Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 15 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000222

ASUNTO : IP01-P-2007-000222

AUTO DECRETANDO L.P.

Se recibió en fecha 12 de enero de 2007 por ante este Despacho, escrito interpuesto por la ciudadana H.C.A., en su condición de Fiscala Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano J.A.M.J., portador de la cédula de identidad personal número V. – 17.351.165, de 22 de edad, venezolano, taxista en forma particular, soltero, quinto grado como grado de instrucción, domiciliado en Barrio C.V., calle Sur, casa N° 46, hijo (a) de C.J. y E.R.M., a los fines de que se le imponga una medida de privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículo 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 262 último aparte donde aparece como víctima EL HIPERMERCADO LHAU.

En fecha 13 de enero de 2007 se celebró la audiencia oral de presentación de imputado quien se encontraba acompañado por su Abogado de Confianza F.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50970, titular de la cédula de identidad Nº 5.297.149, a quien se le tomó el respectivo juramento de ley previo a la celebración de la audiencia, por cuanto el imputado lo designó.

A la celebración de la audiencia oral de presentación compareció la ciudadana Abg. H.A. en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a quien se le concedió la palabra y expuso según consta en el acta levanta al efecto: “Omissis. quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal al referido imputado. Hizo un recuento de las condiciones de modo, tiempo y lugar que dieron origen al presente procedimiento y circunstancias plasmadas en el escrito de presentación. Precalifica el día de hoy la Representante Fiscal los hechos que hoy se ventilan como estafa agravada puesto que los documentos presentados por el hoy encartado al momento de retirar la mercancía en el Hipermercado Lhau, se encuentran alterados. Solicitando le sea decretada al ciudadano J.A.M.J., la Imposición de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del hecho punible atribuido. Asimismo solicita se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario ….”.

Posteriormente este Despacho Judicial impuso al imputado J.A.M.J., del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso sería libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para Defenderse de los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado manifestó que SI deseaba declarar haciéndolo de la siguiente manera:“ Yo soy taxista, yo al señor que le hice la carrera a él yo le había hecho tres carreras antes, él se montaba conmigo y hablábamos y conversábamos, las carreras se las hacía de la avenida Manaure a los tres platos y de los tres platos a la alcaldía, hasta anteayer que me mandó hacer un retiro, que el me para y me pregunta cuanto me cobras tú desde frente Gina avenida manaure al Hiper Lhau ida y vuelta, yo le digo a él son diez, cinco de ida y cinco de venida yo pienso que el va conmigo después me da un sobrecito amarillo y me dice yo no voy a poder ir porque estoy ocupado estoy esperando un señor aquí anda para el hiper entras al hiper donde esta la librería allí te van a entregar unas cajitas esta el encargado de allí de la librería yo llego al hiper entro para adentro y llego hasta donde entran los vigilantes y el seño pelón yo vengo de parte del Lic. Juan ahora me viene a decir que es licenciado, se me olvidó a el apellido yo le entrego el sobrecito a el señor y el señor agarra el sobrecito y lo abre yo no se nada que hay en ese sobrecito, si el señor me dice que aquí esta lo que te vamos a entregar que es una caja de lápiz Mongol, después de allí salimos para pasarla por la cajera, estando en la cajera lo choquen todo y estaba todo bien, en un momento donde el muchacho trae la carrucha para llevar las cajas al carro en el estacionamiento yo llegó a mi carro voy abril la puerta ay al momento que abro la puerta me llegó la PTJ allí me detuvieron y me llevaron a la PTJ, en la PTJ me acusaron de que yo estaba metido en ese problema y yo ,les digo a ellos que están equivocados porque yo soy taxista por que yo a ese señor no lo conocía lo conocía de vista porque le había hecho tres carreras. Estando en PTJ los PTJ me dicen que adonde voy a entregar esa mercancía yo le dijo a los PTJ en la avenida Manaure frente a Gina y los PTJ se dieron bomba y después fuimos a los 20 minutos, llegamos al sitio y no había nadie de allí me llevaron para la PTJ otra vez, estando en la PTJ el ciudadano me llamó yo puse el alta voz para que ,los PTJ escucharan vienen los PTJ y me dicen diles que estas accidentado y me llama y me pregunta por donde están accidentado yo vengo bajando por la Buchivacoa yo le digo a el donde estas tu y el dice que esta en los tres platos, te espero allí frente al ambulatorio Chimpire yo le pregunto delante de los PTJ que carro carga el me dice a mi en un camioneta azul ah{i estuve parado yo una hora y no llegó a la hora me voltio a llamar el señor otra vez y puse el altavoz para que los PTJ escucharan cuanto me vas a cobrar por fin y yo le digo 10 y le me dice 15 por la tardanza y la demora delante de la PTJ te espero aquí en el ambulatorio chimpire al lado del semáforo y nunca llegó el hombre y de allí nos fuimos para la PTJ otra vez, allí en la PTJ me preguntaron que como era el ciudadano y yo les dije que era una gordito barrigón, pelo cortico casi pelón moreno.”

A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien señaló: “Omissis. que considera que en el presente caso se incurrió en un error al acusar a este ciudadano por cuanto es la primera vez que este ciudadano acude a las instalaciones del Hipermercado a retirar una mercancía, pero lo que los funcionarios del CICPC están casando a otra persona distinta, respecto al delito de estafa no encuadra y que además no existen suficientes elementos de convicción para imputar a su defendido el delito de estafa, por cuanto no se configura. Por lo que solicita se declare improcedente la solicitud Fiscal, y se acuerde la L.P. a mi defendido…”

Oídas las exposiciones de las partes y a.l.s.d. la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y de la l.p. solicitada por la defensa, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Se acompaña con la solicitud se presente actuación policial:

Acta de Investigación Penal de fecha 10 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios comisionados O.J.I., C.S.S., J.L.A. y E.S.A., con hora de 09:10 de la noche, de la cual se desprende lo siguiente: “Omissis. En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, y por cuanto en este Despacho se recibió llamada telefónica del ciudadano F.A. Gerente del Hipermercado Lhau, ubicado entre las avenidas Independencia y R.A.M.d. esta ciudad, informando que en dicho local se encuentra un sujeto quien presentó un documento presumiblemente falso con el cual pretende llevarse mercancía. En vista de tal información fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios: Sub Inspector C.S., Agentes E.S. y J.L., en vehículos particulares, hacia el referido comercio con la finalidad de efectuar las pesquisas que conduzcan al total esclarecimiento del hecho. Apersonados en dicho lugar específicamente en la siguiente entrada nos ubicamos en lugares estratégicos para poder realizar el procedimiento con la debida discreción, seguidamente pude observar a una persona que caminaba hacia el estacionamiento del local y delante de éste iba un trabajador identificado con una prenda de vestir tipo chemise color rojo con el logo de HIPERLHAU, quien conducía una carrucha contentiva de varias cajas, por lo que seguidamente procedimos a seguirlos y es cuando el sujeto que seguía al empleado del Hipermercado le indica que pare la carrucha y proceda a colocarlas dentro del vehículo, y éste al proceder a introducirlas dentro del mismo nos presentamos y le indicamos al sujeto que seguíamos, su identificación, manifestando llamarse: Y.A.M.J., (…), que presentara las facturas de compra de la mercancía, que quien era el propietario de la misma, manifestando que encontrándose laborando como taxista por las adyacencias de la Plaza Linares, ubicada en la avenida Manaure de esta ciudad, lo había abordado una persona quien le manifestó que por cuanto le hacía una carrerita del Hipermercado Lhau hasta dicha plaza donde le entregaría la mercancía, y éste le manifestó que por diez mil bolívares y el sujeto le dijo que le entregaba quince mil y le buscara la mercancía que él lo esperaba allí, es cuando procede a recibir el sobre y se traslada al Hiperlhau a buscar dicha mercancía, seguidamente fueron utilizados como testigos del procedimiento el ciudadano: NAVAS M.H.J. (…), L.M.E.J. (…) y GARCES H.O.J. (…) Se procedió a practicar la respectiva inspección técnica del Sitio del Suceso, colectándose el teléfono celular del taxista en cuestión, un sobre de manila de color amarillo presentando una escritura en la parte externa en tinta azul, y dentro de estos dos facturas de compra de nueve bultos de lápices marca Mongol, los cuales se encontraban dentro del vehículo marca Dodge, modelo Coronet, color marrón y Blanco, placas IAE-450, con el logo de TAXI, asimismo se sostuvo entrevista con el ciudadano J.A.B.E., (…) quien manifestó ser empleado del referido local comercial y que tenía conocimiento del hecho por lo que las personas antes identificadas, el vehículo antes descrito y las evidencias, fueron trasladadas al Despacho para averiguaciones correspondientes…”

Asimismo, se acompaña a dicha actuación policial referida a INSPECCIÓN N° 56 de fecha 10 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes: O.J.I., C.S.S., J.L.A. y E.S.A., de la cual se desprende: “Omissis. Lugar: ESTACIONAMIENTO DEL HIPERMERCADO LHAU, AVENIDA INDEPENDIENCIA. “Vía Pública”. CORO, ESTADO FALCÓN. EN el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal en concordancia el 6, 10, 16 y 19 de la ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Cirminalísticas; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todo esto para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la misma se configura como un Estacionamiento, orientado en sentido Este, y viceversa, con respecto a la Mismo (sic), dicho estacionamiento y sus adyacencias están destinadas al aparcado de vehículos, lugar en el cual se encuentra aparcado un Vehículo de la Marca: DODGE, Modelo: CORONET, Placas: IAE-450 de color: Marrón y Blanco, el mismo para el momento de ser inspeccionado en su Interior se observa que dicho vehículo posee en su interior la cantidad de Nueve (09) Cajas de lápices de la marca Mongol, los mismos son colectados como evidencias de interés criminalísticos; Seguidamente se realizó un rastreo por el antes prenombrado vehículo en busca de evidencias de interés Criminalístico no logrando colectar mas evidencias de las anteriormente mencionadas…”

Del mismo modo se acompañan a la solicitud como elementos de convicción las siguientes actas de entrevistas: J.A.B.E., por ante el CICPC sub delegación Coro en fecha 10-01-2007, quien señaló: “Omissis. El día nueve de este mes me encontraba laborando en el Hiperlhau cuando recibo una llamada telefónica por la Recepción de parte de una persona que se identificó como Ingeniero J.T. de la Alcaldía de Miranda, me pregunta que si tenía lápiz mongol y si se mantenía el mismo precio y le dije que si se mantenía el mismo precio, me dijo que iba a hablar con su Jefe en la Alcaldía para notificarle que si había la mercancía y mantenía el mismo precio y quedó de regresarme la llamada en el transcurso del día, al final de la tarde llamó nuevamente a preguntar que cantidad de lápices teníamos, yo le dije que sólo contábamos con diez bultos, me dice que me llama después para consultar con su jefe de cuánto se iba a necesitar, al día siguiente en el transcurso de la mañana llama nuevamente y pregunta por el número de cuenta del Banco para depositar el pago de los lápices, le suministro la información y me dice que me llama en la tarde, en la tarde llama nuevamente y me dice que le consiga quince bultos y yo le respondí que no tenía los quince, que solamente contaba con nueve bultos, me dijo que le sacara la cuenta de los nueve bultos, le saqué la cuenta y dio un monto total de dieciséis millones cuatrocientos mil bolívares y algo, me dijo que iba a mandar a hacer el depósito para al final de la tarde retirar la mercancía, después como de tres y media a cuatro de la tarde me llama nuevamente y me dice que ya el depósito estaba echo (sic), y que iba a enviar a una persona para retirar la mercancía, luego como de seis a seis y treinta de la tarde llegó una persona de piel morena de estatura baja, pregunta por el señor BORGES que viene de parte del Ingeniero J.T. de la ALCALDÍA de MIRANDA a retirar una mercancía, la cual traía en su sobre de Manila que contenía el vaucher (sic) del depósito para realizar la compra de los lápices, se procede a efectuar la venta del producto por la caja doce y en ese momento llama nuevamente el supuesto Ingeniero TORRES preguntando si ya había llegado la persona con el vaucher (sic), yo le indiqué que sí había llegado y que estábamos procediendo a chequear la mercancía, y me preguntó que si podíamos conseguir más mercancía para el día de mañana, y yo le respondí que no contábamos con más mercancía por ahora, en vista de que esa misma persona utilizando el mismo método para adquirir mercancía y habían retirado diversa mercancía de la misma forma con vaucher (sic) similares a ese y en el cual se verificó en el banco y los mismos no correspondían a los montos que presentaba el vaucher (sic) que entregaban en el Hipermercado decidimos llamar a este Despacho para que procediera a investigar a la persona que retiró la mercancía por lo cual se presentó una comisión y detuvieron al tipo quien conducía un vehículo taxi en las inmediaciones del Estacionamiento del Hiperlhau con la mercancía, (…) Diga usted, lugar, hora y fecha en la cual se practica el procedimiento de detención de la referida persona? CONTESTO: “Eso fue en el estacionamiento del Hipermercado Lhau de esta ciudad, entre las seis y seis y treinta de la tarde de hoy. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, la persona que llegó al referido hipermercado llegó a sostener entrevista con su persona? CONTESTO: “Solamente al momento que llegó, me dijo que venía a retirar una mercancía de parte del Ingeniero J.T. de la Alcaldía de Miranda y me entregó el sobre.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a la persona que retiró la mercancía, la reconocería? CONTESTO: “Sí”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento desde que número telefónico le efectuaban las llamadas el presunta Ingeniero de la Alcaldía de Miranda? CONTESTO: “El ME LLAMABA DEL NÚMERO TELEFÓNICO 0416-749.66.80.” (…) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién es la persona que menciona como ingeniero J.T. y si labora en la A.d.M.M.? CONTESTO: “Nunca he hablado personalmente con él, no se quién es ni se si trabaja en la Alcadía….” (énfasis añadido). Del mismo modo la declaración de NAVAS M.H.J., quien señala en fecha 10/01/2007 por ante el CICPC subdelegación Coro, lo siguiente: “Resulta que el día de hoy en momentos en que me encontraba en el estacionamiento del Hipermercado Lhau ubicado en la avenida Independencia de esta ciudad y estaba cerrando el vehículo donde andaba fui abordado por una comisión de la PTJ, y me preguntaron que si andaba con un sujeto que se encontraba al lado mío, ya que ese tipo tenía unas cajas y las estaba montando en vehículo marca Dodge de color Marrón, y entonces agarraron a los sujetos y me trajeron para este despacho para este despacho para que declara. (…) PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy 10-01-07, como a las seis horas de la tarde, en hipermercado Lhau, ubicado en la Avenida Independencia de esta ciudad” (…). Del mismo modo la declaración de L.M.E.J., quien señala en fecha 10/01/2007 por ante el CICPC subdelegación Coro, lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, me encontraba trabajando en el Hipermercado Lhau ubicado en la Avenida Independencia de esta ciudad, cuando vi a Oswaldo que estaba montando unas cajas de lápices, entonces yo le dije que si lo ayudaba y me puse a cargar las cajas con él, después me retiré del lugar, cuando de repente nos llamó el dueño del Hipermercado y nos dijo que nos quedáramos allí al lado del Banco que se encontraba dentro del local, después llegó una comisión de la PTJ y nos dijo que los acompañáramos hasta el despacho para que explicáramos lo que había sucedido (…) ¿Diga usted, el lugar y fecha de los hechos antes narrados? Eso fue el día de hoy 10-01-07, como a las seis de la tarde, en el Hipermercado Lhau, ubicado en la Avenida Independencia de esta ciudad. Igualmente de la declaración de GARCES H.O.J., quien señala en fecha 10/01/2007 por ante el CICPC subdelegación Coro, lo siguiente: “ Yo estaba embolsando y se me acercó un señor y me dijo que si estaba desocupado, yo le dije que y me dijo que le llevara un viaje de cajas de lápices mongol, agarre una carreta y las llevé hasta el estacionamiento en donde se encontraba un carro Dodge de color marrón de Taxi, de repente llegó una comisión de la PTJ y nos trajeros (sic) Hasta acá (…). ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue como a las 7:30 horas de la noche el día de hoy 10-01-07, en Hipermercado Lhau ubicado en la Avenida Independencia de esta ciudad.

También se acompañó a la solicitud CADENA DE CUSTODIA de fecha 10-01-2007, de la cual se describe la evidencia de los objetos incautados, inserta al folio trece (13), de la cual se lee: “Omissis. 01.- NUEVE (09) CAJAS DE LAPICES DE MARCA MONGOL, CON LA INSCRIPCIÓN SANFORD Brands, CADA CAJA CONTENTIVA DE 3.456 LAPICES. 02.- UN (01) CELEULAR CON SU RESPECTIVO FORRO, MARCA MOTOROLA, MODELO V267P, SERIAL N° 02710577429, CON SU RESPECTIVA BATERIA. 03.- UN SOBRE MANILA PEQUEÑO COLOR AMARILLO, CON LA INSCRIPCIÓN “IPERMERCADO (sic) LHAU, SR BORGES DEPARTAMENTO DE LIBRERÍA, DEL LIC. TORREZ (sic), CEL: 0416-7496680. CONTENTIVO DE UN (01) BAUCHE DE DEPOSITO DE LA ENTIDAD B.O.D., N° 113498842, DONDE SE OBSERVA EL Nro. CTA AHORRO: 01160177440003963640, DE FECHA: 10-01-2007. UNA (01) FACTURA DE HIPERMERCADO SIGNADO CON EL N° 012134344, POR LA CANTIDAD DE 1,456,680 BOLIVARES Y UNA (01) ORDEN DE ENTREGA DEL HIPERMERCADO LHAU, SIGNADA CON EL Nro. 4098, PORL LA CANTIDAD DE 1.453.680, PARA EL CLIENTE “ALCALDÍA DEL MUCPIO MIRANDA….”.

Del mismo modo, DICTAMEN PERICIAL de fecha 11 de enero de 2007, suscrito por la Detective TSU YSMARY ZARRAGA adscrita al CICPC sub-delegación Coro en ocasión a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a unos objetos como son: Un teléfono celular, marca Motorota, modelo V267p, elaborado de material sintético color gris dos tonos en su parte externa y en su parte interna color gris y negro, presenta etiqueta identificativa en su parte interna donde se lee entre otras cosas: MADE IN BRAZIL, DEC: 02710577429, HEX: 1BA16615-GQJ, con de su respectiva, el mismo se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento. Se concluyó que se trata de un teléfono celular utilizado para la telecomunicación a cortas y largas distancias.

Se acompaña también como elemento de convicción, DICTAMEN PERICIAL de fecha 11 de enero de 2007, suscrito por el Detective TSU A.M. adscrito al CICPC sub-delegación Coro en ocasión a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a unos objetos como son: Nueve (09) receptáculos de los denominados cajas, contentivos de 24 gruesas, 3.456 lápices de grafito utilizados comúnmente para escribir, con un VALOR REAL DE UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES.

Como elemento de convicción también se observa, DICTAMEN PERICIAL N° 000010-07, de fecha 11 de enero de 2007, suscrito por los Expertos R.L. Detective y R.M.A., adscritos al CICPC sub-delegación Coro en ocasión al PERITAJE de un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: DODGE, MODELO: CORONET, COLOR: MARRON, AÑO: 1975, TIPO: SEDAN, PLACAS: IAE-450, SERIAL CARROCERÍA: B542476 ORIGINAL, SERIAL DE MOTOR: 360SP02889 ORIGINAL, con la conclusión de que los datos antes mencionados, se verificaron por SIPOL de este Despacho, arrojando que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante este cuerpo policial.

Y por último se anexa como elemento de convicción a peritación material de fecha 11 de enero de 2007, suscrita por la TSU LINNE BRACHO adscrita al CICPC sub delegación Coro, de la cual se evidencia que se realizó estudio pericial a: Una planilla de depósito del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) signada con el N° 113498842 AUTENTICO, una factura de texto computarizado del Hipermercado LHAU, signada con el número N° 012134344 de fecha 10/01/07 cliente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA donde se describen productos y total AUTENTICA; una orden de entrega del Hipermercado LHAU, de formato impreso signada con el número N° 4098, forma H-0234, elaborada por la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.453.680,30), cliente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA con fecha 10/01/2007, la misma exhibe firma manuscrita ilegible con el carácter de firma autorizada con tinta esferográfica de tono negro AUTENTICA; la planilla de depósito del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) signado con el N° 113498842 exhibe signos evidentes de maniobras de Alteración, por agregado de guarismos (números) en los renglones que corresponden a SON (cantidad de bolívares escrita en letras) EFECTIVO, TOTAL A DEPOSITAR y en las escrituras electromecánicas específicamente en los montos en bolívares, tales maniobras modifican el sentido y/o alcance original del documento en referencia; la factura de texto computarizado del Hipermercado LHAU, signada con el número N° 012134344 y la orden de entrega del Hipermercado LHAU de formato impreso, signada con el N° 4098, no evidenciaron signos de maniobras de alteración.

Ahora bien, de conformidad con lo pautado en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se podrá decretar Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible e igualmente se encuentre acreditado el peligro de fuga o de obstaculización para la continuación de las averiguaciones.

En atención a lo antes expuesto, se hace necesario analizar los elementos de convicción que presenta el Ministerio Público al imputado y señalados ut supra.

El Ministerio Público precalifica el delito en ESTAFA AGRAVADA por cuanto se trata de planillas de depósitos bancarios, a tenor de lo previsto en el artículo 462 del Código Penal, pero es el caso que las planillas bancarias no son documentos públicos según lo prevé la normativa legal sustantiva.

De las actuaciones se evidencia la comisión de un delito como sería la ESTAFA, en ocasión a la ALTERACIÓN de la planilla de depósito del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) signada con el número 11349 8842 según se desprende de peritación material de fecha 11 de enero de 2007, practicada por la TSU LINNE BRACHO adscrita al CICPC sub delegación Coro a la referida evidencia, pero es el caso, que el Ministerio Público, pero no comparte esta juzgadora la precalificación dada por el Ministerio Público en relación a la circunstancia agravante en ocasión a que no nos encontramos en presencia de un documento público, del mismo modo, no acompaña la vindicta pública la evidencia en sí (planilla bancaria alterada) a los fines de determinar la persona que realizó el depósito en perjuicio del Hipermercado LHAU, para estimar la participación del ciudadano J.A.M. en la comisión de dicho ilícito penal, por cuanto se señala como Cliente de la negociación a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, situación ésta que tampoco se verificó, tal y como lo manifestara el ciudadano J.A.B.E. en su condición de Supervisor de Ventas de Librería del Hipermercado LHAU.

Del mismo modo, los mismos funcionarios policiales dejaron constancia en el procedimiento policial de aprehensión que el ciudadano se trasladaba en un vehículo con el logo de taxi, el imputado en la audiencia señaló que se dedica a ser taxista y que le manifestó a los funcionarios en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Cirminalísticas que el sólo era un mensajero que lo había contratado un Ingeniero que labora en la Alcaldía al cual ya le había realizado algunas otras carreritas como taxista y, que ese ciudadano lo estaba esperando en las adyacencias al local comercial GINA cerca de la Plaza Linares de esta ciudad. Que encontrándose en la sede policial lo llamó por teléfono tres veces el citado Ingeniero TORRES que lo estaba esperando, y que los funcionarios policiales en lugar de acudir inmediatamente al lugar para corroborar la información esperaron y luego acudieron pero el Ingeniero no estaba. Igualmente esta información la suministra el empelado del Hipermercado y Supervisor de Ventas de la Librería que señala que cuando el taxista estaba retirando la mercancía lo llamó por teléfono el supuesto Ingeniero TORRES para preguntar si el mensajero había llegado y le habían entregado dicha mercancía, es decir, que suscitándose toda esta situación sobre la autoría en la comisión del delito, no se acompaña el bauche de la planilla bancaria a los fines de verificar el depósito y, estimar si existe la concatenación con los otros elementos de convicción que acrediten la participación del ciudadano J.A.M.J., junto con otros ciudadanos en la comisión del delito.

Aunado a la anterior, la Fiscalía ordena la apertura de la investigación en fecha doce de enero de 2007 (solio 02), siendo remitidas las actuaciones policiales, así como, el detenido a la Fiscalía Superior en fecha 11 de enero de 2007, siendo recibidas en fecha 12 de enero de 2007 a las 12:10 horas del mediodía (folio 03).

En tal sentido, y establecido lo antes expuesto, en relación al imputado de autos, se ratifica de esta forma que el Ministerio Público sólo acompañó como elemento de convicción a los fines de determinar la autoría o participación del mismo en la presente investigación y a los fines de decretarle una medida de coerción personal, el procedimiento policial mediante el cual fuera aprehendido en el estacionamiento del Hipermercado LHAU, pero con las actas de entrevistas de los ciudadanos NAVAS M.H.J., L.M.E.J., GARCES O.J. y sobre todo con la del ciudadano J.A.B.E., no se evidencia la autoría o participación del imputado en el delito de ESTAFA, siendo que el último de los nombrados manifiesta ante los organismos policiales que encontrándose el imputado retirando la mercancía llamó por teléfono el Ingeniero TORRES para verificar si el mensajero había llegado a retirar dicha mercancía, a parte de que señala que el imputado conducía un vehículo taxi, que nunca ha hablado personalmente con él, y ni siquiera sabe si trabaja en la Alcadía.

En el caso que nos ocupa, considera quien aquí decide, que tales extremos no se encuentran llenos, ya que no se presentaron elementos de convicción fundados, suficientes y concordantes que nos permitan considerar que se encuentra acreditada la autoría o participación del ciudadano Y.A.M.J., en la comisión de dicho Ilícito penal, ya que la sola actuación realizada por los funcionarios policiales relativas a la aprehensión del ciudadano imputado, arriba mencionado, y la presunta incautación en su poder de una mercancía, no acreditan la existencia del segundo numeral exigido en el artículo 250 del texto adjetivo penal relacionado a su vez con el delito precalificado como ESTAFA.

Si bien es cierto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone en el numeral 2°: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible”, no es menos cierto que no se trata de acompañar diferentes elementos de convicción por separado, debe existir una relación, una concatenación entre dichos elementos de convicción que en primer lugar creen convicción a los Jueces sobre la existencia del ilícito penal precalificado, y por supuesto que acrediten la participación o autoría del imputado en el mismo, para luego analizar en el caso de la procedencia de estos dos supuestos si se evidencia el peligro de fuga y de obstaculización, tal y como lo prevé dicha normativa legal.

En el presente caso, de los elementos de convicción que fueron consignados por el Ministerio Público, los cuales se consideran que no son “FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN”, no se desprende de los mismos la presunta participación o autoría de dicho ciudadano en el ilícito penal imputado como ESTAFA. Y así se decide.-

Encontrándonos en la fase de investigación es de advertir que en nada obsta la presente decisión para que el Ministerio Público como titular de la acción penal, continúe con las investigaciones del asunto en cuestión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta sin lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público de Medida Cautelar de Privación de Libertad del ciudadano: J.A.M.J., portador de la cédula de identidad personal número V. – 17.351.165, de 22 de edad, venezolano, taxista en forma particular, soltero, quinto grado como grado de instrucción, domiciliado en Barrio C.V., calle Sur, casa N° 46, hijo (a) de C.J. y E.R.M. y se ordena la l.p., por no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró la respectiva Boleta de Libertad.

Remítanse con Oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. B.R.D.T..

LA SECRETARIA DE SALA,

SOBEIDY SANGRONIS

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000222

ASUNTO : IP01-P-2007-000222

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