Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000854

SOLICITANTE: La Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos H.C.G.T. y E.J.C.P., titulares de las cédulas de identidad Nº 15.964.361 y 4.972.338, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION Revisión.

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos H.C.G.T. y E.J.C.P., titulares de las cédulas de identidad Nº 15.964.361 y 4.972.338, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 14 de Mayo de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 bs.), mensuales a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 bs.) quincenales los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentario y depositados en una cuenta que para tal fin abrirá la madre a nombre de los hijos. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%.En el mes de Septiembre el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) para gastos de útiles escolares y uniformes. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.); finalmente el padre cubrirá el 50% de los gastos que genere la crianza de sus hijos. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta ante el Banco Bicentenario a nombre de los niños de autos y una vez que conste en autos copia de la libreta se oficiara al Ministerio del Poder Popular para la educación, departamento de Recursos humanos, para que se realicen los descuentos acordados.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 2:16 p.m.

La Secretaria,

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