Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintisiete de Marzo de dos mil ocho

197º y 149º

MEDIACION INSTITUCIONAL

El día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), siendo las 9:30 a.m. comparecen voluntariamente a la sede del Circuito Judicial del Trabajo a la Mesa de Mediación y Negociación de carácter institucional, presidida por la Coordinadora de la mesa Abg. A.V., y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abogado N.B.; los apoderados de la parte actora Abogados Y.P. y V.B. inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 88.654, 114.685; por la empresa Valores Roa, C. A. la Abogada L.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.060, y asimismo, se encuentran presentes, los ciudadanos A.M., P.L. y C.G., titulares de las cedulas de identidad No.12.907.925, 17.266.112 y 10.906.665, respectivamente, actuando como representantes sindicales y el ciudadano F.M., titular de la cedula de identidad N 12.721.227, en representación de los trabajadores. Igualmente, se encuentran presentes en representación de Procuraduría General de la Republica, la Coordinadora de Expropiaciones ABG. J.V., titular de la Cedula de identidad N 10.783.306 quien deja encarga al Abogado E.P., titular de la Cedula de Identidad No. 3.881.262 De igual modo se encuentra presente el Abogado C.G.V. Asesor Jurídico del Central Azucarero Motatan, la Abogada E.R. en representación de la CV AZUCAR y la Abogada F.C.d. la CORPORACION VENEZOLANA AGRARIA. Para iniciar la sesión de hoy se contó con las palabras de agradecimiento y felicitación del Juez Rector y Coordinador Laboral Abg. A.M. quien resalto la conducta desplegada por los intervinientes de la mesa que condujo a la firma del acuerdo marco de ayer y así mismo hubo intervenciones de las partes para enaltecer el acuerdo logrado en el día de ayer retirándose posteriormente el Juez Rector. Las partes dan continuidad con la mesa técnica, dándose inicio a la discusión del punto sobre el Bono de Alimentación de los Trabajadores. Luego de plantearse diferentes escenarios, ambas partes llegan al siguiente acuerdo:

  1. La parte demandada conviene en pagar a cada demandante la cantidad de días por concepto de Beneficio de Alimentación de la siguiente manera:

AÑO MESES DIAS POR MES TOTAL NRO. DE DÍAS POR AÑO VALOR/DIA TOTAL A CANCELAR POR AÑO

2002 7 22 154 1.85 284.90

2003 8 22 176 2.42 426.80

2004 10 22 220 3.09 679.25

2005 10 22 220 4.19 921.69

2006 8 22 176 9.95 1.751.20

Adicionalmente la Empresa pagara a cada uno de los demandantes la cantidad de 100,oo B. F como compensación por cada año desde su fecha de ingreso hasta el año 2006, sin tomar en cuenta la fracción que corresponda al año de inicio y al año de terminación sino el año completo, así mismo queda convenido que el único factor de variabilidad en el calculo del beneficio para el primer año será la fecha de ingreso de los mismos, y bajo el entendido que los demás años serán causados conforme a las reglas del cuadro anterior. 2. La parte demandada solidariamente sociedad Mercantil VALORES ROA C.A, a través de su Representación Judicial, ratificando el Acta suscrita en fecha 11 de Marzo del 2.008, se subroga en la posición de la Codemandada solidariamente CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO S. A .asumiendo plena y totalmente las cantidades de bolívares que se cuantifiquen por cada uno de los demandantes correspondientes a prestaciones sociales y demás conceptos laborales En este estado presente la parte actora, a través de sus Apoderados y de los Trabajadores observadores, Aceptan y Convienen en lo propuesto por la parte demandada por lo que este Tribunal, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES otorgando el valor de Cosa Juzgada. Ambas partes convienen en que en la mesa Técnica se realizaran los cálculos a los expedientes por cada Tribunal en que se encuentren las causas para cada trabajador a los fines de reconocer la cantidad que efectivamente recibirá cada demandante. Se acuerda agregar copia certificada del Acta suscrita en el día de hoy y la del día de ayer en cada uno de los expedientes que cursan ante este Circuito Laboral para posteriormente realizar los cálculos en cada expediente. Termino siendo las 06:00 de la Tarde. Se concluye la sesión del día de hoy, para retomarla el día de mañana para la aprobación de las reglas para la aplicación de los acuerdos alcanzados en la mesa de negociación previo el inicio de la cuantificación. Es Todo.

La Coordinadora de la Mesa de Negociación

Abg. A.V.L.S.,

Abg. Yolimar Ccoz

El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Abg. N.B.M.

Apoderados Judiciales de la parte actora

Apoderados Judiciales de Valores Roa, C.A. (Parte Demandada)

Representantes Sindicales

Representación de la Procuraduría General de la Republica

Representante del Central Azucarero Motatan

Representante de CV AZUCAR Representante CV AGRARIA

Representante de Central Azucarero Motatan

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