Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 1 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001737

ASUNTO : TP01-S-2010-001737

Realizada la Audiencia preliminar en fecha 29 de Julio de 2011, en la causa seguida al ciudadano H.A.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.940.845 nacido en fecha 28-11-1983, natural de Valera de 26 años de edad, grado de instrucción tercer año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de H.G. y I.V., residenciado en: la concepción pampanito urbanización el trapiche, casa s/n de color blanca con rejas negras, detrás de la escuela Pampanito estado Trujillo por la presunta comisión del delito de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YACKSURY A.S.G., presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Asimismo, se impongan las medidas que el Tribunal considere pertinente.-. Es todo, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO

Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado H.A.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.940.845 nacido en fecha 28-11-1983, natural de Valera de 26 años de edad, grado de instrucción tercer año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de H.G. y I.V., residenciado en: la concepción pampanito urbanización el trapiche, casa s/n de color blanca con rejas negras, detrás de la escuela Pampanito estado Trujillo por la comisión del delito de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YACKSURY A.S.G., presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Asimismo, se mantengan las medidas que el Tribunal IMPUSO en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de presentación de imputado. Es todo.-

EL IMPUTADO

Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado se identificaron como H.A.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.940.845 nacido en fecha 28-11-1983, natural de Valera de 26 años de edad, grado de instrucción tercer año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de H.G. y I.V., residenciado en: la concepción pampanito urbanización el trapiche, casa s/n de color blanca con rejas negras, detrás de la escuela Pampanito estado Trujillo, quien expone`` Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.-

DEFENSA PUBLICA

Expuso: que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos, es todo.

LA VICTIMA

Identificada como SEGOVIA GONAZLEZ YACKSURY ANDREINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.787 quien expuso ´´ Yo solo quiero que el no se meta mas conmigo, estamos bien, no hemos temido mas discusiones.- Es todo.-

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del acusado H.A.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.940.845 nacido en fecha 28-11-1983, natural de Valera de 26 años de edad, grado de instrucción tercer año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de H.G. y I.V., residenciado en: la concepción pampanito urbanización el trapiche, casa s/n de color blanca con rejas negras, detrás de la escuela Pampanito estado Trujillo por la presunta comisión del delito de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YACKSURY A.S.G.. Se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identifico como H.A.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.940.845 nacido en fecha 28-11-1983, natural de Valera de 26 años de edad, grado de instrucción tercer año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de H.G. y I.V., residenciado en: la concepción pampanito urbanización el trapiche, casa s/n de color blanca con rejas negras, detrás de la escuela Pampanito estado Trujillo, del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL. ES TODO”.

Acto seguido toma la palabra la defensa pública quien expuso: Solicito que se le sean impuestas las condiciones que el Tribunal a bien considere. Es todo.- Seguidamente la victima

La Victima identificada como SEGOVIA GONAZLEZ YACKSURY ANDREINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.287.787 , expuso estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso por un año, Es todo.

El Representante de la Fiscalia, expuso: “ No tengo objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso. Es todo.”

CONSIDERACIONES PREVIAS

Admitida la acusación contra el ciudadano H.A.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.940.845 nacido en fecha 28-11-1983, natural de Valera de 26 años de edad, grado de instrucción tercer año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de H.G. y I.V., residenciado en: la concepción pampanito urbanización el trapiche, casa s/n de color blanca con rejas negras, detrás de la escuela Pampanito estado Trujillo por la presunta comisión del delito de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia al igual los medios de prueba ofrecidos, por el Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor, con un regimen de prueba de un año, con las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TIRUBNAL. Así se decide.

DECISIÒN

En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano H.A.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.940.845 nacido en fecha 28-11-1983, natural de Valera de 26 años de edad, grado de instrucción tercer año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de H.G. y I.V., residenciado en: la concepción pampanito urbanización el trapiche, casa s/n de color blanca con rejas negras, detrás de la escuela Pampanito estado Trujillo por la presunta comisión del delito de AMENAZA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia al igual los medios de prueba, y oído al acusado, haber admitido los hechos y acogerse a las medida alternativas a la prosecución del proceso, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, y se le impone las condiciones: de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TRIBUNAL. Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.

La Juez (T) de Control N° 01 Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Karla Contreras.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR