Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE Nº 905-06.

DEMANDANTE: H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nros. 4.149.165 y 2.098.776, respectivamente.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: C.E.N., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los N°. 25.099.

PARTE DEMANDADA: M.J.M.D.A., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 10.380.595.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.F., A.E.G.G., y J.K.G.A., abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 27.265, 70.428 y 124.043, respectivamente.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

NARRATIVA

Mediante libelo de demanda de fecha 26 de Octubre del Dos Mil Seis (2006), las partes demandantes H.D.J.P.D.G. Y L.R.G.O., venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.149.165 y V-2.098.776, respectivamente, demandan por ACCION REIVINDICATORIA a la ciudadana M.J.M.D.A., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.380.595, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), sobre el valor del inmueble.

Cursa al folio 14 de fecha Treinta (30) de Octubre del Dos Mil Seis (2006), admisión de la demanda.

Cursa a los folios 21 al 24 de fecha veintitrés (23) de Febrero del Dos Mil Siete (2007), escrito de contestación y reconvención consignado por la parte demandada.

Cursa al folio 27 de fecha veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Siete (2007), admisión de la reconvención.

Cursa al folio 28 al 29 y vto de fecha 13 de M.d.D.M.S. (2007), escrito de contestación a la reconvención realizado por la parte actora.

Cursa al folio 33 al 50 de fecha veintisiete (27) de M.d.D.M.S. (2007), escrito de promoción de pruebas consignado por los demandantes.

Cursa al folio 51 al 56 de fecha diez (10) de A.d.d.m.s. (2007), escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.

Cursa al folio 57 al 60 de fecha veintitrés (23) de A.d.D.M.S. (2007), auto de admisión de las pruebas presentada por las partes.

Cursa al folio 64 de fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2.007) auto dictado por este Tribunal en el que fija el día y la hora para que se lleve a cabo el acto de ratificación de documento.

Cursa al folio 66 de fecha 08 de M.d.D.M.S. (2007), acto de testigo de ratificación de documento del ciudadano A.J.M.C., titular de la cédula de identidad N°V- 3.587.952.

Cursa al folio 68 de fecha catorce (14) de mayo de dos mil siete (2.007) auto dictado por este Tribunal en el que fija el día y la hora para que se lleve a cabo el acto de ratificación de documento.

Cursa al folio 69 de fecha 18 de M.d.D.M.S. (2007), acto de testigo de ratificación de documento por la ciudadana E.E.P., titular de la cédula de identidad N° V- 625.642.

Cursa al folio 70 de fecha 11 de J.d.D.M.S. (2007), auto dictado por este Tribunal en que da por recibida comisión signada con el N° 2850-00263 de fecha 03 de Julio del año en curso, proveniente del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa.

Cursa al folio 88 de fecha 27 de J.d.D.M.S. (2007), auto visto para sentencia.

MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este Juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora alegó que adquirió de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEDALO C.A, empresa inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1.979, bajo el Nº 81, tomo 51-A, representada en ese acto por el ciudadano MATE LAMOTE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, casado, y titular de la cedula de identidad Nº E-527.742, mediante documento de compra venta un inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda distinguido con el Nº 11-A, situado en el piso uno (01), que forma parte del edificio Residencia M.C., ubicado en la avenida principal del parcelamiento El Bosque, sector Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta, dicho apartamento tiene una superficie de Ciento Diez Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados, (110,66 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con áreas comunes de acceso y circulación, con el foso de ascensores y las escaleras generales del Edificio

que intercomunican a cada una de las plantas del Edificio con el apartamento 11-B; Este: Con la fachada principal este del Edificio y Oeste: Con la fachada oeste del Edificio, correspondiéndole un porcentaje de Cuatro unidades con Cincuenta Centésimas por ciento (4,50%), igualmente la parte actora expreso textual: “Ahora bien, ciudadana Juez el inmueble propiedad de mi representados, se encuentra habitado por la ciudadana, M.J.M.D.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº v-10.380.595, desde el mes de septiembre de 1.994 o sea desde hace doce (12) años, pero dado el hecho de que, mis mandantes quieren y necesitan habitar con su familia el inmueble de su propiedad, requieren que este sea totalmente desocupado, de tal manera que el área física del inmueble, tiene que quedar libre y desocupada de cualquier detentador, con ello quiero señalar en nombres de mi mandantes, que la ciudadana M.J.M.D.A., viene ocupando ilegalmente el inmueble en cuestión desde hace aproximadamente doce (12) años, fecha desde la cual, mis representados, vienen reclamando el inmueble de su propiedad, violando y usurpando, pero todos los reclamos y esfuerzos para que, sea desocupado y entregado voluntariamente y extrajudicialmente, han resultado infructuosos e inútiles, así como también han resultado en vano los reclamos y diligencias efectuadas por mi personalmente a fin de que la usurpante haga entrega de forma pacifica del bien antes determinado. Así mismo ciudadana Juez, es de hacer reasaltar que el canon de arrendamiento mensual del inmueble objeto del presente litigio, aproximadamente asciende hasta la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), cantidad esta que mis representados, están dejando de percibir, motivo por el cual, me reservo las acciones legales a que haya lugar en base a este respecto” Sic.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada negó, rechazo y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tantos en los hechos como en el derecho, lo alegado por la parte actora en el libelo de la demanda.

Así mismo, la parte demandada reconvino en los siguientes términos:

• Expresando que el inmueble objeto de la presente acción fue adquirido por la parte actora en fecha 11-10-2.982, según consta de documento de propiedad existente en autos, y que la construcción de dicho inmueble fue financiado por el Banco de los Trabajadores de Venezuela (BTV), otorgando también los créditos hipotecario a los aspirantes a ser co-propietarios.

• Que la parte actora nunca ocupo el inmueble objeto de la litis desde su adquisición, y que tampoco lo hicieron el resto de los co-propietarios del edificio, por lo que el mismo aparentaba estar abandonado.

• Que los demandantes decidieron dejar el apartamento bajo el cuidado de la parte demandada, con la promesa de venta una vez solucionada el juicio de ejecución de hipoteca incoado contra el Banco de los Trabajadores de Venezuela contra los demandantes, en diciembre de 1.987, de una medida de enajenar y gravar, y medida de embargo de fecha 20-06-1.991 sobre dicho inmueble, el cual fue suspendida en fecha 25-08-1.999, cancelada la hipoteca en fecha 25-02-2.000.

• Que los demandantes estaban en conocimiento que la parte demandada ocupa el inmueble.

• Que los demandantes se comprometieron en reconocerle los gastos de cualquier mejora que se le hicieron al inmueble.

• Que la parte demandada no se encuentra ni se encontró poseyendo el inmueble objeto de la presente acción en nombre propio.

• Que a raíz de la intervención del Banco de los Trabajadores de Venezuela, hecho publico y notorio ocurrido en el año 1.992, los demandantes no se presentaron en el inmueble objeto de la presente acción, y que tampoco hubo ningún contacto con ellos por otra vía en un lapso de dieciséis (16) años, apareciendo nuevamente al año,

• Que los actores aparecieron en el año 2.006 nuevamente a los fines de verificar las condiciones que se encontraban el inmueble, verificaron el buen estado y ratificaron su promesa de venderle dicho inmueble a la parte demandada.

• Que la parte demandada siempre actuó como mandataria de los demandantes, cuidando el inmueble como un buen padre de familia, cumpliendo puntualmente con las obligaciones pertinentes del bien inmueble durante dieciséis (16) años, relacionadas con el pago del condominio, cuotas especiales, pinturas, instalación de tuberías para conexión de servicio de gas, instalación de cable de servicio CANTV y otros servicios públicos, acondicionamiento y mejoras de dicho inmueble.

• Que los gastos ascienden a la suma de OCHO MILLONES OCHOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO SINCENTIMOS (Bs. 8.816.261,00).

• Que el inmueble objeto del la presente litis fue dejado al cuido de la parte demandada, en estado deplorable, de abandono, sin pocetas, sin servicios de ninguna especie, sin rejas, sin cerámicas sin servicio de ninguna especie, sin rejas, sin cerámicas, en estado de inhabitabilidad.

• Que el mantenimiento del inmueble objeto de la presente demanda ha corrido bajo la responsabilidad de la parte demandada, en virtud del mandato que desde el principio le otorgaron los actores.

CONTESTACION DE LA RECONVENCION:

• La parte demandada negó, rechazo y contradijo, tantos los hechos como el derecho, el escrito presentado por la parte demandada reconviniente por la acción de Reivindicación de Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 11-A, situado en el piso uno (01), que forma parte del edificio Residencias M.C., ubicado en la avenida principal del Parcelamiento El Bosque, sector Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentran en autos.

• Ratifico el escrito contentivo de la demanda interpuesta en contra de la demandada reconviniente por reivindicación del inmueble objeto de la presente acción

• Que no es cierto y es falso de toda falsedad que no hayan ocupado el apartamento objeto de la presente acción, así como el resto de los copropietarios, y que tampoco es cierto que el edificio haya estado abandonado; y que lo cierto es que si ocupo el apartamento en su carácter de propietarios.

• Que es no es cierto que el edificio haya estado abandonado, y que tampoco es cierto que hayan decidido dejar el apartamento objeto de la acción bajo del cuidado de la parte demandada con la promesa de que se lo vendería una vez que solucionara el juicio por ejecución de hipoteca había intentado el Banco de Trabajadores de Venezuela en su contra.

• Que el inmueble objeto de la presente acción se encuentra habitado ilegalmente por la parte demandada reconviniente.

• Que el mes de septiembre de 1.994 la parte demandada reconviniente aprovecho que no se encontraban en el inmueble para violar, usurpar, invadir el inmueble objeto de la presente acción que a su decir tanto esfuerzo y sacrificio fue adquirido por ello.

• Que es cierto que estaban en conocimiento que la parte demandada reconviniente se encontraba ocupando el inmueble objeto de la presente acción, pero que lo hacía sin su consentimiento y aprobación.

• Que es falso de toda falsedad que se comprometieron a reconocerle los gastos y cualquier mejora que la de demandada hiciera al inmueble.

• Que no es cierto que la parte demandada reconvincente haya actuado como mandataria, por cuanto jamás se le ha atribuido ese carácter ni de forma escrita, ni tácitamente.

• Que no es cierto que la demandada reconvincente haya cuidado el bien inmueble como un buen padre de familia.

• Que tampoco es cierto que haya cumplido puntualmente con obligaciones pertinentes al bien inmueble objeto de la demanda durante dieciséis años, como el pago de condominio, cuotas especiales de pintura, instalación de tuberías para conexión de servicio de gas, instalación de cableado para servicio de CANTV y otros servicios públicos, y acondicionamiento y mejora del inmueble.

• No es cierto que tenga que cancelar a la parte demandada reconvincente la cantidad de OCHO MILLONES OCHOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs.8.816.261,00), por concepto que la parte demandada supuestamente ha realizado al inmueble por concepto de condominio, mejoras y gastos realizados al inmueble.

Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en juicio, este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas en la presente causa:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Documento de Venta en lo que se evidencia que el ciudadano M.L., de nacionalidad italiana, mayor de edad, y domiciliado en la ciudad de Caracas, en con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Dedalo C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1.979, bajo el Nº 81, tomo 51-A, según consta de acta de asamblea Extraordinaria de acciones asentadas ante el mismo Registro Mercantil, el día 08-09-1.982, bajo el Nº 78, tomo 105-A pro; le otorgo en venta a los ciudadanos H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nros. 4.149.165 y 2.098.776, respectivamente, un inmueble de su exclusiva propiedad destinado a vivienda, constituido por el apartamento distinguido con el Nº 11-A, situado en el piso uno (01), del edificio Residencias M.C., ubicada en la avenida principal del parcelamiento Cúa, (Quebrada de Cúa), hoy parcelamiento El Bosque en Jurisdicción del Municipio Cúa, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, cuyo linderos y medidas se encuentran descrito en el libelo de la demanda; ahora bien, dicho documento no fue tachado de falsedad de conformidad con la norma establecida en el articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil, razón al cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar la titularidad de la parte actora sobre el sobre el bien inmueble objeto de la presente litis. Y ASI SE DECIDE.

• Documento de Condominio de Las Residencias M.C., u l inmueble, ubicada en la avenida principal del parcelamiento Cúa, (Quebrada de Cúa), hoy parcelamiento El Bosque en Jurisdicción del Municipio Cúa, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en el cual se evidencia que se encuentra el inmueble objeto de la presente demanda; ahora bien, esta Juzgadora observa que dicho documento no fue tachado de falsedad de conformidad con la norma establecida en el articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 Código Civil, razón al cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

• Testimoniales: De los ciudadanos J.P.F.U., Y.C.M.D.J., W.J.G.S., titulares de la cedula de identidad Nros: 4.603.478, 10.869.463, 12.822.963, respectivamente.

  1. -J.P.F.U. (Identificados ut-supra)

    “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos H.D.J.P.D.G. y L.R.G.D.O.? CONTESTO: “Si” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente conoce de vista a la ciudadana M.J.M.D.A.? CONTESTO: “Si” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los señores H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O., son los propietarios del apartamento distinguido con el Nº 11-A ubicado en el piso 01 del Edificio M.C., sector Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda? CONTESTO: “Si son los propietarios” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.J.M.D.A. viene ocupando ilegalmente el inmueble antes mencionado, desde el mes de septiembre del año 1.994? CONTESTO: “Si me consta” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O. ha realizado todo tipo de diligencia ante la ciudadana M.J.M.D.A., a fin de que esta le entregue el apartamento objeto del presente proceso, pero todo ha resultado en vano? CONTESTO: “Si me consta” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hasta la presente fecha la ciudadana M.J.M.D.A. sigue ocupando ilegalmente el apartamento en referencia? CONTESTO: Si me consta que hasta la presente fecha la ciudadana M.J.M.D.A. sigue ocupando ilegalmente el apartamento en referencia ¿CONTESTO: “Sigue ocupando el apartamento” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O. jamás han autorizado a la ciudadana M.J.M.D.A., para que ocupe el referido inmueble? CONTESTO: ¿Jamás la han autorizado para que ocupen el inmueble? OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta lo anteriormente declarado? CONTESTO: “Porque conozco a la ciudadana H.D.G. y al señor L.G. y el que ocupaban ese apartamento desde el año 1.988 y de la noche a la mañana se quedo sin vivienda y como era enfermera del asentamiento donde yo vivo conocí el momento en que ella dormía en el mismo ambulatorio, le pregunte cual era el problema y me manifestó que se había quedado sin vivienda y realice diligencias con ellas para ver si podía recuperar” CESARON LAS REPREGUNTAS: En este estado la apoderada de la parte accionante procede a REPREGUNTAR al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como y cuando conoció a la ciudadana M.J.M.? CONTESTO: Cuando fui a conversar con ella que estaba ocupando el apartamento de la señora HERMINITA” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por que usted asumió ayudar a los señores H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O., en la recuperación del apartamento que dice usted es propiedad de los mismo? CONTESTO: “Porque en oportunidades anteriores yo los había visitado en ese apartamento y como manifesté anteriormente en un momento la vi durmiendo allí en el ambulatorio” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de acuerdo a las respuestas anteriores, si obviamente esta usted interesado en que los señores H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O., recupere n el referido apartamento? CONTESTO: “Interés del tipo monetario no tengo” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde cuando vive usted en la Mata? CONTESTO: “Desde 1.969” QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si durante los años que van desde 1.991 hasta la presente fecha, sabe usted quien ha pagado el condominio y los demás gastos relativos al apartamento que usted conoce? CONTESTO: “Se que la señora HERMINIA desde el año 1.988, durante muchos años pago todo lo referente al apartamento, pero no se hasta donde haría el ultimo pago, se que durante muchos años lo pagó” SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, como le consta su respuesta anterior? CONTESTO: “Porque ella tiene los recibos y los he visto” SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo porque usted contesto que solo conocía de vista a la señora M.J.M. y posteriormente en otra pregunta dijo haber conversado en varias oportunidades con ella para que entregara el apartamento a los ciudadanos H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O.? CONTESTO: “Yo hable con la señora MILDRED en tres oportunidades, solicitándole que por favor devolviera el apartamento, esa fue mi conversación con ella y no sabia que en la respuesta anterior había que contestar de vista, trato y comunicación OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo porque sabe y le consta que los señores H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O., uno de ellos o ambos jamás le otorgaron autorización a la señora M.J.M. para que ocupara el apartamento antes referido? CONTESTO: “Porque ellos me manifestaron de viva voz que nunca habían dado ninguna autorización para ocupar el apartamento y la ultima vez que estuve allá daba miedo, porque se veían impacto de balas en las paredes del edificio y decidí no regresar por razones de seguridad” NOVENA REPREGUNTA: “En vista de sus diversas visitas al apartamento ya referido, a objeto de ayudar a los ciudadanos H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O. a recuperar su apartamento, puede repetir a este Tribunal la dirección del mismo? CONTESTO: “Si”, Quebrada de Cúa, el edificio se llama M.C., piso 1, apartamento 11-A, tiene tres habitaciones, dos baños, sala comedor, lavandero y otros” Sic.

  2. -Y.C.M.D.J. (Identificado ut-supra)

    “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O.? CONTESTO: “Si” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente conoce de vista a la ciudadana M.J.M.D.A.? CONTESTO: Recuerdo haberla visto mas no detallada” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los señores H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O., son los propietarios del apartamento distinguido con el Nº 11-A ubicado en el piso 01 del Edificio M.C., sector Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda? CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.J.M.D.A. viene ocupando ilegalmente el inmueble antes mencionado, desde el mes de septiembre del año 1.994? CONTESTO: “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O. ha realizado todo tipo de diligencia ante la ciudadana M.J.M.D.A., a fin de que esta le entregue el apartamento objeto del presente proceso, pero todo ha resultado en vano? CONTESTO: “Si” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hasta la presente fecha la ciudadana M.J.M.D.A. sigue ocupando ilegalmente el apartamento en referencia? CONTESTO: “Si” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O. jamás han autorizado a la ciudadana M.J.M.D.A., para que ocupe el referido inmueble? CONTESTO: “Si” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo porque le consta todo lo anteriormente declarado? CONTESTO: “Porque soy la vecina de la misma comunidad y es estado enterada del caso CESARON LAS PREGUNTAS: En este estado la apoderada de la parte accionada procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cuantas veces ha visto o tratado a la ciudadana M.M.? CONTESTO: “De haberla visto, no me recuerdo muy bien pues yo era pequeña y de haberla tratado no” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando reside usted en la dirección que acaba de darle el tribunal antes de iniciar el interrogatorio? CONTESTO: “Siempre he vivido allí con mis padres, luego me mude cierto tiempo y tengo allí un año otra vez” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que la ciudadana M.M. ocupaba ilegalmente el apartamento hoy en referencia? CONTESTO: “Por voz de la propietaria” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, como le consta que lo que se dicen propietarios del apartamento en cuestión han hecho todo tipo de diligencia ante la ciudadana M.M. en relación al apartamento antes dicho? CONTESTO: “Bueno, porque ella misma lo ha hecho saber” QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cuando se refiere a ella misma? CONTESTO: “A la propietaria del apartamento. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, como le consta que los que dicen ser propietarios del apartamento referido jamás han autorizado a la ciudadana M.M. para que lo ocupara? CONTESTO: “Me consta porque ella se estaba trasladando hasta La Mata desde su casa allá por la Mudanza, se estaba mudando y luego me entere de lo que sucedió con el apartamento” SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo en que fecha aproximadamente dice haberse realizado la mudanza y por quien? CONTESTO: “Exactamente hará como veinte años o mas o menos cuando la señora MILDRED se mudo para la Mat” OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si para la misma fecha la testigo residía también en la Mata? CONTESTO: “Siempre viví en la mata” Sic.

  3. - W.J.G.S. (Identificado ut-sura)

    “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana M.M.? CONTESTO: “Si la conozco” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando la conoce? CONTESTO: “Desde 1.991” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en vista de la dirección que ha suministrado a este Tribunal, desde cuando vive usted en la zona de Quebrada de Cúa, Estado Miranda? CONTESTO: “Desde 1.976, tengo exactamente 30 años viviendo en Quebrada de Cúa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo aproximadamente que distancia de su casa se encuentra el edificio M.C.? CONTESTO: “Como cien (100) a ciento veinte (120) metros” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en razón del tiempo en que ha vivido en esa zona, sabe y le consta que la ciudadana M.M. habita el apartamento 11-A, del piso 1, residencias M.C., desde el año 1.991. CONTESTO: “Si ella habita allí desde ese tiempo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que por esa misma razón, sabe usted si en algún momento ha ocurrido alguna invasión en el edificio residencias M.C.? CONTESTO: “Hasta donde yo tengo uso de razón, no he visto ninguna acto de violencia en el edificio ni que ninguna autoridad haya hecho acto de represión de los habitantes de ese Conjunto residencial. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en algún momento tuvo conocimiento de algún acto de desalojo en el referido edificio y específicamente en el apartamento donde habita la ciudadana M.M.? CONTESTO: “Que yo sepa no”. CESARON LAS PREGUNTAS. En este apoderado el apoderado judicial del la parte actora procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O.? CONTESTO: “No se quienes son” SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce a los propietarios del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 11-A del piso 1, del edificio M.C., ubicado en el sector Quebrada de Cúa? CONTESTO: “No puede contestar en realidad esa pregunta, por no puede contestar, porque no he visto papeles de propiedad de ese apartamento. TERCERA REPREPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que condición o cualidad la ciudadana M.M. ocupa el inmueble antes mencionados? CONTESTO: “Le conteste en la anterior, no se si en calidad de dueño o que porque no he visto papel de propiedad del inmueble” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos H.D.J.P.D.G. y LUSIS R.G.O., propietario del inmueble objeto del presente proceso, nunca ha autorizado a la ciudadana M.M. a que se habite el referido apartamento? CONTESTO: “No se, porque no lo conozco a los señores” QUINTA REPREGUNTRA: ¿Diga el testigo desde que fecha ocupa la ciudadana M.M., el apartamento tantas veces mencionados? CONTESTO: “Desde que tengo uso de razón, desde 1991 hasta al actualidad” SEXTA REPREGUTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en que la ciudadana M.M. siga ocupando ilegalmente el apartamento? En este estado la apoderado promovente se opone a la repregunta formulada en razón del que el termino “ilegalmente” es motivo o el fondo de esta controversia tener conocimiento sobre esa situación en cuanto la oposición realizada por la apoderada Dra. A.E.G.G., el Tribunal observa corresponde al tribual comitente al respecto del pronunciamiento de la oposición realizada, por cuanto este Tribunal actúa como comisionado a los fines de la evacuación de las testimoniales a que se refiere el mandamiento, en este estado y en referencia a la sexta pregunta formulada el testigo CONTESTO “NO” SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que una gran mayoría de los apartamentos que forma parte del edificio M.C., ha sido objeto de ocupaciones no autorizadas por su propietarios y entre los cuales se encuentra el inmueble objeto del presente litigio? CONTESTO: “No tenia conocimiento de que esos inmuebles estaban así como esta diciendo el Doctor, de hecho pensé que los habitantes eran sus dueños o sus propietarios” OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si en virtud de su respuesta anterior, considera o sabe que la ciudadana M.M. es propietaria del inmueble mencionado? CONTESTO: “Como se lo dije anteriormente, yo no he visto los papeles de propiedad del inmueble, se de parte de la señora MILDRED o de la parte de la señora H.D.J. PEREIRA” NOVENA REPREGUNTA: “Diga el testigo si sabe que los ciudadanos H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O., propietario del inmueble objeto del presente proceso ha realizado todo tipo de diligencias ante la ciudadana M.M. a fin de que esta les entregue su apartamento, pero todo ello resulta en vano? CONTESTO: “No lo se” DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en que la ciudadana M.M. salga victoriosa en el presente proceso? CONTESTO: “No, no tengo” DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe que los ciudadanos H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O., propietarios del inmueble en referencia, son las personas que siempre han cancelados los servicios prestados al inmueble? CONTESTO: “No se, porque no los conozco y como unas personas que no viven en un inmueble van a cancelar eso” Sic.

    Antes de valorar cada uno de los testigos promovidos por la parte actora en necesario establecer lo siguiente:

    El Autor R.R.M., profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:

    La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo

    Ahora bien, de las testimoniales de los ciudadanos J.P.F.U., Y.C.M.D.J., W.J.G.S. (identificado ut-supra),esta sentenciadora observa que en tales declaraciones se evidencia que concuerdan con los hechos alegados en los autos por la parte actora, así mismo, quedo evidenciado que hubo congruencia, no hubo contradicción, hubo firmeza en sus declararaciones; igualmente los testigo son hábiles, trabajadores, son testigos presénciales de los hechos, y no fueron tachados en la oportunidad legal por la parte actora, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a tales declaraciones. Y ASI SE DECLARA.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Documentales:

    • Solvencia de pago de condominio correspondiente al inmueble ubicado en el piso Nº 1, del apartamento Nº 11-A, de las Residencias M.C., Quebrada de Cúa, Estado Miranda, de fecha 14-02-2.007. Ahora bien, esta Juzgadora observa que la presente prueba no aporta nada a la cuestión controvertida de la presente causa en tal sentido se desecha por impertinente. Y ASI SE DECLARA.

    • Solvencia de fecha 14-02-2.007 expedida por la Junta de Condominio de las Residencias M.C., Quebrada de Cúa, Estado Miranda. Ahora bien, esta Juzgadora observa que la presente prueba no aporta nada a la cuestión controvertida de la presente causa en tal sentido se desecha por impertinente. Y ASI SE DECLARA.

    • Factura Nº 0060, de fecha 12-11-1.991, emitida por la Carpintería Moncadermo SRL, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO (Bs. 42.261,00) Ahora bien, esta Juzgadora observa que la presente prueba no aporta nada a la cuestión controvertida de la presente causa en tal sentido se desecha por impertinente. Y ASI SE DECLARA.

    • Factura Nº 0102, de fecha 15-11-1.999, emitida por Refrictécnica SRL, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) Ahora bien, esta Juzgadora observa que la presente prueba no aporta nada a la cuestión controvertida de la presente causa en tal sentido se desecha por impertinente. Y ASI SE DECLARA.

    Ahora bien, esta Juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:

    La acción reivindicatoria no es más que una acción real que se confiere al propietario de un bien que ha perdido posesión de la misma para reclamar de aquel que se encuentra en posesión de ellas. En el Derecho Romano se conocía con bastante precisión esta acción, de acuerdo al aforismo “Res, ubicumque sit, pro dominio suo clamat” que quiere decir que “Allí donde esta la cosa clama por su dueño”, el propietario debía reivindicar, mediante un acto legis Sacramento” la cosa perdida, entregada pero no enajenada, o arrebatada del tercero que la poseyera sin titulo, y de no saber si el demandado era poseedor, podía preparar la reivindicación con una cuota acción “ad exhibendum”, según el poseedor fuese de buena o mala fe, la acción tenia carácter real o personal.

    Los Presupuesto Procesales de la Acción Reivindicatoria:

  4. Que el actor sea propietario, o pretenda serlo.

  5. Que alegue haber sido privado de su propiedad, ya de hecho, por la posesión de otro que se hace pasar por dueño o pueda llegar hacerlo por usucapión ya por la titularidad de la cosa.

  6. Que el demando sea poseedor o simple tenedor, aun en nombre del propietario; como contra el depositario, el arrendatario, el usufructuario el comodatario, el precarista.

  7. Una cosa corporal, inidentificable y que no este excluida de la reivindicación.

    Dicho lo anterior, esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales que anteceden observó que la presente acción incoada por la parte actora persigue la reivindicación de un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda distinguido con el Nº 11-A, situado en el piso uno (01), que forma parte del edificio Residencia M.C., ubicado en la avenida principal del parcelamiento El Bosque, sector Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta, cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el libelo de demanda, el cual a su decir la parte demandada aprovecho que el inmueble se encontraban solo para violar, usurpar, e invadirlo; por su parte el demandado negó, rechazo y contradijo alegando que cuido el apartamento como un buen padre de familia, con autorización de la parte actora y con el fin de que esta se lo vendiera.

    Ahora bien, esta Juzgadora observa que la parte demandada trajo a los autos un hecho nuevo, en consecuencia es a este quien le corresponde probar que son cierto los hechos alegados por este, es decir la carga de la prueba se invierte de conformidad con el articulo 364 del Código de Procedimiento Civil.

    Así las cosas, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico en los juicios de Reivindicación conforme a lo establecido en el artículo 548 del Código Civil venezolano, el propietario de una cosa tiene derecho de reivindicarla de cualquier ocupante, tenedor, usurpador o invasor, de allí que el legitimado activo deba ser quien se pretenda propietario legitimo, mientras que el legitimado pasivo aquel contra quien se dirige la acción bajo supuesto que no tiene un titulo mejor.

    A partir del dispositivo previsto en el artículo 548 del Código Civil, es necesario que el actor pruebe que es propietario de la cosa que se trata de reivindicar, esto es, que posee el dominio de la cosa controvertida, es decir la propiedad de la cosa que reivindica; y que la misma esta indebidamente poseída por el demandado quien tiene carencia de derecho dominial (posesión indebida de la cosa que reivindica), así como también, la plena identidad existente entre cosa indebidamente poseída por el demandado y la que es de su propiedad, o sea que la identidad de la cosa reivindicada, sobre la que se pretende el derecho alegado, con la cosa reclamada debe ser la misma, y debe constar la prueba de la propiedad. Ahora bien, técnicamente al probar tales extremos procede la declaratoria de haber lugar a la reivindicación; pero puede suceder que el demandado oponga hechos, alegatos y títulos y documentos que le acrediten derechos distintos de el de propiedad que deban respetarse, porque, en ese caso, faltaría el extremo de ocupación ilícita; es decir que existen titulo que le otorgan derechos de posesión al demandado.

    El artículo 548 del Código Civil establece:

    El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

    Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador

    .

    Al ejercer la acción reivindicatoria, el acto procurara recuperar la posesión sobre la cosa, pues la propiedad y dominio dice tenerla, solo que ha perdido la propiedad y dominio dice tenerla, solo que ha perdido la propiedad contra su voluntad; por ello le corresponde la carga de probar los extremos señalados.

    Con fecha 09 de febrero de 1.989 la Sala de Casación Venezolana señalo:

    ….Quien pretenda ejercer la acción reivindicatoria debe comprobar, como fundamento insustituible de la misma, la coexistencia de dos requisitos: Primero, que el demandante es realmente legitimo propietario de la cosa que se pretende reivindicar; Segundo, que la cosa de que se afirma propietario es la misma cuyo detención ilegalmente imputa a la parte demandada. La falta de uno cualquiera de esos requisitos es suficientes para que se declare sin lugar la acción

    (Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Vol. 2, 1989, O.P.T.)

    Así las cosas, se puede evidenciar en cuanto a la pretensión de la parte demandante, la misma no es contraria a derecho, observándose que la causa que dio origen procedimiento fue el hecho de que la parte demandada usurpó el derecho de propiedad de la parte actora sobre el bien inmueble identificado ut-supra, y que hasta la presente fecha no le ha restituido la misma.

    Ahora bien, de las pruebas que reposan en los autos específicamente, documento de propiedad (folios 5 al 13), documento de condominio (folios 34 al 50), testimoniales (folio 76 al 82), el cual demuestran la propiedad de la parte actora sobre el bien inmueble objeto de la litis, mientras que los elementos probatorios con respecto a la parte demandada, esta no consignó documentos que acrediten derecho de propiedad u otro derecho, distinto al de la parte actora que reflejen en él la legítima propiedad sobre el bien por la cual se le demanda, solo negó, rechazó y contradijo, y fundamento su defensa en supuesta promesa de venta que le haría la parte actora una vez que arreglara los documentos del inmueble y que en ese período de tiempo se quedaría al cuido del inmueble con autorización del propietario, sin probar legalmente, las defensas esgrimidas, es decir la parte demandada no dio cumplimiento a la carga que le impone el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”, y 1.354 del Código Civil “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación” Y por cuanto el Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil; y establece nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257; Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”. Artículo 257 “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” En consecuencia en base a lo anteriormente expuesto esta Juzgadora considera comprobado suficientemente el derecho alegado por la parte actora, sobre el bien inmueble que solicita reivindicación, por lo que es procedente declarar la reivindicación del bien inmueble objeto de la presente causa. Y ASI SE DECIDE

    En consecuencia se declara, CON LUGAR la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA incoara H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nros. 4.149.165 y 2.098.776, respectivamente; contra M.J.M.D.A., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 10.380.595, SIN LUGAR la RECONVENCION, incoada por la parte demandada M.J.M.D.A., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 10.380.595 contra H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nros. 4.149.165 y 2.098.776, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

  8. - CON LUGAR la ACCION REIVINDICATORIA, que incoara H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nros. 4.149.165 y 2.098.776, respectivamente; contra M.J.M.D.A., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 10.380.595.

  9. - SIN LUGAR la RECONVENCION, incoada por la parte demandada M.J.M.D.A., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 10.380.595 contra H.D.J.P.D.G. y L.R.G.O., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nros. 4.149.165 y 2.098.776, respectivamente.

  10. - SE ORDENA la entrega material del bien inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda distinguido con el Nº 11-A, situado en el piso uno (01), que forma parte del edificio Residencia M.C., ubicado en la avenida principal del parcelamiento El Bosque, sector Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta, dicho apartamento tiene una superficie de Ciento Diez Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados, (110,66 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con áreas comunes de acceso y circulación, con el foso de ascensores y las escaleras generales del Edificio que intercomunican a cada una de las plantas del Edificio con el apartamento 11-B; Este: Con la fachada principal este del Edificio y Oeste: Con la fachada oeste del Edificio, correspondiéndole un porcentaje de Cuatro unidades con Cincuenta Centésimas por ciento (4,50%).

  11. - SE CONDENA en costa a la parte demandada de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil

    Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ejusdem

    Publíquese y regístrese.

    Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Años, 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

    LA JUEZ

    DRA. AIZKEL ORSI

    EL SECRETARIO

    ABG. MANUEL GARCIA

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:30 a.m.

    EL SECRETARIO

    ABG. MANUEL GARCIA

    AO/feed.

    Exp. Nº 905-06

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