09.00 de la noche ellos llegaron juntos en un carro blanco, creo que era un maver, supuestamente era del señor AQUILINO, cuando se fueron los dos, como a la 01:05 de la mañana, se fueron porque habia una discusión y el señor digo este maldito pueblo no había justicia, el señor MANUEL se lo llevo, tienen que ser amigos porque tenia tiempo ahí, creo que tenia una semana que lo vi arreglando su carro, era un comentario no discusión el hablaba con rabia, yo escuche eso, estábamos tomando y concientes, el señor MANUEL y AQUILINO, no estaban rascados, fueron a los diablillos un atasca como a 500 metros en el sector campo lindo, cuando regresaron no se incompararon a la fiesta no vi cuando retornaron si escuche la discusión que decía que le pagara un reales eso se lo decía el señor AQUILINO, de manera alterada como si estuviera molesto, el señor MANUEL, no se a que se dedicaba el señor MANUEL, solo decía que iba comprar un hotel, lo conocía hace un año, amiga no, porque mi era quien le cocía, no tengo conocimiento que haya discutido con alguien, no hicimos nada seguimos tomando, PEDRO, SERGIO y YO nos subimos en el muro y vi que tenia un golpe en la cabeza, cuando lo vi Salí corriendo a pedir auxilio, el señor AQUILINO quería prender el carro y no pudo sacarlo, había como 20 personas, estas personas estaban desesperados, escuche fue gritos, porque estábamos llamando a la policía no sabíamos que estaba muerto, el grupo de persona lincho aquilino, lo agredieron a patadas, nadie ayudo AQUILINO a que no lo mataran, llegaron los policías de uniforme azul policía de Anzoátegui, los cuales llegaron después que habían agredido al señor AQUILINO, el se fue corriendo porque el carro estaba ahí, la puerta estaba abierta cuando entro la policía, vi la mandarria dentro del carro lleno de sangre en el puesto del copiloto, no vi mas objeto sino una camisa llena de sangre, había una periodista tomando foto. La policía creo que entro sola a la casa del señor MANUEL, supe que había muerto cuando entro la policía, el único que estaba ahí era el señor aquilino, en la mañana como a las 06.00 de la mañana me entere que fue aprehendido, me entere por los comentarios, después de la muerte del señor Manuel no entre a la casa porque la policía no nos dejo entrar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al a la Defensa Publica a los fines de interrogar al testigo a lo que contesto: “ Conocía la señor Manuel desde hace un año, era vecino de mi casa, vivo como a cuatro casas, tenia una relación de saludo normal, no conozco su familia, vi su familia a después de la muerte, a la señora XIOMARA, que me llevo la hoja para declarar en la petejota, estaba en la fiesta desde la 05:00 de la tarde, empezamos a beber desde las 08:00 de la noche hasta la 01:00 de la madrugada, era cerveza y una botella de whisky, como cinco cajas de cerveza, estábamos, SERGIO, LUIS, PEDRO, M.A., LOS NIÑOS, el señor Manuel llego alas 08:00 de la noche. Ellos se fueron a la tasca los diablitos, ellos que estaban temprano en esa tasca, después que se fueron nos metimos, la música estaba a volumen media, la discusión la escuchamos PEDRO, BARBOZA LUIS, SERGIO Y MI PERSONA, ese día conocí al señor AQUILINO, estaba discutiendo el señor AQUILINO y EL SEÑOR Manuel, PORQUE LE DECIA QUE LE PAGARA UN DINERO SE LO ESCUCHABA al señor aquilino, no observe pele entre ambos, el muro es de un metro, desde el muro no se puede visualizar la casa del señor Manuel, me monte en la gavera para ver, vi al señor Manuel tirado en el patio, no vi al señor AQUILINO en el patio y no vi que el señor AQUILINO le diera con una mandarria al señor MANUEL. Es todo. El Tribunal interroga al Testigo, a lo que contesto: “Estaba en el patio, vi al señor Manuel habla con el señor pedro, transcurrió como dos minutos mas o menos, no vi cuando aprehendieron al señor AQUILINO, en el vehiculo no vi nada, vi después que llego la periodista cuando empezó a tomar fotos, observe la mandarria, después que escapo el señor AQUILINO no lo vi ni cuando lo aprehende. El SEÑOR aquilino no se violento y el señor Manuel se lo llevo, se montaron en su carro y se fue. No escuche ruido alguno ni gritos, me llamo la atención fue una respiración con un hueco en la frente pero pensábamos que era la rasca. Es todo.

    En fecha 22 DE JUNIO DE 2009 tuvo lugar la continuación del juicio oral, procediéndose a realizar un resumen de los actos cumplidos en audiencia anterior, PROSIGUIENDO CON LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES.

    TESTIGO: L.C.Z.G., quien se identifico como: L.C.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.166.683, 33 años de edad, Estado Civil Casado, residenciado en la calle el Mangle, sector Campo Lindo, casa Nº 68-19, Píritu, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Estudiante, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, solo amistad con los familiares del occiso. Se le toma el Juramento de Ley y expone” nosotros no encontrábamos en una fiesta que había al lado del occiso, en la casa del señor Pedro, estaba el señor MANUEL estaba con el señor Aquilino, estábamos hablando de un hecho de asesinato, el señor MANUEL me ofreció un trajo y yo le ofrecí cortesmente uno al señor Aquilino y se molesto, y no se porque la agarro conmigo, dijo “ aquí yo puedo matar a alguien en este pueblo y me puedo ir si que pase nada”, el señor Manuel se llevo Aquilino, después siendo como las 12:30 o 01:00 se escucharon unos golpes en la casa del occiso, el señor Manuel se subió por el paredón a pedir auxilio, como era bromista no le creímos y pensamos que no habia pasado nada, cuando Salí de la casa de la fiesta, vi al señor violentando la puerta de la parte derecha, estaba violentando la puerta, se dirigió al sitio y golpeó dos veces al occiso, luego Salí asustado, cuando regrese el señor se quería escapar y la gente del barrio quería lincharlo, si llegan mas tarde el señor se escapa, la comunidad estaba enardecida, mas nada tengo que agregar sobre el hecho. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico a los fines de interrogar al testigo a lo que contesto: “De mi Domicilio al del señor MANUEL, calculo 120 metros, mi lugar de residencia calle principal de campo lindo, calle los mangles casa Nº 3-16, la dirección del señor MANUEL es la misma donde yo vivo, la misma calle, la distancia que hay entre una casa y otro 120 metros, lo conocía de vista trato y comunicación desde hace dos años, la conducta muy ejemplar muy cariñoso con la comunidad muy tratable le gustaba ayudar a la gente, estaba en mira de adquirir unos bienes, el señor Manuel era una persona tranquila, vivia solo, las veces q estaba acompañado era por sus familiares que o visitaban, si recuerdo el lugar donde ocurrieron los hechos en el lado derecho y daba con el patio de la casa del occiso, fue en la casa del occiso, el día de los hechos me encontraba al lado derecho de la casa del occiso, me encontraba en la casa del SEÑOR Pedro y estaba en una fiesta que había ahí, me refiero a nosotros los que se encontraban, estábamos PEDRO, como dueño de la casa, la señora ANA y el señor CESAR, y mucha gente, compartíamos la fiesta y estábamos tomando licor, en el patio de la misma cerca de la casa del señor Manuel, temprano estaba en compañía del señor Manuel como a las 09:00 de la noche, después el señor Aquilino se lo llevo después del problema, el señor Manuel se encontraba compartiendo con nosotros cera de la 09:00 de la noche, el compartió aproximadamente como media hora, se encontraba en compañía del señor Aquilino, el señor Manuel se llevo Aquilino para evitar problemas, hablo de problemas el señor se molesto conmigo no supe porque ya que se molesto de golpe, ya que estábamos hablando de un hecho que había ocurrido y hizo el comentario aquí uno mata alguien y no va preso, el señor Aquilino se molesto conmigo porque cuando lo fui a dar el trajo el me grito cuando le fui a dar el trago me hizo por el brazo, su actitud era violenta, mi reacción fue evitar el problema me fui del lado de el, el cuando se molesto estaba tomado, el señor MANUEL me llamo la atención porque estaba molesto, la reacción del señor Manuel que pasiva se lo llevo para evitar mas problemas, ellos se fueron después del problema, observe que se fueron en el vehiculo de propiedad del señor Aquilino, el tenia un maverick blanco, color crema, no tuve conocimiento para donde se fueron, no tuve conocimiento que volvieran al lugar de la fecha, solo observé al señor Manuel cuando se subió por el paredón a pedir ayuda, el señor Manuel manifestaba pidiendo auxilio decía señor Pedro ayúdeme que me van a matar, el señor Manuel se comunicaba por un paredón de bloque con un altura de 3 metros, el señor Manuel estaba montado encima de una gavera, ya que siempre se subía a pedir cafre anteriormente, cuando el señor Manuel pedía auxilio lo que se encontraban conmigo ninguno se acerco, ayudarlo, ya que pensábamos que era echando broma, como siempre se montaba por ese paredón, los golpes los escuche después de pedir ayuda, estaban orientados al frente de la casa del occiso los escuche por cuanto Salí afuera y vi el señor que estaba forzando la puerta, cuando salí vi fue al señor Aquilino violentando al puerta golpeando con una mandarria y lo observe y vi la mandarria, la cual era de metal, la puerta del señor se abrió con los golpes la cual daba acceso con el patio de la casa, el señor aquilino se dirigió donde estaba el occiso y empezó a golpearlo, y lo vi cuando entro, observe cuando aquilino golpeaba al señor Manuel, aquilino golpeó a Manuel con la mandarria, sentí miedo me quede paralizado viendo lo que aquilino golpeaba Manuel y lo golpeo dos veces, después fui avisarle a mi abuela, a decirle a mi abuela lo que pase, dure como una hora después de haber visto lo que había pasado, no estuve ni participe en la golpiza del seño Aquilino, después que me fui a mi casa si vi funcionarios policiales, no tuve conocimiento en cuanto tiempo llegaron. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines de interrogar al testigo a lo que contesto: “ Estaba en la fiesta del señor Pedro cuando era aproximadamente entre las 09:00 y 09:30 con mis amistades con el señor PEDRO, ANA y S.C., me encontraba afuera de la fiesta al principio, estuve hasta casi las 10:00 de la noche, afuera de la fiesta estaba el señor Manuel y Aquilino estábamos compartiendo y tomando licor, ellos estuvieron como media hora, al señor Manuel lo conocía desde el mismo barrio donde vivo desde hace dos años, amistad de la casa, a los familiares los conozco muy poco, después de lo sucedido he tenido comunicación con los familiares del occiso, cuando se retiran del lugar no se hasta donde se iban, supe que el señor estaba en su casa cuando el mismo se monto en el muro a pedir ayuda, había demasiada gente, el cual llamo al señor pedro, creo que grito auxílieme pedro que me quieren matar, mi actitud fue cuando me dirigía a mi casa, escuche los golpes fue cuando vi al señor Aquilino golpeando la casa, iba a distancia de la casa a 8 metros de la casa del occiso y de ahí escuche los golpes y me devuelvo a la casa del occiso y vi que el señor aquilino estaba violentando la puerta del señor Manuel y después que entro vi cuando empezó a golpear al señor Manuel, cuando violento la puerta estaba a 4 metros y cuando lo empezó a golpear a estaba a 12 metros, la casa del señor Manuel es una casa que tiene entrada principal y entrada lateral, el señor Aquilino la violento es decir abrió la puerta del lado derecho ya que hay una huella, no tenia, vi que el entro y lo golpeó, después que había pedido los auxilios, eso fue en minutos, cuando salí de la casa estaba solo, cuando estaba agrediendo al señor Manuel me quede neutralizado, cuando iba para mi casa no vi a nadie para pedirle auxilio, no tengo conocimiento quien llamo a la policía, no se quien encontró al señor Manuel muero, no había tenido problema con el señor Aquilino, antes de la fiesta, lo que si note una conducta agresiva me pare y me fui, el señor Manuel se lo llevo de ahí, el señor Manuel tenia conocimiento que era comerciante, el mismo me lo digo, compraba bienes, el señor aquilino vivía en la casa del señor Manuel tenia conocimiento ya que el señor Manuel había dicho, me dijo que lo había llevado para la casa. El Tribunal interroga al Testigo, a lo que contesto: Trascurrió 20 minutos desde que oí el auxilio y me retire, no me encontraba ebrio, si había tomado unas tres cervezas, me retire de las fiesta después que ocurrieron los hechos de la muerte del occiso, me retire a las 12:00 de la noche y me tome tres cervezas, en ningún momento ingrese al sitio, no vi las condiciones donde estaba el señor, no llegue a ver esa noche donde se monto el señor Manuel, le avise lo que vi a mi abuela, y ella le aviso a mi tía, en ese sitio el patio había luz normal, estaba alumbrado, había iluminación normal una luz interna de la vivienda, en la fiesta había aproximadamente unas 20 o 30 personas, no vi que el señor sino lo agarraban se iba escapar, vi la mandarria a una distancia de 3 o 4 metros cunado vi que estaba abriendo el carro, el tamaño del objeto era de 60 Cm., no fui informar porque me dieron nervios y después me fui a mi casa, Es Todo.

    TESTIGOS: S.M.J. se identifico como: S.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.194.569, nacido en fecha 01-04-1960, Estado Civil Soltero, de 48 años de edad, residenciado en la calle el Mangle, sector Campo Lindo, casa Nº 68-19, Píritu, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Policía, Comerciante, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, soy amistad con la victima. Se le toma el Juramento de Ley y expone” Esa noche cuando sucedió el caso yo no estaba presente me encontraba en mi casa durmiendo, cuando pasaron los hechos Salí para afuera, la gente decía que el señor aquilino había matado a Manuel, al señor Manuel lo vi tirado en el patio de casa con la camisa destrozada, la comunidad agarro al señor en defensa del señor Manuel. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico a los fines de interrogar al testigo a lo que contesto: “ Mi residencia queda al lado del señor pedro, la calle donde vivo se llama calle los Yaques, campo lindo II, Píritu, lo conocía de trato y vista al señor Manuel, lo conocía desde hace 4 años, entre la casa de Manuel y mi casa los solares hacen frente, hay que cruzar la calle para llegar a mi casa, yo fui a la fiesta no ingerí licor, no recuerdo quienes estaban en la fiesta, tuve conocimiento a la 01:30 por ahí que me despertó los gritos de las personas, me llamo unos vecinos que estaban ahí, cuando salí de la casa observe una mujeres llorando porque había n matado al señor Manuel y fue el señor aquilino decía la gente, el señor aquilino tenia 15 días viviendo, no llegue a conocer al señor aquilino, lo vi una vez con el señor Manuel , cuando observe los gritos y cuando ve que el señor Manuel estaba muerto en su casa, salí con la intención de ayudarlo pensando que estaba muerto, no observe que personas estaban en el sitio, la mandarria estaba dentro del carro del señor aquilino, el vehiculo era un maverick blanco, la mandarria estaba llena de sangre y se que el vehiculo era de aquilino porque yo se lo había dicho, la mandarria estaba al lado del chofer, estaba en el asiento del chofer, había alrededor de 30 personas, no observe al señor aquilino no supe que se hizo, tuve conocimiento que golpearon al señor aquilino por lo que decía la gente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al a la Defensa Publica a los fines de interrogar al testigo a lo que contesto: “No tuve conocimiento quienes estaban en el sitio cuando mataron al señor Manuel, no observe a las personas que golpearon al señor Aquilino. Es todo. El Tribunal interroga al Testigo, a lo que contesto: “Salí fue auxiliar al señor MANUEL y como vi que estaba demasiado herido, estaba en una esquina del solar de su casa, al lado derecho del solar, ingrese al sitio por la puerta principal ya que el señor aquilino la había golpeada la cual se abrió, la cual estaba destrozada la puerta que da al patio, en carro observe una mandarria en el momento que llegue al sitio como a la 01:00 o 01:15 de la mañana, Es todo.

    TESTIGO: S.D.C., quien se identifico como: S.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.067.722, de 19 años de edad, Estado Civil Solter0, residenciado en la calle el Mangle, sector Campo Lindo, casa Nº 68-19, Píritu, residenciado en la calle el mangle, sector campo lindo II, casa s/n, Píritu, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Estudiante, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, ni amistad. Se le toma el Juramento de Ley y expone” La noche de lo ocurrido estuvimos reunidos en al fiesta de la nieta del señor PEDRO, como a las 08:00 de la noche llego el señor Manuel y Aquilino, como a la hora el señor Aquilino quería pelear y después el señor Manuel se lo llevo, como a las 12:00 de la noche regresaron la casa del señor Manuel oímos que discutían luego llegamos al sitio y estaba el señor Aquilino con una mandarria en la mano, al rato el señor aquilino escapo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico a los fines de interrogar al testigo a lo que contesto: “Me refiero cuando digo nosotros los vecinos algunos de lo que han declarado, LUIS, EL SEÑOR PEDRO, LA SEÑORA ANA, conocía al señor Manuel desde hace 4 años, la conducta era muy buena, siempre que andaba limpio nos ayudaba, siempre no la llevábamos bien, no tenia conducta violenta el señor Manuel, la única vez que vi al señor Aquilino la noche de los acontecimientos, el señor aquilino vivía con el señor Manuel tenia como 3 días en la casa del señor Manuel, si estábamos tomando ahí, el señor Manuel llego a la casa del señor Pedro con el señor Aquilino, transcurrió desde el momento que llego el señor Manuel y el señor Aquilino como una hora, el señor se retira para evitar problemas, ya quería pelear con L.C., ya que estaba pasado de trago, el señor Aquilino estaba discutiendo decía que si mataba alguien se iba rápido del pueblo, nos quedamos todos afuera de la casa del señor Pedro, me doy cuenta que regresan como a la una de la madrugada, ya que el señor Aquilino estaba discutiendo con Manuel, antes se fueron en el carro del señor Aquilino en un carro blanco un maverick el vehiculo era de Aquilino porque esa noche lo cargaba, era coma la 01:00 de la madrugada cuando llegaron discutiendo, se porque se oía la discusión , primero se escucho cuando el señor Aquilino gritaba al rato se escucharon que discutían en la casa del señor Manuel y cuando vimos estaba tirado en el patio lleno de sangre, salimos corriendo hasta la puerta de la casa del señor Manuel y observe que aquilino venia con una mandarria en la mano, mas o menos de dos kilos con un tamaño de 30 c,, la cual estaba llena de sangre, el señor venia por el porche de la casa, todos empezaron a llamar a la policía y yo también me puse a llamar la policía, cuando volteé estaban golpeando al señor aquilino lo agarraron en la calle porque el salio corriendo, el señor Aquilino igual escapo, no le vi marcas ni golpes al señor Aquilino, para ayudar al señor Manuel entramos y el estaba muerto, estaba muerto porque no se movía y después llamamos a la policía el carro de Aquilino estaba en la puerta de la casa del señor Manuel, no recuerdo si le hicieron algo al vehiculo, el vehiculo se lo llevo la policía, pase por la otra puerta, esa puerta estaba forcejeada, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al a la Defensa Publica a los fines de interrogar al testigo a lo que contesto: “ me encontraba ingiriendo alcohol en la fiesta, en la tarde comenzamos a tomar cuando llego Manuel con aquilino, con una botella de whisky, ellos se fueron pero no tengo idea, para volver paso como 3 o 4 horas, el señor Manuel se lo estaba llevando ellos no estaban discutiendo, no observe si estaban discutiendo, sabia que eran ellos por la voz, al señor Aquilino lo conocí esa noche, al señor Manuel lo conocía hace 4 años, objeción por parte de la Fiscalia respecto a una pregunta relacionada con la amistad del testigo con el señor Manuel, a lugar la objeción. Luego de las discusiones se escucharon unos golpes que fue cuando encontramos al señor Manuel tirado en el piso, fue cuando nos fuimos a casa del señor PEDRO desde el muro una altura de 2 metros, nos montamos en un asilo, todos nos montamos, P.L.S.A., vimos al señor Manuel tirado en el patio, en el momento que nos asomamos vimos al señor aquilino corriendo, y nos fuimos a casa del señor Manuel cuando salía con mandarria con el mazo de madera como de 2 kilos, de color gris, participaron los vecinos no recuerdo a nadie pero si los vi, objeción por parte del Ministerio Publico, se deja constancia de la extemporaneidad de la objeción. El señor Aquilino tiro la mandarria en su carro, el cual estaba ubicado frente a la casa del señor Manuel, lo impidió salir la multitud de la gente, no vi al señor Aquilino golpear al señor Manuel con el mazo. Es todo. El Tribunal interroga al Testigo, a lo que contesto: “nos asomamos a ver el SEÑOR PEDRO, L.C., ANA y mi persona, fuimos lo que vimos lo que estaba pasando, y vimos el cadáver del señor, el mismo grupo lo vimos tirado en el patio al señor Manuel, L.C., el fue el primero que declaro, si estábamos tomando, nos tomamos un botella de whisky, el cadáver estaba en el patio del señor Manuel en la esquina derecha del patio, el cadáver tenia mucha sangre en la cara, al momento de la discusión estábamos en la parte de afuera del señor PEDRO, en plena discusión nos vimos al señor Manuel.

    En fecha 08 de Julio de 2009 tuvo lugar la continuación del debate oral y publico, haciendo un resumen de lo acontecido en fechas 21-05-09, 03-06-09, 16-06-09 y 22-06-09. El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO y se procede a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los EXPERTOS ofertados por el Ministerio Público.

    EXPERTO: W.I., manifestando el Alguacil que se encuentra presente., quien se identifico como: W.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.257.447, 38 años de edad, Estado Civil soltero, residenciado avenida 3 tronconal III de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Penales Y criminalisticas, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barcelona, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado. Se le toma el Juramento de Ley y expone: Ratifico las firmas y contenido de la experticia S/N, de fecha 29-09-2007, asimismo la inspección Nº 4075 de fecha 29-09-2007, la del lugar del hecho y experticia Nº 802 de fecha 30-09-2007, la inspección Nº 4076 de fecha 29-09-2007 en la morgen del hospital dr. L.R.d.B.. “Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de interrogar al testigo a lo que contesto: PRIMERA: Diga usted si recuerda las condiciones en que se encontraba el cuerpo de la victima al momento de hacer la inspección técnico, RESPONDE: Si recuerdo se encontraba al ser observado el cadáver inerte del cuerpo de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, boca arriba, portando como vestimenta pantalón de color verde y camisa manga verde, sus extremidades inferiores se encontraban brevemente flexionados en sentido este y superiores en sentido oeste, visiblemente se le observaba una herida con mecanismo de fricción y hundimiento en la región frontal, dicha herida era de forma circunferencial, su terminación reposaba (cabeza), sobre un charco de una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina, con mecanismo de formación por escurrimiento y contacto. OTRA. Podía decir usted, con que este tipo de objeto se le pudo haber causada la herida a la victima, CONTESTA. Si, Vista la forma y característica del hundimiento esta pudo haber sido causada por un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular ya que por el impacto observado la violencia y fuerza empleada no conduce o me conduce a decir que fue con un objeto contundente (piedra, Martillo o mandarria). OTRA. Diga Usted, si recuerda haber hecho la inspección técnica algún objetó el cual pudiera a ver causado esa lesión. CONTESTA. Si, una vez removido el cadáver procedimos a realizar una inspección minuciosa en el lugar del hecho, e incluso en la parte externa de la vivienda donde se encontraba un vehiculó automotor, el cual fue objeto de una rigurosa inspección encontrando en su interior una mandarria, esta fue colectada, debido a que en su superficie se encontraba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, siendo esta de interés criminalistica, para el caso que se investiga. OTRA. Recuerda usted, que al realizar la inspección técnica del sitio, si se encontraba alguna puerta de entrada con signos de violencia. CONTESTA. No, solo se observaba en el porche principal restos de cristales esparcidos en el área, comprometiendo incluso la sala principal de la residencia o de la vivienda. OTRA. Diga Usted, si recuerda que al realizar la inspección, si el cadáver tenia lesiones de defensa. CONTESTA. Ninguna, de hecho la camisa estaba debidamente abotonada. OTRA. Diga usted, si recuerda el sitio donde recoleto la mandarria cuando realizo la inspección. CONTESTA. Si, en la parte interna de un vehiculo automotor marca ford, modelo maverik, tipo sedan, del cual desconozco mas datos, el cual se encontraba aparcado frente a la residencia donde ocurrieron los hechos, en la entrada principal. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público a los fines de interrogar al testigo quien no hace preguntas. . “Es Todo. Seguidamente el Tribunal no hace preguntas al experto.

    En fecha 27 de Julio de 2009 tuvo lugar la continuación del debate oral y publico, haciendo un resumen de lo acontecido en fechas 21-05-09, 03-06-09, 16-06-09, 22-06-09 y 08-07-09. El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO y se procede a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS.

    TESTIGO J.F.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.219.245, 48 años de edad, Estado Civil soltero, residenciado en el Tejar de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Policía, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Zona Nº 03. Se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado. Se le toma el Juramento de Ley y expone: “ Eso fue el 30-09-2007, andaba yo en labores de patrullaje y recibe un llamado de la central, efectuada por el sargento mayor DUARTE, nos informo por radio que nos trasladáramos a Puerto Píritu, en campo lindo II, calle los mangles de Puerto Píritu, donde supuestamente había una riña, con alteración del orden publico, entonces procedimos a trasladarnos al sitio indicado, donde ubicamos a un maverick color blanco, con una puerta abierta, pero no me acuerdo cual, el cual tenia el parabrisas destrozado y una mandarria de tamaño normal, se utiliza en la construcción, tenia manchas de sangre, por lo momentos la dejamos en el sitio, y ubicando al frente la dirección donde supuestamente estaba la riña, una casa sola con las puertas delanteras abiertas, había una persona vecina que se acerco a la comisión policial, el mismo se identifico como vecino del barrio, lo invitamos a pasar a la casa la cual estaba abierta y el aceptó, esa puerta da directo hacia al fondo, donde pudimos ver a una persona tirada en el suelo ensangrentada, nos acercamos a el y pudimos ver que la persona no tenia signos vitales, después llegaron comisiones de protección civil, la policía de Peñalver, posteriormente como a las 06:00 de la mañana se presento al sitio para el levantamiento del cadáver, una comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, no me acuerdo del nombre de la comisión, luego la comisión hizo el levantamiento del occiso, luego procedimos hacer un recorrido general en todos los sectores, después un grupo de personas nos informaron que un sujeto de actitud sospechosa se encontraba en una residencia en la parte trasera (patio), donde ubicamos al dueño de la residencia, el cual nos permitió introducirnos a la misma, ubicando al sujeto antes señalado, el cual se encontraba golpeado y con manchas de sangre, el mismo no opuso resistencia al arresto preventivo, quien indico que había tenido una riña con un amigo, y el cual se dio a la fuga, por medio ala represión de los habitantes, informo que había dejado un carro que era propiedad de el frente a la casa antes señalada, se le hizo su respectivo cacheo y no se le consiguió ningún tipo de armas, posteriormente procedimos al traslado hasta el hospital Rollingson, ara sus primeros auxilios, ya que presentaba signos de aporreo o de maltrato físico, posteriormente se presento nuevamente la comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas los cuales se entrevistaron con nosotros, donde se les informó que el amigo había muerto producto de la riña, el medico de guardia vino y le hizo los estudios y dio una orden de traslado para el hospital Dr. L.R., se le hizo una placa y luego se traslado hasta la comisión policial y después se realizo lo demás actuaciones, comunicándole al fiscal de guardia sobre la aprehensión. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al testigo quien responde, PRIMERA. DIGA USTED, SI RECUERDA EL SITIO DONDE SE EFECTUO LA APREHENSION, EL DIA Y LA HORA. CONTESTA. ES EN CAMPO LINDO II, LA CALLE NO LA RECUERDO DE LA APREHENSION, LA HORA FUE DE LAS 06:00 DE LA MAÑANA EN ADELANTE. SEGUNDA. DIGA USTED. SI RECUERDA HABER VISTO LA CASA. CONTESTA. ERA UNA PARTE OSCURO, FRENTE UNA LAGUNA, HABIA UN MAVERI BLANCO, CON LAS PUERTAS ABIERTAS Y UN PARABRISAS ROTO EL DELANTERO. NO RECUERDO LA CASA. TERCERA. DIGA USTED, SI RECUERDA HABER VISTO LA PERSONA MUERTA. CONTESTA. VI UNA PERSONA TENDIDA EN EL SUELO, SIN SIGNOS VITALES, LA MISMA ESTABA ENSANGRENTADA. CUARTA. DIGA USTED, SI LOGRO VERLE LAS HERIDAS A LA PERSONA MUERTA. CONTESTA. A SIMPLE VISTA SE LE VEIA UN GOLPE CONTUNDENTE EN LA CABEZA. QUINTA. DIGA USTED, QUE LE OBSERVO A LA HERIDA. CONTESTA. ESTABA HUNDIDA, YA QUE EL GOLPE FUE CON OBJETO TIPO MANDARRIA. SEXTA. EN QUE MOMENTO REALIZAN LA APREHENSION DE LA PERSONA. CONTESTA. SE LE HACE DESPUES DE LAS 06:00 DE LA MAÑANA, YA QUE LOS VECINOS INFORMAN QUE DETRÁS DE LA CASA HABIA UNA PERSONA CON ACTITUD SOSPECHOSA, A LA CUAL LE HICIMOS EL CACHEO Y DIJO QUE HABIA HERIDO A UNA PERSONA CON UN AMIGO. SEPTIMA. QUIEN REALIZA LA APREHENSIO DEL ACUSADO. CONTESTA. LA REALICE YO CON EL AGENTE D.Q.. OCTAVO. PORQUE USTED APREHENDE A ESA PERSONA Y NO OTRA. CONTESTA. PORQUE LO VI CON LA CAMISA PURA SANGRE Y ME DIJO QUE HABIA TENIDO UNA RIÑA CON UN AMIGO Y QUE LE MANIFESTO QUE ERA EL PROPIETARIO DEL MAVERI BLANCO QUE HABIA VISTO. NOVENA. CUANDO REALIZA LA APREHENSION EL MISMO ESTA TOMADO. CONTESTA. SI TENIA MUESTA QUE HABIA TOMADO, PERO NO ESTABA RASCADO, OLIA A LICOR. DECIMA. DESPUES DE LA DETENCION PARA DONDE LO TRASLADO. CONTESTA. DE LA APREHENSION LO LLEVE AL HOSPITAL ROLIGSON Y DESPUÉS AL HOSPITAL DR. L.R.. DECIMA PRIMERA. USTED COLECTO ALGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO. CONTESTA. AL MOMENTO QUE LLEGAMOS ESTABA LA MANDARRIA, LA ASEGURAMOS Y LA COLECTO EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DECIMA SEGUNDA. QUE OTRA COSA COLECTO. CONTESTA. DOS LA CARTERAS Y LA ROPA, QUE LUEGO SE LA LLEVO EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS PARA SU RESPECTIVA INSPECCION. RECUERDO QUE UNA CARTERA ERA DEL APREHENDIDO Y LA OTRA NO SE DE QUIEN ERA. NO RECUERDO EL COLOR DE LAS CARTERAS, YA QUE ESO FUE HACE DOS AÑOS. DECIMA TERCERA. QUE OTRA ACTUACION HIZO DESPUES DE LA APREHENSION. CONTESTA. CONSIGNE TODAS LAS ACTUACIONES EN EL COMANDO, DESPUES LE PARTICIPE AL FISCAL DE GUARDIA DE TODAS LAS ACTUACIONES. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública a los fines de hacer preguntas al testigo, quien no hace preguntas. Seguidamente el Tribunal no hace preguntas al testigo.

    Se solicita al ciudadano Alguacil se sirva verificar si han hecho acto de presencia en esta sede judicial TESTIGOS O EXPERTOS: manifestando el Alguacil que no se encuentra presente testigo ni experto. “Seguidamente el Tribunal le pregunta al Fiscal del Ministerio Público con respecto a la experto G.C., quien práctico al autopsia del hoy occiso, el mismo tuvo conocimiento vía telefónica que la misma se encuentra en Porlamar en la i.d.m. y no podía asistir al acto del día de hoy, es por lo que el Ministerio Publico prescinde de los testimonios de la experta antes citada, ya que con la experticia es suficiente para la valoración ya que fue admitida en la audiencia preliminar y que es criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que las experticias valen por si misma, la defensa no tiene objeción alguna.. Se hace constar que el Ministerio Público prescinde del testimonio del experto G.G., prescinde del mismo en virtud que el mismo participó en la experticia con el experto WULLIAM IVIMAS, la defensa no tiene objeción alguna.. El Tribunal informa a las partes las diligencias realizadas a fin de garantizar la comparecencia de los expertos en este debate, Se hace constar que el Ministerio Público prescinde de los testimoniales de expertos ofrecidos. La defensa no objeta la solicitud fiscal. Se concluye con las pruebas testimoniales.

    . SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES, otorgándole la palabra a la Vindicta Pública DR. VON RUIZ, quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción de la defensa, presentando las siguiente prueba: 1.- CONSTANCIA MEDICA, SUSCRITA POR LA DRA. REYES ASDCRITA AL HOSPITAL DR. L.R.D.B.. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes. 2.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4075, DE FECHA 29-09-2007, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES W.I.. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total del mismo, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4075, DE FECHA 29-09-2007, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS W.I. y G.G.. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 802, DE FECHA 30-09-2007, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO W.I.. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total de la misma, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes. 5.- INSPECCION TECNICA Nº 4076 DE FECHA 29-09-2007, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS W.I. y G.G.. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total del mismo, siendo leída la prueba en forma total, por acuerdo entre las partes. 6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-835-07, SUSCRITO POR LA DOCTORA CARNERO GUMERSINSA. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura total del mismo, siendo leída la prueba en forma total por acuerdo entre las partes. SE DECLARA CULMINADA LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS.

    CONCLUYE LA EXPOSICION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA REPRESENTACION FISCAL. SE DECLARA CERRADA LA RECEPCION DE PRUEBAS TESTIFICALES, EXPERTOS y DOCUMENTALES. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio a la etapa de las Conclusiones y en este estado le concede le concede el derecho de palabra al Fiscal 20° del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones, quien expuso:

    “PUNTO PREVIO: Solicito a este Honorable Tribunal visto todos los testimonios de los testigos que han depuesto en esta sala así como los funcionarios actuantes en la aprehensión y las evidencias técnicas practicadas, que los hechos acontecidos donde resultara muerto el ciudadano M.N., se podría encuadrar dentro de otra norma penal como es el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES y ALEVOSIA, tipificado en articulo 406 en del numeral 1 en relación con el articulo 405 ambos del Código Penal, en la cual se basa mi solicitud, por cuanto con el uso de este objeto contundente, la cual fue conectado y resulto ser una mandarria, se configura lo alevoso del delito, ya que el agente o sujeto pasivo, en este caso el occiso, no contó con un medio de defensa alguno, que pudiera contrarrestar el ataque recibido, y mas aun que la motivación para causar el delito fue algo tan insignificante como una discusión innoble, solicitando el cambio de calificación jurídica.. Seguidamente el Tribunal visto el punto previo del Fiscal Del Ministerio Público pasa a Decidir: Oído por lo manifestado por el Ministerio Publico respecto al cambio de calificación jurídica, el mismo observa que en el ejercicio del contradictorio de la prueba debatida en este juicio oral y publico, del análisis que realiza de estos medios probatorios infiere la posibilidad de modificar la calificación jurídica, en atención a que la calificación juridica contenida en la acusación y admitida en la audiencia preliminar, encuadra en el articulo 405 del Código Penal como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL, considerando la posibilidad de modificarlo a HOMICIDIO CALIFICADO DE MOTIVOS FUTILES e INNOBLES del articulo 406, advierte este tribunal que de acuerdo a lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el supuesto facultativo del juez de advertir un cambio de una calificación jurídica no considerada por las partes, -el tribunal cita textualmente el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal- siendo que en esta oportunidad es el Ministerio Publico quien advierte la posibilidad de un cambio de calificación, siendo procedente a criterio de esta juzgadora, observar el contenido de la referida norma y proceder a imponer de la solicitud al acusado y dar oportunidad a este y su defensa a defenderse del cambio de calificación jurídica, dando la oportunidad al acusado y a la defensa para que solicite la suspensión del juicio y preparar mejor la defensa, es por lo que se le cede la palabra a la Dra. H.A. de acuerdo a lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “ esta defensa no comparte y no esta de acuerdo con la solicitud o advertencia del Fiscal del Ministerio Público, con respecto con el cambio de calificación jurídica, por cuanto no han variado las circunstancias de hecho y derecho, pues a través del debate fueron presentados los testigos, no se ha presentado ningún elemento de prueba distinta que pudiera hacer la advertencia al cambio de cambio de calificación jurídica, siendo los mismos elementos y medios probatorios que conformaron los fundamentos de convicción de la acusación, y que conocia el Ministerio Público desde la etapa de investigación. Es todo.

    Seguidamente el Tribunal pasa a imponer del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que rendir declaración o manifieste cuanto a bien tenga respecto al cambio de calificación juridica solicitada, manifestando el acusado: A.J.U.I., su deseo de declarar, quien expone: “yo se que mi intención no fue matarlo, fue quitármelo de encima, quiero asumir mi hecho por lo que hice, lo único que quise hacer fue quitármelo de encima, porque me estaba golpeando, no lo quería matar. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico quien pasa a formular preguntas al acusado quien responde, Mi nombre es A.J.U.I., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.413.742, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 01-07-1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos A.U. (v) y de J.d.U., residenciado en: Urbanización Plaza de Toro, Ciudad Plaza, Apartamento 58-A, Valencia, Estado Carabobo, tenia 15 años trabajando en el ferrocarril, es primera vez que me consigo en un sitio distinto, había comprado un hotel el señor Manuel, el cual me sugirió que nos viniéramos para acá y el me fue a buscar a valencia, cuando llegamos a Puerto Píritu, llegamos a la casa , no había cama, dormíamos en el suelo, el, tenia 20 días, viviendo en puerto Píritu, era amigo desde hace 4 años, una vez fui a san Cristóbal, siempre lo llamaba para cualquier cosa que tenia ahí, nos saludábamos, durante los cuatro años , lo conocía en san Cristóbal, de allí empezamos a ser amigo, ella no es mi esposa, es mi concubina y se llama, M.M.G.,, veníamos 5 personas en el carro, cinco adultos y un niño, mi concubina estaba en valencia, estuvo poquitos dias alli, el niño no tenia nada que comer y la mande para valencia, ellas se devolvieron para valencia el día viernes en la noche, el día sábado me llamo y me deposito 400 mil bolívares, para arreglar el carro, eso fue el sábado 30, los hechos fueron un miércoles, no conocía ningún familiar del ciudadano Manuel, solo lo conocía a el, no conocía a la esposa señora N.C., el día de los hechos no me comunique ni con ningún amigo y familiar del señor Manuel, yo estuve trabajando hasta las 08:30 de la noche, ya que tenia devolverme hasta valencia, dure ese tiempo arreglando el carro y después me bañe, recogí las cosas y me fui para la fiesta, los mismos vecinos lo querían en bromar y joder, ese día arregle el vehiculo, en el mismo carro nos fuimos a la licorería, mi carro era un maveri blanco, cuando me invito para la fiesta fuimos para la licorería, en ningún momento entre a la casa del vecino, yo llegue a la fiesta con el, no entre a la fiesta me quede en el carro, no conocía a nadie, al vecino lo conocí una sola vez, cuando Manuel le digo que le diera leña para cocinar unos espaguetis, fue el único día que entre ahí, ese día nos tómanos una botella, después de arreglar el carro fue y busco una botella, mi carácter es un hombre tranquilo, nunca estado preso, nunca e robado, soy un hombre de mi casa, la mandarria que tenia ahí, yo la había sacado para arreglar el carro, yo la saque del carro y la deje con los corotos, la ropa de la mujer, y unas cosas que nos trajeron de valencia, la mandarria era para uso de mi carro, no había tenido discusión con el señor Manuel, tuvimos unas palabras, volví nos metimos al carro, los vecinos abrieron la puerta para golpearnos, y un vecino digo déjenlos tranquilos, luego fuimos a la licorería a buscar una botella, luego paramos en la esquina de la casa, y nos tiraron piedras a Manuel a mi, al vehiculo le partieron el vidrio de adelante y Manuel desesperado agarro un tubo, y me dio dos tubazos en la cabeza y como tenia la mandarria la agarre y le di un golpe, pero no pensé que lo iba a matar, le pegue pero mi intención no fue matarlo, ya que el medio dos tubazos, yo le pegue una sola vez, Manuel entro y dejo la puerta abierta, no se porque el me salio y me dio con el tubo, no se que sintió en ese momento y le dije que paso, me vas a matar?, y fue cuando agarre la mandarria desesperado y le di con la misma, cual estaba en el cuarto, le pegue cuando estaba en la sala, el camino después que le di el golpe y cayo en la parte de atrás del patio, me fui para afuera porque cuando le pegue me desespere y me fui para afuera, ya que no me quería ver envuelto en este problema, la gente cuando Salí para afuera y le dije que le había dado un golpe a Manuel, de ahí me agarraron los vecinos, me quede al frente, pero como me querían matar, me fui corriendo, la gente de la fiesta me quería agredir, cuando golpe al señor Manuel no observe sangre, solo vi. mi sangre, la policía me detiene en una casa cerquita, ya que me querían matar, y me escondí en la casa del señor y al otro día le dije al señor que llamara a la policía y me entregue, anterior a los hechos habíamos discutidos, ya que no soy hombre de buscar problemas, Manuel tenia un carácter muy tranquilo, no se si se estaba pasado de trajo, ese día estábamos bastante borrachos, yo no estaba borracho, yo tenia que viajar al día siguiente, yo estaba en mi pleno usos de mis facultades, sabia lo que estaba haciendo. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública a los fines que haga sus preguntas, quien manifestó no hacer preguntas. Se deja constancia que la defensa no hace preguntas. Seguidamente el tribunal pasa a interrogar al acusado quien contesta: yo no tenia problemas con el señor MANUEL, cuando la gente empezó a tirar piedras y botellas a la casa el entro primero, luego el venia con un tubo y me dio dos tubazos y fui agarre la mandarria y le di un golpe para defender mi vida, eso fue en la sala y la mandarria estaba en toda la puerta del cuarto el cuarto no tenia puerta, cuando salí con la mandarria para afuera la gente se me vino encima y la guarde en la parte de adelante del carro, me querían linchar y matar salí corriendo, recibimos agresión y botellazos no se porque, la gente se molesto, cuando Manuel se bajo empezó y luego empezaron a tirar piedras, eso fue la misma gente que estaba en la fiesta, al único que conocía era al señor MATA. Es Todo.

    Oido como ha sido el acusado, quien rindió declaración de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y visto lo avanzado de la hora, se hace necesario aplazar el presente acto de conformidad a lo establecido en el articulo 366 ejusdem, y en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio ACUERDA aplazar la continuación del presente debate para el DIA MARTES 28 DE JULIO DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA,

    Tuvo lugar la continuación del juicio oral y público en fecha 28 de Julio de 2009, y, una vez cumplido las formalidades dispuesta en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose efectuado la advertencia de un cambio de calificación juridica, se procede a la recepción de las CONCLUSIONES DE LAS PARTES y en este sentido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de exponer sus Conclusiones: “ Aquí yo puedo matar a alguien sin que pase nada? Fueron las palabras pronunciadas por el acusado en fecha 30-09-2007, cuando se produce la muerte del ciudadano M.S.N., en unos hechos que se han ventilados en este debate, que ha quedado completamente claro las circunstancias en las cuales se realizo, y las mismas parten desde una reunión festiva de conocidos en la casa del ciudadano P.M., ubicada en la ciudad de Puerto Píritu, con ocasión de la celebración del cumpleaños de una nieta, a la que el ciudadano M.N., acudió acompañado del ciudadano A.U., produciéndose en el transcurrir del tiempo una discusión con el ciudadano L.Z., S.C., y varios de los presentes por ese comentario que realiza.A. “aquí yo puedo matar alguien en este pueblo y me puedo ir sin que pase nada “, una vez suscitado esto MANUEL se lleva de la fiesta A QUILINO para evitar mas inconvenientes con los presentes en la fiesta, posteriormente y pasada la 01:00 de la mañana llegan nuevamente a bordo del vehiculo maverick de color blanco, propiedad del acusado hasta la casa de habitación de Manuel donde a dicho de los testigos se escucho una discusión entre ambos, donde posteriormente MANUEL ingresa a su casa y por el paredón del patio trasero se comunica con los asistentes a la fiesta de la casa del señor P.M., incluso hablando con este ultimo donde manifiesta que AQUILINO se encuentra en la parte de afuera de la casa en una actitud agresiva, lanzando piedras y es cuando el señor MATA, escucha un golpe y los asistentes a la fiesta se asoman por el paredón anteriormente nombrado y pueden observar el cuerpo del señor MANUEL, tirado en el suelo con cara y cabeza ensangrentada, donde estos testigos acuden corriendo a prestarle auxilio a MANUEL y observan cuando AQULINO URDANETA, esta saliendo de la casa de MANUEL con una mandarria en la mano llena de sangre y procede a montarse en su vehiculo maverick blanco y es cuando un grupo de 20 personas entre vecinos y asistentes proceden a frustrar la escapatoria de AQUILINO al enterarse que había agredido a MANUEL, posteriormente este grupo de personas arremete físicamente AQUILINO, pero este se logra escapar y esconderse en el patio trasero de una vivienda en otra calle adyacente a la calle los mangles y pasada las 06:00 de la mañana, es aprehendido por los funcionarios de la policía del estado Anzoátegui, quienes recibieron información que en esa casa se encontraba escondido una persona extraña, ya al acudir al sitio estos funcionarios lograron observar a un ciudadano que se encontraba golpeado y con la franela ensangrentada; y al identificarlo resulto ser A.U., quien manifestó a los funcionarios policiales que una calles atrás había tenido una discusión con un amigo y que lo había golpeado sin saber mas que había ocurrido, pero que su vehiculo se encontraba estacionado frente a la residencia de su amiga y que el mismo era un maverick color blanco. El Ministerio Publico en su exposición inicial indico que demostraría en esta sala de juicio que se había cometido un hecho punible en contra de la persona de M.N., quien resultara muerto y que el mismo había sido producto de la conducta del acusado A.U., esto fue corroborado con el protocolo de autopsia, que fue practicado por la experto medico forense anatomopatólogo G.C., la cual no pudo venir a esta sala de audiencia, pero según criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La Experticia vale por si misma, y debe ser valorada por este tribunal de juicio, asimismo por el dicho de los testigos presénciales de los hechos acontecidos, en especial del ciudadano P.M., quien depuso en esta sala de audiencia quedando corroborado que efectivamente existió ese día una fiesta en su residencia, con ocasión de el cumpleaños de una nieta y que tenia varios invitados, entre ellos todos los testigos que declararon en esta sala, asimismo también corroboro que había sostenido una conversación con el occiso antes de su muerte por el paredón que colinda ambas casas propiedad de el y del occiso, donde este ultimo le expresaba que el ciudadano A.U., se encontraba en la parte de afuera de la residencia tirándole piedras y botellas y que quería agredirlo físicamente a lo que momentos después P.M., escucho un fuerte sonido y al asomarse vio tirado el cuerpo de M.N. en el patio de casa, con la cabeza y cara ensangrentada, y esto mismo lo depone los ciudadanos A.L., L.M., M.S. Y S.C., coincidiendo todos en que salieron en veloz carrera auxiliar a MANUEL y al salir de la casa de P.M., se encontraron saliendo de la vivienda del occiso al acusado con una mandarria en la mano llena de sangre y que los vecinos conjuntamente con otras personas, procedieron a frustrar la huida que pretendía emprender el acusado al montarse en su vehiculo, maverick color blanco, y que por esta actuación no logro fugarse, a lo que este grupo de gente enardecida pretendió (linchar) al acusado, quien dejando su vehiculo abandonado y dentro de este la mandarria, con la cual le ocasiono la muerte a MANUEL, se logro escabullir de este grupo de personas, no sin antes haber recibido varios golpes en su cuerpo, refugiándose en el patio trasero de una casa, varias calles después de la calle los mangles, y cuando los funcionarios policiales actuantes, D.Q. y ESTACIO FIGUERA, quienes depusieron también en esta sala procedieron luego de haber acudido al llamado radiofónico para que se acercara hasta la casa donde ocurrieron los hechos, resguardaran las evidencias y salieron en persecución y búsqueda del causante de la agresión, que lograron la aprehensión del acusado, y a dicho de estos funcionarios el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol y con su vestimenta llena de sangre expresando este al ser detenido, que había tenido una riña con un amigo, calles mas abajo y que lo había golpeado sin saber el resultado, testimonios estos que fueron también corroborados, con el testimonio del acusado que libre de coacción y apremio depuso en esta sala que el mismo si era propietario de la mandarria colectada y que con ella misma luego de obtener una discusión con el occiso le había propinado un golpe certero, pero que para ese momento no sabia el resultado de su acción y que el mismo fue producto de que se estaba defendiendo, porque la victima lo había golpeado con un tubo, y que el jamás había estado incurso en ningún tipo de problema legal y que jamás había estado detenido y su conducta era intachable, cosa que es una mentira flagrante pero que no podemos valorarla como tal puesto que el acusado puede declarar lo que a bien tenga y como lo hace sin juramento, no podía ser penalizado, pero digo que mintió, porque según el dicho de los funcionarios actuantes, quines resguardaron las evidencias colectadas por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en ningún momento se colecto tubo alguno, eso desvirtúa totalmente que haya sido un medio de defensa la acción de pegarle a la victima y mas aun que el acusado presenta un registro policial del año 29-05-1996, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, por la sub.-delegación del Valle Caracas, con lo que queda demostrado que tiene una conducta violenta, por todo lo anteriormente expuesto solicito a este tribunal la declaratoria de un Sentencia Condenatoria, por el delito que solicito el ministerio publico que esta juzgadora anunciara cambio de calificación jurídica, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral primero del articulo 406 en relación con el articulo 405 todos del Código Penal, por cuanto no mediaba antes de la comisión del hecho punible, ningún problema entre ambos sujetos activo y pasivo, al dicho de todos los testigos e incluso del propio acusado y que momentos antes de la ocurrencia de la muerte de MANUEL, estaban ingiriendo bebidas alcohólicas sin tener entre ambos discusión, lo que nos conlleva a calificar entonces un motivo fútil o innoble y el hecho de haberse producido la agresión a MANUEL por parte del acusado, con la mandarria, nombrada en autos, sin que el mismo tuviera medio alguno de defensa y mas aun al dicho de todos los testigos, que el occiso se encontraba asomado por el paredón que colinda las viviendas de P.M. y de el, y al momento de voltear MANUEL, su cara recibió el golpe mortal, constituyendo esto la alevosía”. Es Todo.

    A los mismos fines toma la palabra la defensora Pública Dra. H.A., quien manifestó entre otras cosas: “Ciudadana Juez, el Ministerio Publico, inicio su exposición con una frase dicha por mi representado “aquí puedo matar a alguien y no hacen nada”, es decir que no hay palabras mal dichas, sino mal interpretadas, lo que mi defendido quiso decir; fue que se podía matar alguien y no se hacia nada para hacer que el culpable pagara por su delito. A lo largo de este proceso, he mantenido la inocencia de mi representado, la cual se ha hecho palpable a través de los testimonios de testigos llamado por el ministerio publico, los cuales estaban evidentemente comprometidos con la victima, en virtud de la amistad manifiesta que existía con el occiso y que se mantiene con los familiares del mismo, tal y como lo han reiterados durante su testimonio, amistad esta que a hecho que dicho testigos tergiversaron los hechos y que manifestaran haber visto lo que efectivamente no vieron, y ello por estar comprometidos subjetivamente, en tal sentido podemos citar las respuestas de los testigos acerca del instrumento utilizado por el acusado para producir la muerte de la victima, ya que todos dieron una respuesta distinta, al tamaño, color, y dimensiones pues ninguna, se corresponde con la experticia efectuada a dicho objeto, (mandarria), que corre inserta en las actuaciones, por otra parte vino al estrado el testigo D.Q., funcionario adscrito a la Policía Municipal de Píritu, quien manifestó a viva voz que cuando llega al lugar de los hechos, no se encontraba ningún testigo por el lugar, contradiciéndose fehacientemente por la ciudadana ANALIDUMAR LOPEZ y el testigo L.C.Z., quien según su testimonio observa al señor AQUILINO, causarle la muerte al hoy occiso; observándose a tal efecto, que de ser cierto que observo toda esta situación, que de ser cierto que era amigo del occiso, como puede ser cierto que no intentara ayudarlo, que no llamara a los demás vecinos para que auxiliaran al hoy occiso, tenemos entonces que objetivamente que llegar a la conclusión que este señor como los otros testigos no observaron el momento en que ocurrieron los hechos y en consecuencia como sucedieron los mismos. Lo que si se pudo demostrar y fueron contestes los testigos es que en la casa del ciudadano M.N., había una discusión, había una pelea entre el y mi representado, pues todos señalaron que se oía una discusión y que se oía unos gritos, todo lo cual corrobora la versión que de los hechos es dada por mi representado, en el sentido de que hubo una pelea entre ellos, en la cual el señor NAZARIEGO lo golpea en primer lugar con un objeto contundente, razón por la cual lo encuentran ensangrentado y es cuando este defendiéndose toma el primer objeto a la mano (mandarria), y sin pensar que la causaría la muerte, repito se defiende y le causa la lesión que lamentablemente le causara la muerte, asimismo consta constancia medica donde indica que mi representado presenta un herida, es decir; que mi defendido actuó en legitima defensa., en razón a ello y fundamentándome en el articulo 65 ordinal 3ª del Código Penal, en consecuencia solicito se decrete la no punibilidad de la acción ejercida por mi representado ya que la misma fue efectuada en legitima defensa de su integridad física, o en todo caso, de ser negada la presente solicitud se considere la condena de mi representado por el delito de HOMICIDIO EN RIÑA, ya que es claro y evidente que hubo una discusión o riña entre estos dos sujetos con la consecuencia lamentable que hoy ya sabemos, delito este establecido en el articulo 425 del Código Penal, y que se considere igualmente la circunstancia atenuante representada por la situación de que mi defendido no tiene antecedentes policiales ni penales, a pesar de que el ministerio publico hablo de un registro policial, pero el mismo no fue probado, solicito no sea tomado en cuenta., en el sentido de que se le otorgue la pena mínima.

    Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de la REPLICA, para comenzar voy hacer énfasis en la relación a las ultimas partes de la exposición que hiciere la defensa, en cuánto la legitima defensa, ya que no existe y no cabe, ya que las pruebas técnicas establecen heridas externas producidas en la cabeza, el examen interno establece heridas internas en el cráneo, todas las lesiones fueron en la cabeza, cuando estamos en un riña lo primero que se lesiona es el tórax, el estomago, dice que no presenta lesiones en las extremidades, es decir que en el examen solo dice que la lesiones fueron en la cabeza, otra fue la inspección técnica que no pudo ser colectados ningún tubo, pero los testigos dicen como S.C., lo vio salir sin ningún tipo de herido, así también el acusado digo en esta sala que las heridas fueron producidas por la cantidad de la golpiza que le dieron los vecinos, y la constancia que hay en la causa es en cuanto a las heridas producidas por los golpes, hay contradicciones entre los deponentes, todos fueron contestes en lo mismo, MANUEL se llevo aquilino, y porque Manuel no se le llevo a la casa y la estaba destrozando, Aquilino abrió la puerta con la mandarria, los testigos según preguntas del juez manifestaron que Aquilino entro por la puerta de atrás, los testigos dijeron cosas que no vieron y no pasaron, pero el acusado digo yo le pegue a Manuel pero no se que paso, la mandarria era mía, yo la usaba para arreglar mi vehiculo, y hay una experticia del experto W.I., quien manifestó todas las características de la misma, que uno de los testigos no ocurrió ayudar al mismo, aquí en sala manifestaron que había una fiesta, así como también que todos se montaron en un mismo tobo, lo importante es lo que dijeron y vieron, pero el acusado manifestó, que la mandarria es mía, yo le pegue a Manuel, me monte en el carro y la gente me saco del mismo, yo mismo coloque la mandarria en la parte adelante del carro, aquí esta demostrado con pruebas técnicas, y lo dicho por los testigos que fue lo que paso y es por lo que ratifico el cambio de calificación jurídica, asimismo la sentencia condenatoria. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora de publica a los fines de la REPLICA. Ciudadana Juez, esta defensa en primer lugar, no comparte la tesis explanada por el Ministerio Publico, en cuánto a donde tenia las lesiones la victima, había que tener presente la estatura de la victima y victimario, podemos observar el señor Nazariego era de 1.60 cm y mi defendido de 1.85cm, para darle en el estomago debió haberse agachado, esta tesis no es valedera, por otra parte el Ministerio Publico, no escucho bien la exposición de mi representado, ya que mi representado dijo que la discusión empezó en la sala, el señor Nazariego me dio con el tubo, yo agarre la mandarria y le di el golpe y salí corriendo al patio, mi tercer punto no hubo alevosía, ya que mi representado lo que le dio solo fue un golpe, insisto en la legitima defensa y se decrete la no puniblidad de mi representado.

    De conformidad a lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra a la victima quien manifiesta: “Yo lo que quiero es que se haga justicia, que me hagan creer en la ley, como yo le pedí a la primera fiscal que tenia la causa la Fiscal Segunda, quien me hizo salir de ese despacho de la Fiscalia muy decepcionada, porque le dije que hiciera una investigación de los hechos que había hecho este señor en contra de mi hermano, en cuanto a un cruce de llamadas, con la esposa de mi hermano y el acusado, el dijo que no conocía a la esposa de mi hermano NEREIDA, y miente porque si la conocía por cuanto hice investigaciones personalmente y tengo testigo de la ciudad de San Cristóbal, que pueden decir que vieron a este señor con la esposa de mi hermano, también hay fotos que le fueron presentadas a la primera fiscal del caso a los fines que hiciera la investigación y se lo pase por escrito también, pero me digo que lo importante era que estuviera preso el autor material y le estaba preso, por eso salí de la fiscalia decepcionada, por cuanto si había un celular donde habían llamadas y estuvo repicando desde las 02:00 de la mañana a hasta las 06:00 de la mañana, porque no contestaba, creo fue que a mi hermano lo mandaron a matar, mi hermano estaba con su esposa, ya que cerca de mi casa había un hotel, donde pasaba la noche con mi hermano, al otro día vi. a mi hermano y me dio el ultimo abrazo y el ultimo beso y me dijo nos vemos en la noche, cuando llegue a la casa me dijeron que no estaba, que había buscado la maleta que se iba para valencia ya que se iba con la esposa Nereida, y me puso como ejemplo la muerte de D.A., quien con todo su poder no habia sido descubierto el autor intelectual de su muerte, ciudadana juez salí de la fiscalía decepcionada, este hombre destruyo mi familia, nos quito la alegría, lloro, .lloro y lloro ..estoy aquí porque quiero creer en la justicia, el no lo mato de un solo golpe, hable con un doctor de la morgue de bello monte, el me digo el cuerpo fue movido, no le dieron un solo golpe, sino varios, también hable con varios traumatólogos, y para volver el cráneo como lo dejaron como una galleta digo fue varios golpes, hable con un juez y me digo aquí hubo premeditación y alevosía, como este señor decía que no conocía a su esposa, le pido que tome conciencia y el e.s. la ilumine y tome en cuenta la solicitud del DR. VON, haga justicia, el acusado le dio varios golpes, mi hermano lo que quería era que el no discutiera, mi hermano evito fue la pelea con los vecinos y tome en cuenta lo solicitado por el fiscal del ministerio publico. Es Todo.

    Seguidamente el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra y le impone al acusado A.J.U.I., identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.413.742, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 01-07-1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos A.U. (v) y de J.d.U., residenciado en: Urbanización Plaza de Toro, Ciudad Plaza, Apartamento 58-A, Valencia, Estado Carabobo, del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que manifieste lo que considere antes de culminar este acto. Manifestando el acusado: A.J.U.I., “Yo quiero decirle a los familiares de la victima, que no conocía a la esposa de MANUEL, y que le di fue un golpe, que mi intención no fue causarle la muerte. Es Todo.

    Acto seguido el Tribunal declara CERRADO EL DEBATE.

    IV

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido los testigos D.H.Q.P., P.J.M.A., L.C.Z.G., S.M.J., S.D.C., J.F.E.L., CAMPOS A.L.E.: W.I., vistas las pruebas documentales, ratificadas en audiencia oral por los expertos, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes:

    En fecha 30-09-2007, siendo aproximadamente a las 03:30 de la mañana, encontrándose el funcionario SUB-INSPECTOR (IAPANZ), J.F.E. y agente D.Q., ambos adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado, Zona Policial Nº 03, con labores de patrullaje por los diferentes sectores que conforman el Municipio Píritu y Peñalver cuando recibieron llamada radiofónica de parte del oficial de guardia Sargento Mayor C.D., informándoles que debían trasladarse al sector campo lindo II de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, donde presuntamente se encontraba un alteración del orden publico, de inmediato la comisión acato la llamada trasladándose al lugar indicado logrando percatarse que en la calle los mangles, frente a la casa S/D del sector campo lindo II, Puerto Píritu, Municipio Peñalver se encontraba un vehiculo color blanco, marca ford, placas GBF-54ª, con el parabrisas destrozado y la puerta lateral izquierda abierta, procediendo a realizar la respectiva inspección tantos a sus espacios físicos interiores como exteriores, y en el mismo se avisto que en el asiento trasero de la parte de atrás lo siguiente: una herramienta de construcción tipo mandarria de hierro, sin seriales ni marca visible, de tamaño regular, en al cual se pudo apreciar que presentaba manchas de sangre, seguidamente los funcionarios se percataron que la puerta principal de la casa s/n, adyacente a dicho vehiculo se encontraba totalmente abierta, dando acceso directamente al patio trasero al cual se introdujeron en compañía de un vecino identificado como J.D., residenciado en el sector antes mencionado, una vez estando adentro de la casa en mención lograron avistar a un ciudadano tendido en el piso totalmente ensangrentado sin signos vitales, posteriormente se presento al lugar comisión de la policía municipal de Peñalver, posteriormente se presento una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, al mando del detective W.I., quienes realizaron el levantamiento del occiso el cual no poseía ningún tipo de documentación personal, presentando un golpe con objeto contundente en la región frontal, asimismo aperturaron un expediente el cual quedo signado con el Nº H-703.278, colectando y llevándose del lugar la herramienta de construcción tipo mandarria. Posteriormente siendo las 6:00 de la mañana se procedió a conformar una comisión policial mixta, siendo informados que una persona se encontraba en la parte trasera de una residencia, sitio al cual se presentaron y con el permiso del propietario de la vivienda, lograron constatar la veracidad de la información, y que dicho ciudadano se encontraba totalmente ensangrentado, se le dio la voz de alto, la cual acato confesando haber agredido físicamente a otro ciudadano con un martillo, realizándole una revisión corporal, logrando incautarle dos carteras de cuero, una de color negro en cuyo interior se encontraba una cedula de identidad a nombre de M.S.N., y la otra marrón, con una cedula de identidad en su interior con la identificación del aprehendido A.J. URDANETA

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    Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

    Del testimonio rendido por el ciudadano D.H.Q.P., quien señaló : “... el día de los hechos me encontraba trabajando con el inspector Estacio FIGUERA, donde recibimos una llamada del comando, para que nos trasladáramos al sector campo lindo, donde avistamos un maveri blanco, tenia una puerta abierta y el parabrisas roto, avistamos una mandarria dentro del vehiculo y la residencia del frente tenia las puertas abiertas y de salio un vecino y el inspector le pidió colaboración para entrar a la casa, luego avistamos un ciudadano tirado en el piso, de ahí llego policía de Peñalver, después llego el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas , después hicimos el patrullaje con Peñalver, después nos llamaron que había un ciudadano tirado en el patio de la casa, pasamos al patio y conseguimos un señor ensangrentado y manifestó que había tenido una pelea con una persona que vivía ahí, y nos dijo que el lo había golpeado con un tubo, pero no que lo había matado, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Que era de madrugada de 03:00 a 04:00 de la mañana. El lugar es campo lindo 2 calle el mangle de puerto Piritu. Me encontraba con el subinspector ESTACIO FIGUERA . Nos trasladamos a la calle mangle, ya que había alteración del orden publico. llamo la atención fue el vehiculo que tenia el parabrisas roto y la puerta izquierda abierta, avistamos una mandarria que tenia sangre … características maveri, color blanco, tenia el parabrisa roto, … La mandarria se encontraba en el cojín delantero del vehiculo … observe el cuerpo tirado en la vivienda, el cual se encontraba el patio de su casa, el sitio estaba oscuro había sangre, tenia la cabeza ensangrentada … nos llamo un señor que había un señor dormido en el patio, entramos y estaba un señor ensangrentado, el subinspector le pregunto que tenia y dijo que era que había tenido una discusión con un señor. La persona aprehendida lo que recuerdo de el, es que es de apellido URDANETA… le preguntamos que había pasado y nos digo que estaban tomando y tuvieron una pelea y que le estaba dando con un tubo …

    El anterior testimonio este Tribunal lo aprecia en todo su contenido, toda vez que depuso como funcionario policial que practica la aprehensión del acusado y se apersonó al sitio del suceso, resultando convincente al señalar en forma concatenada, coherente, los hechos que sucedieron ese día y aprehensión practicada al acusado. Así mismo ratifica la circunstancia de que en el interior del vehiculo maverick que se encontraba aparcado con los vidrios rotos, se encontraba el objeto denominado mandarria, lleno de sangre .

    Del testimonio rendido por P.J.M.A., quien refirió: “” Yo estaba en mi casa celebrando la fiesta de una nieta, cuando el señor Manuel difunto se acerco a mi casa y me digo que le estaban tirando piedras y le dije llama a la policía, al rato me dice me están tumbando la casa, de repente vio hacia la parte derecha quiso lanzase a mi casa y escuche un impacto, hasta el rato que dieron la información que estaba muerto, al rato la comunidad lo tenia en el suelo como a veinte metros la gente se puso brava por lo que hizo el señor. Es todo.”. A preguntas formuladas Contesto: el suceso de la muerte del señor MANUEL, estábamos celebrando el cumpleaños de mi nieta a la 01:30 de la mañana. La fiesta comenzó a las 07:30 de la noche porque era de una niña, la fiesta la hizo mi hija la mama de mi nieta, no invite al señor MANUEL, como era mi amigo, y entraba cada rato a mi casa, el entro a la fiesta … EL señor MANUEL al montarse en el tobo, recuerdo que me dijo que le estaban cayendo a piedras y le dije que llamara a la policía y me digo el señor que esta conmigo. Ellos estaban juntos en la calle me imagine que era el … los vi en frente de mi casa, los visualice desde mi casa, estaban conversando y tomando una botella de whisky, como hasta las nueve, no supe que direccion tomaron ambos …

    El contenido de la declaración de este testigo resultó coherente y preciso al describir las circunstancias previas al hecho generador de la muerte, asi como la situación confrontada entre el acusado y la victima directa, testimonio que valora este Tribunal al proceder de una de las personas que se encontraba en el lugar de los hechos y que ha tenido una percepción directa en el mismo.

    Del testigo A.L.L.C., quien expuso” nosotros estabamos en la fiesta del cumpleaños del señor mata, el señor estaba sospechoso, antes de la 01:00 de la mañana hubo una discusión y decía este maldito pueblo, el señor Manuel se lo metió para dentro como al a01:30 llego otra vez, se escucho una discusión entre ambos, cuando vimos al señor a la fuga y llamamos a la policía, se quería ir a la fuga y lo agarraron como alas 06:00 de la mañana. Es todo. A preguntas formuladas contestó: de verdad no me acuerdo el día pero si la hora como a la una de la mañana, en la casa del señor p.m., … Estábamos como 10 persona, SERGIO, MANUEL, aquilino, PEDRO, L.Z., LA ESPOSA DEL SEÑOR PERDRO, LAS DOS HIJAS DEL SEÑOR PEDRO, el señor AQUILINO duro como desde las 09.00 de la noche ellos llegaron juntos en un carro blanco, creo que era un maver, supuestamente era del señor AQUILINO, cuando se fueron los dos, como a la 01:05 de la mañana, se fueron porque habia una discusión y el señor digo este maldito pueblo no había justicia, el señor MANUEL se lo llevo … el hablaba con rabia, yo escuche eso, estábamos tomando y concientes … cuando regresaron no se incompararon a la fiesta no vi cuando retornaron si escuche la discusión que decía que le pagara un reales eso se lo decía el señor AQUILINO, de manera alterada como si estuviera molesto … nos subimos en el muro y vi que tenia un golpe en la cabeza, cuando lo vi Salí corriendo a pedir auxilio … había como 20 personas, estas personas estaban desesperados, escuche fue gritos … aquilino, lo agredieron a patadas … , llegaron los policías de uniforme azul policía de Anzoátegui, los cuales llegaron después que habían agredido al señor AQUILINO … la puerta estaba abierta cuando entro la policía, vi la mandarria dentro del carro lleno de sangre en el puesto del copiloto, no vi mas objeto sino una camisa llena de sangre … vivo como a cuatro casas … la música estaba a volumen media, la discusión la escuchamos PEDRO, BARBOZA LUIS, SERGIO Y MI PERSONA … desde el muro no se puede visualizar la casa del señor Manuel, me monte en la gavera para ver, vi al señor Manuel tirado en el patio, no vi al señor AQUILINO en el patio … observe la mandarria, después que escapo el señor AQUILINO no lo vi ni cuando lo aprehende. El SEÑOR aquilino no se violento y el señor Manuel se lo llevo, se montaron en su carro y se fue … me llamo la atención fue una respiración con un hueco en la frente pero pensábamos que era la rasca. Es todo.

    La deposición de esta testigo se aprecia coincidente y coherente en cuanto a las circunstancias que se suscitaron previo a la ocurrencia de la muerte del ciudadano M.N., asi como la situación confrontada entre el acusado y la victima directa, quien ratifica el hecho de que el acusado estaba violento esa noche, suscitándose un inconveniente previo de éste con los vecinos y de la misma manera corrobora la presencia de los ciudadanos PEDRO, L.Z., SERGIO en la casa vecina a la del occiso, asi como del hallazgo del cadáver, testimonio que valora este Tribunal al proceder de una de las personas que se encontraba en el lugar de los hechos y que ha tenido una percepción directa en el mismo.

    Del testimonio del ciudadano L.C.Z.G. quien señaló lo siguiente: “nosotros no encontrábamos en una fiesta que había al lado del occiso, en la hablando de un hecho de asesinato, el señor MANUEL me ofreció un trajo y yo le ofrecí cortesmente uno al señor Aquilino y se molesto, y no se porque la agarro conmigo, dijo “ aquí yo puedo matar a alguien en este pueblo y me puedo ir si que pase nada”, el señor Manuel se llevo Aquilino, después siendo como las 12:30 o 01:00 se escucharon unos golpes en la casa del occiso, el señor Manuel se subió por el paredón a pedir auxilio, como era bromista no le creímos y pensamos que no había pasado nada, cuando Salí de la casa de la fiesta, vi al señor violentando la puerta de la parte derecha, estaba violentando la puerta, se dirigió al sitio y golpeó dos veces al occiso, luego Salí asustado, cuando regrese el señor se quería escapar y la gente del barrio quería lincharlo, si llegan mas tarde el señor se escapa, la comunidad estaba enardecida, mas nada tengo que agregar sobre el hecho… A preguntas formuladas contesto: … el señor Manuel era una persona tranquila, vivía solo … el lugar donde ocurrieron los hechos en el lado derecho y daba con el patio de la casa del occiso, fue en la casa del occiso, el día de los hechos me encontraba al lado derecho de la casa del occiso, me encontraba en la casa del SEÑOR Pedro y estaba en una fiesta que había ahí … se encontraban, estábamos PEDRO, como dueño de la casa, la señora ANA y el señor CESAR, y mucha gente… temprano estaba en compañía del señor Manuel como a las 09:00 de la noche, después el señor Aquilino se lo llevo después del problema, el señor Manuel se encontraba compartiendo con nosotros cera de la 09:00 de la noche … el señor Manuel se llevo Aquilino para evitar problemas… hizo el comentario aquí uno mata alguien y no va preso… observe que se fueron en el vehiculo de propiedad del señor Aquilino, el tenia un maverick blanco, color crema… Manuel cuando se subió por el paredón a pedir ayuda, el señor Manuel manifestaba pidiendo auxilio decía señor Pedro ayúdeme que me van a matar, el señor Manuel se comunicaba por un paredón de bloque… los golpes los escuche después de pedir ayuda… cuando salí vi fue al señor Aquilino violentando al puerta golpeando con una mandarria y lo observe y vi la mandarria, la cual era de metal, la puerta del señor se abrió con los golpes la cual daba acceso con el patio de la casa, el señor aquilino se dirigió donde estaba el occiso… me quede paralizado viendo lo que aquilino golpeaba Manuel… me retire a las 12:00 de la noche y me tome tres cervezas, en ningún momento ingrese al sitio, no vi las condiciones donde estaba el señor…

    Este testigo expresó en forma precisa el conocimiento que tiene de los hechos objeto del juicio, en cuanto a que tuvo una percepción directa de éstos, cuando señala qie salió y í vio fue al señor Aquilino violentando al puerta golpeando con una mandarria y lo observo y vio la mandarria, y ratificó el hecho de que una casa vecina a la del occiso se estaba celebrando una fiesta donde señalo compartían el señor Pedro, Ana, Cesar entre otros, por lo que este Tribunal lo aprecia en cuanto a que se adminicula armónicamente con el dicho del ciudadano P.M., y precisa la hora de ocurrencia de los hechos.

    El testigo TESTIGO: S.M.J., quien expone” Esa noche cuando sucedió el caso yo no estaba presente me encontraba en mi casa durmiendo, cuando pasaron los hechos Salí para afuera, la gente decía que el señor aquilino había matado a Manuel, al señor Manuel lo vi tirado en el patio de casa con la camisa destrozada, la comunidad agarro al señor en defensa del señor Manuel. Es todo. A preguntas formuladas manifestó: “ Mi residencia queda al lado del señor pedro, la calle donde vivo se llama calle los Yaques, campo lindo II, Píritu, … cuando salí de la casa observe una mujeres llorando porque había n matado al señor Manuel y fue el señor aquilino decía la gente, el señor aquilino tenia 15 días viviendo, … cuando observe los gritos y cuando ve que el señor Manuel estaba muerto en su casa, salí con la intención de ayudarlo pensando que estaba muerto, … , la mandarria estaba dentro del carro del señor aquilino, el vehiculo era un maverick blanco, la mandarria estaba llena de sangre y se que el vehiculo era de aquilino porque yo se lo había dicho, la mandarria estaba al lado del chofer, estaba en el asiento del chofer, había alrededor de 30 personas, no observe al señor aquilino no supe que se hizo, tuve conocimiento que golpearon al señor aquilino por lo que decía la gente … Salí fue auxiliar al señor MANUEL y como vi que estaba demasiado herido, estaba en una esquina del solar de su casa, al lado derecho del solar, ingrese al sitio por la puerta principal ya que el señor aquilino la había golpeada la cual se abrió, la cual estaba destrozada la puerta que da al patio, en carro observe una mandarria en el momento que llegue al sitio como a la 01:00 o 01:15 de la mañana, Es todo.

    Este testigo depuso sobre las circunstancias por las cuales tuvo conocimiento del hecho, y pudo apreciar al hoy occiso que estaba en una esquina del solar de su casa. Asimismo, el referido testigo aseveró que la mandarria estaba dentro del carro del señor aquilino, el vehiculo era un maverick blanco, la mandarria estaba llena de sangre lo cual corrobora lo expuesto por el testigo L.C.Z., por lo que este Tribunal lo aprecia en cuanto a que se adminicula armónicamente con el dicho de los testigos presenciales del hecho.

    Del testimonio rendido por el ciudadano S.D.C., quien refirió que “ La noche de lo ocurrido estuvimos reunidos en al fiesta de la nieta del señor PEDRO, como a las 08:00 de la noche llego el señor Manuel y Aquilino, como a la hora el señor Aquilino quería pelear y después el señor Manuel se lo llevo, como a las 12:00 de la noche regresaron la casa del señor Manuel oímos que discutían luego llegamos al sitio y estaba el señor Aquilino con una mandarria en la mano, al rato el señor aquilino escapo. A preguntas formuladas contesto: “Me refiero cuando digo nosotros los vecinos algunos de lo que han declarado, LUIS, EL SEÑOR PEDRO, LA SEÑORA ANA … transcurrió desde el momento que llego el señor Manuel y el señor Aquilino como una hora, el señor se retira para evitar problemas, ya quería pelear con L.C., ya que estaba pasado de trago, el señor Aquilino estaba discutiendo decía que si mataba alguien se iba rápido del pueblo, nos quedamos todos afuera de la casa del señor Pedro, me doy cuenta que regresan como a la una de la madrugada, ya que el señor Aquilino estaba discutiendo con Manuel, antes se fueron en el carro del señor Aquilino en un carro blanco un maverick el vehiculo era de Aquilino porque esa noche lo cargaba, era coma la 01:00 de la madrugada cuando llegaron discutiendo, se porque se oía la discusión , primero se escucho cuando el señor Aquilino gritaba al rato se escucharon que discutían en la casa del señor Manuel y cuando vimos estaba tirado en el patio lleno de sangre, salimos corriendo hasta la puerta de la casa del señor Manuel y observe que aquilino venia con una mandarria en la mano, mas o menos de dos kilos con un tamaño de 30 c,, la cual estaba llena de sangre, el señor venia por el porche de la casa, todos empezaron a llamar a la policía y yo también me puse a llamar la policía, cuando volteé estaban golpeando al señor aquilino lo agarraron en la calle porque el salio corriendo, el señor Aquilino igual escapo, no le vi marcas ni golpes al señor Aquilino, para ayudar al señor Manuel entramos y el estaba muerto, estaba muerto porque no se movía y después llamamos a la policía el carro de Aquilino estaba en la puerta de la casa del señor Manuel, no recuerdo si le hicieron algo al vehiculo, el vehiculo se lo llevo la policía, pase por la otra puerta, esa puerta estaba forcejeada, Es todo. …Luego de las discusiones se escucharon unos golpes que fue cuando encontramos al señor Manuel tirado en el piso, fue cuando nos fuimos a casa del señor PEDRO desde el muro una altura de 2 metros, nos montamos en un asilo, todos nos montamos, P.L.S.A., vimos al señor Manuel tirado en el patio, en el momento que nos asomamos vimos al señor aquilino corriendo, y nos fuimos a casa del señor Manuel cuando salía con mandarria con el mazo de madera como de 2 kilos, de color gris, … El señor Aquilino tiro la mandarria en su carro, el cual estaba ubicado frente a la casa del señor Manuel, lo impidió salir la multitud de la gente, no vi al señor Aquilino golpear al señor Manuel con el mazo. Es todo. El Tribunal interroga al Testigo, a lo que contesto: “nos asomamos a ver el SEÑOR PEDRO, L.C., ANA y mi persona, fuimos lo que vimos lo que estaba pasando, y vimos el cadáver del señor, el mismo grupo lo vimos tirado en el patio al señor Manuel, L.C., el fue el primero que declaro, … el cadáver estaba en el patio del señor Manuel en la esquina derecha del patio, el cadáver tenia mucha sangre en la cara, al momento de la discusión estábamos en la parte de afuera del señor PEDRO, en plena discusión nos vimos al señor Manuel.

    El anterior testimonio resulta preciso y concordante con los testimonios de los testigos P.M. y L.C.Z., en cuanto a manifestar que primero se escucho cuando el señor Aquilino gritaba al rato se escucharon que discutían en la casa del señor Manuel y cuando vimos estaba tirado en el patio lleno de sangre, salimos corriendo hasta la puerta de la casa del señor Manuel y observe que aquilino venia con una mandarria en la mano. Aseveró igualmente que El señor Aquilino tiro la mandarria en su carro, el cual estaba ubicado frente a la casa del señor Manuel, por lo que este Tribunal lo aprecia en cuanto a la acreditación de los hechos ocurridos el día 30-09-2007 constitutivos del delito de Homicidio.

    Con la declaración del TESTIGO J.F.E., Policía, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Zona Nº 03 quien manifesto que Eso fue el 30-09-2007, andaba en labores de patrullaje se traslada a Puerto Píritu, en campo lindo II, calle los mangles de Puerto Píritu, donde supuestamente había una riña, con alteración del orden publico, donde ubicamos a un maverick color blanco, con una puerta abierta, pero no me acuerdo cual, el cual tenia el parabrisas destrozado y una mandarria de tamaño normal, se utiliza en la construcción, tenia manchas de sangre, por lo momentos la dejamos en el sitio, … una casa sola con las puertas delanteras abiertas, había una persona vecina que se acerco a la comisión policial, el mismo se identifico como vecino del barrio, lo invitamos a pasar a la casa la cual estaba abierta y el aceptó, esa puerta da directo hacia al fondo, donde pudimos ver a una persona tirada en el suelo ensangrentada, nos acercamos a el y pudimos ver que la persona no tenia signos vitales … luego procedimos hacer un recorrido general en todos los sectores, después un grupo de personas nos informaron que un sujeto de actitud sospechosa se encontraba en una residencia en la parte trasera (patio), donde ubicamos al dueño de la residencia, el cual nos permitió introducirnos a la misma, ubicando al sujeto antes señalado, el cual se encontraba golpeado y con manchas de sangre, el mismo no opuso resistencia al arresto preventivo, quien indico que había tenido una riña con un amigo, y el cual se dio a la fuga, informo que había dejado un carro que era propiedad de el frente a la casa antes señalada … A preguntas contestó: ES EN CAMPO LINDO II, LA CALLE NO LA RECUERDO DE LA APREHENSION, LA HORA FUE DE LAS 06:00 DE LA MAÑANA EN ADELANTE. HABIA UN MAVERI BLANCO, CON LAS PUERTAS ABIERTAS Y UN PARABRISAS ROTO EL DELANTERO. NO RECUERDO LA CASA. VI UNA PERSONA TENDIDA EN EL SUELO, SIN SIGNOS VITALES, LA MISMA ESTABA ENSANGRENTADA. A SIMPLE VISTA SE LE VEIA UN GOLPE CONTUNDENTE EN LA CABEZA. . ESTABA HUNDIDA, YA QUE EL GOLPE FUE CON OBJETO TIPO MANDARRIA. REALIZA LA APREHENSIO DEL ACUSADO. CON EL AGENTE D.Q.. OCTAVO. PORQUE USTED APREHENDE A ESA PERSONA Y NO OTRA. CONTESTA. PORQUE LO VI CON LA CAMISA PURA SANGRE Y ME DIJO QUE HABIA TENIDO UNA RIÑA CON UN AMIGO Y QUE LE MANIFESTO QUE ERA EL PROPIETARIO DEL MAVERI BLANCO QUE HABIA VISTO. AL MOMENTO QUE LLEGAMOS ESTABA LA MANDARRIA, LA ASEGURAMOS Y LA COLECTO EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.

    Este testigo depuso sobre las circunstancias circunscritas al momento en que se produce la aprehensión del acusado, en un todo coincidente con el testigo D.H.Q.P. así como el hallazgo de la mandarria en el interior del vehiculo, por lo que este Tribunal lo aprecia en todo su valor.

    De la declaración del experto W.I., quien Ratifico las firmas y contenido de la experticia S/N, de fecha 29-09-2007, asimismo la inspección Nº 4075 de fecha 29-09-2007, la del lugar del hecho y experticia Nº 802 de fecha 30-09-2007, la inspección Nº 4076 de fecha 29-09-2007 en la morgen del hospital dr. L.R.d.B., quien al realizar inspección al cadáver informó que se le observaba una herida con mecanismo de fricción y hundimiento en la región frontal, dicha herida era de forma circunferencial, su terminación reposaba (cabeza), sobre un charco de una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina, con mecanismo de formación por escurrimiento y contacto. Vista la forma y característica del hundimiento esta pudo haber sido causada por un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular ya que por el impacto observado la violencia y fuerza empleada no conduce o me conduce a decir que fue con un objeto contundente (piedra, Martillo o mandarria). Que una vez removido el cadáver procedimos a realizar una inspección minuciosa en el lugar del hecho, e incluso en la parte externa de la vivienda donde se encontraba un vehiculó automotor, el cual fue objeto de una rigurosa inspección encontrando en su interior una mandarria, esta fue colectada, debido a que en su superficie se encontraba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, siendo esta de interés criminalistica, para el caso que se investiga. Que colectó la mandarria en la parte interna de un vehiculo automotor marca ford, modelo maverik, tipo sedan, el cual se encontraba aparcado frente a la residencia donde ocurrieron los hechos, en la entrada principal.

    El informe oral rendido por el prenombrado experto, quien ratifica las experticias realizadas, adminiculado con las declaraciones de los testigos permiten demostrar la materialidad del delito de homicidio en cuanto a las evidencias relacionadas con el objeto empleado para darle muerte al hoy occiso así como los rasgos del cadáver, elementos periciales que aprecia el Tribunal en su valor probatorio.

    Con las siguientes pruebas documentales, una vez incorporadas por su lectura:

  2. - CONSTANCIA MEDICA, SUSCRITA POR LA DRA. REYES ASDCRITA AL HOSPITAL DR. L.R.D.B.. 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4075, DE FECHA 29-09-2007, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS W.I. y G.G., en la cual dejan constancia de las caracteristicas del sitio del suceso, y de la ubicación del cadáver de M.S.N., en la zona NOROESTE del patio de la vivienda inspeccionada, en posición de cubito dorsal, con su cabeza reposando sobre un charco de sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 802, DE FECHA 30-09-2007, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO W.I. en la cual se deja Constancia de haber examinado una pieza suministrada consistente en UNA MANDARRIA tipo martillo, elaborada en metal de color amarillo, de cuyas conclusiones se señala que el instrumento analizado tiene el uso especifico para la cual fue diseñada con ella se pueden realizar labores de construcción, e incluso pueden provocar la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y fuerza empleada. 4.- INSPECCION TECNICA Nº 4076 DE FECHA 29-09-2007, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS W.I. y G.G., en la cual se deja constancia de haberse constituido los funcionarios en la morgue del Hospital L.R., practicándose inspección técnica al cadáver de una persona de sexo masculino, contextura obesa, estatura de un metro setenta centímetros, cara ovalada, piel morena, cabello liso, se le observa una herida contusa y hundimiento en la región frontal izquierda producto de haber recibido un fuerte impacto con un objeto contundente, el mismo quedo identificado como NAZARIEGO VEGA M.S.. 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-835-07, SUSCRITO POR LA DOCTORA CARNERO GUMERSINDA; en la cual se arriba a las siguientes conclusiones: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO PRODUCTO POR GOLPES CON OBJETO CONTUNDENTE (MARTILLO MANDARRIA) AL CRANEO. POLIFRACTURAS CRANEALES, HEMORRAGIA INTRACRANEAL. CAUSA DE LA MUERTE: LESION ENCEFALICA DE TIPO TRAUMATICO PRODUCIDA POR EL IMPACTO DEL OBJETO CONTUNDENTE CONTRA EL CRANEO.

    Cúmulo de pruebas documentales cuyos contenidos fueron ratificados en forma oral en sala por el experto W.I. las cuales, relacionadas con las testimoniales valoradas por este Tribunal, se da por demostrada la materialidad del delito HOMICIDIO, atendiendo a los resultados anteriormente descritos e informados en la Audiencia Oral, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio como órgano de prueba a los expertos y como documental a las referidas experticias, considerándose que EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 802, DE FECHA 30-09-2007, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO W.I. practicada a UNA MANDARRIA de cuyas conclusiones se señala que pueden provocar la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida adminiculada al PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-835-07, SUSCRITO POR LA DOCTORA CARNERO GUMERSINDA. Por su parte la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4075, DE FECHA 29-09-2007, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS W.I. y G.G. representa el medio idóneo para probar hechos susceptibles de percepción directa, siendo estos medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, existiendo una relación o correspondencia con el hecho, y al ser a.p.e.T. fueron convincentes, claras conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    Cabe destacar que respecto a la incomparecencia del experto medico forense anatomopatólogo G.C., de la cual se dejó constancia de la imposibilidad de deponer en la sala de audiencia, según criterio sostenido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la Experticia vale por si misma, por lo que este Tribunal valora dicho medio probatorio, considerando que la testimonial del experto no evacuada en el debate oral y público por incomparecencia no limitó o desvirtuó la validez de la experticia como prueba, y a tales efectos se c.S. 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, y debe ser valorada por este tribunal de juicio, considerando además sus especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formula conclusiones.

    Por lo que considera el Tribunal que tales medios probatorios y órganos de prueba fueron convincentes, claras conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y acreditados como han sido los hechos, este Tribunal de Juicio estima que surgieron suficientes pruebas en contra del ciudadano A.U., en la comisión de los hechos narrados.

    Este Tribunal de Juicio establece la responsabilidad del acusado basándose en las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciando las pruebas testimoniales en cuanto al delito de HOMICIDIO en especial el señalamiento directo que hacen los testigos en el debate sobre la conducta asumida por el acusado, el dia 30-09-2007, asi como el objeto material empleado en la comisión del hecho, en concordancia con las pruebas documentales , concatenadas con el informe oral del experto, con las cuales quedó acreditada la responsabilidad penal del acusado en los hechos ocurridos el día 30-09-2007.

    VI

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oída las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rigen la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:

    El delito de HOMICIDIO CALIFICADO por el cual la Fiscalía del Ministerio Público solicitó el cambio de calificación prevista en la acusación, en contra de A.J.U. se encuentra tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, el cual dispone:

    Artículo 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  3. - Quince años a veinticinco años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…

    Supone este tipo delictivo la acción del agente con la intencionalidad de dar muerte a una persona con alevosía, por motivos fútiles e innobles.

    Existe alevosía cuando el sujeto activo o agente no afronta riesgo alguno ni da al sujeto pasivo la menor posibilidad de defenderse. Y puede haber homicidio alevoso sin que exista premeditación así cuando el sujeto aproveche una oportunidad que se le presenta para matar al sujeto pasivo.

    Existen motivos fútiles e innobles cuando hay causa insignificante, como es el caso de dar muerte a otro por cobrar deudas ínfimas, y motivo innoble es el contrario a elementales sentimientos de humanidad, es decir fanatismo político o religioso.

    De manera que el individuo dolosamente no sólo afecta la libertad y el derecho de propiedad del sujeto pasivo, sino que su conducta va más allá de producir el resultado contemplado en el artículo 458 del Código Penal, toda vez que lesiona el derecho a la vida de la victima, al producirse el deceso de la victima, producto de las lesiones ocasionadas en su humanidad.

    Cabe destacar que en cuanto al cambio de calificación jurídica advertido por el Fiscal del Ministerio Público, para cuyos efectos este Tribunal dio cumplimiento a la formalidad prevista por el articulo 350 del Código Penal, considerando que dicho cambio representa una modificación in peius, es decir, perjudica al acusado al merecer los hechos una calificación mas grave que la originalmente establecida; observa el Tribunal que contrariamente a lo aseverado por la defensa, para ello no se requiere la presencia de hechos o circunstancias nuevas, ni tampoco pruebas complementarias, toda vez que ello implica un cambio en la subsunción de los hechos en el derecho, que difiere del originalmente invocado, sin modificar las circunstancias fácticas, y una vez cumplida la evacuación probatoria.

    Conforme a los elementos traídos y debatidos en juicio se impone a.b.l.ó.d. la lógica, de las máximas de experiencia, y los conocimientos científicos si del cúmulo probatorio dimana la culpabilidad del acusado, atendiendo a la participación de éste en el hecho delictivo y la concurrencia de todos los elementos integrantes del delito; siendo que en el debate, a través de las deposiciones de los testigos, siendo contundentes al señalar al acusado e identificarlo durante el debate como aquella persona que se encontraba en compañía del hoy occiso, el día de los hechos, llegando en hora de la madrugada a la residencia de M.N., en compañía de éste, y luego de una actitud violenta procedió a darle muerte con una Mandarria, siendo encontrado el cadáver en el patio de la vivienda y el objeto empleado con manchas de sangre en el interior del vehiculo propiedad del acusado, evidenciándose ello con las pruebas documentales antes analizadas, ratificadas por los expertos, y que determinó que la conducta desplegada por el acusado A.J.U. se subsume en el tipo delictivo previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal por cuanto los hechos ocurridos el día 30 -09-2007, que motivaron la actuación de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y de la Investigación realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, son constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en virtud de la intención por parte del acusado de darle muerte al ciudadano M.N. con alevosía, siendo aprehendido el acusado horas después de cometer el homicidio, quien admitió su responsabilidad en el hecho.

    En el presente caso la intencionalidad del acusado quedó demostrada con la testimoniales valoradas, las pruebas documentales, que la intención de éste era ocasionarle la muerte de manera alevosa al hoy occiso, sin tener este oportunidad o medios para defenderse, produciendo el ataque al derecho a la vida de la victima, hecho punible consistente en el delito de HOMICIDIO CALIFIADO, lo cual quedo demostrado en el debate oral y público.

    Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, bajo las reglas de apreciación probatoria basadas en las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, se concluye que el hecho ha quedado suficientemente comprobado, además de las pruebas testimoniales, quedó también demostrado con las pruebas documentales que se analizaron, por lo que llega a la convicción este Tribunal de que el ciudadano A.U. es autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de M.N. ; por lo que en definitiva la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

    PENALIDAD

    Demostrado el hecho y la culpabilidad del ciudadano A.U. este Tribunal procede a imponerlo de la pena que ha de cumplir conforme a su responsabilidad penal individual el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido con alevosía, previsto y penado en el artículo 406 del Código Penal prevé una pena de prisión de QUINCE a VEINTE años, por aplicación del artículo 37 del Código Penal referido al término medio, el mismo es de DIECISIETE AÑOS y SEIS MESES. Dada la presunción favorable al acusado de no tener antecedentes penales, con base al principio indubio pro reo, se aplica la atenuante genérica prevista en el articulo 74.4 del Código Penal, y en aplicación al principio INDUBIO PRO REO, resultando la pena a aplicar de DECISEIS (16) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio de M.N., más las penas accesorias a la de prisión, la cual deberán cumplir en el establecimiento penal que el juez de ejecución determine y culminará aproximadamente en fecha 29-01-2024, y. ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al acusado A.J.U.I., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.413.742, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 01-07-1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos A.U. (v) y de J.d.U., residenciado en: Urbanización Plaza de Toro, Ciudad Plaza, Apartamento 58-A, Valencia, Estado Carabobo, lo condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 405 ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano: M.S.N.V., más las accesorias de ley, acogiendo este Tribunal el cambio de calificación observado por el Ministerio Público y en aplicación de la atenuante genérica referida a no poseer el acusado antecedentes penales. SEGUNDO: En virtud de la presente sentencia condenatoria, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la privación de libertad del acusado, quien cumplirá la pena impuesta conforme lo determine el Tribunal de Ejecución que corresponda, estableciéndose como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 28-07-2025. TERCERO: Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno..

    Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Once días del mes de Agosto de Dos mil Nueve, siendo las 2:30 horas de la tarde.

    LA JUEZ DE JUICIO Nº 1

    DRA. YDANIE A.G.

    LA SECRETARIO DE SALA

    ABOG. R.G.R.

    En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó la presente sentencia, siendo las 2:30 horas de la tarde.

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABOG. R.G.R.

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