Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 1 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo |
Ponente | Elaine Gamardo |
Procedimiento | Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000230
ASUNTO: BP12-F-2008-000230
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL (Personas).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: J.E.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.079.898, domiciliado en la Urbanización “LA CALIFORNIA”, Calle Nº 03, casa Nº 29-A, San J.d.G., Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
APODERADAS JUDICIALES: YOLKYS G.C. y A.C.R., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros: 85.754 y 125.151 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.P., Edificio Malicia, local Nº 02, San J.d.G., Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: A.R.N.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.277.453, domiciliado en la calle Roscio Nº 56, San J.d.G., Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se refiere la presente causa a un Juicio de DIVORCIO interpuesto por el ciudadano J.E.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.079.898, domiciliado en la Urbanización “LA CALIFORNIA”, Calle Nº 03, casa Nº 29-A, San J.d.G., Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, contra la ciudadana contrae la presente decisión a los fines de resolver la Incidencia planteada acerca de los alegatos esgrimidos por la parte demandante, ciudadano J.E.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.079.898, domiciliado en la Urbanización “LA CALIFORNIA”, Calle Nº 03, casa Nº 29-A, San J.d.G., Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en fecha trece de noviembre de dos mil nueve, en virtud de haber presentado justificativo a su Inasistencia al Primer Acto Conciliatorio, y a tales efectos consignó Certificación Médica expedida por el médico J.C.; quién al rendir su declaración por ante este Despacho en fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve, cursante al folio setenta y nueve (79) de cuaderno principal, se evidencia de su testimonial lo manifestado por la actora en su diligencia de fecha trece de noviembre de dos mil nueve acerca de que no pudo comparecer al acto de la celebración del Primer Acto Conciliatorio en virtud de encontrarse convaleciente ya que padecía de un síndrome diarreico agudo, lo cual amerita reposo por 24 horas al día 10/11/2009 y; como quiera que la declaración rendida por el medico tratante, Dr. J.C., venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.472.286 y de este domicilio, ratificó la constancia médica cursante en autos en todas y cada una de sus partes; y siendo que la comparecencia a los actos conciliatorios en el presente proceso especial de Divorcio, este Tribunal admite la justificación alegada por la parte actora y en consecuencia ordena la celebración del Primer Acto Conciliatorio y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley ORDENA la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO a las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente al de hoy, previa notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de diciembre de dos mil nueve Anos: 199º° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. M.Q.E..