Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, dieciséis de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2012-000139

PARTE DEMANDANTE: H.E.R.H., E.J.T., L.E.C.A., A.A.F.D., D.J.B.R., A.J.B.B. y C.J.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.279.598, V-14.333.080, V-16.647.455, V-8.051.105, V-18.101.183, V-23.578.346, V-21.022.991, V-25.825.089 y V-19.956.946, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.C., N.A. de C., K.A.C., D.B.M., A.J.G.E. y C.O.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 56.364, 77.874, 145.431. 148.899 y 86.730 y 191.866.

PARTE DEMANDADA: Inversiones J.C.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03 de mayo del 2009, bajo el Nº 12, Tomo 217-A, de este domicilio, representada por el ciudadano y solidariamente el ciudadano J.J.C.N..

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.530.969.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: V.E.M.P. y R.G.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 108.407 y 91.010.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 16 de enero de 2013, comparecen por una parte el co demandante, ciudadano A.J.B.B., y el apoderado judicial de éste, abogado C.C.A. quien también representa en este acto a los co demandantes, A.A.F.D., H.E.R.H. y E.J.T.; y por la otra, el abogado R.G.S., apoderado judicial de la parte demandada Inversiones J.C. C.A., el ciudadanos J.J.C.N.; quienes solicitan que en virtud de las conversaciones y reuniones de la audiencia preliminar, que se han llevado a cabo en la presente causa, el co demandante A.J.B.B., ha decidido llegar a un acuerdo, por lo que solicitan se celebre reunión en el marco de la audiencia preliminar, con el fin de suscribir la transacción que ponga fin al asunto en relación al citado ciudadano, quedando pendiente el asunto en relación al resto de los co demandantes. Acto seguido, visto lo solicitado, se acuerda en conformidad por ser un derecho de las partes y propiciar la resolución de la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos, por lo que luego de las deliberaciones correspondientes, como producto de la mediación, el co demandante, ciudadano A.J.B.B., manifiesta llegar a un acuerdo; en consecuencia, una vez analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa de la siguiente forma:

En el día de hoy, dieciséis de enero de dos mil trece (16/01/2013), en día y hora hábil y de despacho, presentes en la sede del tribunal el abogado en ejercicio R.G.S., titular de la cédula de identidad N° 13.960.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.475, actuando en mi condición de apoderado judicial de INVERSIONES J.C.C.A., domiciliada en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare el día 11 de junio de 2003, inscrita bajo el Registro de Comercio N° 24, Tomo 5-A y del ciudadano J.J.C.N., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.530.969, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quienes a los efectos del presente instrumento se denominarán LOS DEMANDADOS, y; por otra parte, el ciudadano A.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.825.089, y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio C.J.C.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número 8.067.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.364 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa; quien a los efectos del presente instrumento se denominará EL DEMANDANTE; y ambos (LOS DEMANDADOS y EL DEMANDANTE) declarando, actuando y manifestando su consentimiento en forma conjunta, se denominarán LAS PARTES, quienes EXPUSIERON: “A los efectos de dar por terminado, en sede judicial, las controversias surgidas entre LAS PARTES, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación vigente. Así tenemos; PRIMERA: EL DEMANDANTES declara, los siguientes hechos, sin que esto signifique, de forma alguna, que las particularidades alegadas por EL DEMANDANTE, arropan a los otros litisconsortes activos que decidieron, hasta la presente fecha, no suscribir transacción alguna, conforme lo establece el artículo 1166 del Código Civil. Así tenemos que EL DEMANDANTE laboraron para INVERSIONES JC C.A., bajo las siguientes condiciones y modalidades, a saber: 1.- Fecha de Ingreso: 05 de septiembre de 2011. b. Fecha de Egreso: 08 de diciembre de 2011. c. Salarios Devengados durante toda la relación de trabajo: Salarios estipulado en el tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, de Bs. 93,11 diarios. d. Cargo Desempeñado: Albañil de Segunda. e. Motivo de Terminación de la relación de trabajo: Retiro Voluntario del Trabajador. 2.- LOS DEMANDADOS, declaran que no les correspondía la cancelación de los conceptos derivados de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la empresa mercantil que represento: a. No se encuentra inscrita en ninguna de las Cámaras de la Construcción del territorio nacional, para el momento de la instalación de la Reunión Normativa Laboral que discutió y aprobó la convención colectiva vigente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1, literal d del citado convenio colectivo de trabajo; b. No fue declarada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, la extensión obligatoria para los demás patronos de la misma rama y la misma actividad, de conformidad como lo establecían los artículos 553 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, se les canceló a EL DEMANDANTE el salario de conformidad con la convención colectiva de trabajo. 3. EL DEMANDANTE, declara que finalizada la relación de trabajo, se le canceló lo relativo a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, conforme consta en los siguientes recibos de pago: Recibo de Pago Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de fecha 08 de noviembre de 2011, donde se le canceló, además de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por concepto de bono de asistencia y puntualidad, la cantidad de 06 días a Bs. 93,11 cada uno; Bs. 558,66; que corre inserto en el escrito de prueba 4. EL DEMANDANTE, por cuanto exige la cancelación de los conceptos laborales conforme lo establece la convención colectiva de la construcción y se encuentra en discusión su aplicabilidad o no para el cálculo de lo que legalmente les corresponde, decide suscribir el presente acuerdo, para dar por terminado el procedimiento y poner fin a su reclamación. 5. EL DEMANDANTE, declara que INVERSIONES JC C.A., no hizo la correspondiente deducción habido la forma de terminación de la relación de trabajo (por retiro voluntario), siendo que EL DEMANDANTE no laboró el preaviso de ley, específicamente el establecido en el artículo 107 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, que debía darle un preaviso al patrono de 07 días que multiplicados por Bs. 93,11 cada uno; totaliza la cantidad de Bs. 651,77; conforme consta en el literal b del artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo y parágrafo único del mismo artículo. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara, de forma libre de coacción alguna y en forma espontánea que por cuanto se encuentra en discusión la aplicabilidad o no de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela U.B.T. 2010-2012, se hace necesario, transigir sobre la totalidad de los montos reclamados. TERCERA: LAS PARTES declaran, tomando en consideración la confesión espontánea de EL DEMANDANTE, en las cláusulas primera y segunda del presente escrito, y luego de sincerados los términos de relaciones de trabajo y determinados con precisión los puntos de discusión en el presente caso, luego de revisar los conceptos cancelados y por cancelar, el tiempo efectivo de servicio, el motivo de terminación de la relación de trabajo y la deducción de los conceptos de preaviso del 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, determinó que solo existe una diferencia que totaliza la siguiente cantidad: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), una vez restado lo pagado en fecha 08 de diciembre de 2011, la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS (Bs. 4.700,00), lo cual consta en el recibo consignado y que fue reconocido por el trabajador suscribiente de la transacción, todos estos conceptos adeudados que se cancelan como un bono transaccional, que tiene como finalidad: 1. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de cualquier concepto laboral o no reclamado; 2. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de cualquier concepto laboral no discriminado en la presente transacción, y 3. En caso de cualquier reclamo, bien en sede administrativa, o en sede judicial, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales o indemnizaciones laborales, esta cantidad, puede ser opuesta por INVERSIONES JC C.A., como pago en excedente, para que sea deducido, de las cantidades que pudieran resultar, a favor de EL DEMANDANTE, hasta el consumo de su totalidad. CUARTA: INVERSIONES JC C.A., ofrece cancelar la cantidad ofrecida y adeudada, a EL DEMANDANTE, conforme consta en los siguientes cheques, el primero signado con el N° 13638043, girado en contra de la cuenta corriente N° 0134-0408-98-4083013309, de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre del EL DEMANDANTE, el segundo por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS (Bs. 1.800,00) signado con el N° 13638042, girado en contra de la cuenta corriente N° 0134-0408-98-4083013309, a favor del apoderado judicial de éste, toda vez que EL DEMANDANTE, autorizó expresamente la emisión de éste cheque, por parte de LOS DEMANDADOS, para cubrir los honorarios profesionales de su apoderado judicial, los cuales se anexan en copia al expediente. QUINTA: EL DEMANDANTE, tomando en consideración los montos ofrecidos por INVERSIONES JC C.A., los acepta conforme, como único concepto laboral pendiente por cancelar, así como también acepta la forma de pago que le propone en la cláusula tercera, manifestando de manera expresa, voluntaria y libre de coacción alguna que no se le adeuda ningún otro concepto laboral de beneficio de alimentación, ni bono de asistencia y puntualidad, ni lo contenido cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, ni la prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), ni el preaviso omitido del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni vacaciones vencidas y no disfrutadas (cláusula 43 convención colectiva ni las vacaciones establecidas en los artículos 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo), ni tampoco utilidades, (ni las de la cláusula 44 de la convención colectiva ni las del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), ni indemnización sustitutiva del preaviso, ni indemnización por despido injustificado, ni intereses moratorios, ni horas extraordinarias (diurnas y nocturnas), ni domingos ni otros feriados laborados, ni indexación o corrección monetaria, ni honorarios profesionales (porque es entendido que cada una de LAS PARTES, asumen los gastos de honorarios de sus abogados), ni costas ni costos procesales, en consecuencia, EL DEMANDANTE, los exime de toda responsabilidad deuda de carácter laboral. En tal sentido, EL DEMANDANTE, mediante el presente instrumento, desisten del procedimiento que, por pago de beneficio de alimentación y bono de asistencia y puntualidad, incoaren en contra de LOS DEMANDADOS y cuya causa corre inserta en el expediente N° PP01-L-2012-000002. SEXTA: INVERSIONES JC C.A., cancela la cantidad ofrecida y adeudada, a EL DEMANDANTE, recibiendo éste a su entera y cabal satisfacción el instrumento cambiario y entregando a su abogado el pago respectivo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE, libre de constreñimiento, sin coacción alguna y de forma voluntaria y espontánea, declara que INVERSIONES JC C.A., solamente le adeuda los conceptos contenidos en la cláusula TERCERA de la presente transacción, en consecuencia, manifiesta su total conformidad con los montos ofrecidos por INVERSIONES JC C.A., y en consecuencia, manifiesta su aceptación a los términos y condiciones del presente instrumento. OCTAVA: LAS PARTES, solicita a este órgano que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa juzgada. LAS PARTES también solicitan a este Tribunal que, por cuanto EL DEMANDANTE desiste del procedimiento de la causa N° PP01-L-2012-000002 y LOS DEMANDADOS, dan su aceptación y consentimiento al desistimiento propuesto, se oficie, con la urgencia del caso, al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circuito Judicial de Estado Portuguesa con sede en Guanare, a los fines de que se remita, copia certificada de la presente transacción, contentiva del desistimiento del procedimiento de EL DEMANDANTE, desiste del procedimiento que, por pago de beneficio de alimentación y bono de asistencia y puntualidad, incoare en contra de LOS DEMANDADOS y cuya causa corre inserta en el expediente N° PP01-L-2012-000002, por cuanto los conceptos contenidos en tal reclamo se encuentran subsumidos en la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto en relación al co demandante D.J.B.R., C.J.B.R. y L.E.C.A., y por cuanto estos has recibido el pago, tal y como consta de los cheques que le fueron entregados y que en copia simple se agregan a los autos; continuando la causa en relación a los co demandante A.J.B.B.. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena oficiar al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informarle sobre lo aquí establecido y acompañar copia certificada de la presente acta.

Finalmente, se ratifica, con la finalidad de estudiar las situaciones de los co demandantes que no suscribieron el presente acuerdo, el acto de prolongación de la audiencia preliminar para el día 31 de enero de 2013, a las 10:00 a. m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. C.L.I.A. LOS COMPARECIENTES:

Por la Parte demandante,

A.J.B.B.

Apoderado Judicial de las Parte Demandante,

Abg. C.C.

Apoderado Judicial de la parte Demandada,

Abg. R.G.S.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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