Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Julio del 2.007

Año 197° y 148°

ASUNTO N° KP01-P-2007-002497.

Visto el escrito y sus respectivos anexos que rielan del folio 01 al 15 de la presente causa, e interpuesto por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico con Competencia Especial en Materia Ambiental, en donde solicita se decrete con carácter de urgencia Medidas Judiciales Precautelativas, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 numerales 2º y 7º de la Ley Penal del Ambiente.

El Tribunal para decidir observa;

DE LOS HECHOS

-Que con fecha 09-05-06, los ciudadanos J.A.H., titular de la cedula de identidad Nº 4.368.573 y C.F.A., titular de la cedula de identidad Nº 4.071.482, interponen denuncia por ante la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico con Competencia Especial en Materia Ambiental, en contra del ciudadano V.T., por la presunta comisión de desviación del cause de la Quebrada Bachaquero en el Sector Los Pinos de la Parroquia J.G.B.d.M.P.d.E.L.. Folio 02.

-Que con fecha 09-05-06, la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico con Competencia Especial en Materia Ambiental, mediante auto razonado ordena el inicio de la correspondiente investigación penal. Por la presunta comisión de hecho punible de carácter ambiental. Con la orden de la practica de todas y cada una de las actuaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos al órgano comisionado. Folio 03.

- Que con fecha 07-06-07, es practicada Inspección Ocular, en el sitio de los hechos por parte de efectivos adscritos a la Oficina de Guardería Ambiental del Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional, en donde dejan constancia de sus observaciones técnica en acta levantada al efecto. Folio 09 al 13.

-Con fecha 17-07-06, es elaborado Informe de Inspección, como complemento al Acta de Inspección de fecha 07-06-06, por parte del Ing. Agr. J.M.M., adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental Área Nº 01 de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en donde concluye que;

  1. - Existe un patrón de drenaje superficial distinto al detectado en fecha 07-06-06.

  2. - Si bien para el 07-06-06, se acoto que de acuerdo a lo observado para ese momento, no se encontró elementos para calificar la existencia de hechos delictivos o infractorios, obedece a no detectar características que deduzcan una desviación de cause; el encontrado se infiere se genero espontáneamente para aquel momento.

  3. - El trayecto de la escorrentía ahora detectada, se intercepta hasta una porción elevada, en desnivel con el terreno natural.

  4. - La porción de superficie en desnivel ocupa un espacio de 5.400 m2.; este espacio a diferencia del nivel del terreno, presenta materiales disímiles como granzón y escombros de asfalto, deduciendo relleno.

  5. - En el otro extremo de la base del montículo tipo barrera de escombros asfálticos, se encuentra un reinicio de escorrentía, existiendo una correlación de trayectos.

  6. - El terreno natural dentro de la parcela del ciudadano V.T., es constituido como una depresión, de ahí que el trayecto de escorrentía se explaye y que en algún momento por inferencia, se haya acumulado el agua para, para luego por acción de su propia dinámica fluya nuevamente y que sea el tramo ubicado al otro extremo del espacio en desnivel, su continuidad.

  7. - Al ser terreno una depresión, conlleva a la dispersión del drenaje y relativo estancamiento, impidiendo por tanto su uso, esto conllevaría a su relleno, lo que efectivamente ocurrió.

  8. - Se concluye que se provoco una modificación de topografía por relleno y de obstrucción de la trayectoria de la escorrentía, calificable por tanto como nociva.

  9. - Debe restituirse la trayectoria original del drenaje por apertura de un canal en el espacio objeto de relleno; de no hacerse, se corre el riesgo que las descargas por la zanja originada espontáneamente del terreno, sean hechas hacia áreas bajo construcción.

    - Que el Misterio Publico en su escrito de solicitud de Medida Judicial Precautelativa, y amparado en las respectivas Inspecciones Técnicas practicadas, manifiesta que las actividades se realizaron dentro de la Zona Protectora de la Quebrada Bachaquero, es decir dentro de los veinticinco metros a lo largo de sus márgenes, sin ningún tipo de autorización y que dichas actividades pudieran eventualmente ocasionar daños mayores a los habitantes de del asentamiento campesino La Mata y que ante la llegada del periodo de las lluvias, solicita con carácter de urgencia sean decretadas de conformidad con lo establecido en el articulo 24 numerales 2º y 7º de la Ley Penal Ambiental Medidas Precautelativas.

    DEL DERECHO

    - Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285 numeral 4º, establece que el Ministerio Publico es el titular de acción penal.

    - Que la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en su artículo 16 numeral 6º, establece que el Ministerio Publico es el titular de acción penal.

    - Que el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 11 y 24, establece que el Ministerio Publico es el titular de acción penal.

    - Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 2, establece que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento y su actuación, .....la preeminencia de los derechos humanos,.....

    - Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 3, establece que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona, la promoción del bienestar del pueblo,.....y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos reconocidos y consagrados en esta constitución.

    - Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 19 establece que el Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Publico, de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que los desarrollen.

    - Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 127, establece que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Que toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Que el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y de más áreas de especial importancia ecológica.

    Que es una obligación fundamental del Estado, con la participación activa de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, donde el aire, el agua, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

    - Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 326, establece que la Seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de........., promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos.... El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos......., ambiental y.....

    - Que el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, establece la facultad del Juez, de adoptar en cualquier estado o grado del proceso las medidas precautelativas que fueren necesarias para la protección del ambiente.

    De tal suerte, que de lo anteriormente expuesto se concluye que todo ser humano tiene derecho a un ambiente sano. Y en consecuencia un deber del Estado garantizarlo. Tanto el derecho como las garantías están expresamente consagrados en nuestra carta magna, como nunca antes en Constitución alguna del mundo. Y ratificados en los diversos convenios, acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado. Y no podría ser de otra manera, ya que esta en juego nuestra propia existencia. El Estado no ha sido celoso en la protección del medio ambiente, diversidad de factores se conjugan para que esto sea de esta manera, como el poder económico, político, etc., Pero no hay tiempo ni siquiera para mirar asía atrás, ya que los daños son irreversibles. Y como sabiamente lo dice el Constituyentista y con palabras tan crudas como reales que no requieren interpretación....es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Judicial Precautelativas, de las dispuestas en los numerales 2º y 7º del articulo 24 de la Ley Penal Ambiental como lo son;

  10. - La inmediata demolición, retiro y limpieza por parte del ciudadano V.P.T.T., plenamente identificado, de los montículos de restos de capa asfáltica y material granular dispuestos de manera transversal a la pendiente por donde deben drenar naturalmente las aguas de la Quebrada Bachaquero, comunicando y restituyendo el cause original hasta encontrarse con el cause original en el lindero de dicha parcela.

  11. - La inmediata paralización de todo tipo de actividades de intervención de la Zona Protectora de la Quebrada Bachaquero, sin la debida autorización del Ministerio del Poder Popular del Ambiente y los Recursos Naturales del Poder Popular del Ambiente y los Recursos Naturales.

    Debiendo ejecutarse dicha medida en presencia de los funcionarios expertos del Ministerio del Poder Popular del Ambiente y los Recursos Naturales y con el resguardo de los efectivos de la Oficina de Guardería Ambiental del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional. Y con apoyo del Mapa Hidrológico del sector a los fines de garantizar la restitución del cause original de la referida quebrada. Queda comisionada la Oficina de Guardería Ambiental del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional, a los fines del estricto cumplimiento del presente mandato y debiendo notificar al Tribunal de las resultas del mismo.

    Regístrese, Publíquese y Cúmplase

    EL JUEZ DE CONTROL N° 6

    Abg. P.J.R.V.

    LA SECRETARIA

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