Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 10 de Abril de 2007.

196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-5741-04

JUEZ: ABG. S.T.H.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. J.C.

ABOGADO ASISTENTE: A.H.D.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. M.M. ANZOLA

SOLICITANTE:

DELITO: U.J.P. CEBALLO Y J.R.G.

LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS

En el día de hoy, Diez (10) de Abril de 2007, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la Secretaria verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentra presente solo el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. J.C., más no así el defensor Privado ABOG. A.H.D., ni los solicitantes U.J.P. CEBALLO Y J.R.G.. Seguidamente el ciudadano Fiscal solicita el derecho de palabra y concedidote como le fue expone: “ Vista la contumacia demostrada por el ciudadano U.P., en asistir a las audiencias fijadas en las diferentes oportunidades y a los fines de asegurar la realización de la misma sugiere al Tribunal que ordene la retención del Vehículo a los fines de asegurar la realización de la audiencia y en respeto de los Derechos de los solicitantes, atendiendo a la decisión emanada de la Corte de Apelaciones, donde se ordena la realización de la Audiencia, Por consiguiente solicito además no se fije nueva oportunidad hasta que se materialice la detención. Es todo”. Cesó. Acto seguido el Juez expone: “Visto lo manifestado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Acuerda lo solicitado por no considerarlo contrario a derecho y en consecuencia ordena oficiar a la Policía del Estado Apure, al Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional de Venezuela y a la Dirección de T.T. delE.A. a los fines de realizar la retención del vehículo que se encuentra en calidad de depósito por parte del ciudadano U.P., ampliamente identificado en autos. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. S.T.H.

LA FISCAL SEGUNDA DEL M. P.

ABOG. J.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. ANZOLA

Causa N° 2C-5741-04

STH/MMA.-

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